[26001] GENERAL [26002] El presente Reglamento regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija. [26003] El Mercado está regido y gestionado por MEFF Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, S.A. (MEFF RENTA FIJA). [26004] La regulación complementaria del Reglamento se establecerá en las Condiciones Generales de cada Contrato y en las Circulares que MEFF RENTA FIJA emita de acuerdo con el Reglamento. [26005] DEFINICIONES [26006] Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento y en la normativa del Mercado de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, salvo que del contexto se infiera otra cosa: [26007] ACTIVIDADES DEL MERCADO [26008] El Mercado es el marco de negociación, registro, difusión de información, compensación y liquidación de Contratos normalizados de Opción, Futuro u otros Contratos derivados sobre activos subyacentes financieros. [26009] Las características concretas de cada Contrato y su forma de liquidación se recogen en las Condiciones Generales del Contrato de que se trate. [26011] Las funciones de MEFF RENTA FIJA son: [26012] a) Organizar, dirigir y ordenar el Mercado, procurando la máxima eficacia en el funcionamiento del mismo. [26013] b) Tomar todas aquellas decisiones, en el ámbito que le es propio,que conduzcan a una mejora en el funcionamiento del Mercado. [26014] c) Difundir la información relativa al Mercado. [26015] d) Solicitar a las autoridades competentes los permisos necesarios para modificar el presente Reglamento o las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, o para introducir nuevos Contratos. [26016] e) Ser la Cámara de Compensación, actuando como contrapartida en todos los Contratos que se registren; en desarrollo de esta función, MEFF RENTA FIJA será el comprador para la parte vendedora y el vendedor para la parte compradora. [26017] Todos los derechos y obligaciones de los Miembros o los Clientes por Transacciones realizadas en el Mercado lo serán frente a MEFF RENTA FIJA, que, a su vez, exige la constitución de Garantías en aplicación de este Reglamento. [26018] f) Calcular y exigir diariamente el importe de las Garantías. [26019] g) Aprobar Circulares, que serán de obligado cumplimiento, en el Ejercicio de las funciones de dirección, ordenación, gestión y supervisión del Mercado. [26021] Con carácter extraordinario, MEFF RENTA FIJA podrá publicar Circulares que entren en vigor en un plazo inferior al señalado. [26022] Entre otros, MEFF RENTA FIJA publicará mediante Circulares los distintos Manuales operativos que sean aplicables al Mercado en cada momento. [26023] La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las anteriores Circulares cuando estime que las mismas infringen la legislación del Mercado de Valores o perjudican la corrección y transparencia del proceso de formación de precios o la protección de los inversores. [26024] h) En general, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y la normativa que afecte al Mercado (función de Supervisión). [26025] MEFF RENTA FIJA sólo realizará Transacciones en el Mercado en las condiciones permitidas en el presente Reglamento. [26026] MEFF RENTA FIJA no será responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir cualquier Miembro del Mercado derivados de una situación de caso fortuito o fuerza mayor o, en general, de cualquier hecho en el que no haya mediado dolo o culpa grave por su parte o por parte de alguno de sus empleados. [26027] MIEMBROS DE MEFF RENTA FIJA [26028] CLASES Y FUNCIONES [26029] Los Miembros del Mercado podrán pertenecer a una o más de las siguientes clases: Miembro Negociador, Miembro Liquidador y Miembro Liquidador Custodio. [26031] Miembro Negociador [26032] Requisitos para adquirir la condición: [26033] a) Ser Sociedad o Agencia de Valores, Banco, Caja de Ahorros o alguna de las otras clases de Entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [26034] b) Celebrar un contrato con un Miembro Liquidador y presentar una copia de este contrato a MEFF RENTA FIJA. [26035] Un Miembro Negociador podrá celebrar contratos de este tipo con varios Miembros Liquidadores. [26036] c) Celebrar un contrato con MEFF RENTA FIJA, aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento. [26037] Funciones propias de los Miembros Negociadores: [26038] a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes. [26039] Miembro Liquidador [26041] a) Ser Sociedad o Agencia de Valores, Banco, Caja de Ahorros o alguna de las otras clases de Entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [26042] b) Celebrar un contrato con MEFF RENTA FIJA, aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento. [26043] c) Celebrar un contrato con el Miembro Liquidador Custodio en el que realizará la constitución y ajuste de las Garantías Diarias y de las extraordinaria, en su caso. [26044] Un Miembro Liquidador podrá celebrar contratos de este tipo con varios Miembros Liquidadores Custodios. [26045] d) Constituir una Garantía Inicial a favor de MEFF RENTA FIJA con el fin de garantizar en todo momento el cumplimiento de sus obligaciones de constitución y mantenimiento de las garantías relativas a posiciones abiertas y de todo tipo de liquidaciones de efectivos en los plazos estipulados. [26046] Funciones propias del Miembro Liquidador: [26047] a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes. [26048] b) Responder frente a MEFF RENTA FIJA del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de liquidaciones resultantes de Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes. [26049] c) Responder frente a MEFF RENTA FIJA del cumplimiento de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Garantías y de liquidaciones resultantes de las Transacciones realizadas por otros Miembros con los que así lo haya acordado y comunicado a MEFF RENTA FIJA. [26051] Aquellos Miembros Liquidadores que no tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España, o que teniéndola, así lo deseen, deberán domiciliar las liquidaciones en efectivo en una entidad financiera que la tenga, sin que esta domiciliación suponga el traspaso de la responsabilidad. [26052] e) Realizar la compra-venta del Activo Subyacente en las liquidaciones por entrega,siempre que tenga acceso directo al servicio de liquidación del Activo Subyacente. [26053] Aquellos Miembros Liquidadores que no tengan acceso directo al servicio de liquidación del Activo Subyacente, o que, tendiéndolo, así lo deseen, deberán domiciliar estas operaciones en una entidad financiera que tenga acceso a dicho servicio, sin que esta domiciliación suponga el traspaso de la responsabilidad. [26054] Miembro Liquidador Custodio [26055] Requisitos para adquirir la condición: [26056] a) Ser Sociedad o Agencia de Valores, Banco, Caja de Ahorros o alguna de las otras clases de Entidades señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores, lo que se acreditará presentando la correspondiente certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [26057] b) Ser Entidad Gestora de Anotaciones de Deuda del Estado con capacidad plena para mantener cuentas de terceros. [26058] Las Condiciones Generales de cada Contrato de opción o futuro podrán modificar este requisito. [26059] c) Celebrar un contrato