[25001] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A TRES AÑOS. [25002] CONDICIONES GENERALES (Marzo, 1996) [25003] INTRODUCCIÓN [25004] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Futuros sobre Bono Nocional a tres años tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25005] El Futuro sobre Bono Nocional a tres años tiene como Activo Subyacente un bono, teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de tres años, un cupón anual postpagable del 7% y un valor nominal de diez millones de pesetas. [25006] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25007] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25008] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25009] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25011] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25012] Subyacente.- Bono teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de tres años, un cupón anual postpagable del 7% y un valor nominal de diez millones de pesetas. [25013] Vencimientos.- Podrán negociarse como mínimo vencimientos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. [25014] Fecha de Vencimiento.- El día del vencimiento será el tercer miércoles del mes del vencimiento. [25015] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25016] Último día de negociación.- El penúltimo día hábil anterior al del día del correspondiente vencimiento. [25017] El último día hábil anterior a la fecha de Vencimiento se iniciará la negociación del Contrato que vence el mismo mes del año siguiente. [25018] Fecha de Liquidación.- Las entregas del Activo Subyacente y los correspondientes pagos tienen fecha valor el día del Vencimiento. [25019] Formas de Cotización.- El precio del futuro se expresará en porcentaje del nominal. [25021] Fluctuación Máxima del Precio.- La fluctuación máxima del precio en relación al cierre de la sesión anterior se fijará por MEFF RENTA FIJA, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. [25022] MEFF RENTA FIJA propondrá a la C.N.M.V. variar los límites de fluctuación establecidos cuando las circunstancias del mercado así lo justifiquen. [25023] Dicho límite de fluctuación no será aplicable los días primero y último del período de negociación. [25024] Precio de Liquidación al Cierre de Sesión.- Finalizada una sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [25025] a) [25026] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25027] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25028] b) [25029] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25031] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25032] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25033] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25034] El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente Circular. [25035] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25036] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25037] Procedimientos de Liquidación al Vencimiento.- Aquellos Miembros que al término del período de negociación mantuvieran posiciones abiertas vendedoras, deberán proceder a la entrega de acuerdo con los procedimientos establecidos por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes Circulares. [25038] Asimismo, los Miembros con posiciones abiertas compradoras serán notificados por MEFF RENTA FIJA de los valores asignados para su recepción, de acuerdo con los procedimientos determinados por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes circulares. [25039] La cantidad a abonar por los Miembros que deban recibir la Deuda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: [25041] Relación de Valores Entregables.- Serán entregables en cada vencimiento aquellos Bonos que figuren en la Relación de Valores Entregables correspondiente a cada uno de los vencimientos. [25042] Para cada vencimiento serán entregables todos aquellos Bonos a 3 años emitidos en la subasta de Bonos del Tesoro correspondiente al mes en que dicho vencimiento se convierte en el primer vencimiento, además de todos aquellos Bonos del Tesoro originalmente emitidos a tres años que tengan un plazo de vida residual igual o superior a dos años, el día de la entrega del correspondiente vencimiento. [25043] En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización. [25044] También figurarán los Bonos del Tesoro y las Obligaciones del Estado previamente emitidos a plazos superiores a tres años que satisfagan las siguientes condiciones: [25045] a) [25046] Tengan una vida residual no superior a tres años y seis meses ni inferior a dos años el día de la entrega del correspondiente vencimiento. [25047] En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización. [25048] b) Tener un saldo vivo no inferior a 300.000 millones de pesetas. [25049] c) Haber tenido en los cuatro meses previos a su incorporación a la Relación de Valores Entregables una negociación mínima mensual de 100.000 millones de pesetas, calculada según los datos publicados por el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España bajo el epígrafe de: Operaciones de Compraventa Simple al Contado entre Titulares. [25051] La Relación de Valores Entregables para cada uno de los vencimientos será modificable en el caso en que concurran circunstancias extraordinarias. [25052] Cálculo de Factores de Conversión.- El factor de conversión de cada Bono se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: n -ts/365 SFs x (1 + r) - CC s=1 f = N donde: f = factor de conversión; r = tipo de interés igual a 0,07; n = número de cupones pendientes de cobro; ts = número de días existentes entre la fecha de entrega y las de cobro de cupones; s = 1, 2, ..., n; Fs = flujos de caja; s = 1, 2, ..., n; (Fn= cupón más amortización) N = nominal del título entregable; CC = importe del cupón corrido del valor entregable. [25053] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25054] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25055] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25056] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas, el precio de liquidación será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25057] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25058] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25059] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25061] CONTRATO DE OPCIÓN SOBRE EL FUTURO BONO NOCIONAL A 3 AÑOS [25062] CONDICIONES GENERALES (Abril, 1992) [25063] INTRODUCCIÓN [25064] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Opción sobre Futuro Bono Nocional a tres años tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25065] La Opción sobre Futuro Bono Nocional a tres años tiene como Activo Subyacente un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a tres años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25066] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25067] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25068] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25069] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25071] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25072] Activo Subyacente.- Un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a tres años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25073] Primer Día de Negociación.- Será el día siguiente a la fecha de expiración de la clase que tenía como subyacente el contrato de futuros de vencimiento más próximo. [25074] Ultimo Día de Negociación.- Es el día de expiración. [25075] Fecha de Expiración.- Será el primer miércoles del mes del vencimiento del contrato de futuros subyacente a la opción. [25076] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25077] Fecha de Liquidación.- La posición en futuros creada como consecuencia del Ejercicio de la Opción tomará fecha valor el mismo día del Ejercicio. [25078] "Día Hábil".- Por Día Hábil se entenderá a todos los efectos el que lo sea a efectos de la negociación del activo subyacente. [25079] Clases Negociadas.