[22001] Las políticas del FMI y del Banco Mundial y los Derechos de los Pueblos [22002] Antoni Pigrau Solé. Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la Universitat Rovira i Virgili, Tarragona [22003] Este texto corresponde a una de las ponencias presentadas ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), en su Sesión sobre las Políticas del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial, celebrada en Madrid entre el uno y el tres de octubre de 1994. [22004] La ponencia se refería estrictamente a la calificación jurídica de las eventuales violaciones del Derecho Internacional y a sus consecuencias en el terreno de la responsabilidad internacional, puesto que la exposición de las consecuencias materiales de dichas políticas en distintos países fue objeto de otras ponencias y comunicaciones. [22005] De ahí las frecuentes remisiones a las mismas que se hacen en el texto. [22006] El asunto que se suscita aquí y ahora, ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, no es totalmente nuevo. [22007] Este Tribunal ya se ha pronunciado en su sesión de septiembre de 1988, que tuvo lugar en el Berlín Occidental, sobre "Las políticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial" y, en especial, sobre la cuestión de la deuda externa. [22008] Los extraordinarios cambios políticos internacionales acaecidos desde entonces no han tenido una proyección positiva significativa sobre la economía mundial y, mucho menos, sobre la actividad del FMI y del Banco Mundial [Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (BIRD) + Asociación Internacional del Desarrollo (AID)]. [22009] De ahí que los principales elementos jurídicos de la citada sentencia sean hoy, seis años más tarde, perfectamente vigentes y de ellos, en consecuencia, me serviré a lo largo de mi exposición . [22011] La enorme incidencia que las actividades de ambos organismos han tenido y tienen sobre las condiciones de vida de millones de personas de todo el mundo hace que dicha evaluación sea, además, necesaria. [22012] Me corresponde intervenir en relación con la calificación de las violaciones y las responsabilidades y lo haré desde una perspectiva jurídica internacional. [22013] Desarrollaré mi exposición en tres partes, en las que abordaré, sucesivamente, los presupuestos para la calificación, los hechos que en mi opinión son más relevantes desde el punto de vista jurídico y, por último, la valoración de los mismos con arreglo al Derecho Internacional y la cuestión de la responsabilidad del FMI y del Banco Mundial. [22014] Antes de entrar en esos tres puntos avanzo ya que trataré de mostrar a este Tribunal que la valoración jurídica de las políticas del FMI y del Banco Mundial conduce a resultados negativos, que es posible justificar la afirmación que el FMI y el BM no se ajustan, ni en su funcionamiento, ni en su comportamiento, ni en los resultados a que éstos conducen, a normas fundamentales de Derecho Internacional; y que, en consecuencia, son técnicamente responsables internacionalmente de dicho incumplimiento y deberían serlo efectivamente. [22015] PRESUPUESTOS PARA UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA: EL SOMETIMIENTO DEL FMI Y EL BANCO MUNDIAL AL DERECHO INTERNACIONAL [22016] Naturaleza jurídica del FMI y del Banco Mundial [22017] El FMI y el Banco Mundial son técnicamente organizaciones internacionales de carácter intergubernamental, marcos e instrumentos permanentes de cooperación creados por los Estados para la obtención de finalidades concretas, de carácter económico en este caso, y dotados de una estructura de órganos que pueden ejercer determinados poderes. [22018] El alcance de dichas finalidades, la configuración de sus órganos y sus respectivos poderes han quedado establecidos en los Convenios para la creación de estas organizaciones, adoptados en la Conferencia de Bretton Woods, entre el uno y el 22 de julio de 1944. [22019] Las organizaciones internacionales gozan, según el Derecho Internacional, de personalidad jurídica internacional; lo que significa, de manera genérica, la titularidad de derechos y obligaciones, la capacidad para hacer efectivos los derechos y la obligación de responder por el eventual incumplimiento de sus obligaciones. [22021] Ello significa, de acuerdo con el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas que, partiendo de su naturaleza de organizaciones internacionales intergubernamentales y de la posesión de amplias atribuciones internacionales en la esfera, en este caso, de la cooperación económica en sus vertientes monetaria y financiera, se han vinculado a la ONU mediante un acuerdo de cooperación en los términos del artículo 63 de la Carta. [22022] En el diseño del sistema descentralizado consagrado tras la Segunda Guerra Mundial, a pesar de la autonomía de los organismos especializados, la ONU debía ejercer una función de armonización general en las esferas económica, social, cultural y técnica, de acuerdo con los propósitos enunciados en los artículos 1.3 y 1.4 de la Carta y de las disposiciones que los desarrollan. [22023] De tal manera que la figura de los "organismos especializados" se sitúa en el marco del capítulo IX de la Carta de las Naciones Unidas, referido a la cooperación internacional económica y social. [22024] En virtud del artículo 55 es obligación de la ONU la promoción de [22025] a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; [22026] b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos, y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y [22027] c) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Todos los Estados miembros, según el artículo 56, se comprometen a cooperar con la ONU para la realización de esos objetivos. [22028] El fundamento de la necesidad de vinculación entre organizaciones internacionales especializadas en un sector concreto de la cooperación y la propia ONU, con competencias generales en todos los sectores citados, radica en esa superposición material de competencias entre las unas y la otra. [22029] La vinculación entre organismos especializados existentes (art.57) o futuros (art. 59) con la Organización de las Naciones Unidas está pues referida exactamente a esos objetivos, para la obtención de los cuales la ONU debe jugar un papel central de coordinación, a través de la Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo Económico y Social (arts. 58 y 60). [22031] Sin embargo, las reticencias por parte del FMI y del BIRD a la concertación del acuerdo de vinculación con la ONU, las dificultades de su negociación, y las significativas peculiaridades de los acuerdos con el FMI y el BIRD respecto a los acuerdos con otros organismos especializados, que se traducen en importantes restricciones a la función de coordinación de la ONU, han sido puestas de relieve por la doctrina y por la propia ONU. [22032] El derecho aplicable [22033] En tanto que sujetos de Derecho están sometidas, como cualquier otra organización de estas características, al Derecho Internacional: de una parte a los principios y normas de Derecho Internacional general, así como a las obligaciones que frente a otros Estados u organizaciones internacionales hayan ido asumiendo, normalmente mediante tratados; de otra, a las normas propias de sus ordenamientos específicos - las reglas de la organización, en términos del Convenio de Viena de 1986 - configurados por los instrumentos constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida. [22034] En particular rigen para el FMI y el BIRD, como para cualquier otro sujeto internacional, las normas imperativas de Derecho Internacional general, ese pequeño núcleo de normas que contienen obligaciones esenciales para la salvaguarda de intereses fundamentales de la comunidad internacional. [22035] Entre ellas están hoy, sin ninguna duda, la igualdad soberana de los Estados, la libre determinación de los pueblos y el respeto a la dignidad de la persona. [22036] En tanto que titulares de derechos y obligaciones frente a otros sujetos internacionales, las organizaciones internacionales - y por tanto también el FMI y el BIRD- están capacitadas para reclamar tales derechos internacionalmente y pueden ser objeto de reclamación por el incumplimiento de sus obligaciones; es decir, están sujetas a las normas de Derecho Internacional relativas a la responsabilidad. [22037] Cabe distinguir entre las reglas generales, aplicables asimismo a la responsabilidad entre Estados, y otras reglas especiales que derivarían de las características específicas del sujeto organización internacional, lo cual presenta dificultades puesto que la teoría de la responsabilidad de las organizaciones internacionales está mucho menos desarrollada que la de los Estados. [22038] Por otra parte la previsión, en el orden interno de las organizaciones, de mecanismos específicos de solución de controversias y de determinación de la responsabilidad para distintos supuestos y, asimismo, de mecanismos que tienden a restringir su responsabilidad en otros, ha hecho que los supuestos de reclamación directa en el plano internacional por parte de o contra una organización internacional sean muy escasos. [22039] No obstante, en virtud de las normas generales, una organización internacional será responsable internacionalmente por la comisión de hechos ilícitos; es decir, por la violación de cualquiera de sus obligaciones internacionales derivada de un hecho de la organización. [22041] Sin embargo, en algunos casos puede ser muy difícil dilucidar si hay que atribuir ciertos comportamientos a la organización o a los Estados miembros. [22042] En consecuencia, se acepta que puede haber en ciertos casos una responsabilidad concurrente o alternativa de los Estados miembros de dicha organización. [22043] En particular, hay que hacer notar que la personalidad jurídica de la organización puede constituir una ficción jurídica muy útil para los Estados que tienen un mayor peso en ella. [22044] Conviene partir de una distinción: el hecho de que las competencias específicas de una organización internacional le permitan realizar actuaciones que estarían prohibidas a un Estado que las quisiera realizar unilateralmente, no debería justificar los supuestos en que la asunción formal por parte de la organización internacional no es más que la cobertura jurídica para esa actuación unilateral. [22045] A pesar de que, en este caso, en la práctica, sería como si los órganos de la organización actuaran por cuenta del Estado, al no haber un acto formal en este sentido y no tratarse del ejercicio de prerrogativas del poder público estatal [22046] , no sería sencillo demostrar su auténtica naturaleza. [22047] En tal caso parece que estaremos ante un hecho de la organización, por lo que la eventual responsabilidad recaerá en ella y no en los Estados en cuyo interés, en realidad, se actúa. [22048] Algunos supuestos de la práctica más reciente del Consejo de Seguridad de la ONU tiende lamentablemente a hacer muy difusa la frontera entre ambos supuestos. [22049] Y algo de esto ocurre también en los dominios del FMI y del BIRD. [22051] A ello me referiré en la parte final de mi exposición. [22052] DATOS PARA UNA VALORACIÓN JURÍDICA DE LA TRAYECTORIA DEL FMI Y DEL BANCO MUNDIAL [22053] Ante el Tribunal se han descrito de manera clara el contenido de las políticas del FMI y del Banco Mundial y los resultados a los que han conducido. [22054] Considero pues innecesario extenderme en este punto, por lo que me limitaré a enunciar, a manera de recapitulación, aquellos aspectos estrictamente necesarios para mi argumentación. [22055] Los objetivos del FMI y del BIRD [22056] Según la concepción consagrada en Bretton Woods, en julio de 1944, el FMI y el BIRD debían realizar funciones complementarias. [22057] El FMI se ocuparía de la asistencia monetaria, que se presumía a corto plazo y dirigida a la realización de los pagos internacionales derivados del intercambio de bienes y equipos. [22058] En cambio, el BIRD se centraría en la asistencia financiera, a medio y largo plazo, y dirigida a la inversión productiva. [22059] Los objetivos establecidos en el artículo I del Convenio Constitutivo del FMI son, fundamentalmente, fomentar la cooperación monetaria internacional; facilitar "la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica; fomentar la estabilidad cambiaria y coadyuvar a establecer un sistema multilateral de pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre los países miembros y, por último, acotar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros". [22061] Por su parte los objetivos del Banco Mundial son, según el artículo I del Convenio: [22062] a) contribuir a la reconstrucción y el desarrollo de losterritorios de sus Estados miembros y estimular el desarrollo de los medios y fuentes de producción en los países de escaso desarrollo; [22063] b) fomentar las inversiones privadas de capital en el extranjero y complementarlas; [22064] c) promover un crecimiento equilibrado, a largo plazo, del comercio internacional y mantener el equilibrio de la balanza de pagos, contribuyendo a promover inversiones internacionales que faciliten el incremento de recursos de los Estados miembros, aumentando la productividad, elevando el nivel de vida y mejorando las condiciones de trabajo en su territorio; [22065] d) coordinar los préstamos establecidos por él con otros, estableciendo las prioridades adecuadas y [22066] e) facilitar, en los primeros años, la transición de la economía de guerra a la de paz. Para cumplir estos fines el BIRD puede [22067] a) conceder préstamos directamente a los Estados miembros, a las empresas públicas o a las privadas; [22068] b) participar en los préstamos y garantizarlos y [22069] c) enviar misiones de expertos encargados de estudiar la situación económica y financiera de los Estados y prestar ayuda técnica en estas materias así como de formación de personal cualificado para gestionarlas. Sobre los objetivos de ambas instituciones y su evolución cabe hacer las siguientes consideraciones: se han asentado siempre, especialmente en el caso del FMI, sobre la base de la ficción de que los desequilibrios en la balanza de pagos eran una situación excepcional y transitoria; pero siempre han sido la gran mayoría de los Estados miembros los que se han acogido a las excepciones que permitían incumplir el código de conducta monetaria. [22071] El intento de articular un sistema basado en la estabilidad de los tipos de cambio y la convertibilidad exterior de las monedas se demostró muy pronto como inviable y se autodestruyó en los primeros años setenta, siendo, como es sabido, decisiva la actuación del Gobierno de EEUU, vulnerando así sus obligaciones aunque era, paradójicamente, el principal artífice del sistema. [22072] La flexibilidad que se impuso con la segunda reforma del Convenio del FMI adoptada en 1976, que entró en vigor en 1978, ha conducido desde entonces a un auténtico desorden monetario, en expresión utilizada por numerosos especialistas. [22073] El FMI no ha sido capaz de cumplir su objetivo principal: la estabilización del sistema monetario. [22074] El ideario liberal que subyace al diseño del FMI y del BIRD apenas se ha modificado a lo largo de 50 años. [22075] Mientras en el ámbito de la ONU y en el de otros organismos especializados, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y a consecuencia de la descolonización, del incremento del número de Estados que la siguió y de su acción política conjunta, el subdesarrollo se iba convirtiendo en el principal problema internacional a abordar, llevando a una reformulación de las prioridades, el discurso del FMI y el Banco Mundial han continuado siendo en lo fundamental la repetición de unas fórmulas rígidas e inadecuadas a la realidad de la gran mayoría de los Estados, que apenas han considerado la influencia de los factores externos ajenos al control de dichos Estados. [22076] Las nuevas normas jurídicas que se han ido abriendo paso en el conjunto del sistema de las Naciones Unidas, desde la formulación de la estrategia del Nuevo Orden Económico Internacional, en 1974, con la finalidad de corregir las desigualdades de hecho que condicionan las relaciones económicas entre los Estados, han quedado a las puertas de ambas instituciones y han proyectado solamente un reflejo mínimo en ellas. [22077] En el caso del FMI, solamente la creación de algunos servicios financieros especiales, en mejores condiciones que el acceso a los recursos ordinarios, en muchos casos de vida efímera y siempre con unos recursos inferiores a los necesarios . [22078] En el caso del BIRD, que sí tenía entre sus objetivos, como se ha indicado, "el estímulo del desarrollo de los recursos y las instalaciones productivas en los países menos desarrollados" (art. [22079] I, i), y a pesar de que sus actividades, así como las de su filial, la AID, se centran actualmente en los países menos desarrollados, su perspectiva continúa siendo la de una institución bancaria y en ningún caso la de un instrumento intergubernamental de cooperación para el desarrollo de las personas . [22081] Como puso de relieve el TPP en su sentencia de Berlín en 1988, el FMI se ha convertido en una institución reguladora del sistema crediticio mundial, sin que ello se haya reflejado en una modificación de su Convenio constitutivo. [22082] Aunque se podría argumentar que la práctica de la organización es una forma válida de introducir modificaciones en su convenio constitutivo, al margen del procedimiento previsto en el artículo XXVIII, parece más discutible que esto sea así cuando afecta a los objetivos y las funciones básicas de la organización, y todavía más, si la nueva configuración del FMI repercute negativamente en los objetivos que aún figuran explícitamente en el Convenio. [22083] Como señaló el TPP, "actualmente el FMI opera en beneficio de instituciones crediticias privadas. [22084] Está haciendo todo lo posible para extraer el servicio de la deuda a los deudores del Tercer Mundo y evitar insolvencias, que afecten a las deudas con los bancos privados y repercutan en las economías de los países capitalistas industrializados". [22085] En lo que se refiere al Banco Mundial, y dejando aparte el objetivo superado - en lo que se refiere a Europa occidental y Japón- de la reconstrucción de las economías tras la guerra, también se ha producido de hecho una modificación de los objetivos. [22086] El Banco Mundial se ha concentrado en el fomento de las inversiones privadas, lo que se concibió originariamente más como un medio que como un fin, y ha relegado el desarrollo productivo de los países en desarrollo y, en general, de los Estados miembros, que debía contribuir a elevar el nivel de vida y a mejorar las condiciones de trabajo, a una consecuencia que, inevitablemente, en su concepción, se derivará algún día de las estrategias adoptadas. [22087] Las políticas del FMI y del BIRD [22088] La principal reclamación de los países en desarrollo frente a las instituciones de Bretton Woods ha sido siempre la posibilidad de obtener mayores corrientes de recursos financieros, con las mayores facilidades de financiación y con las menores condiciones posibles. [22089] Los pronunciamientos en este sentido han sido constantes, en particular en el seno del Movimiento de Países No Alineados y del Grupo de los 77 desde mediados los años sesenta. [22091] y de los distintos servicios creados posteriormente, las demandas de una mayor financiación y de una menor condicionalidad, de un aumento en la asignación de los Derechos Especiales de Giro (DEG) y de su vinculación con el desarrollo, así como un aumento del capital del Fondo, del Banco y de la AID, han sido reiteradas en innumerables textos de los países en desarrollo, de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) y de la Asamblea General de la ONU. [22092] Como es sabido, los recursos para la asistencia monetaria del FMI provienen básicamente de las cuotas con que los Estados miembros contribuyen al Fondo. [22093] Las cuotas son determinadas en función de fórmulas que combinan diversos indicadores, como la renta nacional de cada país, sus reservas de divisas y el volumen de su comercio exterior y que son revisadas periódicamente. [22094] Esta cuota, aparte de incidir, como se verá, en la determinación del número de votos, determina asimismo la cantidad máxima de dinero de que puede disponer cada Estado miembro. [22095] Las distintas vías de financiación del FMI establecen siempre un límite máximo para cada Estado miembro en términos de porcentaje sobre su cuota. [22096] Por ejemplo, la vía ordinaria de asistencia consiste en la compra por un Estado miembro al FMI de moneda extranjera a cambio de su equivalente en moneda nacional hasta un máximo del 125% de la cuota, con el compromiso de recompra posterior de su propia moneda. [22097] Esta asistencia está sujeta a determinadas condiciones cuando su cuantía sobrepasa el primer 25% o tramo de reserva. [22098] Los siguientes tramos de 25% o tramos de crédito están sometidos a la condicionalidad del FMI o conjunto de requisitos referidos a la política que debe aplicar al utilizar tales recursos. [22099] En la práctica, la condicionalidad se ha extendido al conjunto de las vías de financiación que canaliza el Fondo, con excepción de la asignación de los DEG, surgida tras la primera enmienda al Convenio del FMI. [22101] La interpretación dada a esta disposición ha sido que, en caso de conflicto entre los objetivos internos de un miembro y los objetivos del FMI, prevalecen éstos últimos. [22102] La absurda lógica del encadenamiento entre factores de determinación de la cuota, fijación de la misma, topes de acceso a los recursos y condicionalidad, implica necesariamente que cuanto menos ingresos tiene el país, menor será su cuota, menor por tanto el volumen de recursos a los que puede acceder y mucho más severas las condiciones para obtenerlos. [22103] A la inversa, los países más ricos, tienen la posibilidad de acceder a volúmenes muy superiores de financiación, evitando normalmente la condicionalidad . [22104] La conexión entre la cuota, de una parte, y el monto y las condiciones de acceso a los recursos, de otra, es por tanto decisivo. [22105] La ignorancia de factores tan significativos como el de la población y el de las necesidades de desarrollo prejuzga globalmente la orientación