con MEFF RENTA FIJA, aceptando sus reglas de actuación y funcionamiento en los términos del presente Reglamento. [26061] Funciones propias del Miembro Liquidador Custodio: [26062] a) Negociar directamente en el Mercado, por cuenta propia o por cuenta de Clientes. [26063] b) Responder frente a MEFF RENTA FIJA del cumplimiento de las obligaciones resultantes de Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus Clientes. [26064] c) Responder frente a MEFF RENTA FIJA del cumplimiento de las obligaciones resultantes de las Transacciones realizadas por otros Miembros con los que así lo haya acordado y comunicado a MEFF RENTA FIJA. [26065] d) Realizar el pago o cobro a MEFF RENTA FIJA de todas aquellas liquidaciones en efectivo que no correspondan a compra-ventas del Activo Subyacente, siempre que tenga Cuenta de Tesorería en el Banco de España. [26066] Aquellos Miembros Liquidadores Custodios que no tengan Cuenta de Tesorería en el Banco de España, o que, teniéndola, así lo deseen, deberán domiciliar las liquidaciones en efectivo en una entidad financiera que la tenga, sin que esta domiciliación suponga el traspaso de la responsabilidad. [26067] e) Realizar la compra-venta del Activo Subyacente en las liquidaciones por entrega, siempre que tenga acceso directo al servicio de liquidación del Activo Subyacente. [26068] Aquellos Miembros Liquidadores Custodios que no tengan acceso directo al servicio de liquidación del Activo Subyacente , o que, teniéndolo, así lo deseen, deberán domiciliar estas operaciones en una entidad financiera que tenga acceso a dicho servicio, sin que esta domiciliación suponga el traspaso de la responsabilidad. [26069] f) Recibir, aceptar en nombre de MEFF RENTA FIJA y custodiar las Garantías a favor de MEFF RENTA FIJA correspondientes a las posiciones abiertas en el Mercado por sí mismo, por sus Clientes y por los Miembros con los que así lo haya acordado. [26071] Las condiciones que los Miembros Liquidadores Custodios apliquen respecto al servicio de custodia y rentabilización de las Garantías deberán comunicarse a MEFF RENTA FIJA en los cinco primeros días de cada trimestre natural, excepto si no existe modificación, y estarán a disposición de los interesados. [26072] Creador de Mercado [26073] Requisitos para adquirir la condición: [26074] a) Haber sido admitido como Miembro en cualquiera de sus clases. [26075] b) Celebrar con MEFF RENTA FIJA el contrato específico de Creador de Mercado. [26076] Funciones propias del Creador de Mercado: [26077] - Negociar directamente en el Mercado, exclusivamente por cuenta propia y cumpliendo las obligaciones de cotización que estén vigentes mediante Circular. [26078] El Consejo de Administración de MEFF RENTA FIJA podrá limitar el número de Creadores de Mercado por cada Contrato objeto de negociación. [26079] Límites [26081] MEFF RENTA FIJA podrá limitar, mediante Circular, el importe de Garantías Diarias depositadas en un Miembro Liquidador Custodio. [26082] Los límites anteriores se podrán ampliar: [26083] a) Mediante préstamo de límite por parte de otro Miembro, en cuyo caso el Miembro prestamista será responsable solidario con el Miembro prestatario por la parte de límite que le haya prestado. [26084] El límite disponible para el Miembro prestamista se reducirá en la cuantía prestada. [26085] Esta forma de ampliación no será aplicable al límite de Garantías Diarias depositadas en un Miembro Liquidador Custodio. [26086] b) Mediante pignoración a favor de MEFF RENTA FIJA y de Deuda del Estado anotada o de otros valores que MEFF RENTA FIJA pueda establecer. [26087] c) Otras formas que se establezcan mediante Circular. [26088] DERECHOS Y OBLIGACIONES [26089] Los derechos de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases y sin perjuicio de otros que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su Contrato con MEFF RENTA FIJA o de la legislación aplicable, son: [26091] b) Recibir información del Mercado en igualdad con el resto de Miembros. [26092] c) Recibir información relativa a las Transacciones registradas en sus cuentas. [26093] d) Recibir las Primas y liquidaciones en efectivo,incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, correspondientes a las Transacciones que realicen, en su caso. [26094] e) Ejercer las Opciones de las que sea titular, en su caso. [26095] El Ejercicio de las Opciones, para que sea válido, debe ser comunicado a MEFF RENTA FIJA en la forma que MEFF RENTA FIJA determine. [26096] f) Recibir, en su caso, el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias al vencimiento o Ejercicio de los Contratos registrados en su cuenta. [26097] Cuando las liquidaciones sean por entrega, recibir el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, llevando a cabo, además, en su caso, o aceptando que se lleven a cabo en su nombre, las operaciones que sean precisas en el Mercado en que se negocie el Activo Subyacente, todo ello tal como MEFF RENTA FIJA establezca. [26098] g) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su contrato con MEFF RENTA FIJA. [26099] Las obligaciones de los Miembros, con el alcance que se determine en función de cada una de sus clases, y sin perjuicio de otras que pudieran derivarse del presente Reglamento, de su Contrato con MEFF RENTA FIJA o de la legislación aplicable, son: [26101] b) Comunicar a MEFF RENTA FIJA la información exigible respecto a sí mismos o a sus Clientes, en su caso. [26102] c) Pagar las Primas, liquidaciones en efectivo,incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, y comisiones correspondientes a las Transacciones que realicen, o de las que sean responsables de acuerdo al Reglamento. [26103] d) Pagar, en su caso, el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias al vencimiento o Ejercicio de los Contratos registrados en su cuenta. [26104] Cuando las Liquidaciones sean por entrega, pagar el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado, llevando a cabo, además, en su caso, o aceptando que se lleven a cabo en su nombre, las operaciones que sean precisas en el Mercado en que se negocie el Activo Subyacente, todo ello tal como MEFF RENTA FIJA establezca. [26105] e) Comunicar, en las Transacciones de cierre, dicha circunstancia. [26106] f) Constituir y mantener con los ajustes procedentes las Garantías precisas, en su caso. [26107] g) En el caso de actuar por cuenta de Clientes,trasmitir al Mercado las Ordenes de sus Clientes, incluidas las de Ejercicio, en su caso,y cumplir con las obligaciones descritas en c), d), e) y f) por cuenta de sus Clientes. [26108] h) En el caso de Miembro Liquidador o Miembro Liquidador Custodio con contrato firmado con un Miembro Negociador, cumplir las obligaciones c), d) y f) por cuenta del Miembro Negociador. [26109] i) Mantener un libro de Ordenes recibidas de los Clientes. [26111] CONTENIDO MÍNIMO DE LOS CONTRATOS ENTRE MEFF RENTA FIJA Y MIEMBROS Y DE MIEMBROS ENTRE SÍ [26112] El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre MEFF RENTA FIJA y los Miembros Liquidadores incluirá lo siguiente: [26113] a) El Contrato reconocerá el derecho del Miembro a actuar como tal en el Mercado, de acuerdo con el Reglamento del Mercado y las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación. [26114] b) El