- Como mínimo se podrá negociar una clase de opciones para cada uno de los dos vencimientos más próximos del activo subyacente. [25081] Para una de las Series de Opciones de compra o venta, el Precio de Ejercicio se fija igual al Precio de Liquidación del Activo Subyacente del día anterior al primer día de negociación de la opción, redondeado al intervalo de Precio de Ejercicio más cercano. [25082] Para las demás series, los Precios de Ejercicio se fijan de tal forma que, en relación con el primer Precio de Ejercicio, al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio mayores y al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio menores. [25083] Formas de Cotización.- La prima de cada contrato se expresará en puntos. [25084] El valor de un punto en pesetas es de mil. [25085] Fluctuación Mínima del Precio.- La variación mínima de la prima será de un punto. [25086] Fluctuación Máxima del Precio.- Las opciones no estarán sujetas a máximas de fluctuación diaria, excepto cuando las condiciones del mercado lo requieran. [25087] En estos casos el límite máximo de fluctuación será determinado por MEFF RENTA FIJA. [25088] Precios de Ejercicio.- Se expresarán en puntos, con igual valor que la Prima. [25089] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25091] EJERCICIO [25092] El ejercicio de la opción es de tipo americano. [25093] El ejercicio de una posición compradora en un contrato de opción de compra o de venta se puede efectuar, previa comunicación a MEFF RENTA FIJA, en las fechas y horarios en que MEFF RENTA FIJA así lo determine en las correspondientes Circulares. [25094] En cualquier caso, no podrá ser posterior a la fecha de expiración. [25095] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25096] El Precio de Liquidación al Vencimiento viene determinado por la cotización del Subyacente en el momento del ejercicio de la opción. [25097] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25098] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25099] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25101] Introducción de Nuevas Series.- Durante el período de negociación se podrán introducir Series de opciones adicionales con el mismo mes de Vencimiento, del siguiente modo: [25102] a) [25103] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es mayor que el Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al máximo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva Serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente superior al máximo existente hasta ese momento. [25104] b) [25105] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es menor que el Precio de Ejercicio inmediatamente superior al mínimo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al mínimo existente hasta ese momento. [25106] Los precios de ejercicio de las nuevas series tendrán un intervalo máximo de cincuenta puntos. [25107] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS [25108] CONDICIONES GENERALES (Marzo, 1996) [25109] INTRODUCCIÓN [25111] El Futuro sobre Bono Nocional a diez años tiene como Activo Subyacente un bono, teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de diez años, un cupón anual del 9,00% y un valor nominal de diez millones de pesetas. [25112] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25113] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25114] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25115] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25116] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25117] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25118] Subyacente.- Bono teóricamente emitido a la par en el día del vencimiento del contrato de futuros, con un vencimiento de diez años, un cupón anual del 9,00% y un valor nominal de diez millones de pesetas. [25119] Vencimientos.- Podrán negociarse como mínimo vencimientos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. [25121] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25122] Último día de negociación.- El penúltimo día hábil anterior al del día del correspondiente vencimiento. [25123] El último día hábil anterior a la fecha de Vencimiento se iniciará la negociación del Contrato que vence el mismo mes del año siguiente. [25124] Fecha de Liquidación.- Las entregas del Activo Subyacente y los correspondientes pagos tienen fecha valor el día del Vencimiento. [25125] Formas de Cotización.- El precio del futuro se expresará en porcentaje del nominal. [25126] Fluctuación Mínima del Precio.- La fluctuación mínima del precio del futuro es de una centésima de uno por cien del nominal, equivalente a mil pesetas. [25127] Fluctuación Máxima del Precio.- La fluctuación máxima del precio en relación al cierre de la sesión anterior se fijará por MEFF RENTA FIJA, previa autorización de la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. [25128] MEFF RENTA FIJA propondrá a la C.N.M.V. variar los límites de fluctuación establecidos cuando las circunstancias del mercado así lo justifiquen. [25129] Dicho límite de fluctuación no será aplicable los días primero y último del período de negociación. [25131] a) [25132] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25133] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25134] b) [25135] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25136] c) [25137] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25138] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25139] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25141] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25142] FORMA DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25143] Procedimientos de Liquidación al Vencimiento.- Aquellos Miembros que al término del período de negociación mantuvieran posiciones abiertas vendedoras, deberán proceder a la entrega de acuerdo con los procedimientos establecidos por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes Circulares. [25144] Asimismo, los Miembros con posiciones abiertas compradoras serán notificados por MEFF RENTA FIJA de los valores asignados para su recepción de acuerdo con los procedimientos determinados por MEFF RENTA FIJA en las correspondientes circulares. [25145] La cantidad a abonar por los Miembros que deban recibir la Deuda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: [25146] Precio de liquidación del Bono nocional al cierre de la última sesión x factor de conversión del Bono a entregar + cupón corrido del Bono a entregar a la fecha de la entrega = importe a pagar. Relación de Valores Entregables.- Serán entregables en cada vencimiento aquellas Obligaciones del Tesoro que figuren en la Relación de Valores Entregables correspondiente a cada uno de los vencimientos. [25147] Para cada vencimiento serán entregables todas aquellas Obligaciones a 10 años emitidas en la subasta de Obligaciones del Estado correspondiente al mes en que dicho vencimiento se convierta en el primer vencimiento, además de todas aquellas Obligaciones del Estado originalmente emitidas a diez años que tengan un plazo de vida residual igual o superior a seis años y seis meses, el día de la entrega del correspondiente vencimiento. [25148] En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización. [25149] También figurarán las Obligaciones del Estado previamente emitidas a plazos superiores a diez años que satisfagan las siguientes condiciones: [25151] Tengan una vida residual no superior a diez años y seis meses ni inferior a seis años y seis meses el día de la entrega del correspondiente vencimiento. [25152] En aquellas emisiones en las que figure cláusula opcional de amortización anticipada, se tomará la fecha de dicha opción como fecha de amortización. [25153] b) Tener un saldo vivo no inferior a 300.000 millones de pesetas. [25154] c) [25155] Haber tenido en los cuatro meses previos a su incorporación a la Relación de Valores Entregables una negociación mínima mensual de 100.000 millones de pesetas, calculada según los datos publicados por el Boletín de la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España bajo el epígrafe de Operaciones de Compraventa Simple al Contado entre Titulares. [25156] La Relación de Valores Entregables para el primer vencimiento será modificable en el caso de que no hubieran posiciones abiertas en el dicho vencimiento. [25157] La Relación de Valores Entregables para cada uno de los vencimientos será modificable en el caso en que concurran circunstancias extraordinarias. [25158] Cálculo de Factores de Conversión.