discriminadora de la actuación del FMI. [22106] Además, el FMI dispone de una sanción absolutamente eficaz para garantizar que el prestatario cumple las condiciones fijadas: la suspensión de la asistencia. [22107] Se produce, en consecuencia, un trato material desigual, bajo la cobertura de una igualdad de trato formal. [22108] Pero el trato desigual, en beneficio de los países más desarrollados, no se ha limitado a la aplicación de estos criterios. [22109] Aprovechándose de su decisivo peso en la adopción de decisiones a la que me referiré más adelante y del singular papel de su moneda, los Estados Unidos, el país con mayor déficit en su balanza de pagos, ha podido incumplir sus obligaciones en virtud del Convenio, sin que ello haya repercutido en una acción del FMI más allá de meras recomendaciones. [22111] De tal manera que las exigencias de corrección de los desequilibrios de pagos o de liberalización del acceso al mercado de los productos foráneos solamente tienen un componente coercitivo sobre los países en desarrollo. [22112] El BIRD, en tanto que entidad de crédito, fija también sus condiciones. [22113] Se financian fundamentalmente actividades que a juicio del Banco supongan una rentabilidad económica y siempre que previamente se haya asegurado la solvencia del Estado beneficiario. [22114] Sus préstamos han ido diversificándose con los años y pueden distinguirse los préstamos para proyectos, los previstos inicialmente; los préstamos sectoriales; los préstamos institucionales y los préstamos de ajuste estructural . [22115] En lo que se refiere a la AID, a pesar de sus objetivos esencialmente dirigidos a la asistencia a los países menos desarrollados, su actividad ha estado marcada por la intensa identidad con el BIRD en cuanto a las personas que la gestionan y los criterios políticos que la guían. [22116] Por otra parte, las dificultades se han reproducido cada vez que se ha intentado reponer sus recursos. [22117] Ha habido hasta diez reposiciones de recursos en la AID desde su creación, la última de ellas en 1993. [22118] Se insiste, desde posiciones próximas al BIRD, en el realismo y la ausencia de consideraciones políticas en su actuación . [22119] En realidad, el BIRD está lejos de respetar en la práctica el artículo IV, inciso 10 de sus estatutos, que le prohiben la intervención en los asuntos políticos de cualquier Estado o dejarse influenciar por la orientación política de los solicitantes de la financiación. [22121] La historia del BIRD muestra su beligerancia en favor de los inversores extranjeros ante las medidas de nacionalización o ante Gobiernos no deseados y su condescendencia con Gobiernos autoritarios; los casos de Egipto en relación con la presa de Asuán; de Chile, durante el Gobierno de Allende, o de la Nicaragua sandinista; o los de Indonesia o Sudáfrica son suficientemente claros. [22122] David Baldwin escribía hace casi treinta años lo siguiente: "El BIRD, en efecto, existe para procurar negocios a sus competidores, los inversores privados. [22123] A la vista de las demandas recibidas de los países en desarrollo para el suministro de la mayor cantidad de capital posible en las condiciones más benignas y en el menor plazo posible, la respuesta del BIRD ha sido, efectivamente, que en realidad esos países no necesitaban tanto capital como pensaban; que el capital que necesitaban era el capital privado, no el público; y que la razón de que carecieran del capital privado suficiente era que sus Gobiernos practicaban políticas indeseables. [22124] La solución dada por el BIRD consistió, por lo tanto, en negar los préstamos, con el objetivo estratégico de inducir (extorsionar) al Gobierno en cuestión para que cambiara su política". [22125] No solamente ésta es todavía hoy la política del Banco, sino que la imposición de los principios del libre mercado como condición para el acceso a los recursos se ha intensificado en los últimos años. [22126] En resumen, la creación de nuevos servicios en el FMI y los incrementos de recursos disponibles en el Fondo y en el Banco Mundial han sido normalmente medidas tardías e insuficientes de respuesta a las demandas de los países en desarrollo, casi siempre superadas por la gravedad de las necesidades. [22127] En ningún caso se han dado pasos que indiquen una decisión política de convertir a las instituciones de Bretton Woods en organismos partícipes de una transformación sustantiva de las relaciones económicas internacionales. [22128] Las concepciones imperantes en ellas no se corresponden en absoluto con las aprobadas por la Asamblea General de la ONU en sus decenios para el desarrollo y han sido radicalmente beligerantes con los planteamientos de un nuevo orden económico internacional. [22129] Desde los primeros años ochenta ha sido de particular importancia la actividad del FMI y del Banco Mundial como gestores de la crisis de la deuda, cuyas causas ya fueron analizadas por el TPP. [22131] Ante deficiencias propias de estructuras económicas muy sensibles a la influencia de los factores externos se aplicaron las recetas centradas en la política interna. [22132] La estrategia de financiación que se ha seguido, que el TPP calificó en 1988 como de "industrialización cum deuda ", se ha caracterizado por la exigencia de planes de ajuste que incluyan reformas estructurales en los países deudores dirigidas a favorecer la exportación y a abrir sus mercados al exterior y el compromiso para estos países de pagar, en lo fundamental, la deuda y sus intereses, en las condiciones del mercado. [22133] A pesar de los sucesivos intentos de suavizar la deuda, en especial para los países más pobres, tanto para la deuda oficial como para la deuda con bancos comerciales, la deuda externa se ha convertido de esta manera en un mecanismo definitivo para reforzar la presión liberalizadora del FMI y del Banco Mundial, que se han convertido en los garantes de la globalidad del sistema crediticio, coordinando un auténtico monopolio de la financiación externa. [22134] Un acuerdo con el FMI se ha convertido en condición imprescindible para acceder a cualquier otra de las fuentes de crédito. [22135] Como ya se ha apuntado, se ha producido una convergencia progresiva de las funciones que realizan el FMI y el Banco Mundial hasta el punto de confundirse. [22136] Mientras el FMI comenzaba a suministrar fondos a medio plazo a través del Servicio de Ajuste Estructural (desde 1986) y del Servicio Reforzado de Ajuste Estructural (1987), el Banco Mundial empezó a ocuparse, desde 1979, de facilitar el pago de la deuda a través de préstamos de ajuste estructural y préstamos de ajuste sectorial, utilizables para reducir el déficit en la balanza de pagos, para hacer frente al servicio de la deuda o para la adquisición de productos de importación. [22137] Las condiciones aplicadas normalmente por el FMI para este tipo de préstamos quedaban integradas en la actividad del Banco Mundial. [22138] La trascendental modificación cuantitativa y cualitativa del papel del FMI y del Banco Mundial en relación con la gestión de la deuda externa ha generado una serie de consecuencias difícilmente conciliables con la letra y el espíritu de sus respectivos convenios constitutivos. [22139] Són básicamente la restricción de los recursos puestos a disposición de los Estados miembros [22141] En lo que a este último punto se refiere, desde 1984 el FMI y el Banco Mundial son prestatarios netos de los países deudores. [22142] El flujo anual de capital percibido por el FMI asciende a 3.000 millones de dólares de media; el percibido por el Banco Mundial a 1.900 millones. [22143] Además su gestión de la deuda ha tenido una incidencia decisiva en la configuración de una transferencia neta desde los países del sur hacia los países industrializados de 418.000 millones de dólares, entre 1982 y 1990, lo que equivale a seis veces el Plan Marshall, en cifras de 1991. [22144] La adopción de decisiones en el FMI y el Banco Mundial [22145] El TPP ya ha tenido oportunidad de señalar que "desde su origen los países industrializados con economía de mercado han ejercido el poder en el seno de esas dos instituciones y han orientado su política en beneficio de sus propios intereses, con una clara preponderancia de EEUU". [22146] No es extraño, por tanto, que una de las preocupaciones expresadas desde los años sesenta y de manera creciente por los países en desarrollo y respaldada por la Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido la de reclamar una mayor participación en la adopción de decisiones en las instituciones de Bretton Woods. [22147] El sistema de voto ponderado ha sido considerado tradicionalmente como el aspecto más relevante de la desigualdad de participación en las decisiones de las instituciones de Bretton Woods. [22148] Y en efecto es su vertiente más visible. [22149] El criterio de igualdad formal vigente en estas instituciones se abandona pues en este campo en beneficio de un mayor control por parte de los países más ricos. [22151] Tampoco en este aspecto se tienen en cuenta los indicadores de desarrollo humano o la población de los Estados. [22152] Los resultados de la aplicación de este sistema son meridianamente claros. [22153] Bastarán algunos datos. [22154] En el FMI, cada Estado miembro tiene un número total de votos compuesto por un mínimo de 250, más uno por cada 100.000 derechos especiales de giro de cuota (1 DEG equivalía a 1,42180 dólares, el 11 de octubre de 1993). [22155] En el BIRD cada Estado miembro tiene un mínimo de 250 votos más uno por cada acción de 100.000 dólares que haya suscrito. [22156] Para el FMI, en 1946, EEUU poseían un 31,14% de los votos totales. [22157] Añadiendo el 15,83% correspondiente al Reino Unido y el 5,67% de Francia, se alcanzaba un 52,64% de los votos y por tanto la mayoría absoluta, sobre un total de 40 miembros en ese momento. [22158] Las sucesivas revisiones de las cuotas y de las mayorías han tenido una incidencia globalmente modesta. [22159] En 1971, los Estados Unidos poseían el 21,42% de los votos. [22161] De esta manera, en esa fecha, siete países disponían de mayor número de votos que los 110 miembros restantes. [22162] Los 22 miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que lo eran del FMI disponían de un 66,24% de los votos. [22163] En los años setenta se produce una relativa mejora del conjunto de los países en desarrollo a causa de las sucesivas revisiones de las cuotas que, sin cuestionar la lógica de su asignación, han repercutido en un incremento sustancial para los países exportadores de petróleo, acorde con su mayor peso económico. [22164] En 1981, EEUU disponían de un 20,01% de los votos y los 23 miembros de la OCDE que lo eran también del FMI sumaban un 61,17%. [22165] Una cierta reducción, aunque no en términos relativos, ya que el FMI tenía entonces 141 Estados miembros. [22166] Con los cambios políticos acaecidos en los últimos años la situación ha empeorado de nuevo. [22167] Así, en 1993, tras la novena revisión de cuotas y sobre 178 Estados miembros, los Estados Unidos cuentan con el 17,82% de los votos; los países del Grupo de los Diez, con un 52,13%, y los 24 miembros de la OCDE que lo son también del FMI, con el 60,2% de los votos. [22168] Una disminución escasa en términos absolutos. [22169] Pero la novedad estriba en que los 25 nuevos miembros ex-socialistas más Rumania, que ya lo era, absorben además un 7,92% de los votos. [22171] En el Banco Mundial los datos son los siguientes. [22172] Para el BIRD los países desarrollados de economía de mercado disponían de un 70,6% de los votos en 1946; de un 65,3% en 1965, de un 61,7% en 1975. [22173] En 1986, sobre un total de 150 Estados miembros, EEUU disponía de un 19,88% de los votos; el Grupo de los Diez, de un 53,27%, y los 23 miembros de la OCDE que también lo eran del BIRD, de un 62,29%. [22174] En 1993, sobre un total de 176 Estados Miembros las cifras eran, respectivamente, de un 17,18%, un 52,7% y un 60,94%. [22175] Los nuevos miembros ex- socialistas, más Hungría, Polonia y Rumania, que ya eran miembros, disponen de un 5,32%. [22176] Las cifras, como se ve son paralelas a las del FMI y son algo más altas todavía en la AID. [22177] Un aspecto que merece ser puesto de relieve es la progresiva pérdida de peso relativo de los votos básicos. [22178] Veamos el caso del FMI. [22179] El hecho de que a cada Estado miembro se le reconozcan 250 votos como mínimo se justificaba en la voluntad de reflejar el concepto de la igualdad formal entre todos los Estados. [22181] De tal manera que la proporción de votos básicos en el total de votos ha pasado de un 12,5% en 1947 al 3% en 1993. [22182] Obviamente los más perjudicados han sido los países con una cuota más baja, los menos desarrollados entre los países en desarrollo. [22183] Si los votos básicos hubieran aumentado en la misma proporción que lo han hecho las cuotas totales entre 1947 y 1992, ahora deberían ser de 5.000 votos básicos por Estado miembro. [22184] La ponderación de voto no es, por supuesto, operativa para aquellas decisiones que requieren la unanimidad. [22185] En los casos en que se requiere una mayoría, ésta varía, según el tipo de decisiones, y además, se ha ido modificando en las distintas enmiendas al Convenio constitutivo. [22186] Es significativo que, a medida que se ha ido disminuyendo relativamente las cuotas de EEUU y otros países más industrializados, se ha ido elevando la mayoría requerida para adoptar las decisiones más importantes, que ahora está en un 85% de los votos. [22187] Los Estados Unidos han gozado siempre, por sí solos, de un auténtico derecho de veto sobre las decisiones importantes del Fondo. [22188] Ese derecho lo posee también el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea. [22189] Pero sería un error reducir la adopción de decisiones al momento puntual y formal de la votación. [22191] Estos factores pueden referirse al contexto institucional de la organización (características de los órganos, procedimientos, práctica e ideología de la organización); a la naturaleza de la decisión (proyección interna o externa, programática, normativa, operacional, etc.); al peso de los distintos actores (representantes estatales, altos cargos y funcionarios de la organización, expertos, etc.); a la existencia de grupos de presión formal o informalmente constituidos en torno a intereses específicos (bancarios, inversores, ONG); a las características y a los medios humanos, documentales y financieros con que cuenten las distintas representaciones estatales en la organización y también, por supuesto, a los procedimientos que regulan la conclusión formal del proceso, se trate o no de una votación. [22192] En esta línea, podemos analizar la procedencia del personal que ocupa los altos cargos en estas organizaciones. [22193] En particular el perfil de sus máximos responsables, su estilo y criterios de trabajo han marcado en ciertas etapas mucho más la evolución de las instituciones que la posición de los Estados en ellas. [22194] Como es sabido el director gerente del FMI es tradicionalmente un europeo, occidental por supuesto, mientras que el presidente del Banco Mundial es de EEUU. [22195] Estas instituciones, por otra parte, siempre han hecho una aplicación digamos flexible del criterio vigente en el sistema de las Naciones Unidas de una distribución geográfica equitativa de los funcionarios. [22196] De modo que, en 1968, sobre un total de 54 altos funcionarios del FMI, 23 eran de EEUU, 44 lo eran del conjunto de los países más desarrollados y solamente 10 de los países en desarrollo. [22197] Sobre su talante escribía Susan Strange: "Como funcionarios con un trabajo concreto que realizar, la plantilla de personal muestra un alto nivel de responsabilidad, integridad e imparcialidad. [22198] En la medida en que proceden, en general, de los bancos centrales y de las Administraciones nacionales, sin embargo, están más habituados a llevar a cabo instrucciones que a promover medidas políticas que respondan a los cambios del mundo exterior". [22199] Tampoco en el BIRD se respeta el criterio del reparto geográfico equitativo. [22201] Un porcentaje siempre inferior al de la fuerza de voto del conjunto de países en desarrollo. [22202] En cambio los nacionales de EEUU y el Reino Unido suponían un 71% en 1951, un 54% en 1963 y un 42% en 1971. [22203] En 1980, de los 67 vicepresidentes y directores de departamento del Banco Mundial, sólo 14 eran de países en desarrollo. [22204] Otro aspecto no menos importante es la práctica existente en las instituciones de Bretton Woods en el sentido de que las decisiones más trascendentes no se elaboren en el seno de los órganos previstos en sus Convenios Constitutivos, sino que son prefabricadas en foros situados al margen del sistema institucional y luego trasladadas para su adopción formal a los órganos competentes. [22205] Este ha sido el papel jugado por el llamado Grupo de los Diez en relación, entre otros asuntos, con las dos primeras modificaciones del Convenio del FMI; y es el papel que juegan actualmente las cumbres de los países más industrializados. [22206] Así pues, al escaso poder de decisión que se atribuye formalmente a los países en desarrollo hay que añadir que, en realidad, los debates importantes se sustraen con frecuencia a los órganos del FMI, para desplazarse a otros foros en los que estos países no sólo no pueden ejercer influencia, sino que ni siquiera pueden tener presencia. [22207] El secretismo y el control estricto de la ingente información de que disponen el FMI y el Banco Mundial ha sido otro de los aspectos relevantes de su funcionamiento. [22208] Ello es a la vez causa y consecuencia de una práctica escasamente participativa en la adopción de decisiones en la maquinaria interna de ambas organizaciones, incluidos sus propios funcionarios. [22209] Por supuesto el acceso a la información por parte de los afectados en última instancia por las decisiones todavía ha sido más difícil. [22211] El efecto más evidente de esta práctica es la dificultad para exigir responsabilidades por sus actuaciones a los altos cargos, especialmente a los directores ejecutivos. [22212] En resumen los pasos dados en este terreno en las instituciones de Bretton Woods se han movido siempre dentro de los presupuestos originales. [22213] No ha habido una voluntad política para replantearlas teniendo en cuenta las necesidades y los intereses de los países en desarrollo o, por lo menos, adaptarlas para una participación efectiva de estos países. [22214] Ha habido aumentos de cuotas para los países en desarrollo menos pobres, pero ha habido también una pérdida del valor relativo de los votos básicos, lo que deteriora aún más el peso de los países con cuotas más bajas; se han creado nuevos órganos donde no hay voto ponderado, como el Comité Provisional y el Comité del Desarrollo, pero que carecen de capacidad decisoria; hay una mayor presencia de los países en desarrollo entre los Directores Ejecutivos, pero los países desarrollados continúan prefiriendo resolver los problemas monetarios, o mejor sus problemas monetarios, al margen de los órganos del FMI y del BIRD. [22215] Ha aumentado la presencia de funcionarios nacionales de los países en desarrollo, pero aún está por debajo del insuficiente porcentaje de voto que poseen dichos países. [22216] En lugar de corregir las desigualdades de hecho entre los Estados, de acuerdo con el principio de la igualdad de participación de los países en desarrollo en la adopción de decisiones, se ha configurado un sistema que está dirigido deliberadamente a atribuir a unos pocos Estados el peso de decisiones que afectan a todos los demás. [22217] Un sistema que, desde este punto de vista, se puede calificar como de desigualdad descompensatoria o de discriminación negativa hacia los países en desarrollo. [22218] Los resultados de la actuación del FMI y del Banco Mundial [22219] El TPP ha tenido ocasión de conocer numerosos datos de carácter general o referidos a países específicos que demuestran el fracaso de las políticas impulsadas por el FMI y el BIRD en cuanto a la mejora del nivel y la dignidad de la vida en nuestro Planeta. [22221] Una diferencia que dobla la existente en 1960. [22222] Los llamados países menos adelantados, cuyo número va creciendo, registran un continuo estancamiento, en palabras del secretario general de la ONU. [22223] La aplicación de las políticas de ajuste, unidas a la exigencia de la reducción de la deuda, ha supuesto unos efectos gravísimos sobre las economías y sobre las poblaciones de los países pobres, de los que el Tribunal ha sido informado. [22224] Ha repercutido en un conjunto de aspectos mutuamente relacionados: los recortes de los subsidios estatales a la alimentación; la reducción de los gastos sociales en educación, sanidad o transportes; la privatización de empresas públicas; el aumento del desempleo; los desplazamientos masivos de población hacia las ciudades; la reducción de los salarios; el incremento de las cargas fiscales y las restricciones al crédito interno; la destrucción de pequeñas y medianas empresas; la devaluación de las monedas y la reducción de los ingresos por exportación; el deterioro del medio ambiente, etc. [22225] La década de los ochenta ha vivido así alarmantes y comprensibles revueltas populares de distinta magnitud en diversos países, como Venezuela, República Dominicana, Egipto, Argentina o Túnez. [22226] Igualmente ha ido disolviendo la solidaridad política entre los países en desarrollo y por tanto ha ido disminuyendo su fuerza negociadora individual y colectiva. [22227] En lo que se refiere a la deuda, desde 1982 a 1987 los países en desarrollo pagaron a los desarrollados 837.000 millones de dólares, lo que equivale al total del principal de la deuda existente en 1982 y al 70% de la deuda pendiente en 1987. [22228] A pesar de esos pagos masivos su deuda total ha crecido hasta situarse en más de 1,4 billones de dólares. [22229] Para los países africanos, la deuda equivale al total de su PNB, el doble que diez años atrás. [22231] Los países en desarrollo que poseían recursos naturales se han visto obligados a ir hipotecándolos o vendiéndolos progresivamente al capital extranjero, igual que con sus infraestructuras básicas; se produce un auténtico desmantelamiento del sector público. [22232] Los que no los poseían han