Miembro aceptará que, en lo no previsto expresamente en el Contrato, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento del Mercado. [26115] c) El Miembro declarará conocer en su integridad el Reglamento del Mercado, la normativa legal aplicable a dicho Mercado y a las Transacciones que se pueden llevar a cabo en el mismo y las Condiciones Generales de los Contratos objeto de negociación, así como las Circulares que MEFF RENTA FIJA emita. [26116] d) El Miembro aceptará expresamente los términos y condiciones de la normativa mencionada en el párrafo anterior, así como el propio contrato, sin restricciones ni reservas, y se obligará a respetarlos estrictamente. [26117] e) [26118] La aceptación anterior se extenderá a cualquier modificación o adición que cualquier autoridad competente pueda imponer, así como a las modificaciones que MEFF RENTA FIJA pueda introducir en el futuro con la autorización de las autoridades competentes. [26119] Las modificaciones o adiciones no podrán entrar en vigor antes de ser comunicadas por escrito a los Miembros. [26121] f) [26122] El Miembro del Mercado se comprometerá a comunicar a MEFF RENTA FIJA, inmediatamente y por escrito, cualquier modificación sustancial de sus estatutos, su naturaleza o estructura jurídica o su situación financiera y, especialmente las que afecten a los requisitos para ser la clase de Miembro del Mercado que el Miembro sea. [26123] El Miembro se comprometerá también a comunicar a MEFF RENTA FIJA las informaciones relativas a las Transacciones por cuenta propia o concernientes a alguno de sus Clientes si las autoridades competentes lo exigiesen, o para la salvaguardia del interés general del Mercado. [26124] g) [26125] MEFF RENTA FIJA podrá trasmitir información relativa a un Miembro del Mercado a las autoridades u organismos de tutela del Miembro que se lo soliciten. [26126] En la medida que sea posible, MEFF RENTA FIJA comunicará el contenido de dicha información al Miembro afectado. [26127] h) El Miembro aceptará expresamente los procedimientos disciplinarios y de ejecución de Garantías que se contemplen en el Reglamento del Mercado. [26128] i) [26129] El Miembro se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de sus Clientes, según modelo normalizado establecido en el Reglamento del Mercado antes de aceptar cualquier Orden de compra o de venta. [26131] No obstante, en caso de que las autoridades competentes requieran de MEFF RENTA FIJA datos sobre algún Cliente del Miembro, MEFF RENTA FIJA podrá requerir al Miembro, y éste deberá cumplir el requerimiento, para que comunique a la autoridad pertinente o a MEFF RENTA FIJA los datos en cuestión. [26132] j) El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes la aceptación de las disposiciones del Reglamento del Mercado. [26133] k) El Miembro Liquidador se comprometerá a celebrar un contrato con cada uno de sus Miembros Negociadores, que deberá incluir el clausulado mínimo que se establece en el Reglamento. [26134] l) El Miembro se comprometerá a constituir y mantener con los ajustes procedentes las Garantías que se establezcan para acceder a la condición de Miembro y las correspondientes a las posiciones propias en el Mercado. [26135] m) El Miembro dará a MEFF RENTA FIJA orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del Miembro, todos los Contratos registrados en su Cuenta Propia, en caso que el Miembro incumpliera con alguna de sus obligaciones y, particularmente, con las de constitución o ajuste de Garantías, liquidación de efectivos o Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. [26136] n) El Miembro se comprometerá a obtener de sus Clientes y Miembros Negociadores los Depósitos en Garantía correspondientes a las posiciones tomadas por sus Clientes, sus Miembros Negociadores y los Clientes de éstos y, en su caso, a transmitir dichos Depósitos al Miembro Liquidador Custodio pertinente, en los plazos y condiciones que se establezcan. [26137] o) El Miembro se declarará responsable solidario de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos en Garantía por parte de sus Clientes y Miembros Negociadores con los que tenga acuerdo, así como los Clientes de estos últimos. [26138] p) [26139] El Miembro será responsable frente a MEFF RENTA FIJA del pago de comisiones, Primas o liquidaciones por Transacciones realizadas en el Mercado por él mismo o por sus Miembros Negociadores, incluidas las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de Futuros, sean por cuenta propia o por cuenta de Clientes. [26141] q) El Miembro se comprometerá a comunicar a MEFF RENTA FIJA inmediatamente el incumplimiento por parte de alguno de sus Clientes o Miembros Negociadores de sus obligaciones, indicando, si MEFF RENTA FIJA los solicitara, la plena identidad de su Cliente y datos que consten en el Contrato Miembro-Cliente. [26142] r) MEFF RENTA FIJA podrá comprobar, por los medios oportunos, el cumplimiento por parte del Miembro de sus obligaciones conforme al Reglamento y éste deberá facilitar dicha comprobación. [26143] s) El Miembro se comprometerá a cumplir sus obligaciones financieras pendientes para con MEFF RENTA FIJA y, en su caso, sus Clientes, incluso después de cesar, por cualquier causa, como Miembro del Mercado. [26144] t) El Miembro se comprometerá a velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en los artículos 78 a 83 de la Ley del Mercado de Valores. [26145] u) El Miembro y MEFF RENTA FIJA aceptarán el sometimiento de los conflictos que pudieran surgir en relación con la interpretación, validez o cumplimiento del Contrato a arbitraje de derecho conforme a las previsiones de la Ley española de Arbitraje de Derecho Privado, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. [26146] El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre MEFF RENTA FIJA y un Miembro Liquidador Custodio incluirá, además de lo establecido para los contratos de Miembro Liquidador, lo siguiente: [26147] v) El Miembro Liquidador Custodio se comprometerá a comunicar a MEFF RENTA FIJA la constitución de los Depósitos en Garantía, declarándose responsable respecto a las Garantías cuya constitución haya comunicado a MEFF RENTA FIJA, además de las responsabilidades que como Miembro le correspondan. [26148] w) [26149] El Miembro Liquidador Custodio se obligará a liberar las Garantías siguiendo sólo instrucciones de MEFF RENTA FIJA, y a entregarlas a MEFF RENTA FIJA en caso de que ésta, en aplicación del Reglamento, se lo demande. [26151] x) El Miembro Liquidador Custodio aceptará en nombre de MEFF RENTA FIJA las Garantías que se constituyan a su favor. [26152] El contenido mínimo de los Contratos a celebrar entre MEFF RENTA FIJA y los Miembros Negociadores incluirá, lo siguiente: Las cláusulas a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l), m), q), r), s), t) y u) del apartado 6.1. en la medida que sean aplicables. [26153] El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre MEFF RENTA FIJA y los Creadores de Mercado incluirá, además de lo correspondiente a su clase Miembro, lo siguiente: [26154] y) El Creador de Mercado, como tal, se comprometerá a actuar en el Mercado solamente por cuenta propia. [26155] z) El Creador de Mercado se comprometerá