- El factor de conversión de cada Bono se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: n -ts/365 SFs x(1 + r)- CC s=1 f = N donde: f = factor de conversión; r = tipo de interés igual a 0,09; n = número de cupones pendientes de cobro; ts = número de días existentes entre la fecha de entrega y las de cobro de cupones; s = 1, 2, ..., n; Fs = flujos de caja; s = 1, 2, ..., n; (Fn= cupón más amortización) N = nominal del título entregable; CC = importe del cupón corrido del valor entregable. [25159] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25161] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25162] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas, el precio de liquidación será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25163] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25164] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25165] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25166] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25167] CONTRATO DE OPCIÓN SOBRE EL FUTURO BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS [25168] CONDICIONES GENERALES (Abril, 1992) [25169] INTRODUCCIÓN [25171] La opción sobre Futuro Bono Nocional a diez años tiene como Activo Subyacente un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a diez años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25172] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25173] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25174] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25175] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25176] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25177] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25178] Activo Subyacente.- Un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a diez años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25179] Primer Día de Negociación.- Será el día siguiente a la fecha de expiración de la clase que tenía como subyacente el contrato de futuros de vencimiento más próximo. [25181] Fecha de Expiración.- Será el primer miércoles del mes del vencimiento del contrato de futuros subyacente a la opción. [25182] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25183] Fecha de Liquidación.- La posición en futuros creada como consecuencia del Ejercicio de la Opción tomará fecha valor el mismo día del Ejercicio. [25184] "Día Hábil".- Por Día Hábil se entenderá a todos los efectos el que lo sea a efectos de la negociación del activo subyacente. [25185] Clases Negociadas.- Como mínimo se podrá negociar una clase de opciones para cada uno de los dos vencimientos más próximos del activo subyacente. [25186] Series Negociadas.- En el primer Día de Negociación de un Vencimiento se introducirán al menos cinco Series de opciones de compra y cinco Series de opciones de venta sobre el mismo Activo Subyacente con el mismo mes de vencimiento, pero con diferentes Precios de Ejercicio. [25187] Para una de las Series de Opciones de compra o venta, el Precio de Ejercicio se fija igual al Precio de Liquidación del Activo Subyacente del día anterior al primer día de negociación de la opción, redondeado al intervalo de Precio de Ejercicio más cercano. [25188] Para las demás series, los Precios de Ejercicio se fijan de tal forma que, en relación con el primer Precio de Ejercicio, al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio mayores y al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio menores. [25189] Formas de Cotización.- La prima de cada contrato se expresará en puntos. [25191] Fluctuación Mínima del Precio.- La variación mínima de la prima será de un punto. [25192] Fluctuación Máxima del Precio.- Las opciones no estarán sujetas a máximas de fluctuación diaria, excepto cuando las condiciones del mercado lo requieran. [25193] En estos casos el límite máximo de fluctuación será determinado por MEFF RENTA FIJA. [25194] Precios de Ejercicio.- Se expresarán en puntos, con igual valor que la Prima. [25195] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25196] Será el mismo que el establecido para el Activo Subyacente. [25197] EJERCICIO [25198] El ejercicio de la opción es de tipo americano. [25199] El ejercicio de una posición compradora en un contrato de opción de compra o de venta se puede efectuar, previa comunicación a MEFF RENTA FIJA, en las fechas y horarios en que MEFF RENTA FIJA así lo determine en las correspondientes Circulares. [25201] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25202] El Precio de Liquidación al Vencimiento viene determinado por la cotización del Subyacente en el momento del ejercicio de la opción. [25203] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25204] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25205] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25206] CONDICIONES DE INTRODUCCIÓN DE NUEVAS SERIES [25207] Introducción de Nuevas Series.- Durante el período de negociación se podrán introducir Series de opciones adicionales con el mismo mes de Vencimiento, del siguiente modo: [25208] a) [25209] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es mayor que el Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al máximo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva Serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente superior al máximo existente hasta ese momento. [25211] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es menor que el Precio de Ejercicio inmediatamente superior al mínimo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al mínimo existente hasta ese momento. [25212] Los precios de ejercicio de las nuevas series tendrán un intervalo máximo de cincuenta puntos. [25213] CONTRATO DE OPCIÓN DE VENCIMIENTO MENSUAL SOBRE EL FUTURO BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS [25214] CONDICIONES GENERALES (Marzo 1996) [25215] INTRODUCCIÓN [25216] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Opción de Vencimiento Mensual sobre Futuro Bono Nocional a diez años tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25217] La Opción de Vencimiento Mensual sobre Futuro Bono Nocional a diez años tiene como Activo Subyacente un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a diez años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25218] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25219] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25221] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25222] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25223] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25224] Activo Subyacente.- Un Contrato de Futuros sobre el Bono Nocional a diez años negociado en MEFF RENTA FIJA. [25225] Las opciones de enero y febrero tendrán como activo subyacente el contrato de futuros de marzo. [25226] Las opciones de abril y mayo tendrán como activo subyacente el contrato de futuros de junio. [25227] Las opciones de julio y agosto tendrán como activo subyacente el contrato de futuros de septiembre. [25228] Las opciones de octubre y noviembre tendrán como activo subyacente el contrato de futuros de diciembre. [25229] Primer Día de Negociación.- Será el día siguiente a la fecha de expiración de la clase de dos meses antes. [25231] Fecha de Expiración.- Será el primer miércoles de cada mes. [25232] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25233] Fecha de Liquidación.- La posición en futuros creada como consecuencia del Ejercicio de la Opción tomará fecha valor el mismo día del Ejercicio. [25234] "Día Hábil".- Por Día Hábil se entenderá a todos los efectos el que lo sea a efectos de la negociación del activo subyacente. [25235] Clases Negociadas.