quedado, simplemente, al margen del mercado. [22233] El mismo fenómeno se ha producido en segmentos importantes de la población en el resto de los países, desarrollados o no; un fenómeno de "exclusión de los más débiles", al que el TPP ya se ha referido en otro momento. [22234] Otro factor a tener en cuenta, que ha contribuido a agravar la situación económica mundial y que amenaza con dejar todavía más desasistidos a los países en desarrollo ha sido la crisis global que ha afectado a los países de economía planificada, inmersos en un proceso acelerado de transformación de su sistema económico, cuyo futuro es tan impredecible que parece, por una vez, muy adecuada su denominación de "economías en transición", sin más. [22235] El resultado de todo ello se proyecta directamente en la esfera de los Derechos Humanos. [22236] En la "Declaración sobre el derecho al desarrollo", adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 4 de diciembre de 1986 (Resolución 41/128) se confirma la conexión entre desarrollo y Derechos Humanos, al establecer, en su artículo 1, que "el derecho al desarrollo es un Derecho Humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él". [22237] Y se añade que "la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo" (art. 2.1). [22238] Los datos que se han ido exponiendo ante el Tribunal demuestran no sólo lo lejos que se está de estos planteamientos, sino, y esto es lo que aquí nos interesa, que cada día estamos más lejos de ellos. [22239] Por tanto, y puesto que efectivamente las políticas del FMI y el Banco Mundial generan consecuencias reales sobre las personas, debemos concluir que o bien el FMI y el Banco Mundial no trabajan para el desarrollo, o bien, lo que es muy parecido, su concepto de desarrollo no tiene ningún parecido o es contradictorio con el que define el Derecho Internacional. [22241] En primer lugar, obviamente, se violan los derechos de carácter económico social y cultural: el derecho al trabajo, el derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, el derecho de asociación sindical, el derecho a la seguridad social, la protección de los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, el derecho a alimentación, vestido y vivienda adecuados, el derecho a la salud física y mental, el derecho a la educación, todos ellos recogidos en el "Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales" de 1966. [22242] Pero las situaciones de pobreza generalizada y permanente son también el caldo de cultivo apropiado para la violación de los derechos civiles y políticos. [22243] Porque las medidas que sientan las bases para consolidar tal estado de cosas sólo son posibles sin la participación de las personas afectadas y sólo son perpetuables a largo plazo con medidas autoritarias. [22244] Como se ha señalado repetidamente, existe una interrelación entre el derecho al desarrollo, los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos. [22245] Unos y otros se impulsan mutuamente. [22246] La inexistencia de unos favorece la desaparición de los otros. [22247] LA RESPONSABILIDAD DEL FMI Y DEL BANCO MUNDIAL [22248] Como se ha indicado, la responsabilidad de las organizaciones internacionales en el plano jurídico- internacional se deriva de la existencia de hechos ilícitos, es decir de violaciones de las obligaciones internacionales vigentes para una organización que sean atribuibles a la misma. [22249] En mi opinión, la práctica del FMI y del Banco Mundial demuestra la existencia de tales hechos ilícitos que, por tanto, son susceptibles de dar lugar a una responsabilidad internacional y a ello me referiré en primer lugar, para pasar a continuación a las consecuencias que debería generar dicha responsabilidad y, por último, a las posibilidades de hacerla efectiva. [22251] La violación de obligaciones derivadas del Derecho Internacional [22252] De los aspectos seleccionados de la trayectoria de las instituciones de Bretton Woods es posible extraer algunas consecuencias sobre su incompatibilidad con algunas de las normas fundamentales del Derecho Internacional, sin ninguna pretensión de exhaustividad. [22253] Me referiré sucesivamente a los objetivos establecidos en los tratados constitutivos de dichas instituciones, a su condición de Organismos Especializados de las Naciones Unidas y a los principios estructurales del Derecho Internacional. [22254] La violación de los objetivos establecidos en los tratados constitutivos [22255] El FMI ha violado y viola los fines para los que fue creado, establecidos en el artículo I de su Convenio constitutivo, donde se indica que "el Fondo se atendrá en todas sus normas y decisiones a los fines enunciados en este artículo". [22256] En particular, las decisiones del FMI han ido en contra de los siguientes apartados: [22257] ii) facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, contribuyendo así a alcanzar y mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales y a desarrollar los recursos productivos de todos los países miembros como objetivos primordiales de política económica; [22258] v) infundir confianza a los países miembros poniendo a su disposición temporalmente y con las garantías adecuadas los recursos generales del Fondo, dándoles así oportunidad de que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o internacional; y [22259] vi) de acuerdo con lo que antecede, acotar la duración y aminorar el grado de desequilibrio de las balanzas de pagos de los países miembros". Al convertirse de manera prioritaria en el garante político del pago de la deuda externa, el FMI, renunciando a su carácter multilateral, ha introducido objetivos no previstos en el Convenio a los que ha condicionado el conjunto de su estrategia, consistente en medidas incompatibles especialmente con el desarrollo de los objetivos sociales mencionados. [22261] En particular las decisiones del BIRD atentan contra los fines enunciados en los siguientes apartados: [22262] i) contribuir a la obra de reconstrucción y fomento en territorios de sus miembros ... estimulando el desarrollo de los medios y fuentes de producción en los países de escaso desarrollo y [22263] iii) promover un crecimiento equilibrado, de largo alcance, del comercio internacional y el mantenimiento del equilibrio de las balanzas de pagos, alentando las inversiones internacionales para que contribuyan al desarrollo de los recursos productivos de los miembros y ayudando así a aumentar la productividad, a elevar el standard de vida y a mejorar las condiciones de trabajo en sus territorios. [22264] Las violaciones conexas con su condición de Organismos Especializados de las Naciones Unidas [22265] Las organizaciones internacionales pueden estar vinculadas por la Carta de la ONU, en la medida en que recoge normas consuetudinarias, como se verá más adelante. [22266] Pero el FMI y el Banco Mundial están además vinculadas por la Carta en la medida en que son organismos especializados de las Naciones Unidas. [22267] Como se ha indicado, esta condición supone en todo caso la aceptación de los propósitos de la ONU y la cooperación con la ONU para la consecución de los mismos, en particular para el recogido en el artículo 1.3 [22268] , tal como se desarrolla en el artículo 55, que exige la promoción de: [22269] a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; [22271] c) el respeto universal a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. [22272] Las instituciones de Bretton Woods han violado y violan dicho propósito de la ONU, al imponer deliberadamente a los Estados miembros la adopción de medidas que, como ellas saben, llevan a resultados contrarias al mismo. [22273] De esta manera se induce a los Estados miembros a incumplir sus propias obligaciones en virtud de los artículos 56 y 103 de la Carta . [22274] Igualmente se impone a los Estados miembros la adopción de medidas contrarias a las obligaciones internacionales que estos Estados han asumido en el marco de otros organismos especializados, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). [22275] Aún más, el FMI y el Banco Mundial han desoído sistemáticamente las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de otros órganos de la ONU en materia de cooperación económica internacional, incluso cuando tales resoluciones se referían explícitamente a ambas organizaciones. [22276] Aun cuando las resoluciones tienen el carácter de recomendaciones, existe para los Estados miembros una obligación general de considerar de buena fe las recomendaciones de la organización. [22277] Con mayor razón debe existir tal obligación para unas organizaciones que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, aun a pesar de las restricciones incorporadas en el artículo IV de los respectivos acuerdos de vinculación con la ONU. [22278] La falta de consideración del conjunto de las recomendaciones y, lo que es más grave, el mantenimiento de políticas contrarias a las mismas, son prueba inequívoca de la inexistencia de buena fe y constituyen por tanto una violación del art. 58 de la Carta que impide a la ONU cumplir con su función de coordinación de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1.3 y 1.4 de la Carta. [22279] Por dar un ejemplo suficientemente claro, la estrategia basada en el pago de la deuda externa, cuando ésta, por su volumen, tiene una significación tan distinta para países deudores y países acreedores, es radicalmente contraria a los objetivos generales fijados en la Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, del uno de mayo de 1974, que consiste en "corregir las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países desarrollados y los países en desarrollo". [22281] Por limitado que sea el contenido material de esta condición, una denominación tal debe contener necesariamente unas mínimas garantías para las Naciones Unidas, aunque sólo sea por la utilización de su nombre. [22282] La violación de los Principios estructurales del Derecho internacional [22283] El comportamiento y el funcionamiento de las instituciones de Bretton Woods aparecen como incompatibles con algunos de los principios fundamentales, de base consuetudinaria, recogidos en el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y desarrollados en la Resolución 2.625 (XXV) del 24 de octubre de 1970, entre otros textos. [22284] Estos principios configuran las bases del Derecho Internacional contemporáneo. [22285] Me refiero, básicamente, al principio de la igualdad soberana de los Estados, al principio de no intervención, al principio de la libre determinación de los pueblos y al principio del respeto a los Derechos Humanos. [22286] En primer lugar el principio de la igualdad soberana no se corresponde actualmente con un concepto estrictamente formal de soberanía, aunque en este aspecto incluye, en particular, el derecho de todo Estado a elegir y llevar adelante libremente su sistema político, social y económico y el derecho a intervenir en la solución de cuestiones internacionales que afecten a sus intereses legítimos. [22287] Pero el impacto de la ideología del desarrollo ha supuesto una doble evolución del principio: de una parte, incorporando una dimensión económica de la soberanía, traducida en el principio de la soberanía permanente sobre los recursos naturales; de otra parte, incorporando una vertiente material de la igualdad en su aplicación a las relaciones económicas internacionales que, fundamentándose en la equidad y la solidaridad, exige un tratamiento diferenciado en favor de los países en desarrollo para compensar su desigualdad de hecho, lo que se traduce básicamente en un principio de trato preferencial en favor de los países en desarrollo y un principio de igualdad de participación para estos países en la adopción de decisiones. [22288] Entre los numerosos textos de las Naciones Unidas que los reconocen destacan la "Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional" y la "Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados". [22289] La práctica de las instituciones de Bretton Woods choca contra este principio, tanto en su vertiente más clásica, como en su concepción actual. [22291] En efecto, "cuando, bajo la cobertura de la cooperación, se presiona a un Estado para adoptar pautas de conducta política o económica concretas, más que cooperación, hay dominación". [22292] De otra parte ambas instituciones han orientado sus políticas al objeto de favorecer la penetración del capital extranjero en los sectores clave de la economía de los países en desarrollo, tendencia que se ha incrementado con la práctica de cambiar deuda por participación en las empresas locales o directamente por su adquisición a bajo precio (los llamados debt equity swaps ). [22293] Ello supone un proceso progresivo de eliminación de la soberanía de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales. [22294] Por último el FMI y el Banco Mundial han articulado un sistema de adopción de decisiones dirigido a garantizar un casi-monopolio de los países más industrializados, en el que no solamente no se compensa la debilidad de negociación de los países en desarrollo, sino que no se respeta siquiera una igualdad formal; que priva, en definitiva, a los países en desarrollo de participar en las decisiones que tan directamente les afectan. [22295] En estrecha conexión con el principio de igualdad soberana se encuentra el principio de no intervención en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, enunciado como obligación de los Estados en la Resolución 2.625 (XXXV) de 1970 y donde se precisa que: "no solamente la intervención armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional". [22296] No cabe duda del carácter consuetudinario de esta norma, por otra parte recogida específicamente en la sección 10 del artículo IV del Convenio Constitutivo del BIRD, a pesar de que pueda haber una evolución en cuanto a las materias que se consideren propias de la jurisdicción interna de los Estados. [22297] Por tanto, las instituciones de Bretton Woods también están obligadas por este principio que, sin embargo, han incumplido e incumplen en su práctica. [22298] El derecho de autodeterminación de los pueblos (art.1.2 de la Carta y Resolución 2.625 (XXV) de 1970) constituye la condición básica y presupuesto necesario para hacer efectivo el conjunto de Derechos Humanos. [22299] En virtud del mismo, todos los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural", lo que comporta que "en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia", según la formulación del derecho en el artículo 1 común a los Pactos Internacionales de los Derechos Humanos, de 1966. [22301] Por último y aunque no está recogido en la Carta de la ONU ni en la Resolución 2.625 (XXV) como tal principio, está hoy ampliamente reconocida la consagración de la obligación de respetar los Derechos Humanos como uno de los principios básicos del Derecho Internacional. [22302] Como se ha indicado, los resultados de las políticas que imponen el FMI y del Banco Mundial son abiertamente incompatibles con este principio, especialmente en lo que se refiere al derecho al desarrollo, recogido en la Declaración del cuatro de diciembre de 1986, y a los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos entre otros textos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10.12.48), el Pacto Internacional de Derechos económicos sociales y culturales (16.12.66), la Convención Americana de Derechos Humanos (22.11.69), la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos (julio 1981), en los Convenios de la OIT núm.87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (9.7.48) núm.98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (1.7.49) y núm. 122, sobre la política de empleo (15.7.66) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (20.11.89). [22303] Los cuatro principios responden a intereses fundamentales de la comunidad internacional, por utilizar la terminología del artículo 19 del Proyecto de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad de los Estados. [22304] Constituyen normas imperativas de Derecho Internacional, cuyo incumplimiento no puede ser justificado por el consentimiento del Estado que sea víctima directa de la violación. [22305] Se trata pues de violaciones de normas especialmente relevantes, violaciones continuadas en el tiempo y que han afectado, de manera similar, a muy distintos Estados. [22306] La responsabilidad que se deriva debería reflejar estas circunstancias. [22307] El conjunto de principios mencionados tiene su reflejo también en la "Declaración universal de los derechos de los pueblos", adoptada en Argel el cuatro de julio de 1976. [22308] El comportamiento de las instituciones de Bretton Woods es en particular incompatible con sus disposiciones relativas a la autodeterminación política (arts. 5 y 6), a los derechos económicos de los pueblos (arts. 8, 10, 11 y 12) y al derecho al medio ambiente (arts. 16 y 18). [22309] De particular gravedad es la violación masiva y persistente de los derechos económicos, sociales y culturales, en muchos casos acompañada de la de los derechos civiles y políticos. [22311] Entre los ejemplos de crimen citados se encuentra "el de una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda del ser humano, como las que prohiben la esclavitud, el genocidio, el apartheid ". [22312] Una situación de pobreza persistente y absoluta como la que sufren millones de personas en todo el mundo es, sin duda, equiparable a las citadas. Puede parecer algo temeraria una afirmación como ésta. [22313] Es ciertamente difícil imputar a un sólo autor una situación que deriva de una suma de decisiones adoptadas a distintos niveles e incluso de factores aleatorios. [22314] Pero al final del siglo XX, la pobreza ya no puede ser tratada como una catástrofe natural. [22315] Hay responsables, probablemente varios y con distintos grados de responsabilidad. [22316] Pero, sin ninguna duda, en un análisis país por país, el FMI y el Banco Mundial aparecerían en muchos de ellos como los principales responsables. [22317] Entre los ejemplos de crimen internacional propuestos por la Comisión de Derecho Internacional figura también el de "una violación grave de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguarda y la protección del medio humano, como las que prohiben la contaminación masiva de la atmósfera o de los mares". [22318] Se está haciendo referencia a daños graves para el medio ambiente y se mencionan ejemplos muy claros, en la medida en que se refieren a espacios de uso común por los Estados. [22319] Pero, de qúe estaríamos hablando si no podemos equipararlo por ejemplo, a la construcción de una presa, contra la opinión de los directamente afectados, que inunda 350.000 hectáreas de bosques y 200.000 hectáreas de tierras cultivadas y expulsa a varios cientos de miles de personas sin un destino previsto? Como el Tribunal conoce, este proyecto existe y ha sido financiado por el Banco Mundial, en una de las decisiones que ha generado mayor polémica internacional. [22321] La atribución de las violaciones a las instituciones de Bretton Woods [22322] El FMI y el Banco Mundial son internacionalmente responsables de las citadas violaciones en la medida en que derivan, en unos casos, directamente de decisiones elaboradas y adoptadas por sus órganos, fundamentalmente por la Junta de Gobernadores y por el Directorio Ejecutivo y, en otros, de las medidas de ejecución de las políticas impuestas por ambas instituciones a los Estados miembros, a pesar de que tales medidas de ejecución sean estrictamente actos estatales. [22323] En las circunstancias que rodean a la mayoría de los Estados miembros, que carecen de otras alternativas de financiación, el margen de libre elección es mínimo. [22324] La alternativa se plantea con frecuencia en términos de "o lo toma o lo deja". [22325] A pesar de que las instituciones de Bretton Woods insisten en que son los Gobiernos los que determinan en última instancia los sectores objeto de recortes presupuestarios, el TPP ya se pronunció sobre la rotunda falsedad de tal argumento. [22326] No obstante sería un error atribuir toda la responsabilidad a las organizaciones internacionales, si ello supone liberar de la misma a los Estados miembros. [22327] Lo que cabe poner en cuestión no son solamente las políticas del FMI y el BIRD; son las propias instituciones, como ya se señaló en la Sesión de Berlín. [22328] Como se ha visto, de hecho, el FMI y el Banco Mundial actúan, porque así se lo permiten en gran medida sus convenios constitutivos, como instrumentos al servicio de los intereses de los países más industrializados y de las principales empresas transnacionales. [22329] De unos y de otras es la responsabilidad política. [22331] Ello debería permitir atribuirles una responsabilidad concurrente a la de la Organización, en el plano jurídico. [22332] Ellos, y no la organización, han mantenido intocables los convenios constitutivos, salvo cuando les ha sido necesario; ellos y no la organización han impedido su reforma en la línea solicitada por la ONU. [22333] No conviene tampoco olvidar la responsabilidad de los Gobiernos de los países en desarrollo. [22334] La mala gestión de la asistencia, la fuga de capitales, el incremento de las desigualdades sociales internas, el despilfarro en gastos de defensa, la falta de participación y en general la connivencia de las segmentos dominantes de la sociedad con las políticas de ajuste, han sido ocultadas con frecuencia tras la cortina del FMI y el Banco Mundial. [22335] Un análisis caso por caso demostraría sin duda que el margen de maniobra de los Gobiernos prestatarios no es siempre nulo y que, en muchos casos, contribuyen con sus decisiones a agravar las consecuencias de las políticas que les imponen. [22336] En esa medida podría considerarse una responsabilidad concurrente de los mismos, en relación, especialmente, con sus efectos sobre los Derechos Humanos. [22337] Por otra parte comparten la responsabilidad política por no hacer frente de manera conjunta a las estrategias del FMI y del Banco Mundial. [22338] Por último una mención a las empresas transnacionales, sin duda unas de las grandes beneficiarias de la actividad de las instituciones de Bretton Woods. [22339] No en vano 78 de las 100 mayores empresas transnacionales pertenecen a los cinco países con mayor cuota en el