a cambio de condiciones especiales, a cotizar precios de forma continuada, para los Contratos que el propio contrato de Creador señala, en la condiciones que estén vigentes, mediante la correspondiente Circular. [26156] aa) El Contrato especificará las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de cotizar por parte del Creador de Mercado. [26157] ab) [26158] El Creador de Mercado, en caso de realizar más actividad en el Mercado que la de Creador, se comprometerá a mantener una separación total entre las diferentes cuentas y en cada Transacción que realice en el Mercado expresará específicamente en qué carácter lo hace. [26159] Asimismo, MEFF RENTA FIJA podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la conveniente separación de funciones internas en la entidad. [26161] El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador y un Miembro Negociador incluirá lo siguiente: [26162] ad) El Miembro Liquidador responderá frente a MEFF RENTA FIJA de las obligaciones de constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos en Garantía, pago de comisiones, primas y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, resultantes de transacciones realizadas en el Mercado por el Miembro Negociador, sea por cuenta propia o de Clientes. [26163] ae) El Miembro Liquidador realizará los pagos y cobros de efectivos resultantes de transacciones realizadas en el Mercado por el Miembro Negociador. [26164] af) El Miembro Liquidador podrá, en cualquier momento, pedir a MEFF RENTA FIJA información sobre la posición global de riesgo del Miembro Negociador en el Mercado. [26165] El contenido mínimo de los contratos a celebrar entre un Miembro Liquidador Custodio y un Miembro Liquidador incluirá lo siguiente: [26166] ag) Los Depósitos que el Miembro Liquidador constituya en el Miembro Liquidador Custodio en virtud del Reglamento del Mercado responderán, exclusivamente, de las obligaciones que el Miembro Liquidador adquiera como consecuencia a su actuación en el Mercado. [26167] ah) El Miembro Liquidador Custodio será responsable de las Garantías cuyo Depósito haya recibido, habiéndose comprometido frente a MEFF RENTA FIJA a la comunicación de cualquier incumplimiento. [26168] ai) El Miembro Liquidador conoce la potestad de MEFF RENTA FIJA de trasladar el Depósito de Garantías en todo momento. [26169] aj) El Depósito podrá reducirse o liberarse solamente por instrucción de MEFF RENTA FIJA. [26171] DERECHOS Y OBLIGACIONES [26172] Los derechos generales de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son: [26173] ak) Realizar Transacciones en el Mercado dando Ordenes de compra o de venta a su Miembro para que éste las transmita al Mercado. [26174] al) Recibir información relativa a las Transacciones registradas en su cuenta. [26175] am) Exigir del Miembro o Miembros a través de los cuales opera el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y formular reclamaciones por los procedimientos en él establecidos. [26176] Los derechos específicos de un Cliente en su operativa en el Mercado son: [26177] an) Recibir la Prima pactada en la venta de Opciones. [26178] ao) Recibir, en su caso, los beneficios que se generen en las Transacciones de cierre de Futuros. [26179] ap) Recibir, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias correspondiente a su posición en Futuros. [26181] ar) Recibir, en su caso, el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias al vencimiento o Ejercicio de los Contratos registrados en su cuenta, cuando dicha liquidación sea por diferencias. [26182] as) Recibir o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en el Contrato en la Liquidación al vencimiento de los Contratos o al Ejercicio de estos cuando dicha liquidación sea por entrega del Activo Subyacente, llevando a cabo, por los medios oportunos las operaciones que sean precisas en el Mercado en que se negocie el Activo Subyacente. [26183] Estos derechos son relativos a Transacciones registradas en el Mercado, y no son aplicables a las relaciones exclusivas entre el Cliente y el Miembro ajenas al ámbito de este Reglamento. [26184] Los derechos del Cliente relativos al cobro de efectivo lo son con respecto a su Miembro, de tal modo que cuando MEFF RENTA FIJA deba pagar efectivo a un Cliente, lo hará poniendo los fondos a disposición en el Miembro a favor del Cliente. [26185] Las obligaciones generales y específicas de un Cliente con cuenta abierta en un Miembro son: [26186] at) Cumplir en todos sus términos el presente Reglamento y el Contrato suscrito con el Miembro. [26187] au) Pagar la Prima pactada en la compra de Opciones. [26188] av) Pagar, en su caso, las pérdidas que se generen en las operaciones de cierre de Futuros. [26189] aw) Pagar, en su caso, el importe de la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias correspondiente a su posición en Futuros. [26191] ay) Entregar o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en la Liquidación al Vencimiento de los Contratos o al Ejercicio de estos cuando dicha liquidación sea por entrega del Activo Subyacente, llevando a cabo, por los medios oportunos, las operaciones precisas en el Mercado en que se negocie el Activo Subyacente. [26192] az) Comunicar, en las Transacciones de cierre, dicha circunstancia. [26193] ba) Pagar las comisiones correspondientes a cada Transacción. [26194] bb) Constituir y mantener con los ajustes procedentes las Garantías precisas en su caso. [26195] La relación de derechos y obligaciones incluida en los párrafos anteriores de este artículo no es limitativa, manteniéndose todas las otras obligaciones o derechos que pudieran derivarse del presente Reglamento o de la legislación aplicable. [26196] MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO ENTRE LOS MIEMBROS Y SUS CLIENTES [26197] El modelo normalizado de contrato para suscribir entre los Miembros y sus Clientes constará de lo siguiente: [26198] 1) Razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Miembro. Nombre de la persona o personas que representan al Miembro, y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha. [26199] 2) Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente. Si el firmante es por representación, su nombre y los datos siguientes sobre su apoderamiento: notario, número de protocolo, lugar y fecha. [26201] 4) Declaración del Cliente de conocer y aceptar el Reglamento del Mercado, las Condiciones Generales de los Contratos negociables, las Circulares del Mercado y demás normativa, aplicables en cada momento, sin restricciones ni reservas, obligándose a respetarlos estrictamente. [26202] 5) Bajo el encabezamiento de "Obligaciones mutuas (sin perjuicio de las contenidas en el Reglamento)", las siguientes cláusulas: [26203] 5. 1) El CLIENTE nombra como comisionista al MIEMBRO, quien acepta intervenir en nombre propio y por cuenta del CLIENTE en el Mercado. [26204] 5. 2) El MIEMBRO garantiza al CLIENTE la transmisión al Mercado de las Ordenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la realización de las Transacciones. [26205] 5. 3) El CLIENTE conoce que MEFF SOCIEDAD RECTORA DE PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS DE RENTA FIJA, S.A. ("MEFF RENTA FIJA") actuará como su contrapartida en las Transacciones que se realicen, siempre que las Ordenes hayan sido adecuadamente transmitidas por el MIEMBRO. [26206] 5. 