- Como mínimo se podrán negociar la siguientes clases de opciones de vencimiento mensual: [25236] - En el período comprendido entre el primer jueves de diciembre y el primer miércoles de enero se negociarán las opciones mensuales correspondientes a los vencimientos de enero y febrero. [25237] - En el período comprendido entre el primer jueves de enero y el primer miércoles de febrero se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de febrero. [25238] - En el período comprendido entre el primer jueves de febrero y el primer miércoles de marzo se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de abril. [25239] - En el período comprendido entre el primer jueves de marzo y el primer miércoles de abril se negociarán las opciones mensuales correspondientes a los vencimientos de abril y mayo. [25241] - En el período comprendido entre el primer jueves de mayo y el primer miércoles de junio se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de julio. [25242] - En el período comprendido entre el primer jueves de junio y el primer miércoles de julio se negociarán las opciones mensuales correspondientes a los vencimientos de julio y agosto. [25243] - En el período comprendido entre el primer jueves de julio y el primer miércoles de agosto se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de agosto. [25244] - En el período comprendido entre el primer jueves de agosto y el primer miércoles de septiembre se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de octubre. [25245] - En el período comprendido entre el primer jueves de septiembre y el primer miércoles de octubre se negociarán las opciones mensuales correspondientes a los vencimientos de octubre y noviembre. [25246] - En el período comprendido entre el primer jueves de octubre y el primer miércoles de noviembre se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de noviembre. [25247] - En el período comprendido entre el primer jueves de noviembre y el primer miércoles de diciembre se negociará la opción mensual correspondiente al vencimiento de enero. [25248] Series Negociadas.- En el primer Día de Negociación de un Vencimiento se introducirán al menos cinco Series de opciones de compra y cinco Series de opciones de venta sobre el mismo Activo Subyacente con el mismo mes de vencimiento, pero con diferentes Precios de Ejercicio. [25249] Para una de las Series de Opciones de compra o venta, el Precio de Ejercicio se fija igual al Precio de Liquidación del Activo Subyacente del día anterior al primer día de negociación de la opción, redondeado al intervalo de Precio de Ejercicio más cercano. [25251] Formas de Cotización.- La prima de cada contrato se expresará en puntos. [25252] El valor de un punto en pesetas es de mil. [25253] Fluctuación Mínima del Precio.- La variación mínima de la prima será de un punto. [25254] Fluctuación Máxima del Precio.- Las opciones no estarán sujetas a máximas de fluctuación diaria, excepto cuando las condiciones del mercado lo requieran. [25255] En estos casos el límite máximo de fluctuación será determinado por MEFF RENTA FIJA. [25256] Precios de Ejercicio.- Se expresarán en puntos, con igual valor que la Prima. [25257] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25258] Será el mismo que el establecido para el Activo Subyacente. [25259] EJERCICIO [25261] El ejercicio de una posición compradora en un contrato de opción de compra o de venta se puede efectuar, previa comunicación a MEFF RENTA FIJA, en las fechas y horarios en que MEFF RENTA FIJA así lo determine en las correspondientes Circulares. [25262] En cualquier caso, no podrá ser posterior a la fecha de expiración. [25263] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25264] El Precio de Liquidación al Vencimiento viene determinado por la cotización del Subyacente en el momento del ejercicio de la opción. [25265] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25266] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25267] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25268] CONDICIONES DE INTRODUCCIÓN DE NUEVAS SERIES [25269] Introducción de Nuevas Series.- Durante el período de negociación se podrán introducir Series de opciones adicionales con el mismo mes de Vencimiento, del siguiente modo: [25271] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es mayor que el Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al máximo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva Serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente superior al máximo existente hasta ese momento. [25272] b) [25273] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es menor que el Precio de Ejercicio inmediatamente superior al mínimo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al mínimo existente hasta ese momento. [25274] Los precios de ejercicio de las nuevas series tendrán un intervalo máximo de cincuenta puntos. [25275] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE TIPO DE INTERÉS DE DEPÓSITO INTERBANCARIO A NOVENTA DÍAS (MIBOR'90 PLUS) [25276] CONDICIONES GENERALES (Junio 1995) [25277] INTRODUCCIÓN [25278] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Futuros sobre Depósito Interbancario a noventa días (MIBOR'90 PLUS) tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25279] El Futuro sobre Depósito Interbancario a noventa días tiene como Activo Subyacente el interés devengado por un depósito interbancario, teóricamente constituido el día del vencimiento del contrato, por un período de noventa días y un importe de cien millones de pesetas. [25281] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25282] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25283] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25284] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25285] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25286] Subyacente.- El interés devengado por un depósito interbancario, teóricamente constituido el día del vencimiento del contrato, por un período de noventa días y un importe de cien millones de pesetas. [25287] Vencimientos.- Podrán negociarse como mínimo vencimientos en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, ampliables a los mismos trimestres del siguiente año. [25288] Fecha de Vencimiento.- El día del vencimiento será el tercer miércoles del mes del vencimiento. [25289] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25291] El día del vencimiento se iniciará la negociación del contrato que vence el mismo mes del año siguiente o del posterior en su caso. [25292] Fecha de Liquidación.- Los pagos y los cobros correspondientes a la Liquidación por diferencias al Vencimiento toman fecha valor el día siguiente al del Vencimiento. [25293] Formas de Cotización.- Para la cotización del futuro se utilizará un índice. [25294] Este se compondrá de la base 100.00 de la que se restará el tipo de interés implícito en el futuro, expresado en porcentaje anual. [25295] Fluctuación Mínima del Precio.- La fluctuación mínima del precio será la que corresponda a una fluctuación de una centésima de punto porcentual del índice (punto básico). [25296] Un punto básico tiene un valor en pesetas de dos mil quinientas. [25297] Fluctuación Máxima del Precio.