FMI y en el Banco Mundial. [22341] Sobre la base del control de los intercambios comerciales, los movimientos de capital financiero y la posesión de la tecnología, las empresas transnacionales juegan hoy un papel determinante en la orientación de la economía mundial, que les permite incluso forzar la modificación de las legislaciones internas en materia comercial, laboral, de inversiones o de propiedad industrial. [22342] Las relaciones de fuerza existentes entre estas empresas y los países en desarrollo les permiten, en suma, imponer sus condiciones a los Estados en los que operan . [22343] Las consecuencias de la responsabilidad y las dificultades para hacerla efectiva [22344] En el plano jurídico la primera consecuencia de la responsabilidad internacional es la obligación por parte del autor del hecho ilícito de reparar el daño causado. [22345] En los supuestos que estamos analizando el daño moral y material es de una magnitud y de una diversidad tal que lo hace imposible de cuantificar, aunque tenga algunos componentes cuantificables. [22346] Sin embargo, en el actual contexto internacional, en que ya es un tanto osado cuestionar la bondad de las políticas del FMI y del Banco Mundial, es políticamente casi inverosímil plantear su responsabilidad jurídica y, además, jurídicamente muy difícil. [22347] Las decisiones políticas que adoptan están protegidas por un blindaje, que las libera de control, incluso paradójicamente de carácter técnico, y que se corresponde con su fachada de instituciones técnicas y asépticas políticamente. [22348] En una primera aproximación la responsabilidad podría derivarse de la impugnación, por uno o más de sus Estados miembros, de las decisiones concretas del FMI o del Banco Mundial que le afectaran. [22349] La ilegalidad de una decisión de una organización internacional puede llevar aparejada asimismo la nulidad de la misma, fundándose en su incompatibilidad con los Convenios constitutivos o con normas imperativas. [22351] Pero la solución queda en manos del Directorio Ejecutivo y, en segunda instancia, de la Junta de Gobernadores, en definitiva en manos de las propias organizaciones. [22352] La iniciativa tendría pocas probabilidades de éxito y además podría comportar costos políticos relevantes para el Estado que iniciara el procedimiento. [22353] No hay pues acceso a una jurisdicción independiente que pueda apreciar la legalidad de los actos del FMI y del Banco Mundial, como sucede en otros organismos especializados. [22354] La vía de la jurisdicción interna está expresamente vedada, puesto que el artículo IX garantiza la inmunidad del Fondo, de sus bienes y de su activo, contra cualquier procedimiento judicial ante la jurisdicción interna de un Estado. [22355] Lo mismo prevé el artículo VII del Convenio del BIRD, aunque sólo para las acciones entabladas por representantes de los Estados miembros. [22356] De la misma manera cabría la impugnación de los préstamos formalizados en un tratado internacional y regidos en consecuencia, por el Derecho Internacional, en base a la eventual oposición de los mismos con normas imperativas de Derecho Internacional . [22357] No obstante debe tenerse en cuenta que es discutida la naturaleza jurídica de los "acuerdos de compensación" del FMI con los Estados miembros. [22358] Los acuerdos de préstamo del BIRD, que són tratados internacionales, suelen prever mecanismos específicos de arbitraje para la solución de controversias, que jamás han sido utilizados. [22359] Fuera del ámbito de estas organizaciones, la única instancia con competencia general para conocer de litigios relativos a la validez o a la interpretación del Derecho Internacional es el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). [22361] Todo ello no obsta a que se vaya extendiendo progresivamente la opinión de que el estado de necesidad es una circunstancia que los Estados pueden hacer valer jurídicamente, en determinadas condiciones, para interrumpir el pago de su deuda externa y así lo reconoció el TPP en su Sentencia de 1988. [22362] Pero el incumplimiento de sus obligaciones frente a los acreedores privados, los Estados o las instituciones de Bretton Woods, aun cuando pudiera justificarse jurídicamente, supondría de manera inmediata un bloqueo de la capacidad de acceso al conjunto de la financiación externa, dada la articulación existente entre todos los acreedores. [22363] Es un estado de necesidad real el que obliga a muchos Estados a buscar el apoyo del FMI y del Banco Mundial al precio que les sea fijado por ambas instituciones. [22364] De ahí que posiciones de fuerza de un sólo Estado se hayan planteado únicamente para obtener una renegociación de la deuda, en unos términos que aplazan el problema, más que resolverlo. [22365] Además, como se ha indicado anteriormente, lo que se pone en tela de juicio no es una decisión concreta o una suma de ellas, sino la propia configuración del FMI y del Banco Mundial y la esencia de sus concepciones y de las políticas que aplican. [22366] La trascendencia última de sus actuaciones afecta, como se ha visto, a intereses fundamentales del conjunto de la comunidad internacional. [22367] Es importante no perder de vista un enfoque global. [22368] Ni siquiera entre los sectores más críticos con el FMI y el Banco Mundial existe unanimidad sobre si éstas organizaciones deberían desaparecer o deberían ser reformadas. [22369] No obstante, parece claro que algunas de las funciones que originariamente debían cumplir continúan siendo necesarias. [22371] En mi opinión, una de las exigencias fundamentales que la comunidad internacional puede y deber hacer a estas organizaciones y a los Estados que las controlan es la de adecuar su naturaleza, su funcionamiento y su comportamiento al Derecho Internacional. [22372] Pero la autonomía de las instituciones de Bretton Woods es tan amplia que casi están al margen de todo control. [22373] No hay canales internos de control efectivo y, por otra parte, la práctica internacional en materia de responsabilidad de las organizaciones internacionales es muy escasa y jamás se ha planteado en torno a la propia identidad de una organización. [22374] No existen por tanto cauces directos que permitan exigir la responsabilidad internacional a unas organizaciones internacionales a este nivel. [22375] Sólo quedan abiertas algunas vías para avanzar hacia el sometimiento real del FMI y del Banco Mundial al Derecho Internacional. [22376] La mayor parte de ellas ya fueron señaladas por el TPP en su sentencia de Berlín, de 1988. [22377] Quiero recordar aquí las que, en principio, serían más viables y que podrían tener unos resultados más significativos: de acuerdo con la competencia consultiva del TIJ (arts. 34 a 37 de su Estatuto), a la Carta de la ONU (art.96), cabe promover la solicitud de una opinión consultiva por parte de la Asamblea General sobre: - Si el FMI y el BIRD, en virtud de sus convenios constitutivos y de su acuerdo de vinculación con la ONU, tienen la obligación de adecuar su comportamiento al artículo 1.3 y al artículo 55 de la Carta de la ONU y, en caso afirmativo, si las medidas adoptadas por estas organizaciones son compatibles con dicha obligación. [22378] Si los Estados miembros de la ONU, en virtud del artículo 103 de la Carta, tienen la obligación de abstenerse de aplicar políticas de ajuste cuyas consecuencias son contrarias al artículo 1.3 de la Carta de la ONU. [22379] Si el FMI y el BIRD asumen alguna responsabilidad por la aplicación de las políticas de ajuste por un Estado, cuando dicha aplicación implica la violación de otras obligaciones internacionales asumidas por dicho Estado. [22381] En la medida en que hayan sido autorizados para ello y se vean afectados los objetivos de sus respectivos tratados constitutivos, también otros organismos especializados podrían solicitar al TIJ una opinión consultiva, en una línea concordante. [22382] En esa línea, debo dejar constancia de los esfuerzos del Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, en cumplimiento de su acuerdo adoptado en su XV Congreso, en 1990, para propiciar en la Asamblea General de las Naciones Unidas una solicitud de opinión consultiva al TIJ sobre el "alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés de la deuda externa". [22383] Una iniciativa a la que ya se han adherido numerosas instituciones. [22384] Y a la que tal vez el Tribunal Permanente de los Pueblos desee dar su apoyo. [22385] Otra perspectiva de acción en un plano distinto sería, conectando con el debate sobre la reforma de las Naciones Unidas, la de la ampliación de las competencias del Tribunal Internacional de Justicia en un doble sentido: la posibilidad de que el secretario general de la ONU pueda solicitar opiniones consultivas y la posibilidad de que las organizaciones internacionales, o al menos las que tienen la condición de organismos especializados pudieran ser Parte (demandante y demandada) en los asuntos que se susciten en la vía contenciosa. [22386] Pero más allá de buscar la forma de sortear las dificultades para exigir una responsabilidad en el plano jurídico, es preciso crear en la opinión pública mundial un consenso en torno a la necesidad política de modificar las instituciones de Bretton Woods, que presione las políticas de cada uno de los Gobiernos. [22387] En ese camino, la actividad de las fuerzas políticas más sensibles y de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) es sin duda fundamental, como lo es asimismo la de este Tribunal. [22388] Sentencia del Tribunal Permanente de los Pueblos. [22389] Sobre las políticas del FMI y el Banco Mundial, Berlín Occidental, Septiembre de 1988. [22391] [22392] El artículo 9 del Proyecto de Artículos sobre la responsabilidad de los Estados, de la Comisión de Derecho Internacional dice lo siguiente: "Se considerará también hecho del Estado según el derecho internacional el comportamiento de un órgano que haya sido puesto a su disposición por otro Estado o por una organización internacional, siempre que ese órgano haya actuado en el ejercicio de prerrogativas del poder público del Estado a la disposición del cual se encuentre." [22393] [22394] En efecto en la etapa que va desde la creación del FMI hasta la crisis que dió lugar a la segunda enmienda del Convenio Constitutivo, en los primeros años setenta, los esfuerzos de adaptación a las necesidades de los países subdesarrollados se limitan al establecimiento del servicio de financiación compensatoria de las fluctuaciones de las exportaciones, desde 1963 y del servicio de financiación de las contribuciones a la constitución de reservas reguladoras de los precios de los productos básicos, desde 1969. [22395] Desde entonces, junto a la ampliación de los servicios existentes, el FMI ha puesto en marcha otros servicios, algunos ya desaparecidos, como el servicio petrolero (1974- 1976), el servicio de financiación suplementaria (1977- 1981), el Fondo fiduciario (1976- 1981) y la política de mayor acceso (1981- 1992); otros todavía vigentes como el servicio ampliado (1974), el servicio de ajuste estructural (1986), el servicio reforzado de ajuste estructural (1987) y el último aparecido, en abril de 1993, el servicio para la transformación sistémica, dirigido a los países ex-socialistas, principalmente. [22396] [22397] La creación, en 1960, de la Asociación Internacional de Desarrollo es, más que la respuesta a las críticas de los países subdesarrollados, una forma de obstaculizar la creación de otras instituciones financieras en el marco de la ONU. [22398] El acuerdo de vinculación con la ONU fue aprobado por el Consejo de Gobernadores de la AIF el 24 de febrero de 1961 y por la Asamblea General de la ONU el 27 de marzo del mismo año. [22399] [22401] La cuotas del BM en 1986 equivalen a 171.400 millones de dólares. [22402] El volumen actual de préstamos se sitúa en unos 8.000 millones de dólares anuales para el FMI y entre 20.000 y 24.000 millones anuales para el BM. [22403] [22404] Entre 1947 y 1981, los países desarrollados utilizaron 13.383,5 millones de DEG del tramo de reserva y 11.752,3 millones de DEG del tramo de crédito; para el mismo período, los datos relativos a los países en desarrollo son respectivamente 3.633,4 y 11.525,7 millones de DEG. [22405] [22406] Hasta 1993, el BIRD ha prestado 235.000 millones de dólares, en más de 3.500 préstamos. [22407] Los principales prestatarios han sido México, la India, Brasil e Indonesia [22408] [22409] El Banco y sus funcionarios no podrán intervenir en asuntos políticos de ningún miembro; ni tampoco permitirán que la clase de gobierno de un miembro o de miembros interesados sea factor que influya en sus decisiones. [22411] [22412] En el Informe Anual del Banco Mundial que acaba de hacerse público, se indica que el volumen de préstamos se ha reducido en un 12% con respecto al anterior ejercicio, lo que supone colocarse al nivel de 1987. [22413] [22414] Cuyo texto es: "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión". [22415] [22416] El art. 103 dispone que "en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta". [22417] [22418] En la Declaración de Teherán, aprobada por la Séptima Reunión Ministerial del Grupo de los 77 (16- 23 noviembre 1991), se dice lo siguiente: "Los países desarrollados no han tenido la voluntad política necesaria para emprender su propio ajuste estructural a fin de hacer frente a la competencia de los países en desarrollo. [22419] Al tiempo que propugnan el multilateralismo, recurren al ejercicio unilateral del poder económico, a la aplicación de prácticas restrictivas y discriminatorias y a la marginación de los organismos multilaterales y de los países en desarrollo de la dirección de la economía mundial, que se confía a pequeños grupos ad-hoc de grandes países industriales". [22421] Representaron alrededor del 75% del comercio exterior de los países más industrializados en la década de los ochenta, cifra de la cual entre un 30 y un 40% consistía en comercio entre sociedades emparentadas. [22422] [22423] Serían de aplicación en esos casos el art. 53 del Convenio de Viena de mayo de 1969, para el caso de tratados entre Estados, y el art. 53 del Convenio de Viena de 21 de marzo de 1986, para el caso de tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales, que establecen la nulidad de los tratados que estén en oposición con una norma de ius cogens . [23001] El acuerdo general sobre el comercio de servicios [23002] PRINCIPALES APORTACIONES DE LA RONDA URUGUAY [23003] La conclusión de la Ronda Uruguay ha supuesto finalmente que prevalezca el principio del multilateralismo por encima de las tendencias neo- nacionalistas y de creación de bloques aislados, atajando así el peligro de desencadenamiento de una situación de conflictividad comercial generalizada. [23004] Frente a la creciente mundialización, interdependencia y complejidad del comercio internacional, resulta cada vez más necesario disponer de un instrumentario jurídico estable que reduzca las incertidumbres y los riesgos que asumen los distintos agentes económicos y los propios Estados. [23005] Y aún cuando las normas adoptadas al concluir la Ronda Uruguay no siempre resultan todo lo claras que los beneficiarios de las mismas desearían, con una ambigüedad muchas veces deseada por los Estados negociadores, es evidente que con ellas se ha conseguido fortalecer y aumentar la seguridad jurídica del sistema comercial internacional con el objetivo de impulsar el desarrollo de los intercambios comerciales no sólo de mercancías sino también de servicios. [23006] El 15 de diciembre de 1993 los representantes del Comité de Negociaciones Comerciales dieron por terminadas las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya Acta Final, compuesta por múltiples acuerdos, se firmó en Marraquech el 15 de abril de 1994 y ha entrado en vigor, según el calendario previsto, el uno de enero de 1995 . [23007] Desde una perspectiva comunitaria, éstos deben ser calificados de acuerdos mixtos, al haber sido firmados y ratificados por la Comunidad Europea y por sus Estados Miembros. [23008] El Acta Final de la Ronda Uruguay termina con la provisionalidad del GATT de 1947, creando una verdadera organización internacional, la Organización Mundial del Comercio (OMC) dotada de personalidad jurídica, de órganos propios y de amplias funciones, nacida para facilitar la cooperación de sus Miembros en el desarrollo de las relaciones comerciales. [23009] Y aún cuando nuestro objetivo no se centre en el análisis de la OMC, cabe destacar el hecho de que integra bajo una misma estructura tres grandes Acuerdos (el GATT [23011] y el TRIPS [23012] ) y dos mecanismos internacionales (un entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias y un mecanismo de examen de las políticas comerciales) y además prevé su cooperación con otras organizaciones internacionales especializadas, entre las que destacan el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial. [23013] Se ha conseguido modificar considerablemente las normas, los derechos y las obligaciones asumidas por las Partes Contratantes en el marco del anterior sistema GATT. [23014] La OMC nace para garantizar el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros, y para gestionar y vigilar el cumplimiento de las nuevas obligaciones asumidas por todos ellos; pero de hecho constituye una formalización del GATT aunque dotada de nuevos instrumentos para solucionar los problemas comerciales que planteen las Partes. [23015] Las principales aportaciones de la Ronda Uruguay son las siguientes: [23016] 1) Revisión y mejora de la normativa existente. [23017] La supresión de importantes barreras aduaneras y barreras no aduaneras supone mejorar y profundizar las normas ya existentes referidas al comercio de mercancías. [23018] 2) Ampliación del régimen jurídico. [23019] La inclusión de nuevas áreas (los servicios, la propiedad intelectual, la agricultura, el textil etc.) supone una ampliación considerable del nuevo régimen jurídico multilateral y es también significativo el hecho de que en Marraquech finalmente se lograra incluir, aunque mínimamente, ciertas cláusulas y objetivos medioambientales y sociales. [23021] 3) Universalidad. [23022] La participación de muchos países en vías de desarrollo o incluso de países con economías centralmente planificadas se traduce en una considerable ampliación de los miembros. [23023] 4) Constitución de la OMC. [23024] La creación de una verdadera organización internacional (nuevo miembro de la familia de Naciones Unidas) dota a este sistema de legitimidad para poder convertirse en el tercer pilar del sistema económico internacional. [23025] 5) Revisión y mejora del mecanismo de solución de controversias. [23026] El reforzamiento del mecanismo de solución de controversias que se aplica a todas las áreas gestionadas por la OMC y cuya interpretación de la normativa existente se impone a todas las Partes Contratantes, supone una mayor garantía para todo el sistema y especialmente para los países más débiles, dada la asimetría existente entre el respectivo poder de los Estados. [23027] La OMC ha conseguido un estatuto jurídico más claro y una mayor capacidad de reacción ante las posibles controversias e infracciones que puedan llegar a aparecer, dado que las violaciones realizadas por uno de los Miembros a las normas en un ámbito o sector, pueden ser paliadas y compensadas por la posibilidad de autorizar medidas de retorsión, que pueden afectar a otros sectores o incluso a otros ámbitos de aquel en el que se produjo el incumplimiento (retorsiones cruzadas) . [23028] Por ejemplo, es posible que las medidas de retorsión por el incumplimiento de las normas del GATS puedan ejercerse en el ámbito de los acuerdos sobre mercancías. [23029] De hecho, todo el mecanismo de la OMC converge hacia la consolidación de un sistema más eficaz, que garantice el cumplimiento de las obligaciones de sus Miembros. [23031] Así pues, la idea es aceptar aquellos acuerdos regionales que exijan mayores disciplinas internas entre sus Miembros que la media de exigencias que impone el GATT de 1994 y el GATS, siempre que con ellos no se proceda a discriminar a terceras Partes Contratantes, siendo deseable que la recién nacida OMC pueda llegar a convertirse en el paraguas en el que también confluyan las relaciones comerciales entre los distintos bloques regionales. [23032] Es probable que en el futuro sea necesario concretar los criterios para determinar la compatibilidad de ciertos acuerdos regionales con el GATT y el GATS, pero en cualquier caso y sin que se pretenda entrar en el examen del mecanismo establecido en el artículo XXIV del GATT, cabe señalar que en el entendimiento relativo a la interpretación de dicho artículo se ha previsto un procedimiento para evaluar la incidencia de los derechos de aduanas y demás reglamentaciones comerciales, antes y después de la instauración de las Uniones Aduaneras, el establecimiento de un plazo de diez años para llevar a cabo el programa y la creación de un grupo de trabajo específico para el examen de las uniones y demás formas de integración. [23033] Asimismo, también los acuerdos sobre el comercio de servicios deberán ser notificados al Consejo del Comercio de Servicios quien, si lo considera necesario, podrá establecer un grupo de trabajo para que examine su compatibilidad con el art. V del GATS. [23034] En relación a las relaciones entre la Comunidad Europea y la OMC es significativo que el Acta Final, dada la amplitud de los temas que incluye, haya sido firmada y ratificada por la Comunidad y por todos sus Estados miembros como Tratado que incluye ámbitos de competencia comunitaria y ámbitos de competencia de los Estados miembros. [23035] Por otra parte, el Acuerdo OMC reconoce formalmente a las Comunidades Europeas como Miembros iniciales de la OMC (art. [23036] XI), con la particularidad de que cuando ejerzan su derecho a voto, tendrán un número de votos igual al número de los Estados miembros que sean a su vez Miembros de la OMC (art. [23037] IX), de acuerdo con el principio de la no duplicidad o no acumulación. [23038] Si las negociaciones de los distintos acuerdos y anexos resultó compleja y difícil, siendo necesarios siete años para concluirlas, no parece nada desdeñable la tarea de hacer efectivos y operativos tales resultados. [23039] En primer