4) El CLIENTE se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta. [26207] 5. 5) El CLIENTE acepta que, en caso de que no constituyera o ajustase las Garantías precisas en la cuantía y tiempo establecidos, MEFF RENTA FIJA podrá liquidar por cuenta del Cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al Cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del Cliente o reclamándosela si fuese a favor de MEFF RENTA FIJA. [26208] 5. 6) En aplicación de lo anterior, el CLIENTE da a MEFF RENTA FIJA orden firme e irrevocable de Cerrar, por cuenta del CLIENTE, todos los Contratos registrados en su Cuenta, en caso que el CLIENTE incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago de Primas de Opciones, pago de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento o pago de comisiones a MEFF RENTA FIJA. [26209] 6) Bajo el encabezamiento de "Comisiones", las siguientes cláusulas: [26211] Las Comisiones cargadas por MEFF RENTA FIJA son las recogidas en la tarifa de MEFF RENTA FIJA que esté vigente en cada momento, de las que se dará conocimiento al Cliente a la firma del Contrato. [26212] 6. 2) Comisiones MIEMBRO. [26213] Las Comisiones cargadas por el MIEMBRO al CLIENTE son las que han acordado libremente el MIEMBRO y el CLIENTE, que se adjuntan como anexo firmado por las partes. [26214] 7) Bajo el encabezamiento de "Pagos", las siguientes cláusulas: [26215] 7. 1) El CLIENTE autoriza al MIEMBRO para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del Cliente en el Mercado. [26216] 7. 2) El CLIENTE se compromete al pago de comisiones, Primas y liquidaciones, incluida la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, por Transacciones realizadas por su cuenta en el Mercado. [26217] 7. 3) El MIEMBRO se compromete al pago al CLIENTE de las Primas y liquidaciones recibidas de MEFF RENTA FIJA correspondientes a las Transacciones realizadas en el Mercado por cuenta del Cliente. [26218] 8) Bajo el encabezamiento "Comunicación e información", la cláusula siguiente: [26219] El CLIENTE da su consentimiento para que su nombre y Número de Identificación Fiscal, que figuran en el presente contrato, sean comunicados a las autoridades competentes por el MIEMBRO, o por MEFF RENTA FIJA, si fuese necesario. [26221] El CLIENTE exonera al MIEMBRO y a MEFF RENTA FIJA de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción del Mercado. [26222] 10) Bajo el encabezamiento "Reclamaciones", las siguientes cláusulas: [26223] 10.1) Intervención previa de MEFF RENTA FIJA. [26224] Para la resolución de reclamaciones del CLIENTE contra el MIEMBRO o contra MEFF RENTA FIJA, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el CLIENTE se dirigirá por escrito a MEFF RENTA FIJA, Vía Laietana, 58, 6ª Planta, 08003 - BARCELONA, identificando, en su caso, al MIEMBRO frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten. [26225] MEFF RENTA FIJA, en un plazo no superior a 15 días naturales, tratará que ambas partes lleguen a un acuerdo. [26226] Si transcurrido dicho plazo, no se hubiese logrado un acuerdo entre las partes, MEFF RENTA FIJA lo hará constar por escrito, el cual remitirá a ambas partes y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, haciendo constar, en su caso, si el MIEMBRO ha actuado o no correctamente y proponiendo una solución a la reclamación. [26227] 10.2) Procedimiento arbitral. [26228] Como cláusula optativa podrá pactarse lo siguiente: [26229] El Cliente y el Miembro acuerdan someter todas las discrepancias que puedan surgir entre ellos o del Cliente con MEFF RENTA FIJA a un procedimiento de Arbitraje de Derecho en la forma y términos comprendidos en el artículo 9.4. del Reglamento, que se da aquí por reproducido a todos los efectos, obligándose a cumplir el laudo arbitral que se dicte. [26231] 12) En lugar destacado y visible figurará el siguiente "aviso": [26232] "La operativa en Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición. [26233] Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente. [26234] Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. [26235] Operar con Opciones y Futuros requiere conocimientos y buen juicio". [26236] PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES DE CLIENTES Y PROCEDIMIENTO ARBITRAL [26237] En caso de que un Cliente tenga alguna queja o reclamación frente a un Miembro, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, el Cliente se dirigirá por escrito a MEFF RENTA FIJA, identificando al Miembro frente al que tiene la reclamación y describiendo con detalle ésta y los hechos que la fundamenten. [26238] El procedimiento de resolución de la reclamación será el que debe constar en el contrato entre el Miembro y el Cliente, tal como se establece en el apartado 10.1. del artículo 8 del presente Reglamento. [26239] Si MEFF RENTA FIJA estimase que la actuación del Miembro no hubiese sido correcta, aplicará las medidas de disciplina estipuladas en el presente Reglamento. [26241] Para la resolución de cuantos conflictos pudieran surgir en el desenvolvimiento del Mercado, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles, las partes implicadas someterán dichas cuestiones a arbitraje de derecho que se regulará conforme a las previsiones de la Ley Española de Arbitraje de Derecho Privado de 15 de diciembre de 1.988. [26242] Se nombrará un árbitro de común acuerdo entre las partes y, si esto no fuera posible, cada una de las partes designará a un árbitro y estos árbitros, a su vez, designarán a un tercero, que actuará como Presidente. [26243] En caso de que una de las partes no designara un árbitro dentro del plazo de los cinco (5) días naturales, siguientes a la comunicación a MEFF RENTA FIJA de la iniciación del procedimiento de arbitraje, el árbitro que designe la parte que sí lo haya hecho se entenderá que es aceptado como árbitro por la parte que ha renunciado a su derecho a nombrarlo, por lo que el arbitraje se efectuará por sólo un árbitro. [26244] La designación se comunicará por algún medio que deje constancia de su recepción al árbitro o árbitros, para su aceptación. [26245] Si el árbitro o árbitros no hubiesen aceptado por escrito ante quien los designó, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a su notificación, se entenderá que no aceptan el nombramiento. [26246] Por tanto, en el supuesto de haber designado cualquiera de las partes un árbitro y éste no aceptara tal designación, la parte correspondiente contará con un último plazo de cinco (5) días naturales para designar un nuevo árbitro. [26247] Una vez aceptadas por el árbitro o árbitros las designaciones efectuadas, dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para emitir el laudo arbitral. [26248] El procedimiento arbitral se substanciará en Barcelona. [26249] Las partes se obligan expresamente a cumplir el laudo arbitral que se dicte. [26251] La anterior cláusula de sumisión a procedimiento arbitral será obligatoria para los Miembros del Mercado, y optativa para los Clientes; conforme hayan pactado al celebrar su contrato con los distintos Miembros. [26252] MEFF RENTA FIJA tendrá a disposición de los Miembros y Clientes