- La fluctuación máxima del precio en relación al cierre de la sesión anterior se fijará por MEFF RENTA FIJA, previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [25298] MEFF RENTA FIJA propondrá a la C.N.M.V. variar los límites de fluctuación establecidos cuando las circunstancias de volatilidad del mercado así lo justifiquen. [25299] Dicho límite de fluctuación no será aplicable los días primero, penúltimo y último del período de negociación. [25301] a) [25302] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25303] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25304] b) [25305] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25306] c) [25307] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25308] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25309] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25311] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25312] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25313] Al vencimiento, el presente contrato se liquidará por diferencias. [25314] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros Liquidadores que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato por cuenta propia o de terceros, el importe neto de las pérdidas o ganancias a satisfacer o recibir respectivamente. [25315] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará al Banco de España los importes a cargar y abonar, valor día siguiente al del vencimiento, en las Cuentas de Tesorería de los Miembros Liquidadores en el Banco de España. [25316] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25317] A los efectos de la liquidación al vencimiento, el precio se fijará del siguiente modo: Se restará de la base 100,00 el tipo de interés para la liquidación de FRA a tres meses el día del vencimiento del futuro, redondeado al alza a dos decimales, calculado y publicado por el Banco de España según lo establecido en el "Manual del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del Banco de España". [25318] En caso de que el referido tipo de interés no se pudiera hacer público por los cauces indicados, MEFF RENTA FIJA lo hará público por los medios establecidos en la correspondiente circular. [25319] En caso de que dicho tipo de interés no pudiera ser calculado según lo establecido, MEFF RENTA FIJA determinará y publicará un tipo de interés de liquidación al vencimiento siguiendo el procedimiento establecido en la correspondiente circular. [25321] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25322] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25323] CONTRATO DE OPCIÓN SOBRE EL FUTURO "TIPO DE INTERÉS DE DEPÓSITO INTERBANCARIO A NOVENTA DÍAS (MIBOR'90 PLUS) [25324] CONDICIONES GENERALES (Junio 1995) [25325] INTRODUCCIÓN [25326] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Opción sobre el Futuro Tipo de Interés de Depósito Interbancario a noventa días (MIBOR'90 PLUS) tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25327] La opción sobre Futuro Tipo de Interés de Depósito Interbancario a noventa días (MIBOR'90 PLUS) tiene como Activo Subyacente un Contrato de Futuros sobre el Tipo de Interés de Depósito Interbancario a noventa días negociado en MEFF RENTA FIJA. [25328] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25329] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25331] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25332] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25333] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25334] Activo Subyacente.- Un Contrato de Futuros sobre el Tipo de Interés de Depósito Interbancario a noventa días negociado en MEFF RENTA FIJA. [25335] Primer día de Negociación.- Será el día siguiente a la fecha de expiración de la clase que tenía como subyacente el contrato de futuros de vencimiento más próximo. [25336] Ultimo día de Negociación.- El último día hábil anterior a la fecha de expiración. [25337] Fecha de Expiración.- Será el tercer miércoles del mes del vencimiento del contrato de futuros subyacente a la opción. [25338] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25339] Fecha de Liquidación.- La posición en futuros creada como consecuencia del Ejercicio de la Opción tomará fecha valor el mismo día del Ejercicio. [25341] Clases Negociadas.- Como mínimo se podrá negociar una clase de opciones para cada uno de los dos vencimientos más próximos del activo subyacente. [25342] Series Negociadas.- En el primer Día de Negociación de un Vencimiento se introducirán al menos cinco Series de opciones de compra y cinco Series de opciones de venta sobre el mismo Activo Subyacente con el mismo mes de vencimiento, pero con diferentes Precios de Ejercicio. [25343] Para una de las Series de Opciones de compra o venta, el Precio de Ejercicio se fija igual al Precio de Liquidación del Activo Subyacente del día anterior al primer día de negociación e la opción, redondeado al intervalo de Precio de Ejercicio más cercano. [25344] Para las demás series, los Precios de Ejercicio se fijan de tal forma que, en relación con el primer Precio de Ejercicio, al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio mayores y al menos dos Series de opciones tengan Precios de Ejercicio menores. [25345] Formas de Cotización.- La prima de cada contrato se expresará en puntos. [25346] El valor de un punto en pesetas es de dos mil quinientas. [25347] Fluctuación Mínima del Precio.- La variación mínima de la prima será de un punto. [25348] Fluctuación Máxima del Precio.- Las opciones no estarán sujetas a máximas de fluctuación diaria, excepto cuando las condiciones del mercado lo requieran. [25349] En estos casos el límite máximo de fluctuación será determinado por MEFF RENTA FIJA. [25351] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25352] Será el mismo que el establecido para el Activo Subyacente. [25353] EJERCICIO [25354] El ejercicio de la opción es de tipo americano. [25355] El ejercicio de una posición compradora en un contrato de opción de compra o de venta se puede efectuar, previa comunicación a MEFF RENTA FIJA, en las fechas y horarios en que MEFF RENTA FIJA así lo determine en las correspondientes Circulares. [25356] En cualquier caso, no podrá ser posterior a la fecha de expiración. [25357] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25358] El Precio de Liquidación al Vencimiento viene determinado por la cotización del Subyacente en el momento del ejercicio de la opción. [25359] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25361] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25362] CONDICIONES DE INTRODUCCIÓN DE NUEVAS SERIES [25363] Introducción de Nuevas Series.- Durante el período de negociación se podrán introducir Series de opciones adicionales con el mismo mes de Vencimiento, del siguiente modo: [25364] a) [25365] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es mayor que el Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al máximo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva Serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente superior al máximo existente hasta ese momento. [25366] b) [25367] Si el precio de mercado del Activo Subyacente al final de un Día Hábil es menor que el Precio de Ejercicio inmediatamente superior al mínimo Precio de Ejercicio de las Series existentes, se podrá introducir una nueva serie con un Precio de Ejercicio inmediatamente inferior al mínimo existente hasta ese momento. [25368] Los precios de ejercicio de las nuevas series tendrán un intervalo máximo de veinticinco puntos. [25369] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE TIPO DE INTERÉS DE DEPÓSITO INTERBANCARIO A TRESCIENTOS GENERALES (Junio 1995) [25371] Estas Condiciones Generales recogen las características del Contrato de Futuros sobre Depósito Interbancario a trescientos sesenta días (MIBOR'360 PLUS) tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25372] El Futuro sobre Depósito Interbancario a trescientos sesenta días tiene como Activo Subyacente el interés devengado por un depósito interbancario, teóricamente constituido el día del vencimiento del contrato, por un período de trescientos sesenta días y un importe de cien millones de pesetas. [25373] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, los Miembros y los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25374] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada Contrato. [25375] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1. del Reglamento. [25376] Los Miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25377] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25378] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25379] Subyacente.- El interés devengado por un depósito interbancario, teóricamente constituido el día del vencimiento del contrato, por un período de trescientos sesenta días y un importe de cien millones de pesetas. [25381] Fecha de Vencimiento.- El día del vencimiento será el tercer miércoles del mes del vencimiento. [25382] En caso de ser festivo, el siguiente día hábil. [25383] Ultimo día de negociación.- El último día hábil anterior al del día del correspondiente vencimiento. [25384] El día del vencimiento se iniciará la negociación del siguiente contrato del ciclo. [25385] Fecha de Liquidación.