lugar ello supone conseguir que todas las Partes apliquen y adopten correctamente sus normas y disposiciones internas a las obligaciones que derivan de estos acuerdos. [23041] Las consecuencias pueden ser mucho menores si se interpreta este artículo a la luz del actual panel case law, pues se considera que una norma sólo es contraria al GATT si es vinculante y como tal contraria a alguna disposición del GATT, pero no sería así si la norma permitiera una aplicación conforme a la disposición del Acuerdo. [23042] Si se presume que el art. XVI:4 tiene mayores consecuencias que la tradicional interpretación del GATT, todos los Miembros deberían proceder a la adaptación de sus disposiciones internas para que sean plenamente conformes a los términos del Tratado OMC y sus anexos. [23043] Uno de los principales éxitos alcanzados por los negociadores de la Ronda Uruguay ha sido el de conseguir incorporar en un único documento todos los resultados referidos a las mercancías, a los servicios y a los derechos de propiedad intelectual (sistema de "paquete único"), imponiéndose así su aceptación global para poder reemplazar el anterior sistema GATT "a la carta", en donde menos de un tercio de las Partes Contratantes aceptaron la mayoría de los acuerdos resultantes de la conclusión de la Ronda Tokio en los ámbitos del antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, valor en aduana, obstáculos técnicos al comercio y otros obstáculos no aduaneros. [23044] La integración de los diferentes acuerdos en un único documento, permite disponer de un solo mecanismo de solución de diferencias que previsiblemente será más efectivo que el anterior, al establecer prescripciones sobre compensación y suspensión de concesiones e incluso la posibilidad de adoptar medidas de "retorsión cruzada". [23045] La estructura diseñada para la OMC es similar a la estructura que el GATT había ido estableciendo a partir de su creación. [23046] En este sentido el órgano soberano es la Conferencia Ministerial, compuesto por representantes de todos los Miembros que se reunirán por lo menos una vez cada dos años, con competencia para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos comerciales multilaterales. [23047] Otro órgano es el Consejo General, compuesto por representantes de todos los Miembros; entre sus funciones se halla el aprobar su reglamento interno y el de los diversos Comités, constituir el Órgano de Solución de Diferencias, ejercer las funciones de órgano de examen de las políticas comerciales, etc. [23048] En definitiva, se trata de un órgano fundamental, que debe coordinar el complejo engranaje institucional y que además tiene competencia para interpretar los acuerdos por mayoría de tres cuartas partes de sus Miembros, asumiendo también un poder de derogación (waiver). [23049] Bajo la guía y orientación del Consejo General, funcionarán el Consejo del Comercio de Mercancías, el Consejo del Comercio de Servicios y el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. [23051] Todos estos órganos ejercerán sus funciones con la ayuda de una Secretaría dirigida por un Director General que será nombrado por el Consejo General, quien deberá ejercer sus funciones sin aceptar instrucciones de ningún Gobierno o autoridad ajena a la OMC. [23052] Aunque se haya previsto mantener la práctica del consenso en el seno de la OMC, si este mecanismo impide la adopción de decisiones, se ha regulado la posibilidad de que los órganos con capacidad decisoria (Conferencia Ministerial y Consejo General) puedan adoptar sus acuerdos por mayoría, excepto para los numerosos y variados supuestos en los que expresamente se imponen mayorías reforzadas o incluso la unanimidad. [23053] Si en el sistema GATT 1947, los países que no firmaron los acuerdos de la Ronda Tokio pudieron en parte beneficiarse de ellos debido a la existencia de la cláusula de la nación más favorecida (CNMF), actualmente se ha establecido que, en relación al sistema OMC, sólo podrán beneficiarse del mismo los participantes que hayan aceptado las obligaciones de liberalización del comercio de mercancías y servicios y las vinculadas a la protección de la propiedad intelectual. [23054] Con ello se pretende combinar el principio de no discriminación, que es esencial en un sistema de comercio multilateral, con el principio de la reciprocidad sin el cual parecía políticamente imposible poder avanzar hacia mayores cotas de liberalización del comercio a nivel mundial. [23055] En este sentido, cabe subrayar la gran trascendencia de este nuevo sistema legal integrado que debe ser firmado en bloque y que deberá aplicar y desarrollar la OMC y sus distintos órganos. [23056] Sin embargo, no debemos olvidar que también hay otros acuerdos comerciales que se han concebido como plurilaterales y opcionales, pues sólo vincularán a los Miembros de la OMC que los hayan aceptado y sólo respecto a ellos se aplicará el procedimiento de solución de diferencias. [23057] Tales acuerdos recogen aspectos sectoriales ya tratados en la Ronda Tokio, como el acuerdo sobre contratos públicos, el acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles, el relativo a la carne de bovino y el de productos lácteos. [23058] El Tratado OMC contiene disposiciones de carácter institucional, las disposiciones materiales se encuentran en los anexos que recogen los distintos Acuerdos Comerciales Multilaterales. [23059] En este sentido, nuestra atención se va a centrar en el análisis de las características del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS), cuya inclusión en el ámbito de actuación de la OMC constituye un significativo cambio respecto a la situación anterior, en la que las normas multilaterales sólo se aplicaban al comercio de mercancías. [23061] Aun cuando a finales de la década de los setenta ya los EEUU (y especialmente sus grupos de presión) intentaron forzar que los servicios quedaran incluidos en los acuerdos comerciales multilaterales [23062] , esta iniciativa tan sólo se ha hecho realidad una vez concluidas las negociaciones de la Ronda Uruguay, cuyos acuerdos permiten por primera vez disponer de un conjunto de normas que cubren el comercio de mercancías, de servicios [23063] y la propiedad intelectual. [23064] Hasta entonces, a pesar de la existencia de una compleja red de acuerdos multilaterales, regionales, sectoriales y horizontales que incidían en algunos sectores de servicios, faltaba un marco multilateral y global que regulara e impulsara el comercio de los servicios. [23065] Ello propició la utilización de prácticas unilaterales discriminatorias y restrictivas del libre comercio, creando cierta inseguridad a los proveedores de servicios extranjeros y frenando a su vez el desarrollo de las relaciones comerciales. [23066] En la mayoría de los sectores, el mercado de los servicios ha sido presentado como un mercado, o bien cerrado o sujeto a enormes restricciones que limitaban las posibilidades de acceso al mismo. [23067] En efecto, aunque se aceptase la creciente importancia del sector de los servicios en el conjunto de las actividades económicas y la posibilidad de comercializar una gran parte de ellos fuera de las fronteras nacionales, la política que han seguido la mayoría de los Estados ha sido la de proteger sus industrias de servicios de la competencia exterior. [23068] Una particularidad de los servicios es que son actividades económicas que dan lugar a una serie de transacciones sobre bienes invisibles y, como consecuencia de ello, la protección de los servicios domésticos y de los proveedores de servicios nacionales no puede adoptar la forma de medidas tarifarias o restricciones cuantitativas que se apliquen en las fronteras, sino que suele adoptar la forma de barreras no aduaneras que surgen de las medidas normativas, reglamentarias y de las prácticas administrativas, adoptadas por las autoridades competentes que regulan el acceso a los mercados y la capacitación de los proveedores de servicios. [23069] Otra particularidad es que el comercio de determinados servicios requiere la proximidad geográfica o física (aunque ésta sea provisional) del proveedor y del consumidor; por ello las restricciones sobre la presencia comercial, sobre el derecho de establecimiento y sobre las inversiones extranjeras son medidas muy eficaces para proteger a determinados proveedores nacionales de servicios. [23071] Los estudios mostraban también que no había una clara definición de lo que era el comercio de servicios y que los datos y estadísticas sobre ellos eran incompletos. [23072] Por otra parte, los Estados mantenían un gran intervencionismo normativo en relación a muchos sectores, existiendo una gran variedad de barreras que restringían el acceso al mercado y limitaban los negocios de las empresas extranjeras. [23073] Todos estos estudios, especialmente el presentado por EEUU, coincidían en señalar que, a menos de adoptarse un mecanismo multilateral que regulara el comercio de los servicios, este sector quedaría sujeto a un sistema de acuerdos bilaterales y regionales que iría en detrimento de los objetivos de un sistema comercial mundial. [23074] El sistema económico de los EEUU se presentaba bastante abierto en amplios segmentos de su mercado y por ello presionaba para negociar el acceso a los demás mercados. [23075] La inicial actitud titubeante de la Comunidad Europea ante la posible inclusión de los servicios en un marco de disciplinas multilaterales, cambió radicalmente tras la realización de varios estudios que mostraban las ventajas de la liberalización del comercio de servicios y ésta pasó a convertirse en una ferviente defensora de la necesidad de concluir un acuerdo multilateral que abriera el camino hacia la liberalización de los servicios. [23076] Ciertamente, mientras las economías de los países en vías de desarrollo se concentran principalmente en la producción y comercialización de productos manufacturados, las economías de los países desarrollados dependen cada día más del sector servicios y por ello son los primeros interesados en poder exportarlos. [23077] Antes del inicio de la Ronda Uruguay, hubo una dura pugna entre los países desarrollados (con EEUU al frente) y los países en vías de desarrollo (liderados por Brasil) sobre cuestiones de procedimiento y estrategias de negociación. [23078] EEUU propugnaba "la vía única", consistente en incluir en el seno del GATT un marco para el comercio de servicios semejante al existente para las mercancías, mientras que Brasil proponía la llamada "doble vía", defendiendo unas negociaciones sobre servicios desarrolladas exclusivamente por los Gobiernos, sin la participación del GATT. [23079] A pesar de que existían muchas reticencias al respecto, especialmente por parte de los países en desarrollo, en la conferencia ministerial de 1986 que tuvo lugar en Punta del Este (Uruguay), se optó por una vía intermedia y se aceptó incluir los servicios en las negociaciones comerciales multilaterales que se iban a desarrollar en el marco del GATT. [23081] Los objetivos previstos fueron los siguientes: "establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios, incluida la elaboración de posibles disciplinas para sectores particulares, con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo". [23082] Para impulsar las negociaciones se creó el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), como máximo órgano negociador encargado de dirigir las negociaciones y cuya misión era la de impulsar y dar coherencia a toda la ronda, del que dependía tanto el Grupo de Negociación sobre Servicios (GNS) como el Grupo de Negociación sobre Mercancías (GNM). [23083] En diciembre de 1988, se reunió el CNC en Montreal a nivel ministerial para analizar los resultados alcanzados y para establecer el marco y calendario de negociación para la segunda parte de la ronda. [23084] En cuanto a los servicios se observó que, a pesar de haber llegado a cierto entendimiento en relación con los temas estadísticos y con los instrumentos y disciplinas internacionales existentes, debían proseguir los trabajos sobre cuestiones de definición. [23085] Esta reunión, y también la de Ginebra (abril 1989), tan sólo sirvieron para reflejar un cierto acuerdo de principio sobre el comercio de servicios. [23086] Muchos países en vías de desarrollo han mostrado su temor a que la inclusión de los servicios en el marco de la competencia de la OMC pueda suponer en realidad una nueva forma de imperialismo económico por parte de aquellos países que gozan de ventajas comparativas en los ámbitos de las nuevas tecnologías, de la información, la educación y de la disponibilidad inmediata de grandes sumas de capital, y que ello pueda impedir el desarrollo interno de distintos servicios o que suponga la pérdida de puestos de trabajo. [23087] Pero, una vez conseguidas ciertas garantías, la mayoría de ellos han optado por asumir una cierta filosofía neoliberal y se han comprometido a abrir progresivamente sus mercados al comercio internacional y a las inversiones extranjeras, al considerar que la progresiva apertura del sector de los servicios puede finalmente jugar un papel positivo para impulsar su propio desarrollo económico. [23088] A pesar de haberse incluido los servicios en el marco de la competencia de la OMC, en realidad los logros del GATS en términos de liberalización de los distintos mercados de servicios son limitados. [23089] La prudencia de los negociadores puede justificarse porque son muchas las cuestiones que deben valorarse en relación al objetivo de la apertura del comercio de servicios, pues supone, por ejemplo, asumir una serie de retos en materia de política económica y entrar en una dinámica en la que nadie conoce con precisión las consecuencias de las medidas de liberalización adoptadas. [23091] El GATS debe valorarse en sus justos términos, siendo actualmente el punto de partida de un proceso de liberalización que previsiblemente deberá desarrollarse en sucesivas rondas de negociaciones, estableciéndose en el art. XIX que la primera de ellas deberá iniciarse, a más tardar, una vez transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la OMC (año 2000). [23092] Y aunque siempre puedan criticarse los resultados alcanzados, lo cierto es que se esperaban que fueran mucho más limitados. [23093] CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS GENERALES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS - GATS [23094] Las disposiciones que rigen el comercio internacional de los servicios no se caracterizan precisamente por su claridad, hasta el punto de que actualmente es sumamente compleja la tarea de analizar en cada caso particular cuáles son las obligaciones asumidas por los Miembros. [23095] Sin embargo, debe considerarse que globalmente se ha logrado el objetivo que los ministros se propusieron en la declaración de Punta del Este en el sentido de crear un marco multilateral de principios y normas que permitieran impulsar la expansión del comercio de servicios en condiciones de transparencia y progresiva liberalización. [23096] En la reunión de Montreal (1988) los ministros establecieron que las obligaciones iniciales generales del GATS podían incluir la transparencia y la cláusula de la nación más favorecida, pero no el libre establecimiento, a causa de la necesidad de permitir una liberalización progresiva y una creciente participación de los países en vías de desarrollo. [23097] Se pretendía que la asunción de obligaciones dependiera del nivel de desarrollo de los Estados en relación a los distintos sectores, pero resultaba muy difícil plasmar y llegar a la concreción de tales obligaciones por la falta de estadísticas fiables, o incluso en algunos casos por su inexistencia. [23098] En tales circunstancias, se decidió distinguir entre obligaciones generales que se aplicarían de la misma forma a todos los Miembros, como la transparencia y la cláusula de la nación más favorecida y las demás obligaciones, que se plasmarían en los compromisos iniciales sobre los distintos sectores: por ejemplo, las disposiciones sobre el acceso al mercado y sobre el tratamiento nacional sólo se aplicarían en las condiciones previstas en las ofertas o listas de compromisos de los Miembros. [23099] Los Estados no estaban dispuestos a garantizar a los proveedores extranjeros la libertad para elegir la forma en que podrían prestar los diferentes servicios, porque ello suponía aceptar el libre establecimiento y se elaboró el concepto de "acceso al mercado", que aunque pueda calificarse de artificial y ambiguo, permite establecer las condiciones en las que determinados servicios podrán prestarse. [23101] El acuerdo marco general es el texto principal y contiene los principios, las obligaciones y los compromisos iniciales de los Miembros. [23102] Se estructura en seis apartados: la parte I incluye una serie de definiciones y delimita el ámbito de aplicación del Acuerdo; la parte II contiene los principios que rigen el GATS y las obligaciones generales que de ellos se derivan (art. II a XV); la parte III se dedica a los compromisos específicos; la parte IV a la liberalización progresiva; la parte V recoge disposiciones institucionales y las relaciones con otras organizaciones internacionales (art. XXII a XXVI) y, finalmente, varias disposiciones finales se recogen en la parte VI. [23103] Ámbito de aplicación del Acuerdo [23104] Los negociadores se enfrentaron con la dificultad de conseguir una definición de los servicios, temiendo ver incluidos en ella los aspectos vinculados a las inversiones y a los movimientos de trabajadores, sobre los que mantenían opiniones muy divergentes. [23105] En lugar de abordar tales cuestiones, decidieron concretar el tema de la cobertura del Acuerdo, pues no existía consenso en relación a si el GATS debía abarcar todos los sectores de servicios o si, por el contrario, debía establecerse la exclusión de determinados sectores completos, como por ejemplo el sector de los transportes y el de los servicios básicos de telecomunicaciones. [23106] Finalmente, observando el "efecto de exclusión en cadena" al que previsiblemente conduciría la mera posibilidad de excluir algún sector, se decidió que el Acuerdo se aplicaría a todos los servicios de cualquier sector, con la única excepción de los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, procediéndose a una interpretación amplia de tal excepción, puesto que alcanza a todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios, lo que puede interpretarse como que se excluyen todos aquellos servicios reservados que se ofrecen en monopolio, es decir todos aquellos servicios que los Estados gestionan directamente o los que otorgan en concesión (gestión indirecta) a una sola empresa. [23107] También puede considerarse que se excluyen aquellos servicios públicos que no se ofrezcan en condiciones comerciales, entre los que por ejemplo podrían incluirse a los servicios públicos de sanidad y educación. [23108] Esta exclusión conducirá previsiblemente a interpretaciones divergentes, que podrían llegar a ser clarificadas tanto si se utiliza el procedimiento de solución de controversias, como si se opta por emprender nuevas negociaciones que conduzcan a delimitar y precisar las características de la noción de los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y también a concretar los servicios que no se suministran en condiciones comerciales. [23109] Dicha excepción tan sólo ha sido precisada en relación al sector de los servicios financieros. [23111] 1) las realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o cambiarias; [23112] 2) las que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de planes de jubilación públicos; [23113] 3) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía del Estado o con utilización de recursos financieros de éste. [23114] Pero también se señala que en relación a las actividades mencionadas en los incisos segundo y tercero, si un Miembro autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar tales actividades en competencia con una entidad pública o con otro proveedor de servicios financieros, el término "servicios" comprenderá estas actividades. [23115] Así pues, en lugar de definir los servicios o incorporar una lista de los servicios cubiertos por el GATS, se ha optado por incluir todos los servicios excepto los suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales y por establecer una clasificación de las cuatro formas de llevar a cabo el comercio de servicios, permitiendo que los Miembros asuman compromisos concretos, en relación a las diferentes formas de prestar dichos servicios y en los distintos sectores que se incluyen. [23116] En consecuencia, aunque el GATS cubre distintas formas de llevar a cabo las prestaciones de servicios, se ha permitido a los signatarios excluir, en relación a los distintos sectores, una o varias de las formas señaladas. [23117] Las cuatro formas de llevar a cabo la prestación internacional o el suministro de un servicio son las siguientes: [23118] 1) El suministro transfronterizo (sin desplazamiento de proveedor ni de consumidor); cuando el propio servicio se suministra desde el territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro, por ejemplo, por vía electrónica o por correo. [23119] 2) El consumo en el extranjero; cuando el servicio se presta fuera del territorio del país en el cual se ha contraído el compromiso. [23121] 3) El suministro mediante presencia comercial, permite el establecimiento y la implantación de personas jurídicas, es decir, la presencia de una persona jurídica a través de la constitución de una filial, una sucursal, una joint venture, una sociedad de capital, una asociación, etc. [23122] 4) La presencia de personas físicas; que abarca el supuesto en el que las personas físicas de un Miembro son las proveedoras del servicio en el territorio de otro Miembro y también el supuesto en el que las personas físicas son empleadas por los proveedores de servicios de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro. [23123] En cuanto a los pagos y transferencias internacionales sobre transacciones corrientes que tengan relación con las obligaciones asumidas en el marco del GATS, no pueden quedar sujetas a restricciones, excepto en el caso de aplicarse la excepción del art. XII por dificultades en la balanza de pagos, hipótesis sujeta a