un Libro de Reclamaciones en el que se inscribirán todas las reclamaciones planteadas a MEFF RENTA FIJA, con respecto a MEFF RENTA FIJA o con respecto a algún Miembro. [26253] Este libro, cuyas páginas estarán previamente selladas y numeradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, estará a disposición de dicha Comisión. [26254] NEGOCIACIÓN [26255] SISTEMA DE COTIZACIÓN DE PRECIOS Y NEGOCIACIÓN [26256] La negociación entre Miembros de MEFF RENTA FIJA responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones, y transcurrirá de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Circular de Normas de Contratación. [26257] En ningún caso deberán los Miembros o sus operadores: [26258] bc) Provocar en beneficio propio o ajeno una evolución artificial de las cotizaciones. [26259] bd) Multiplicar las transacciones de forma innecesaria y sin beneficio para el Cliente. [26261] bf) Anteponer el cierre de posiciones propias al de posiciones de sus Clientes, cuando éstos hayan ordenado cerrar la misma posición en idénticas o mejores condiciones. [26262] La información relativa al Mercado, Ordenes recibidas y precios será difundida por los medios técnicos adecuados bajo las premisas de que el máximo posible de información se disponga en tiempo real y que la información esté accesible en igualdad de condiciones para todos los Miembros. [26263] Todas las Ordenes transmitidas a MEFF RENTA FIJA serán firmes y serán vinculantes desde el momento en que hayan sido aceptadas por el sistema de negociación. [26264] MEFF RENTA FIJA deberá expresamente aceptar una Orden, así como su ejecución o cancelación, para que tal Orden, ejecución o cancelación sean válidas. [26265] Las Ordenes podrán ser anuladas en cualquier momento, siempre que no hayan sido ejecutadas previamente. [26266] Las Ordenes estarán en vigor solamente hasta el final de la sesión en curso o hasta que sean anuladas durante la sesión en curso, excepto para aquellas modalidades de Ordenes en que se especifique una duración distinta. [26267] MEFF RENTA FIJA dispondrá sus medios técnicos de manera que las Ordenes se procesen en el orden de llegada. [26268] En el momento en que simultáneamente existan Ordenes de sentido opuesto que puedan casarse entre sí, tales Ordenes serán ejecutadas, dando lugar a una Transacción. [26269] MODALIDADES DE ORDENES [26271] bg) Signo de la Orden: compra o venta; [26272] bh) Contrato al que se refiere la Orden, es decir, Opción de Compra, Opción de Venta o Futuro; [26273] bi) Cantidad, expresada en número entero de Contratos; [26274] bj) Mes de Vencimiento; [26275] bk) Precio de Ejercicio y Prima, si se trata de una Opción; [26276] bl) Precio de Futuro, si se trata de un Futuro; [26277] bm) Y, en general, cuantas precisiones fueran necesarias para la buena ejecución de la Orden. [26278] Las Ordenes podrán ser, al menos, de los siguientes tipos: Simples, Todo o Nada y Combinadas. [26279] bn) Las Ordenes Simples contendrán las especificaciones indicadas en el apartado anterior y no estarán condicionadas, pudiendo ejecutarse total o parcialmente. [26281] bp) Las Ordenes Combinadas se referirán a más de una Serie de Contratos y estarán condicionadas a la ejecución total y simultánea de todas las Ordenes que la integran. [26282] SISTEMA DE CASE DE ORDENES Y REGISTRO DE TRANSACCIONES [26283] Para su ejecución se dará un orden de prioridad a las Ordenes aceptadas, atendiendo a las siguientes reglas: [26284] a) En primer lugar, la de mejor precio; [26285] b) En segundo lugar, a igualdad de precios, se entenderá primero la Orden más antigua; [26286] c) Las Ordenes combinadas que impliquen compras y/o ventas simultáneas, tendrán prioridad sobre las Ordenes simples y serán ejecutadas sin tener en cuenta la antigüedad de la Orden.Esta prioridad podrá ser restringida por Circular. [26287] Una vez realizada una Transacción, la misma será registrada en la Cuenta que corresponda. [26288] MEFF RENTA FIJA sólo registrará Contratos negociados en el Mercado cuando se den las circunstancias del artículo 11., es decir, que confluyan en el Mercado Ordenes en sentido opuesto. [26289] Por lo tanto, MEFF RENTA FIJA, en su función de Cámara de Compensación, tendrá siempre el mismo número de Contratos comprados y vendidos para cada Serie de contratos. [26291] d) La solicitud de Registro sea realizada por ambos Miembros. [26292] e) No existan discrepancias en los términos de la operación acordada. [26293] f) La operación se refiera a Contratos admitidos a negociación en el Mercado. [26294] En el caso que la solicitud de registro sea aceptada, la Transacción se registrará y tendrá todos los efectos previstos en este Reglamento, en particular en lo referente a las obligaciones de constitución de Garantías y cumplimiento de liquidaciones, así como pago de comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA. [26295] Previamente al Registro de la operación, MEFF RENTA FIJA podrá exigir la constitución de la Garantía correspondiente. [26296] Las comunicaciones a MEFF RENTA FIJA y el Registro se ajustarán a las normas que se publiquen por Circular para este tipo de Operaciones. [26297] Las anotaciones en el Registro no serán modificadas por MEFF RENTA FIJA, excepto para cancelar las mismas al vencimiento o liquidación de los Contratos y en los siguientes supuestos: [26298] g) Errores materiales evidentes. [26299] h) Traspasos entre Cuentas Propias de un mismo Miembro. [26301] j) Traspaso de Transacciones de un Cliente a otro Cliente, pertenecientes ambos al mismo Miembro. [26302] k) Traspaso del Registro de todos o parte de los Contratos incluidos en la Cuenta de un Cliente por transferencia a otra Cuenta del mismo Cliente pero con distinto Miembro, bien a petición escrita del Cliente, o por las circunstancias previstas en el presente Reglamento. [26303] l) Modificaciones debidas a traspaso por herencia, donación o subrogación legal de todo o parte de una Cuenta de un Cliente a otro. [26304] En todo caso, MEFF RENTA FIJA podrá exigir la documentación justificativa que estime precisa para poder realizar las modificaciones que se soliciten. [26305] Excepto por las modificaciones del apartado a), que serán sin cargo alguno, MEFF RENTA FIJA facturará las modificaciones que realice de acuerdo a los precios publicados en la tarifa de comisiones. [26306] RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS [26307] El Supervisor de la Sesión, cuya función se fija en este Reglamento, resolverá en primera instancia las incidencias que se presenten en la negociación, aplicando el Reglamento y Normas de aplicación. [26308] Cualquier disconformidad con el Registro de una Transacción deberá notificarse a MEFF RENTA FIJA antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior a aquél en que se realizó la Transacción. [26309] En caso contrario, se entenderá de pleno que se aceptan de conformidad todas las operaciones que se hayan registrado, tal como se reflejan en el sistema de anotaciones o Registro de MEFF RENTA FIJA. [26311] Una vez localizado el origen del desacuerdo, el Supervisor determinará a quién es imputable. [26312] Si el fallo fuera imputable a MEFF RENTA FIJA, ésta se encargará de regularizar la situación de inmediato; sin embargo, si el