- Los pagos y los cobros correspondientes a la Liquidación por diferencias al Vencimiento toman fecha valor el día siguiente al del Vencimiento. [25386] Formas de Cotización.- Para la cotización del futuro se utilizará un índice. [25387] Este se compondrá de la base 100.00 de la que se restará el tipo de interés implícito en el futuro, expresado en porcentaje anual. [25388] Fluctuación Mínima del Precio.- La fluctuación mínima del precio será la que corresponda a una fluctuación de una centésima de punto porcentual del índice (punto básico). [25389] Un punto básico tiene un valor en pesetas de diez mil. [25391] MEFF RENTA FIJA propondrá a la C.N.M.V. variar los límites de fluctuación establecidos cuando las circunstancias de volatilidad del mercado así lo justifiquen. [25392] Dicho límite de fluctuación no será aplicable los días primero, penúltimo y último del período de negociación. [25393] Precio de Liquidación al Cierre de Sesión.- Finalizada una sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación al cierre del MIBOR'360 PLUS por cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [25394] a) [25395] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25396] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25397] b) [25398] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25399] c) [25401] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25402] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25403] El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente Circular. [25404] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25405] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25406] Al vencimiento, el presente contrato se liquidará por diferencias. [25407] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros Liquidadores que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato por cuenta propia o de terceros, el importe neto de las pérdidas o ganancias a satisfacer o recibir respectivamente. [25408] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará al Banco de España los importes a cargar y abonar, valor día siguiente al del vencimiento, en las Cuentas de Tesorería de los Miembros Liquidadores en el Banco de España. [25409] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25411] En caso de que el referido tipo de interés no se pudiera hacer público por los cauces indicados, MEFF RENTA FIJA lo hará público por los medios establecidos en la correspondiente circular. [25412] En caso de que dicho tipo de interés no pudiera ser calculado según lo establecido, MEFF RENTA FIJA determinará y publicará un tipo de interés de liquidación al vencimiento siguiendo el procedimiento establecido en la correspondiente circular. [25413] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25414] Se realizará por el procedimiento de análisis de la cartera, teniendo en cuenta todos los Contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25415] Mediante Circular, se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes al modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25416] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE EL DIFERENCIAL DE PRECIOS ENTRE EL FUTURO SOBRE EL GERMAN GOVERNMENT BOND NEGOCIADO EN EL LIFFE Y EL FUTURO SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS NEGOCIADO EN MEFF RF [25417] CONDICIONES GENERALES (Junio 1996) [25418] INTRODUCCIÓN [25419] Estas Condiciones Generales recogen las características del contrato de futuros sobre el diferencial de precios entre el futuro sobre el GERMAN GOVERNMENT BOND negociado en el LIFFE y el futuro sobre el BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25421] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento derivado, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, Los Miembros y Los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en el artículo quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25422] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada contrato. [25423] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1 del Reglamento. [25424] Los miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25425] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25426] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25427] Subyacente: Cantidad en pesetas resultante de multiplicar un nominal de diez millones de pesetas por el tanto por cien que resulte de sumar a una base de cien unidades, la diferencia en precio, positiva o negativa, entre el contrato de futuros sobre el GERMAN GOVERNMENT BOND negociado en el LIFFE y el contrato de futuros sobre el BONO NOCIONAL A 10 AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, correspondientes a un mismo vencimiento y por ese orden, expresada en tanto por cien y especificada hasta la centésima de uno por cien. [25428] Vencimientos: Los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, negociándose como mínimo cuatro vencimientos. [25429] Último día de negociación: El día y a la hora española en que, en el caso de que no sean coincidentes, finalice la negociación de aquél de los dos contratos de futuros que conforman el subyacente de este contrato, que antes deje de negociarse en el mes de vencimiento de que se trate, con el límite máximo de la hora de cierre de la sesión de MEFF RENTA FIJA. [25431] El primer día hábil para MEFF RENTA FIJA posterior al vencimiento, se iniciará la negociación del contrato que vence el mismo mes del año siguiente. [25432] Forma de cotización: Según un índice de base cien y dos dígitos decimales, al que se sumará el diferencial de precios de los contratos mencionados para el vencimiento pertinente y por el orden definido, expresado en tanto por cien. [25433] Fecha de vencimiento: El vencimiento será coincidente con el último día de negociación. [25434] Fecha de liquidación: Los pagos y los cobros correspondiente a la liquidación por diferencias al vencimiento tomarán fecha valor el primer día hábil para MEFF RENTA FIJA siguiente al de vencimiento. [25435] Fluctuación mínima del precio: La fluctuación correspondiente a un movimiento en un sentido u otro de una centésima de punto porcentual del índice (punto básico), que multiplicada por el nominal definido de diez millones de pesetas equivale a un valor de mil pesetas. [25436] Fluctuación máxima: No existirán límites de fluctuación máxima de una sesión a otra. [25437] Precio de liquidación al cierre de la sesión: Finalizada la sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación al cierre para cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [25438] a) [25439] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25441] b) [25442] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25443] c) [25444] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25445] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25446] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25447] El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente circular. [25448] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25449] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25451] El día de vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros Liquidadores que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato por cuenta propia o de terceros, el importe neto de las pérdidas o ganancias a satisfacer o recibir respectivamente. [25452] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará al Banco de España los importes a cargar y abonar, valor día siguiente al de vencimiento, en las Cuentas de Tesorería de los Miembros Liquidadores en el Banco de España. [25453] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25454] A los efectos de la liquidación al vencimiento, el precio se fijará del siguiente modo: Se sumará a la base 100,00 el diferencial de precios de los contratos de futuros de referencia por el orden de sustracción establecido en este contrato expresado en tanto por cien. [25455] En cuanto a la determinación de los precios de los contratos de futuros específicos que conforman el diferencial, para los dos contratos si su vencimiento es coincidente, o para el que venza en primer lugar si no es coincidente, se utilizará el precio oficial de liquidación al vencimiento, calculado según las