rigurosas limitaciones. [23124] Se considera "persona física de otro Estado" (en calidad de consumidor o de proveedor) a la que reside en el territorio de ese otro Estado y a la que además es nacional de ese otro Estado, siendo pues la suma de los requisitos de residencia y nacionalidad la que se incluye como principio general, aunque en determinadas situaciones será suficiente reunir el criterio de que la persona tenga un derecho de residencia permanente en ese otro Miembro. [23125] Se prevé que en el supuesto de un Estado que otorgue el mismo trato a sus residentes y a sus nacionales, tales residentes se considerarán como nacionales y ello deberá notificarse al concluir el Tratado OMC. [23126] Se considera "persona jurídica de otro miembro" a aquella entidad jurídica que esté constituida u organizada de otro modo, con arreglo a la legislación de ese otro Miembro, y que además desarrolle operaciones comerciales sustanciales en el territorio de ese Miembro o de cualquier otro Miembro, con lo que se atiende tanto al criterio de la constitución como al de la implantación efectiva. [23127] Aunque quedan muchas cuestiones por clarificar, se han conseguido plasmar unas amplias definiciones de "medida", "suministro" y "presencia comercial". [23128] Así, por ejemplo, cuando se habla de "medida", se está haciendo referencia a cualquier ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa o a cualquier otra forma de medida adoptada por un Miembro y cuando se utiliza el término "suministro de un servicio" ello abarca la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio. [23129] Tiene gran relevancia la noción de "presencia comercial", que hace referencia a todo tipo de establecimiento comercial o profesional que permite la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica. [23131] En la práctica, la noción de "presencia comercial" cubre importantes aspectos del derecho a llevar a cabo inversiones en otros mercados. [23132] El GATS no impone a las Partes la obligación de aceptar un derecho de establecimiento permanente a favor de los suministradores extranjeros ni la obligación de aceptar la libre circulación de los trabajadores por cuenta propia o ajena que se desplacen de un Estado a otro para buscar un empleo en el sector terciario. [23133] En relación al movimiento de personas físicas, los Miembros sólo se obligan a aceptar la entrada y estancia de trabajadores cuando ello sea necesario para realizar una transacción internacional de servicios que se haya incluido en la lista de los compromisos específicos de acceso a los mercados, de conformidad con los términos de ese compromiso; pero son libres de aplicar medidas para regular la entrada o la estancia temporal de las personas físicas en su territorio . [23134] Queda expresamente establecido que el GATS no se aplicará a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro, ni a las normas en vigor en materia de visados, ciudadanía, residencia o permisos de trabajo, lo que significa que los Estados podrán seguir regulando la entrada de personas físicas en su territorio y controlar el cumplimiento de los distintos permisos de estancia. [23135] En cuanto a las obligaciones que asume la Comunidad Europea en relación al acceso de proveedores extranjeros al mercado comunitario y a su competencia para concluir, implementar y poder asumir en el futuro nuevas obligaciones sobre el suministro de servicios, cabe señalar que el Dictamen 1/94 [23136] del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) precisa que la competencia exclusiva de la Comunidad se limita al suministro de servicios transfronterizos, mientras que los Estados miembros de la Comunidad continúan manteniendo sus competencias sobre la libre circulación de personas físicas y jurídicas, y sobre el régimen que se les aplica al atravesar las fronteras exteriores de los Estados miembros. [23137] Es decir, los Estados mantienen competencias en las tres modalidades de suministro de servicios: consumo en el extranjero, presencia comercial y presencia de personas físicas proveedoras de servicios. [23138] Este Dictamen del TJCE frena la posible evolución del concepto de "política comercial" a nivel comunitario, hacia la inclusión del comercio de servicios en el ámbito de aplicación del art. 113 del Tratado CE, lo que contrasta con la consagración jurídica de dicha evolución en el seno de la OMC y supone que en aquellos ámbitos de competencia compartida entre los Estados miembros de la Unión Europea y entre la Comunidad Europea, será necesaria la unanimidad o el consenso para alcanzar una posición común, siendo esencial crear mecanismos de coordinación que permitan garantizar la "unidad de acción" de la Comunidad frente al exterior y que no impidan la ejecución de los compromisos adquiridos ni la defensa de los intereses comunitarios [23139] Principios del GATS [23141] Es un punto de partida para conseguir una mayor liberalización del comercio de los servicios a nivel internacional, por ello aunque son importantes los principios que incluye, en realidad son pocas las nuevas obligaciones que asumen los Miembros en relación al acceso de los operadores extranjeros a su mercado doméstico. [23142] Los principios que rigen el acuerdo sobre el comercio de servicios se contienen en la parte segunda (arts. II a XVII), entre los que cabe destacar el de no discriminación multilateral o cláusula de la nación más favorecida (art. II), el de transparencia (art. III), el del trato nacional y acceso al mercado (art. XVII) y el de liberalización progresiva de los servicios. [23143] También se incluyen otros principios, como el de reglamentación nacional (art. VI) y el del reconocimiento de titulaciones (art. VII). [23144] La cláusula de la nación más favorecida (CNMF) (art. II) [23145] La no discriminación multilateral se instrumenta a través de la CNMF. [23146] El art. II del GATS consagra una CNMF de carácter incondicional, en el sentido de no estar sujeta su concesión al trato equivalente por parte del Estado beneficiario. [23147] Esta cláusula representa la esencia de la multilateralidad, puesto que, en principio, las ventajas que se conceden mutuamente dos o más Estados se extienden a las demás partes contratantes y así el Estado beneficiario tiene derecho a recibir del Estado concedente un trato tan favorable como el que este Estado otorgue a un tercer Estado. [23148] El objetivo de la CNMF es conseguir que no haya discriminación entre los diferentes proveedores extranjeros para acceder al mercado de un Miembro y de esta forma se establece que "cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país". [23149] A pesar de que esta cláusula se incluye como una obligación general e incondicional, no se aplica en distintos supuestos para los que se han previsto excepciones y exclusiones. [23151] Tras largas negociaciones, se recogió una CNMF incondicional, pero a cambio se ha previsto la posibilidad de mantener importantes excepciones a su aplicación siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo sobre exenciones [23152] de las obligaciones del art. II. [23153] Sin embargo, en el supuesto en que se haya concedido una exención de la CNMF para una medida, el Miembro beneficiario de ella se libera de las obligaciones que derivan del art. II, pero no de las obligaciones que derivan de los compromisos asumidos en relación al art. XVI (acceso al mercado) y art. XVII (trato nacional); ello supone en realidad que un Miembro podrá conceder un trato más favorable a algunos Miembros, pero todos los demás tendrán derecho a que se les conceda el estándar mínimo previsto en las listas de compromisos sobre acceso al mercado y trato nacional. [23154] Por otra parte, en el supuesto de que los Miembros hayan otorgado ciertos beneficios a determinadas empresas antes de la entrada en vigor del GATS y no deseen extender el mismo trato a las demás empresas, no se hallan obligados a ello. [23155] En este sentido la CNMF no tiene efectos retroactivos, pero tras la entrada en vigor del GATS, las medidas adoptadas deben aplicarse sin dar lugar a discriminaciones. [23156] Se estableció que cada país tenía una sola oportunidad para especificar las situaciones en las que no se aplicaría la CNMF de forma incondicional, con el fin de conseguir una cierta reciprocidad de trato. [23157] Las Partes que soliciten beneficiarse de una exención de obligaciones deben presentar una serie de informaciones: descripción de la medida, trato incompatible con el apartado 1 del Acuerdo, duración propuesta de la exención y condiciones que justifican la necesidad de la exención. [23158] El Consejo del Comercio de Servicios procederá a reexaminar todas las exenciones acordadas por un período superior a 5 años con el fin de analizar si persisten las condiciones que justificaron la exención. [23159] También se ha previsto que estas exenciones no deberían mantenerse por un período superior a 10 años y que quedarán sujetas a futuras renegociaciones. [23161] Las normas y procedimientos aplicables a los Miembros que deseen introducir nuevas exenciones son lo suficientemente complejas y restrictivas (procedimiento del art. IX del Acuerdo sobre la OMC) como para excluir que en la práctica se puedan extender. [23162] El principio de transparencia [23163] El principio de transparencia es esencial en un ámbito como el de los servicios, que se ha caracterizado tradicionalmente por un gran intervencionismo público en la regulación del acceso y ejercicio de las distintas actividades económicas que integran dicho sector. [23164] La transparencia se traduce en la obligación de publicar y de informar. [23165] Ello significa que cada Miembro debe publicar, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al comercio de servicios o afecten a su funcionamiento y también los acuerdos internacionales (de los que sea signatario un miembro) que se refieran o afecten al mismo. [23166] En caso de que no sea factible la publicación, se prevé que la información sea puesta a disposición del público de otra manera. [23167] Es evidente la gran importancia que tiene el que de alguna forma se puedan conocer las medidas de aplicación y los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios, pero es de lamentar que no se proceda a normalizar la forma de llevar a cabo dicha publicación, dada la complejidad y variedad de reglamentaciones técnicas que se dan en este sector. [23168] En cuanto a la obligación de información, los Miembros se comprometen a notificar al Consejo del Comercio de Servicios (por lo menos anualmente) la adopción de todas aquellas nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas o modificaciones en los ya existentes que afecten significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos. [23169] También se comprometen a responder con prontitud a las peticiones de información específica formuladas por los demás Miembros sobre cualesquiera de las medidas de aplicación general o de los acuerdos internacionales que se refieran o afecten al comercio de servicios, para ello, deben crear uno o más servicios encargados de facilitar la información mencionada a los otros Miembros que lo soliciten. [23171] A fin de conseguir una mayor transparencia, los Miembros asumen otras obligaciones de información al Consejo de Comercio de Servicios, como por ejemplo respecto a las negociaciones que se lleven a cabo, acuerdos y medidas que tengan en vigor en materia de reconocimiento, respecto a determinadas operaciones de los proveedores monopolistas etc. [23172] La obligación de facilitar información tiene un límite en relación a la divulgación de la información confidencial, entendida como aquella información que puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas. [23173] Sería conveniente que pronto se pudiera llegar a crear en cada Miembro un organismo o servicio con funciones más amplias, en donde no sólo se facilitara información sino que además se centralizara toda la información y se elaborasen resúmenes de las informaciones recibidas para enviarlas a las demás Partes. [23174] En el futuro cabe pensar en la implantación de un mecanismo todavía más perfecto, como el de la adopción de un sistema preventivo de comunicación de proyectos de regulación de los servicios con el fin de que las Partes puedan indicar o hacer observaciones sobre si resultan o no presuntamente compatibles con las obligaciones del GATS. [23175] El acceso al mercado y la cláusula del trato nacional [23176] La parte III del Acuerdo General contiene las normas que rigen los llamados "Compromisos Específicos" referidos principalmente al acceso al mercado (art. XVI) y al trato nacional (art. XVII). [23177] El acceso a los mercados se contempla como un acceso progresivo y por ello suele otorgarse mediante una o varias de las cuatro modalidades de prestación de servicios anteriormente señaladas. [23178] A menos que en su lista se especifique lo contrario, se prohíben una serie de medidas en aquellos sectores en los que se asuman compromisos de acceso como: [23179] - Limitar el número de proveedores de servicios o exigir una prueba de necesidades económicas. [23181] - Limitar el número de operaciones de servicios. [23182] - Limitar el número total de personas físicas que puedan emplearse en un determinado sector. [23183] - Limitar la participación de capital extranjero en forma de porcentaje máximo de acciones o de valor. [23184] - Restringir o prescribir los tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio. [23185] En otros proyectos se había previsto la obligación de congelación de los actuales obstáculos y la prohibición de crear nuevos obstáculos (cláusula de stand-still ) e incluso el compromiso de su progresiva reducción (rollback), pero tales obligaciones no se incluyeron debido a que un considerable número de países alegaron que no podían obligarse a mantener el status quo porque en muchos sectores su regulación era incipiente. [23186] En cuanto al trato nacional, su objetivo es el de impedir la discriminación entre los prestadores de servicios extranjeros y sus homólogos nacionales, suponiendo la obligación de otorgar un trato no menos favorable que el que se dispensa a sus propios proveedores de servicios y a sus propios servicios. [23187] La formulación del principio del trato nacional y del concepto de discriminación es muy amplia, puesto que obliga a las Partes a suprimir, no sólo las medidas nacionales formalmente discriminatorias, sino también aquellas medidas nacionales indistintamente aplicables que perjudiquen a los servicios y proveedores extranjeros en el sentido de que modifiquen las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios nacionales. [23188] La amplitud de dicha definición es todavía más perceptible si se tiene en cuenta que el beneficiario del GATS puede actuar a través de una presencia comercial que incluye el derecho de establecimiento, quedando sujeto a la misma noción amplia del concepto de discriminación. [23189] El objetivo a conseguir es pues un objetivo de resultado, en el sentido de que se trata de lograr unas condiciones de competencia similares entre todos los prestadores de servicios. [23191] La amplitud de las obligaciones que derivan del trato nacional sólo se entiende al observar que las partes no se obligan a conceder un acceso incondicional al mercado nacional. [23192] El alcance del principio del trato nacional es limitado, pues sólo se aplica al comercio de servicios cubierto por los compromisos específicos de liberalización aceptados por los Miembros y con las condiciones y salvedades que en ellos puedan consignarse. [23193] Tales resultados deben ser aplicados e implementados en las legislaciones nacionales y dado que pueden surgir interpretaciones divergentes sobre los distintos acuerdos, sería deseable que se creara un mecanismo para controlar la aplicación de los compromisos iniciales asumidos en relación a los servicios a semejanza del que ya funciona en el marco del Consejo para el Comercio de mercancías. [23194] En el art. XXI se recoge el procedimiento de modificación de los compromisos reflejados en las listas, que podrá realizarse a petición de cualquier Miembro, una vez transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del compromiso. [23195] Principio de liberalización progresiva de los servicios [23196] En cuanto a la liberalización de los servicios incluidos en el GATS, se prevé su progresividad a través de sucesivas rondas de negociaciones en las que se procederá a la reducción de trabas y restricciones al comercio de servicios y a facilitar con ello el acceso efectivo a los mercados, siempre desde la perspectiva de conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones. [23197] Es importante señalar que el proceso de liberalización de los servicios debe desarrollarse respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos Miembros, y se acepta que los países en desarrollo abran menos sectores, liberalicen menos transacciones y aumenten progresivamente el acceso a sus mercados. [23198] Ello significa que los proveedores de los países en vías de desarrollo podrán beneficiarse de cierta protección interna, mientras se les permita acceder a otros mercados exteriores. [23199] Las Partes tienen derecho a reglamentar el suministro de servicios en su territorio y pueden adoptar nuevas reglamentaciones con el fin de alcanzar los objetivos de su política nacional. [23201] El GATS no impone ninguna obligación de desregulación pues, al aceptar la legitimidad de perseguir y realizar los objetivos de política nacional, se está dando libertad a los Miembros para reglamentar el suministro de servicios en su territorio y tan sólo se establece que cada miembro debe asegurar que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. [23202] La noción de progresiva liberalización significa el compromiso por parte de los Miembros de ir reduciendo en sucesivas rondas de negociaciones las trabas que actualmente restringen el comercio de servicios y en consecuencia de ir facilitando y abriendo a los proveedores de servicios de otros Estados miembros el acceso efectivo a sus mercados. [23203] Es pues evidente que los Miembros no asumen de momento ninguna obligación en relación a la liberalización de los servicios públicos ni en relación a los servicios que reservan a una empresa (proveedor monopolista), pero el GATS les impone un deber de vigilancia y control hacia el comportamiento de todos los proveedores de tales servicios, con la finalidad de evitar que actúen de manera incompatible con sus obligaciones en virtud de la CNMF y sus compromisos específicos. [23204] Los Estados podrán incluso otorgar nuevos derechos monopolistas en relación con el suministro de un servicio abarcado en los compromisos específicos por él contraídos, siempre que ello se notifique con tres meses de antelación al Consejo del Comercio de Servicios y que se siga el procedimiento del artículo XXI en relación a la modificación de las listas de compromisos una vez transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del compromiso. [23205] Otros principios y disposiciones específicas [23206] El GATS incluye en su artículo VI el principio de la reglamentación nacional, que obliga a cada miembro a aplicar las medidas relacionadas con el comercio de los servicios de manera razonable, objetiva e imparcial. [23207] Así pues se prevé que las licencias, los títulos de aptitud y las normas técnicas deben basarse en criterios objetivos y ser proporcionales a los objetivos de interés general que con ellas se pretenda legítimamente alcanzar y no deben constituir obstáculos innecesarios al comercio de servicios. [23208] Los Miembros, además, asumen la obligación de establecer procedimientos de revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios y la obligación de aplicar remedios apropiados cuando ello esté justificado. [23209] Dicho artículo refleja la necesidad de asegurar un cierto equilibrio entre liberalización y adopción de las normas que rigen la prestación de servicios, pero en el futuro será necesario analizar los criterios que deberían seguirse a nivel multilateral para determinar cuáles son las medidas aceptables y cuáles suponen un obstáculo innecesario para la prestación de los servicios. [23211] Un tema de gran relevancia en relación al comercio de servicios es el del reconocimiento de estándares, licencias y certificados, el art. VII que incorpora una disposición específica, que permite a las partes del GATS reconocer la formación o la experiencia adquirida, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. [23212] Este reconocimiento no es automático, se puede efectuar mediante un proceso de armonización de los requisitos exigidos y tanto podrá basarse en un acuerdo o convenio con el país en cuestión, como podrá ser otorgado de forma autónoma. [23213] Los apartados 2 y 3 prevén que los Miembros brinden oportunidades adecuadas a los demás Miembros en relación a las vías que se utilizan para proceder al reconocimiento y prohíben los reconocimientos discriminatorios o las restricciones encubiertas que deriven de la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos. [23214] Tanto en relación a las reglamentaciones nacionales como en relación al desarrollo del principio del reconocimiento, la OMC tiene un enorme ámbito en el que habrá de actuar en coordinación con otras Organizaciones Internacionales para promover la adopción de normas y criterios internacionales comunes que son esenciales para facilitar, por ejemplo, la prestación de los servicios profesionales. [23215] Excepciones y exclusiones [23216] Excepciones generales [23217] Igualmente, de forma similar al GATT, se prevé en el GATS una serie de excepciones generales que se traducen en la no aplicación de la CNMF en determinados supuestos: [23218] En los supuestos de integración económica de carácter regional (art. [23219] V): ello permite conceder un trato más favorable a un grupo de países con los que se celebra un acuerdo por el que se liberalice el comercio de servicios entre las Partes en el mismo, a condición de que dicho acuerdo tenga una cobertura sectorial sustancial y con él se proceda a eliminar las medidas discriminatorias existentes y/o a prohibir nuevas medidas discriminatorias. [23221] El GATS tampoco impide que sus Miembros sean parte en un acuerdo por el que se establezca la plena integración de