fallo fuera imputable al Miembro, se le invitará a que lo compruebe. [26313] Si el Miembro acepta la decisión del Supervisor de la Sesión, aceptará las consecuencias que se deriven naturalmente de ella; en caso contrario, la disputa permanecerá en suspenso y se seguirá según lo dispuesto en el 13.4. más abajo. [26314] Planteada una disputa, se iniciará un proceso amigable de solución con el Supervisor que se terminará antes del inicio de la siguiente sesión. [26315] Si en ese plazo no fuera posible resolverla, la decisión del Supervisor será ejecutada inmediatamente. [26316] Si el Miembro o el Cliente no estuvieran de acuerdo con la decisión del Supervisor, podrán continuar el procedimiento de reclamación de la siguiente manera: [26317] Solicitando a la Comisión de Supervisión y Vigilancia que revise y, en su caso, modifique la decisión del Supervisor. [26318] Si, una vez tomada la decisión por el Comité de Supervisión y Vigilancia, el Miembro o el Cliente mantuvieran su reclamación,podrán someter la cuestión a arbitraje de derecho, en los términos previstos en este Reglamento. [26319] En los casos de disputa, el Cliente o el Miembro estará obligado a constituir, cautelarmente, los Depósitos en Garantía y a cumplir, también de forma cautelar, con las liquidaciones que MEFF RENTA FIJA señale, como si la reclamación no se hubiera producido. [26321] DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN [26322] MEFF RENTA FIJA distribuirá información relativa al Mercado de la siguiente forma: [26323] m) En tiempo real, a través de las terminales conectadas al ordenador central del Mercado y a través de distribuidores profesionales de información financiera. [26324] n) Periódicamente, en el Boletín Diario del Mercado y en la prensa y otros medios de comunicación. [26325] La información distribuida en tiempo real incluirá como mínimo los siguientes datos para cada Serie de Contratos: [26326] o) El mejor precio de compra y venta ofertados. [26327] p) La cantidad de Contratos ofertados para dichos precios. [26328] q) El precio de la última Transacción. [26329] r) La cantidad acumulada de Contratos cruzados durante la sesión hasta el momento a cualquier precio. [26331] HORARIOS [26332] El horario de Mercado para cada Contrato será aprobado por la Comisión de Supervisión y Vigilancia a propuesta de MEFF RENTA FIJA, y no dará comienzo antes de las 8:00 horas ni terminará después de las 22:00 horas. [26333] Vendrá especificado en las Condiciones Generales de cada Contrato. [26334] En la Fecha de Vencimiento de cada Contrato, el horario podrá ser diferente del habitual, tal como se especifique en las Condiciones Generales. [26335] En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguardia de los intereses del Mercado, MEFF RENTA FIJA podrá ampliar el horario previamente fijado, informando inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [26336] SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA [26337] Los Miembros tendrán Cuentas Propias y Cuentas de Clientes,cada una designada con una Identidad Comercial, que servirá como código de identificación de cada Cliente. [26338] Las Cuentas de Clientes y las Cuentas Propias de los Miembros reflejarán en todo momento: [26339] a) Los Contratos registrados. [26341] c) Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias devengadas. [26342] d) Las Liquidaciones a Vencimiento devengadas. [26343] e) Las peticiones de Garantías. [26344] f) Las comisiones devengadas a favor de MEFF RENTA FIJA. [26345] Los Clientes no tienen acceso directo al Mercado y, por tanto, sólo podrán actuar a través de uno o más Miembros. [26346] Cuando un Cliente desee operar en el Mercado deberá primero obtener de un Miembro una Identidad Comercial por cada Cuenta que abra, así como haber firmado previamente el Contrato con el Miembro que se describe en el Capítulo Clientes del presente Reglamento. [26347] Un Cliente podrá operar a través de varios Miembros. [26348] En caso de que un Cliente opere en el Mercado utilizando varias Identidades Comerciales, con uno o varios Miembros, podrá solicitar a MEFF RENTA FIJA, a través de un Miembro, el mantenimiento de una Cuenta Global. [26349] El Miembro a través del cual se haya cursado la solicitud se convertirá en Tenedor de Cuenta y gestionará dicha Cuenta. [26351] MEFF RENTA FIJA podrá discrecionalmente aceptar o denegar la solicitud. [26352] Para que MEFF RENTA FIJA pueda aceptar la apertura de una Cuenta Global es preciso que el Miembro que actuará como Tenedor de Cuenta y todos los demás Miembros que hubieran otorgado las Identidades Comerciales afectadas confirmen la solicitud a MEFF RENTA FIJA. [26353] MEFF RENTA FIJA desarrollará, mediante Circular, el funcionamiento del régimen de Cuenta Global y establecerá los formatos de solicitud de la misma. [26354] La Cuenta Global recogerá, especialmente a efectos del cálculo de Garantías, de forma conjunta todos los Contratos registrados en las Cuentas del Cliente englobadas en la Cuenta Global. [26355] COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN [26356] LIQUIDACIONES DIARIAS [26357] MEFF RENTA FIJA realizará diariamente la compensación y liquidación de las Transacciones efectuadas en el día en el Mercado, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de su liquidación y la de sus Clientes en su caso. [26358] Las instrucciones de liquidación estarán disponibles antes de las 10:00 horas del Día Hábil siguiente al de la fecha de las Transacciones. [26359] MEFF RENTA FIJA también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus cuentas, pormenorizando el número de Contratos comprados y vendidos de cada Clase y Serie que permanezcan abiertos; y el importe de Garantías correspondientes. [26361] La liquidación en efectivo de las Transacciones se efectuará en el plazo posterior a la fecha de la Transacción que especifiquen las Condiciones Generales de cada Contrato. [26362] Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de los Futuros se realizarán, en todo caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo de la liquidación. [26363] En la Fecha de Liquidación de las Transacciones, los Miembros pagarán a MEFF RENTA FIJA o recibirán de MEFF RENTA FIJA, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos: [26364] g) Primas de Opciones compradas o vendidas. [26365] h) Diferencia entre precios en Transacciones de cierre de Futuros. [26366] i) Diferencia entre precios aplicables a los Futuros abiertos según la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. [26367] j) Comisiones aplicables. [26368] Cada día, al cierre del Mercado, MEFF RENTA FIJA calculará, para todos los Futuros abiertos, las pérdidas o ganancias producidas en esa sesión, de la siguiente manera: [26369] k) Futuros comprados: se calculará la diferencia Precio de Liquidación Diaria menos Precio de Futuro.La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida. [26371] m) Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia precio de venta menos precio de compra. [26372] La diferencia positiva será una ganancia y la negativa una pérdida. Una vez efectuada la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias, el nuevo Precio de Futuro de todos los Futuros abiertos será el Precio de