especificaciones reglamentarias correspondientes y diseminado por los canales de información pública. [25456] Cuando, por ser festivo en el mercado donde se negocia el contrato cuyo vencimiento se produce en último lugar, la negociación deba finalizar el día hábil anterior en ambos mercados, se utilizará el precio oficial de cierre de la sesión como precio de liquidación al vencimiento para los dos contratos si su horario de cierre es coincidente o para aquél de los dos que finalice la sesión de negociación en primer lugar si ése es el caso. [25457] Por lo que respecta, en su caso, a aquél de los dos contratos de futuros componentes del diferencial cuyo vencimiento sea posterior o, en el supuesto recogido en el párrafo anterior, su sesión finalice en último lugar, la Administración del Mercado de MEFF RENTA FIJA confeccionará un precio de cierre especial a la hora en que cierre el otro, en base a la media ponderada por el volumen de todas las transacciones ocurridas durante el último minuto de negociación hasta ese momento. [25458] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25459] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25461] Mediante circular se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes a dicho modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25462] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE EL DIFERENCIAL DE PRECIOS ENTRE EL FUTURO SOBRE LA OBLIGATION NOTIONNELLE NEGOCIADO EN EL MATIF Y EL FUTURO SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS NEGOCIADO EN MEFF RF [25463] CONDICIONES GENERALES (Junio 1996) [25464] INTRODUCCIÓN [25465] Estas Condiciones Generales recogen las características del contrato de futuros sobre el diferencial de precios entre el futuro sobre la OBLIGATION NOTIONNELLE negociado en el MATIF y el futuro sobre el BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25466] El activo subyacente a este contrato es el diferencial de precios mencionado multiplicado por un nominal de diez millones de pesetas. [25467] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento derivado, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, Los Miembros y Los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en el artículo quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25468] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada contrato. [25469] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1 del Reglamento. [25471] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25472] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25473] Subyacente: Cantidad en pesetas resultante de multiplicar un nominal de diez millones de pesetas por el tanto por cien que resulte de sumar a una base de cien unidades, la diferencia en precio, positiva o negativa, entre el contrato de futuros sobre la OBLIGATION NOTIONNELLE negociado en el MATIF y el contrato de futuros sobre el BONO NOCIONAL A 10 AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, correspondientes a un mismo vencimiento y por ese orden, expresada en tanto por cien y especificada hasta la centésima de uno por cien. [25474] Vencimientos: Los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, negociándose como mínimo cuatro vencimientos. [25475] Último día de negociación: El día y a la hora española en que, en el caso de que no sean coincidentes, finalice la negociación de aquél de los dos contratos de futuros que conforman el subyacente de este contrato, que antes deje de negociarse en el mes de vencimiento de que se trate, con el límite máximo de la hora de cierre de la sesión de MEFF RENTA FIJA. [25476] Si por razones de calendario, ese día fuese festivo en el otro mercado de referencia, se finalizará la negociación el primer día hábil anterior para ambos mercados, a la hora de cierre de la sesión de viva voz o electrónica de aquél que lo haga en primer lugar. [25477] El primer día hábil para MEFF RENTA FIJA posterior al vencimiento, se iniciará la negociación del contrato que vence el mismo mes del año siguiente. [25478] Forma de cotización: Según un índice de base cien y dos dígitos decimales, al que se sumará el diferencial de precios de los contratos mencionados para el vencimiento pertinente y por el orden definido, expresado en tanto por cien. [25479] Fecha de vencimiento: El vencimiento será coincidente con el último día de negociación. [25481] Fluctuación mínima del precio: La fluctuación correspondiente a un movimiento en un sentido u otro de una centésima de punto porcentual del índice (punto básico), que multiplicada por el nominal definido de diez millones de pesetas equivale a un valor de mil pesetas. [25482] Fluctuación máxima: No existirán límites de fluctuación máxima de una sesión a otra. [25483] Precio de liquidación al cierre de la sesión: Finalizada la sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación al cierre para cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [25484] a) [25485] El precio de liquidación al cierre del futuropara el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25486] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25487] b) [25488] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25489] c) [25491] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25492] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25493] El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente circular. [25494] Tal como se establece en el Reglamento del Mercado, el horario de negociación siempre estará comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas. [25495] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25496] Al vencimiento, el presente contrato se liquidará por diferencias. [25497] El día de vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros Liquidadores que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato por cuenta propia o de terceros, el importe neto de las pérdidas o ganancias a satisfacer o recibir respectivamente. [25498] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará al Banco de España los importes a cargar y abonar, valor día siguiente al de vencimiento, en las Cuentas de Tesorería de los Miembros Liquidadores en el Banco de España. [25499] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25501] En cuanto a la determinación de los precios de los contratos de futuros específicos que conforman el diferencial, para los dos contratos si su vencimiento es coincidente, o para el que venza en primer lugar si no es coincidente, se utilizará el precio oficial de liquidación al vencimiento, calculado según las especificaciones reglamentarias correspondientes y diseminado por los canales de información pública. [25502] Cuando, por ser festivo en el mercado donde se negocia el contrato cuyo vencimiento se produce en último lugar, la negociación deba finalizar el día hábil anterior en ambos mercados, se utilizará el precio oficial de cierre de la sesión como precio de liquidación al vencimiento para los dos contratos si su horario de cierre es coincidente o para aquél de los dos que finalice la sesión de negociación en primer lugar si ése es el caso. [25503] Por lo que respecta, en su caso, a aquél de los dos contratos de futuros componentes del diferencial cuyo vencimiento sea posterior o, en el supuesto recogido en el párrafo anterior, su sesión finalice en último lugar, la Administración del Mercado de MEFF RENTA FIJA confeccionará un precio de cierre especial a la hora en que cierre el otro, en base a la media ponderada por el volumen de todas las transacciones ocurridas durante el último minuto de negociación hasta ese momento. [25504] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25505] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25506] Se realizará por el procedimiento de análisis de cartera, teniendo en cuenta todos los contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25507] Mediante circular se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes a dicho modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo. [25508] CONTRATO DE FUTUROS SOBRE EL DIFERENCIAL DE PRECIOS ENTRE EL FUTURO SOBRE EL ITALIAN GOVERNMENT BOND NEGOCIADO EN EL