los mercados de trabajo entre las partes en el mismo (art. V bis). [23222] Como ya se ha señalado anteriormente, el art. V equivale al art. XXIV del GATT sobre uniones aduaneras y zonas de librecambio. [23223] Lo que se prohíbe expresamente es que mediante una integración económica se proceda a elevar el nivel general de obstáculos al comercio de servicios en relación al nivel existente antes de la celebración de un tal acuerdo. [23224] En relación a los sistemas de preferencias se prevé la posibilidad de que los Miembros otorguen un trato especial a los países en desarrollo, para que puedan fortalecer su competitividad, para mejorar su acceso a los canales de distribución y a las redes de información y para facilitarles el acceso a otros mercados (art. IV). [23225] Un Miembro podrá adoptar medidas incompatibles con el art. II, siempre que la diferencia de trato resulte de un acuerdo destinado a evitar la doble imposición. [23226] Como excepciones generales, el art. XIV prevé que, a reserva de que las medidas tomadas no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, las disposiciones del Acuerdo habrán de interpretarse en el sentido de que no puedan impedir la adopción por un miembro de las medidas necesarias para proteger la moral o mantener el orden público, proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, proteger los intereses esenciales de su seguridad, lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo. [23227] Excepciones temporales [23228] Como instrumentos de defensa comercial, los Miembros disponen de las medidas previstas en los artículos X y XII. [23229] El art. X se refiere a las salvaguardias y simplemente prevé la celebración de negociaciones multilaterales para que antes de transcurridos tres años se desarrollen disciplinas especiales en este campo. [23231] El artículo XII hace referencia a las medidas que los Miembros pueden adoptar para proteger la balanza de pagos y prevé que, en caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores, un Miembro podrá adoptar o mantener ciertas restricciones del comercio de servicios respecto de los que haya contraído compromisos específicos para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de reservas financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo económico o de transición económica. [23232] Tales restricciones no pueden ir dirigidas a proteger a un determinado sector de servicios y además deben respetar una serie de condiciones como: no ser discriminatorias entre los Miembros, ser compatibles con el Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, no lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros de otros Miembros, ser necesarias, proporcionales y temporales. [23233] Exclusiones [23234] El GATS contiene una serie de disposiciones que conducen a excluir a determinados sectores de los principios y excepciones generales mencionadas, como ocurre por ejemplo en relación a la contratación pública, cuyas negociaciones multilaterales está previsto que comiencen dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC. [23235] En relación a las subvenciones, los Miembros reconocen que en determinadas circunstancias pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio de servicios y por ello se comprometieron a entablar negociaciones para lograr adoptar una serie de normas que eviten tales efectos y además también procederán a examinar la posibilidad de establecer procedimientos compensatorios. [23236] Las listas de compromisos iniciales [23237] Directamente vinculados a las disposiciones que rigen los compromisos específicos se hallan las listas de compromisos iniciales asumidos por cada Miembro, que figuran en la parte final del GATS (al lado del acuerdo general y de sus anexos). [23238] Ello constituye el núcleo de las negociaciones, pues reflejan las verdaderas obligaciones asumidas por los signatarios. [23239] En ellas se ha procurado conseguir un cierto equilibrio teniendo en cuenta los distintos niveles de desarrollo existente. [23241] Así, cada miembro procede a especificar en relación a los distintos sectores de servicios las condiciones y salvedades en materia de acceso a los mercados y en materia de trato nacional, las obligaciones relativas a los compromisos adicionales, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos y su fecha de entrada en vigor. [23242] Cada miembro ha procedido a elaborar también las listas de exenciones a la CNMF. [23243] En algunos sectores concretos, tales listas de compromisos iniciales no pudieron cerrarse el 15 de diciembre de 1993 debido principalmente a ciertas divergencias que mantuvieron la Unión Europea y EEUU; decidiéndose a última hora prorrogar la negociación referida a tales sectores más allá del fin de la Ronda Uruguay. [23244] En relación a los compromisos iniciales asumidos por la Comunidad Europea y por sus Estados miembros, puede señalarse que en la mayoría de los sectores se ha procedido a plasmar la misma política que ya se estaba aplicando en relación al acceso y trato de terceros proveedores de servicios al mercado comunitario y por ello de momento no se ha visto la necesidad de adoptar medidas concretas para adaptar la legislación comunitaria a las disposiciones del GATS. [23245] Serán principalmente los Estados miembros de la Unión Europea quienes deben adaptar su normativa interna a las obligaciones propias del GATS y especialmente a las que derivan de los compromisos iniciales, pues aún cuando la lista ha sido depositada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, los compromisos se refieren individualmente a cada Estado miembro y no son idénticos para todos ellos. [23246] Disposiciones institucionales y mecanismo de solución de diferencias [23247] El aparato institucional que gestiona el GATS, englobado dentro del marco de actuación de la OMC, lo constituye principalmente el Consejo del Comercio de Servicios, compuesto por representantes de todos los Miembros. [23248] La gestión del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (EDS) queda encomendada al Órgano de Solución de Diferencias (OSD), que es el Consejo General de la OMC. [23249] No obstante el Consejo General puede nombrar un presidente especial para estas funciones. [23251] - Las consultas entre los Miembros afectados que siempre deben celebrarse antes de acudir a otros procedimientos. [23252] - Los buenos oficios, la conciliación y la mediación, constituyen medios voluntarios que pueden sustituir al sistema del "panel" o bien desarrollarse en paralelo y al mismo tiempo que dicho procedimiento. [23253] - El arbitraje es un procedimiento voluntario, pero en caso de aceptarse sustituye al sistema de "paneles" o grupos especiales. [23254] Los "paneles" o grupos especiales. [23255] Si las consultas no han logrado solucionar la diferencia, el OSD confía el estudio del caso y la preparación de una solución al conflicto, a un grupo reducido de personas (3 o 5 Miembros) denominado "panel" o grupo especial. [23256] El "panel" debe presentar su informe final al OSD en el plazo de seis meses o, excepcionalmente de tres meses. [23257] El OSD deberá adoptar el informe en el plazo de sesenta días, excepto si se rechaza el informe por consenso o si una de las partes decide interponer una apelación ante el órgano creado a tal efecto (Órgano Permanente de Apelación), con lo cual interrumpe el plazo para la adopción del informe. [23258] El OSD deberá adoptar automáticamente el informe del Órgano de Apelación, a no ser que el OSD, por consenso, rechace ese informe en un plazo de treinta días desde que fue comunicado. [23259] Aunque en todo momento se intentan buscar soluciones consensuadas y evitar soluciones de litigio, se prevé que en determinadas circunstancias, el OSD pueda autorizar a uno o más Miembros para que suspendan, con respecto a otro u otros Miembros, la aplicación de obligaciones y compromisos específicos, de conformidad con el art. 22 del ESD. [23261] Si ello no fuera viable, se abre la posibilidad de que se apliquen en el seno del propio acuerdo y, si ello también fuera imposible, es cuando se permite la adopción de retorsiones en el marco de otro acuerdo tutelado por la OMC (principio de retorsiones cruzadas). [23262] ANEXOS SECTORIALES [23263] Si los negociadores hubieran consentido la exclusión de ciertos sectores de servicios para otorgarles un tratamiento especial, se habría producido la exclusión de un gran número de sectores. [23264] Así pues, fue un gran logro establecer la inclusión a priori de todos los sectores y el hecho de no aceptar que determinados sectores quedaran permanentemente excluidos (grandfathering). [23265] El coste de ello ha sido el de que las negociaciones no pudieran cerrarse totalmente en relación a algunos sectores muy importantes como el de los servicios financieros, el del transporte marítimo y aéreo y el de las telecomunicaciones básicas. [23266] Estos sectores se hallan actualmente incluidos en el GATS, pero los negociadores acordaron un plazo más amplio para conseguir mejores resultados en relación a los compromisos sobre acceso al mercado y trato nacional. [23267] También el sector audiovisual queda sujeto a las disposiciones del GATS, pero la Comunidad consiguió que no se incluyese ninguna oferta de liberalización del sector en relación al acceso de productores y proveedores extranjeros al mercado comunitario ni en relación al trato nacional, utilizando para ello el argumento de la necesidad de preservar la identidad cultural europea. [23268] Ello significa que la Comunidad Europea puede desarrollar su propia política audiovisual y libremente puede adoptar aquellas normas que considere convenientes (por ejemplo, en relación a las cuotas, subvenciones, etc.) y sólo queda sujeta a ciertas obligaciones generales como el respeto de la CNMF y el principio de transparencia. [23269] De todas formas, es evidente que EEUU continuará presionando a la Comunidad Europea para que abra mayoritariamente su sector audiovisual a la competencia del exterior. [23271] Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo [23272] Dicho anexo se aplica a las medidas que afectan al comercio de servicios de transporte aéreo, sean o no regulares, y a los servicios auxiliares, pero se especifica que el Acuerdo no se aplicará a las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo [23273] ni a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico aéreo y que de momento sólo se aplicará a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves, a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo y a los servicios de sistemas de reserva informatizados. [23274] Así pues, el GATS sólo se aplica de momento a los servicios auxiliares mencionados, situación que será objeto de revisión dentro de cinco años. [23275] Una particularidad de este sector es la gran cantidad de acuerdos bilaterales y multilaterales existentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC; por ello se establece expresamente que ningún compromiso u obligación asumidos por los Miembros reducirán o afectarán las obligaciones resultantes de los acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes. [23276] Anexos sobre Servicios Financieros [23277] El sector de los servicios financieros incluye los tres grandes subsectores (Banca, Seguros y Mercados de Valores), se trata de un sector fundamental para el desarrollo de la cooperación económica a nivel internacional y las disposiciones del GATS sobre servicios financieros suponen una cierta consolidación de las actuales oportunidades de acceso a los mayores mercados financieros. [23278] Es pues muy importante conseguir que un país no pueda introducir nuevas restricciones ni intensificar las restricciones existentes en aquellos ámbitos en los que haya asumido obligaciones y compromisos de acuerdo con el GATS. [23279] Se han adoptado dos anexos sobre Servicios Financieros, el primero adapta las disposiciones del Acuerdo marco a las especificidades de dicho sector. [23281] También se incluyen disposiciones que permiten a los Miembros adoptar medidas por motivos cautelares, como la protección de inversores, depositarios, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. [23282] Las obligaciones en materia de acceso al mercado hacen referencia a los derechos monopolistas, al comercio transfronterizo, al derecho de establecimiento y derecho a extender una implantación comercial, así como a la entrada temporal de personas físicas. [23283] Las disposiciones sobre trato nacional hacen referencia al acceso a los sistemas de pago y de compensación gestionados por entes públicos y a los servicios oficiales de financiación. [23284] El objetivo del segundo anexo es dar forma jurídica al compromiso político de permitir que los Miembros prosigan sus negociaciones para conseguir un acuerdo sobre el alcance y los plazos de los compromisos de liberalización; para ello los Miembros mantienen durante cierto tiempo el derecho a modificar o incluso retirar sus compromisos específicos en materia de servicios financieros sin que ello de lugar a otras consecuencias jurídicas, y especialmente deberán decidir si mantienen sus disposiciones sobre reciprocidad. [23285] Tras la entrada en vigor de la OMC, se ha previsto reanudar las negociaciones durante seis meses con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo. [23286] Uno de los principales problemas que impidió alcanzar un acuerdo de liberalización sobre este sector fue el considerar insuficientes las ofertas sobre los compromisos de apertura de los mercados presentadas por algunos países como Japón, Corea del Sur, Brasil o Filipinas. [23287] Tanto EEUU como la Comunidad Europea exigen que se plasme en los compromisos una reciprocidad real de concesiones para poder acceder a terceros países en las mismas condiciones que las que ellos ofrecen y si ello no se logra amenazan con modificar todo o parte de sus ofertas y con mantener o introducir derogaciones a la CNMF, lo que les permitiría, por ejemplo, rechazar el establecimiento de bancos extranjeros originarios de países que no hubiesen abierto suficientemente su mercado (aplicación unilateral del principio de la reciprocidad). [23288] Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo [23289] EEUU siempre ha mantenido una posición muy proteccionista en relación al sector de los transportes marítimos y la Comunidad Europea consideró que la oferta norteamericana era insuficiente, resultando imposible conseguir un acuerdo satisfactorio para el 15 de diciembre de 1993. [23291] Mientras no concluyan tales negociaciones, no se aplicará a este sector el art. II sobre la CNMF ni el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del art. II. [23292] También se prevé que tras la conclusión de las negociaciones y antes de la fecha de aplicación del acuerdo sectorial, los Miembros puedan mejorar, modificar o retirar la totalidad o parte de sus compromisos específicos en este sector sin ofrecer compensación. [23293] Anexos sobre Telecomunicaciones [23294] Es necesario distinguir el desdoblamiento de funciones de dicho sector; por una parte las telecomunicaciones son un medio fundamental de transporte de otras actividades económicas y a su vez se constituyen como un sector independiente de actividad económica. [23295] Como sector independiente, el GATS permite que las partes mantengan la infraestructura y los servicios de transporte de telecomunicaciones como sectores reservados y que sólo se realicen concesiones en relación a los servicios liberalizados, sobre los que se podrán asumir compromisos iniciales específicos. [23296] En cambio, la adopción de un anexo sectorial en materia de telecomunicaciones persigue como objetivo central impedir que las concesiones otorgadas por los Miembros se vean desprovistas de todo efecto útil por las medidas internas referidas al acceso a la infraestructura y servicios públicos de telecomunicaciones . [23297] Así, el primer anexo hace referencia a la función de las telecomunicaciones como medio de transporte de otras actividades económicas y con él se pretende asegurar que los proveedores de servicios puedan acceder a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones en condiciones transparentes, razonables y no discriminatorias. [23298] Se prevé expresamente que los Miembros pueden restringir el acceso a su mercado, puesto que no se hallan obligados a autorizar a un proveedor de servicios de otro Miembro a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios de transporte de telecomunicaciones distintos de los previstos en su lista y tampoco se hallan obligados a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general. [23299] Su principal objetivo es asegurar un acceso no discriminatorio a las redes y servicios públicos de transporte que ofrecen los proveedores de un Miembro a los proveedores de otros Miembros, con el fin de que puedan suministrar cualquiera de los demás servicios consignados en su Lista. [23301] Por primera vez se procede a incorporar una cierta armonización de los criterios que deben seguir los Miembros en relación a las condiciones que impongan al acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y se establece que tales condiciones deben ser las necesarias para: salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, en particular su capacidad para poner sus redes y servicios a disposición del público en general; proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones; o asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en la lista del Miembro de que se trate. [23302] Las Partes también se obligan a aceptar la libre circulación transfronteriza de la información, así como las comunicaciones internas entre las empresas de un mismo grupo ( intra-corporate communications ) y se obligan a permitir el acceso a las informaciones contenidas en las distintas bases de datos. [23303] Estas obligaciones encuentran un límite en los derechos de los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la seguridad, la confidencialidad y la privacidad de los mensajes y de los datos privados, aún cuando tales derechos no puedan ejercerse de forma arbitraria o discriminatoria y no pueden constituir una restricción disfrazada. [23304] El anexo también incluye disposiciones para fomentar la cooperación técnica en este sector, especialmente en relación a los países en desarrollo y los Miembros se comprometen a promover la utilización de aquellas normas internacionales que persiguen la compatibilidad e interoperabilidad mundial de las redes y servicios de telecomunicaciones, especialmente las adoptadas en el seno de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en el seno de la Organización Internacional de Normalización y se obligan a consultar tales organizaciones en relación a las cuestiones que deriven de la implementación de este anexo. [23305] El segundo anexo sobre telecomunicaciones permite que las negociaciones continúen hasta el 30 de abril de 1996 en relación a los servicios básicos de telecomunicaciones que no estén consignados en la lista de un Miembro y, mientras tanto, no se aplicará el art. II sobre la CNMF ni el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II. [23306] En principio, tales servicios serían todos aquellos que no estuvieran clasificados como servicios de valor añadido (servicios que añaden nuevas funciones a los servicios básicos y que suelen estar liberalizados), pero el problema reside en la diversidad de estructuras jurídicas existentes y en la falta de criterios uniformes para definir el significado y alcance de la noción telecomunicaciones básicas o servicios básicos de telecomunicaciones [23307] y también en el hecho de que muchos Miembros mantienen cerrado dicho sector por la existencia de proveedores que gozan de derechos exclusivos (monopolios) sobre dichos servicios. [23308] El objetivo principal de la Comunidad Europea es hacer compatible el calendario de la liberalización de las telecomunicaciones básicas que surja de la futura negociación multilateral, con la propia planificación y con el calendario de liberalización de las telecomunicaciones a nivel comunitario previsto para 1998. [23309] Anexo sobre el movimiento de personas físicas [23311] Estos últimos propugnaban un tratamiento simétrico de los distintos factores de producción, es decir que no primara el factor capital por encima del factor trabajo. [23312] Sin embargo, tras unos debates encarnizados, el anexo sectorial no incorporó compromiso efectivo alguno sobre movimiento de trabajadores, hallándose éstos en la lista de compromisos iniciales. [23313] Las ofertas de los países desarrollados (principalmente las de los miembros de la Unión Europea) fueron, a juicio de los países en desarrollo, muy pobres, limitándose principalmente a los casos de transferencias intracorporativas de empleados de alto nivel (directivos, representantes comerciales etc.) cuando ello fuera necesario para el buen funcionamiento de la presencia comercial de dicha empresa en el país de acogida. [23314] Mientras que los países en vías de desarrollo pedían que se extendieran los compromisos al movimiento de personas que sea necesario para ejecutar un contrato entre dos empresas. [23315] Ello ocasionó una amenaza de bloqueo total de las negociaciones, pero finalmente también aquí se decidió crear un grupo negociador para conseguir que, tras la conclusión de la Ronda, los Miembros (especialmente los países desarrollados) ofreciesen mayores compromisos. [23316] BALANCE DEL GATS [23317] Los expertos señalan que es imposible pronunciarse actualmente sobre los efectos económicos del GATS; por otra parte la inexistencia de barreras cuantificables dificulta dicha labor en el ámbito de los servicios. [23318] Dado que son muchos los países que han adoptado compromisos tanto generales como específicos, debe considerarse que efectivamente supone un buen punto de partida para consolidar el status quo de los distintos Miembros y para impulsar una cierta liberalización del comercio de servicios. [23319] Mientras tanto, los Estados deben dotarse de estadísticas nacionales y mundiales más fiables, seguras y armonizadas que permitan valorar los cambios que dicho acuerdo y las futuras negociaciones puedan propiciar. [23321] Por primera vez se ha conseguido adoptar unas disposiciones multilaterales aplicables al comercio de los servicios, aún