LIFFE Y EL FUTURO SOBRE EL BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS NEGOCIADO EN MEFF RENTA FIJA. [25509] CONDICIONES GENERALES (Junio 1996) [25511] Estas Condiciones Generales recogen las características del contrato de futuros sobre el diferencial de precios entre el futuro sobre el ITALIAN GOVERNMENT BOND negociado en el LIFFE y el futuro sobre el BONO NOCIONAL A DIEZ AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, tal como requiere el Reglamento del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. en su artículo 3.1. [25512] El activo subyacente a este contrato es el diferencial de precios mencionado multiplicado por un nominal de diez millones de pesetas. [25513] Como consecuencia de la negociación de dicho instrumento derivado, las partes contratantes (MEFF RENTA FIJA, Los Miembros y Los Clientes) adquieren los derechos y obligaciones recogidos en el artículo quinto, sexto, séptimo y octavo del Reglamento del Mercado. [25514] Estas Condiciones Generales forman parte de la normativa del Mercado, desarrollando aquellas disposiciones en las que el Reglamento se remite a las Condiciones Generales de cada contrato. [25515] Los términos utilizados tienen el mismo sentido que el definido en el artículo 2.1 del Reglamento. [25516] Los miembros con acceso a la negociación y liquidación serán todos aquellos que lo sean del Mercado, con el alcance que determine la clase de Miembro a la que pertenezcan. [25517] Los límites a las posiciones abiertas de Miembros y Clientes, en su caso, se establecerán mediante Circular, dentro de los términos del Reglamento. [25518] ESPECIFICACIONES TÉCNICAS [25519] Subyacente: Cantidad en pesetas resultante de multiplicar un nominal de diez millones de pesetas por el tanto por cien que resulte de sumar a una base de cien unidades, la diferencia en precio, positiva o negativa, entre el contrato de futuros sobre el ITALIAN GOVERNMENT BOND negociado en el LIFFE y el contrato de futuros sobre el BONO NOCIONAL A 10 AÑOS negociado en MEFF RENTA FIJA, correspondientes a un mismo vencimiento y por ese orden, expresada en tanto por cien y especificada hasta la centésima de uno por cien. [25521] Último día de negociación: El día y a la hora española en que, en el caso de que no sean coincidentes, finalice la negociación de aquél de los dos contratos de futuros que conforman el subyacente de este contrato, que antes deje de negociarse en el mes de vencimiento de que se trate, con el límite máximo de la hora de cierre de la sesión de MEFF RENTA FIJA. [25522] Si por razones de calendario, ese día fuese festivo en el otro mercado de referencia, se finalizará la negociación el primer día hábil anterior para ambos mercados, a la hora de cierre de la sesión de viva voz o electrónica de aquél que lo haga en primer lugar. [25523] El primer día hábil para MEFF RENTA FIJA posterior al vencimiento, se iniciará la negociación del contrato que vence el mismo mes del año siguiente. [25524] Forma de cotización: Según un índice de base cien y dos dígitos decimales, al que se sumará el diferencial de precios de los contratos mencionados para el vencimiento pertinente y por el orden definido, expresado en tanto por cien. [25525] Fecha de vencimiento: El vencimiento será coincidente con el último día de negociación. [25526] Fecha de liquidación: Los pagos y los cobros correspondiente a la liquidación por diferencias al vencimiento tomarán fecha valor el primer día hábil para MEFF RENTA FIJA siguiente al de vencimiento. [25527] Fluctuación mínima del precio: La fluctuación correspondiente a un movimiento en un sentido u otro de una centésima de punto porcentual del índice (punto básico), que multiplicada por el nominal definido de diez millones de pesetas equivale a un valor de mil pesetas. [25528] Fluctuación máxima: No existirán límites de fluctuación máxima de una sesión a otra. [25529] Precio de liquidación al cierre de la sesión: Finalizada la sesión, MEFF RENTA FIJA procederá a la determinación de los precios de liquidación al cierre para cada uno de los vencimientos negociados, de acuerdo con el siguiente procedimiento: [25531] El precio de liquidación al cierre del futuro para el vencimiento más próximo será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes, de los precios de las doce últimas operaciones. [25532] El precio resultante se redondeará a la centésima de punto porcentual más próxima. [25533] b) [25534] El precio de liquidación al cierre para el resto de los vencimientos será la media ponderada por sus correspondientes volúmenes de los precios de las seis últimas operaciones, redondeando a la centésima de punto porcentual más próxima. [25535] c) [25536] Si el número de operaciones realizadas para un vencimiento no alcanzara al doble de las cantidades establecidas en los apartados a) y b) anteriores, el precio al cierre será el que resulte de la media entre el mejor precio de oferta y el mejor precio de demanda al cierre y si no hubiera mejor precio de oferta y demanda o faltara uno de ellos, se tomará el precio de cierre de la sesión anterior. [25537] En condiciones excepcionales, MEFF RENTA FIJA podrá determinar el precio de liquidación por métodos alternativos. [25538] HORARIO DE NEGOCIACIÓN [25539] El horario de negociación será determinado por MEFF RENTA FIJA mediante la correspondiente circular. [25541] FORMA DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS [25542] Al vencimiento, el presente contrato se liquidará por diferencias. [25543] El día de vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros Liquidadores que mantuvieran posiciones abiertas en este contrato por cuenta propia o de terceros, el importe neto de las pérdidas o ganancias a satisfacer o recibir respectivamente. [25544] El día del vencimiento MEFF RENTA FIJA comunicará al Banco de España los importes a cargar y abonar, valor día siguiente al de vencimiento, en las Cuentas de Tesorería de los Miembros Liquidadores en el Banco de España. [25545] PRECIO DE LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO [25546] A los efectos de la liquidación al vencimiento, el precio se fijará del siguiente modo: Se sumará a la base 100,00 el diferencial de precios de los contratos de futuros de referencia por el orden de sustracción establecido en este contrato expresado en tanto por cien. [25547] En cuanto a la determinación de los precios de los contratos de futuros específicos que conforman el diferencial, para los dos contratos si su vencimiento es coincidente, o para el que venza en primer lugar si no es coincidente, se utilizará el precio oficial de liquidación al vencimiento, calculado según las especificaciones reglamentarias correspondientes y diseminado por los canales de información pública. [25548] Cuando, por ser festivo en el mercado donde se negocia el contrato cuyo vencimiento se produce en último lugar, la negociación deba finalizar el día hábil anterior en ambos mercados, se utilizará el precio oficial de cierre de la sesión como precio de liquidación el vencimiento para los dos contratos si su horario de cierre es coincidente o para aquél de los dos que finalice la sesión de negociación en primer lugar si ése es el caso. [25549] Por lo que respecta, en su caso, a aquél de los dos contratos de futuros componentes del diferencial cuyo vencimiento sea posterior o, en el supuesto recogido en el párrafo anterior, su sesión finalice en último lugar, la Administración del Mercado de MEFF RENTA FIJA confeccionará un precio de cierre especial a la hora en que cierre el otro, en base a la media ponderada por el volumen de todas las transacciones ocurridas durante el último minuto de negociación hasta ese momento. [25551] CÁLCULO DE GARANTÍAS [25552] Se realizará por el procedimiento de análisis de cartera, teniendo en cuenta todos los contratos (opciones y futuros) de una misma cartera para hallar el valor positivo o negativo de la cartera en el peor de los supuestos que se simulen. [25553] Mediante circular se especificará el modelo de valoración a utilizar, los ajustes a dicho modelo, los supuestos de la simulación y los parámetros necesarios para el cálculo completo.