cuando de momento, sólo se haya creado el marco básico y se haya pospuesto la elaboración de normas más detalladas para cuando se disponga de mayor información y experiencia sobre la aplicación del GATS a los distintos sectores de servicios. [23322] Como aspectos más negativos señalaríamos el hecho de que, en sectores muy importantes del comercio exterior de servicios, no se consiguiera cerrar las negociaciones (sin que haya seguridad de que puedan cerrarse en las fechas previstas); también es lamentable que no se hayan desarrollado partes fundamentales del acuerdo general como son los temas de compras públicas, salvaguardias y subvenciones; y finalmente, aún cuando sea comprensible, el balance final en cuanto a la liberalización efectiva que resulta de los compromisos iniciales asumidos, no es nada espectacular y en realidad supone en muchos sectores consolidar las barreras existentes. [23323] Esta fue también la estrategia seguida por la Comunidad Europea y por sus Estados miembros, procediendo a consolidar en el GATS su respectiva situación reglamentaria (que en estos últimos años se ha ido liberalizando progresivamente). [23324] Las negociaciones no fueron fáciles y se intentó conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones entre los Miembros, reconociéndose desde un principio la necesidad de otorgar medidas especiales a los países en desarrollo para poder desarrollar sus propios sectores de servicios. [23325] A pesar de ello, dada la inconcreción de las obligaciones asumidas hacia los países menos desarrollados, será necesario analizar hasta que punto las grandes potencias contribuyen a facilitar el desarrollo de las actividades económicas en los países menos desarrollados para que dicho acuerdo, en lugar de perjudicarles, contribuya a conseguir un comercio internacional más equilibrado. [23326] Ahora corresponde a la OMC impulsar el proceso de cooperación y liberalización progresiva del comercio de servicios, siendo esencial que consiga cerrar las negociaciones en relación a los sectores que quedaron aparcados en la fase final de la Ronda, como por ejemplo en relación a los servicios financieros, las telecomunicaciones básicas, el sector aeronáutico, el transporte marítimo, la energía, el desplazamiento de trabajadores etc. y deberá igualmente examinar el funcionamiento de las normas y mecanismos adoptados. [23327] El Consejo del Comercio de Servicios y sus órganos auxiliares tienen ante sí una ardua tarea, ya que son quienes deben controlar la aplicación del GATS y examinar las exenciones concedidas. [23328] Asimismo, deben impulsar las negociaciones en aquellos sectores que continúan abiertos; encauzar el desarrollo de las disciplinas sobre compras públicas, subsidios, salvaguardias, normas internas y modificaciones de las listas de compromisos; y también llevar a cabo una labor de análisis de las lagunas y ambigüedades que subsisten, para presentar propuestas que permitan en futuras rondas mejorar o completar las disposiciones existentes. [23329] Mientras tanto, todos los Miembros deberían dotarse de mecanismos internos de información y de colaboración con los agentes económicos para facilitar que éstos puedan diseñar su estrategia de producción y comercialización, vigilando al mismo tiempo que todas las Partes cumplan los compromisos adquiridos. [23331] La OMC aparece en un momento en el que ya existe una gran interdependencia económica entre los Estados a nivel mundial y ello justifica la elaboración de las distintas disciplinas multilaterales que inciden, cada vez más directamente, en las políticas económicas de los Estados. [23332] Es incluso previsible que, en el futuro, la OMC pueda incidir en otras disciplinas no estrictamente comerciales y deberá hacer frente a los nuevos retos de la creciente interacción entre los temas de política comercial y los de otras políticas como la política medioambiental, la política de competencia, la política monetaria, la política social, etc. [23333] Ciertamente, el principal éxito de la Ronda Uruguay reside en disponer ahora de una Organización Internacional con competencias para garantizar que puedan desarrollarse las prestaciones internacionales de servicios y el movimiento de los factores de producción que sean necesarios para prestar los servicios en las condiciones que las Partes hayan aceptado. [23334] Además, dicha Organización debe adaptar su propio funcionamiento para gestionar con eficacia un cuerpo legal que constituye una base sólida para el desarrollo de futuras negociaciones, disponiendo de un nuevo mecanismo de solución de diferencias que esperamos pueda llegar a ser más efectivo que el existente en el marco del viejo GATT y permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los distintos Acuerdos. [23335] La credibilidad del nuevo modelo de gestión diseñado se afianzará en la medida en que demuestre su eficacia para solucionar las disputas comerciales que planteen sus Miembros. [23336] Notas [23337] El 30 de diciembre de 1994, España ratificó el Acta Final del Acuerdo OMC. [23338] Dichos Acuerdos junto con los Protocolos y demás actos vinculantes han sido publicados en un suplemento del BOE en enero de 1995. [23339] El nuevo GATT de 1994 modifica el GATT de 1947 y se mantiene la abreviatura del título inglés General Agreement on Trade and Tariffs, incluyéndose todos los acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías. [23341] Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y que se conoce por la abreviatura del título inglés: Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights. [23342] Véanse las letras b) y c) del apartado 3 del art. 22 del entendimiento relativo a la solución de diferencias. [23343] A mitad de la década de los 70, las grandes empresas de seguros, servicios financieros, de viajes y turismo y de servicios basados en el tratamiento de la información empezaron a presionar para que se iniciaran negociaciones encaminadas a reducir y suprimir las restricciones que limitaban el comercio internacional de servicios y el Congreso de los EEUU apoyó la idea de que el Presidente pudiera negociar incluir el tema del comercio de servicios en los foros de negociaciones multilaterales pertinentes. [23344] No debe olvidarse la existencia de una importante red de acuerdos sectoriales que en materia de servicios han sido adoptados en el seno de distintas Organizaciones Internacionales como por ejemplo la OACI (Organización Internacional de Aviación Civil), la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones), la OMT (Organización Mundial del Turismo), ni la existencia de acuerdos horizontales internacionales de tipo bilateral o plurilateral que inciden en el ámbito de los servicios como por ejemplo el Código de Liberalización de las Transacciones Invisibles Corrientes de la OCDE. [23345] Véase Anexo sobre el Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del Acuerdo. [23346] El 6 de abril de 1994, la Comisión presentó al TJCE una solicitud de dictamen sobre la competencia de la Comunidad Europea para celebrar el Acuerdo por el que se establece la OMC y en particular para celebrar el GATS y el TRIPS bien en base al art 113, bien en el paralelismo entre competencias internas y externas, o bien en base a los art. 100A o 235 del T. CE. [23347] El 15 de noviembre de 1994 el TJCE adoptó el Dictamen 1/94 indicando que "La Comunidad y sus Estados miembros poseen una competencia compartida para celebrar el GATS "(no publicado). [23348] El término exención es el que se ha utilizado en la versión española de los acuerdos de la Ronda Uruguay en relación a la CNMF. [23349] Por derechos de tráfico se entiende el derecho de los servicios regulares y no regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneración o alquiler, desde, hacia, en o sobre el territorio de un miembro, con inclusión de los puntos que han de cubrirse, las rutas que han de explotarse, los tipos de tráfico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designación de líneas aéreas, entre ellos los de número, propiedad y control. [23351] Tales servicios pueden incluir entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos. [23352] Así por ejemplo, a nivel comunitario, con independencia de que en ocasiones se utilice la noción de servicios básicos como servicios reservados, se ha indicado que al objeto de tales negociaciones comerciales multilaterales, la Comunidad considera servicios básicos la telefonía, la transmisión de datos, los servicios móviles y los servicios por satélite. [23353] De momento las excepciones más significativas son las de varios países árabes del Oriente Medio (Irán, Irak, Arabia Saudí, Siria, Jordania, etc.) y las de varias repúblicas de la antigua URSS (Rusia, Ucrania, etc.). [24001] Mundializacin, competitividad, comercio internacional, poltica industrial y empleo. [24002] Resulta una cuestin generalmente aceptada la afirmacin de hallarnos ante una economa mundializada en la que la competitividad aparece como una variable clave. [24003] El objetivo de nuestro trabajo consistir en reflexionar sobre la relacin que observan la mundializacin y la competitividad econmica con las tendencias actuales del comercio internacional, las polticas industriales y el empleo. [24004] MUNDIALIZACIN Y COMERCIO INTERNACIONAL [24005] En las dcadas de los ochenta-noventa estamos asistiendo a un fenmeno generalizado y acelerado de globalizacin de los mercados y de internacionalizacin de las empresas impulsado por diversos factores: [24006] - El desarrollo de nuevas tecnologas que han permitido la descentralizacin productiva, la generacin de economas de escala y la reduccin del factor trabajo en los procesos productivos. [24007] - Los acuerdos internacionales sobre libertad de movimientos de mercancas y servicios [Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), Organizacin Mundial del Comercio (OMC)], y la integracin, expansin y desregulacin de los mercados internacionales de capitales. [24008] - Los procesos de integracin econmica - Unin Europea (UE), Tratado de Libre Comercio norteamericano (TLC), Mercado Comn del Cono Sur Americano (MERCOSUR), etc.- y la expansin de las empresas transnacionales. [24009] Por otro lado, la mundializacin econmica ha impulsado: [24011] - Un cambio en las tendencias del comercio internacional, dentro de las cuales el comercio intraindustrial (intercambios entre empresas de un mismo sector) alcanza ya el 45% del total, un aumento en la importancia relativa del comercio de servicios que significa ya el 45% del conjunto de flujos mercantiles internacionales y, finalmente, las relaciones Norte/Norte que van ganando peso relativo en detrimento del comercio inter-industrial y las relaciones Norte/Sur. [24012] Asimismo, asistimos desde hace dos dcadas a la fuerte irrupcin de determinados pases del Sur en el comercio internacional de manufacturas. [24013] Las variaciones experimentadas por las tendencias del comercio internacional a partir de los aos cincuenta han generado la necesidad de nuevas explicaciones tericas. [24014] As, en una primera poca, siglo XIX y XX, las teoras tradicionales del comercio internacional (teora de las ventajas comparativas de Ricardo y modelo Hecksher-Ohlin)trataron de analizar las causas que provocaban los flujos comerciales Norte/Sur, de carcter interindustrial, mediante modelos de competencia perfecta y homogeneidad e inmovilidad de los factores productivos. [24015] Las explicaciones que ofrecan se centraron fundamentalmente en la abundancia relativa de factores: los pases tenderan a exportar aquellos bienes intensivos en el factor productivo del cual disponan de abundancia relativa. [24016] Las nuevas teoras surgidas a partir de los aos sesenta intentaban trabajar con supuestos ms realistas (competencia imperfecta, heterogeneidad en los factores productivos, economas de escala), ofreciendo explicaciones a los flujos comerciales Norte/Norte de carcter intra-industrial. [24017] Los escritos de Posner, Vernon, Hirsch, Krugman y Cohen observan como las ventajas no son comparativas (dadas histricamente) sino que pueden ser competitivas (susceptibles de ser creadas); para ellos la tecnologa, la formacin de trabajadores y empresarios y el marqueting internacional aparecan como variables decisivas en el comercio internacional. [24018] El modelo de ciclo de vida de un producto de Vernon nos explica las tres etapas por las que pasa la vida de una mercanca industrial. [24019] En la primera fase, el producto se descubre, se introduce en el mercado en pequeas producciones, en rgimen casi de monopolio/oligopolio (puesto que o no hay o son pocos los competidores), y la demanda es muy poco elstica respecto al precio. [24021] Finalmente, en la etapa madura del producto, el proceso de fabricacin es muy simple, se ha estandarizado y se utiliza intensivamente mano de obra. [24022] La primera fase de la produccin requiere profesionales y tcnicos muy cualificados y un alto grado de desarrollo tecnolgico, por lo que generalmente se realiza en pases avanzados. [24023] La segunda etapa se efecta en naciones intermedias y, finalmente, la fase madura busca los bajos costes del trabajo existente en determinados pases del Sur. [24024] El modelo del ciclo del producto puede explicarnos con claridad los continuos flujos de sectores entre pases a escala internacional, as como las caractersticas de la poltica industrial ms adecuada para cada Estado. [24025] Asimismo, el modelo de Vernon nos permite entender las caractersticas de los patrones comerciales de los pases, y revela como la tecnologa, el capital humano y el marqueting internacional resultan ser factores clave para la competitividad internacional. [24026] COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL [24027] Por nuestra parte defendemos el concepto de competitividad segn la definicin realizada por la Comisin sobre la Competitividad Industrial de los EEUU. [24028] En sta se entiende que una economa nacional o una empresa es competitiva si es capaz de mantener o aumentar su participacin en los mercados nacionales e internacionales, manteniendo o mejorando las rentas de los ciudadanos o trabajadores. [24029] En trminos generales podemos afirmar que la competitividad depender especialmente de la actuacin de los empresarios, as como de la participacin del Gobierno y de los trabajadores. [24031] a) la tradicional opcin de reducir costes y precios relativos; y [24032] b) las nuevas vas de competencia fundamentadas en la "diferenciacin de productos" (mediante estas tcnicas se pretende que el consumidor perciba las mercancas como nicas y diferenciadas), la segmentacin de mercados, la marca, la calidad y los servicios a los clientes. [24033] A travs de estos procedimientos se persigue satisfacer mejor los gustos de una demanda cambiante y obtener poder de mercado para las firmas. [24034] Dentro de esta nueva va de competencia, el nivel tecnolgico y el diseo, la formacin de trabajadores y empresarios y el marketing y las redes comerciales internacionales aparecen como factores fundamentales. [24035] Segn cuales sean las caractersticas del sector y el nivel del ciclo del producto ante el cual nos hallamos, se competir predominantemente mediante una o otra va. [24036] De manera que en determinados sectores en los que sea posible obtener economas de escala y la posibilidad de diferenciar el producto sea baja (generalmente la situacin anterior se produce en la fase madura de produccin), la competencia se debera realizar, fundamentalmente, mediante la reduccin de los costes y los precios (en ramas como el papel, la qumica bsica, las aceras, el vidrio, los hilados, el cemento, el material elctrico, los cereales, etc.), mientras que en otras ramas la competitividad se realizar, fundamentalmente, mediante la diferenciacin del producto (perfumera, maquinaria, alimentos y bebidas), finalmente, en otras industrias la diferenciacin, pero tambin los costes, jugarn un papel significativo (automviles, farmacia y electrodomsticos). [24037] Asimismo, en otro orden de ideas, hemos de considerar siguiendo los anlisis histrico-estructurales de A. Maddison y F. Denison, por una parte, y de H. Chenery, S. Robinson y M. Syrquin, por otra, como a cada fase de desarrollo de un pas le corresponde una estructura sectorial de produccin, unas caractersticas de demanda y unos niveles salariales y de productividad determinados, aspectos todos ellos interrelacionados. [24038] Por tanto, hemos de deducir que las variables anteriores deben ser siempre analizadas de manera conjunta cuando queramos determinar las caractersticas de las polticas laborales o industriales de los pases en orden a mejorar los niveles de competitividad internacional. [24039] Es decir, no puede tratarse el tema salarial de un pas sin relacionarlo a su vez con su nivel de productividad, el grado de desarrollo econmico alcanzado y su estructura productiva, y a la inversa. [24041] De acuerdo con los anlisis realizados en los apartados anteriores, podemos llegar a las siguientes conclusiones: [24042] Cada pas y empresa debera conocer las caractersticas de sus sectores productivos, observando asimismo el nivel del ciclo del producto en que se hallan. [24043] De este modo, segn cual fuera su situacin, podra establecer la va de competitividad internacional ms adecuada (va reduccin de costes- precios relativos y/o va diferenciacin del producto). [24044] Dependiendo de la estrategia escogida se realizar una u otra poltica industrial y empresarial: [24045] Si la va escogida para un sector fuese la reduccin de costes y precios, se implantaran polticas de innovacin tecnolgica, economas de escala, de mejora de la gestin empresarial y funcionamiento ms eficaz de los mercados de capital y mano de obra. [24046] As como polticas de fomento de la competencia que permitieran que las reducciones de costes se convirtiesen en disminuciones de precios. [24047] Si la va considerada fuese la diferenciacin de productos y la calidad; la innovacin tecnolgica, la formacin de empresarios y trabajadores, las redes comerciales y el marketing internacional apareceran como variables decisivas. [24048] Previsiblemente, a los pases de mayor grado de desarrollo les corresponder una mayor utilizacin de las polticas de diferenciacin del producto. [24049] En las ltimas dcadas hemos podido observar como a travs de la mundializacin se ha acelerado la velocidad con la que un producto pasaba de una fase a otra de su ciclo de vida. [24051] Los pases avanzados producan continuamente nuevos productos, mientras que se desplazaban hacia los pases intermedios los sectores de segunda fase. [24052] Asimismo, las producciones maduras marchaban a instalarse en determinados pases del Sur. [24053] Los Gobiernos, empresarios y sindicatos deberan observar los flujos sectoriales en el mbito internacional como un efecto normal de la mundializacin, y considerar que los problemas no surgen tanto porque algunos sectores productivos abandonen determinados pases, sino porque en estas naciones no se creen o no lleguen nuevas inversiones sectoriales. [24054] Los flujos sectoriales maduros desde los pases ms avanzados hacia los Estados en desarrollo han provocado y, previsiblemente, continuarn generando en el futuro, una reduccin de la demanda de trabajadores industriales de baja cualificacin y un incremento del trabajo cualificado industrial en el Norte. [24055] Por contra, en determinados pases del Sur, crecer la demanda de empleos industriales y se reducir la ocupacin agrcola. [24056] En cualquier caso, los cambios tecnolgicos y los flujos sectoriales generarn la necesidad de un continuo reciclaje profesional para los trabajadores y los directivos. [24057] Los economistas, en general, y los empresarios, gobernantes y sindicalistas, en particular, deben conocer el hecho de que como ya hemos dejado constancia anteriormente, en el actual mercado internacional existen diversas formas de competir. [24058] No es cierto que la competencia va reducciones salariales o prestaciones sociales sea la nica, ni siquiera la va ms recomendable, como ya explicamos en los prrafos anteriores, sino que hay una multiplicidad de vas para lograr la mejora de la competitividad internacional. [24059] Sin embargo, la flexibilizacin productiva que permiten las nuevas tecnologas unidas a determinadas ideologas neoliberales han fomentado la va de la contratacin temporal y la precariedad del trabajo, mostrndola equvocamente como la mejor y la nica posible. [24061] Los sindicatos y empresarios debieran conocer que la competitividad a travs de la continua degradacin de las condiciones laborales y sociales es negativa a largo plazo, pues afecta a la calidad productiva y a la estabilidad social. [24062] Los niveles salariales, de prestaciones sociales y de productividad econmica deben guardar una correspondencia lgica con el grado de desarrollo alcanzado por cada pas. [24063] Por otra parte, y para evitar que con la excusa de la competitividad internacional se produzca una degradacin generalizada de las condiciones laborales y sociales a escala internacional, convendra que los sindicatos intensificaran sus procesos de coordinacin internacional reivindicando una poltica de mnimos laborales para todos los pases. [24064] Dicha poltica debera propiciar medidas internacionales sobre la prohibicin del trabajo infantil y los trabajos forzados, la implantacin de la limitacin de la jornada laboral y el descanso semanal, la proteccin social en la enfermedad y el reconocimiento de sindicatos libres. [24065] La revitalizacin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) y el impulso de ciertas clusulas sociales en la OMC debieran colaborar en la tarea anterior. [24066] Finalmente, dos ltimas consideraciones: [24067] La competitividad no debe lograrse, como ya explicamos anteriormente, a costa de reducciones sucesivas de los niveles de vida de las poblaciones, sino mediante incrementos de la productividad. [24068] El mercado no debe ser un fin en si mismo, sino un medio (de asignacin de recursos e intercambios productivos) que histricamente ha permitido grandes crecimientos de la produccin pero a su vez tambin ha generado importantes desequilibrios sociales. [24069] En nuestra opinin, el fin debera ser: la mejora de las condiciones de vida y la consecucin de los derechos personales, polticos y socio-econmicos para todos los ciudadanos.