Liquidación Diaria del día de que se trate. [26373] La forma de determinación del Precio de Liquidación Diaria se especificará en las Condiciones Generales de cada Contrato. [26374] Los pagos y cobros a o de los Clientes se efectuarán a través del Miembro que realizó la Transacción por cuenta del Cliente, o del Tenedor de cuenta o del Miembro Liquidador Custodio, según se determine. [26375] Las objeciones a las instrucciones de liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior al día al que pertenecen. [26376] LIQUIDACIONES AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS [26377] Tras el Registro de un Contrato, tanto MEFF RENTA FIJA como el Cliente, o Miembro si es una posición propia, están obligados a cumplir el Contrato. [26378] La liquidación al vencimiento o Ejercicio de un Contrato tiene lugar de la forma indicada en el presente Reglamento y en las Condiciones Generales de cada Contrato. [26379] Los Contratos cuyas Condiciones Generales así lo establezcan se liquidarán por diferencias en la Fecha de Liquidación. [26381] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [26382] En caso de Ejercicio automático, todas aquellas Opciones de Compra cuyo Precio de Ejercicio sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento serán automáticamente ejercidas. [26383] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [26384] En caso de Ejercicio automático, todas aquellas Opciones de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento serán automáticamente ejercidas. [26385] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [26386] Todas aquellas Opciones que no hayan sido ejercidas al término de la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor. [26387] El procedimiento que MEFF RENTA FIJA seguirá al vencimiento de los Contratos de Futuros cuya liquidación sea por diferencias será el siguiente: [26388] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [26389] MEFF RENTA FIJA realizará una liquidación definitiva por diferencias teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el último Precio de Liquidación Diaria utilizado para la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias de Futuros, o entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y Precio de Futuro pactado en el Contrato en caso de haberse negociado en la misma sesión, para todos los Contratos de Futuro que permanezcan abiertos en la Fecha de Vencimiento. [26391] Los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento y los compradores de Contratos de Futuros cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [26392] MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los Contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Diferencias antes de las 17:00 horas del Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento. [26393] Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a cobrar o pagar correspondientes a la Liquidación por Diferencias y a las comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA, importes que se harán efectivos en la Fecha de Liquidación. [26394] El Precio de Liquidación a Vencimiento es hecho público una vez terminada la negociación de las Series de Contratos afectadas. [26395] Las objeciones a las instrucciones de Liquidación a Vencimiento se dirigirán a MEFF RENTA FIJA antes de las 10:00 horas de la Fecha de Liquidación. [26396] En los casos de Liquidación por Entrega, MEFF RENTA FIJA organizará el sistema de entregas y pagos de tal modo que los efectos para los intervinientes sean los pactados en el Contrato. [26397] A estos efectos, MEFF RENTA FIJA podrá determinar un Precio Técnico de Entrega, que será el precio al que se realicen todas las compra-ventas del Activo Subyacente, abonando o cargando la diferencia respecto al precio pactado en efectivo. [26398] MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los Contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Entrega antes de las 17:00 horas del Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, o a la Fecha de Ejercicio en caso de ser diferente. [26399] Las Condiciones Generales precisarán en lo necesario este procedimiento. [26401] Los pagos y entregas se realizarán en la Fecha de Liquidación, sujetos a los procedimientos y plazos establecidos por el Servicio de Liquidación del Activo Subyacente. [26402] En caso de Contratos de Opción que se liquiden por entrega, sea esta posibilidad al vencimiento o durante la vida de la Opción, los poseedores de Opciones deberán comunicar a MEFF RENTA FIJA, por los medios que se indiquen, su deseo de ejercer la Opción. [26403] Las condiciones Generales de cada Contrato determinarán la forma y plazos de esta comunicación. [26404] En el caso de que en una determinada fecha o en la Fecha de Ejercicio, el número de Opciones de una determinada Serie para las que MEFF RENTA FIJA recibe Orden de Ejercicio, fuese inferior al número de Opciones emitidas en esa Serie, la determinación de los Contratos ejercidos y, por tanto,de los Clientes o Miembros obligados a cumplir el Contrato se efectuará por parte de MEFF RENTA FIJA mediante sorteo entre todos los Contratos afectados. [26405] La obligación de entregar o aceptar la entrega del Activo Subyacente podrá limitarse a la diferencia neta que resulte de todos los Contratos de la misma Clase que venzan o hayan sido ejercidos en el día de que se trate. [26406] LIQUIDACIÓN DE EFECTIVOS [26407] La liquidación de efectivos correspondientes a las Liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes de este Capítulo tendrán lugar por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador. [26408] La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo. [26409] En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad designada deberán comunicar por escrito a MEFF RENTA FIJA esta circunstancia. [26411] Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por el saldo neto de todas las cuentas de cada Miembro. [26412] MEFF RENTA FIJA podrá arbitrar fórmulas que aseguren la realización de todos los pagos en caso de insuficiencia de fondos en alguna cuenta. [26413] En ese caso, las oportunas restituciones de fondos podrán hacerse mediante ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia de fondos pueda haber constituido, cierre de Contratos registrados en las Cuentas Propias del Miembro Liquidador, u obtenerse por las vías legales que MEFF RENTA FIJA estime oportunas. [26414] GARANTÍAS [26415] CLASES Y ACTIVOS ACEPTADOS [26416] MEFF RENTA FIJA podrá exigir tres clases de Garantías a los Miembros y Clientes del Mercado: [26417] Garantía Inicial, consistente en una Garantía permanente exigible a los Miembros del Mercado, a criterio de MEFF RENTA FIJA, que tendrá un importe máximo de 200 millones de pesetas y en ningún caso se utilizará para discriminar entre sí a Miembros de la misma clase. [26418] Garantía Diaria, consistente en la Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con Contratos abiertos registrados en sus cuentas. [26419] MEFF RENTA FIJA calcula y exige la Garantía Diaria en la forma indicada en este Reglamento. [26421] Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de MEFF RENTA FIJA que podrá exigir su traslado en todo momento. [26422] Las Garantías constituidas a favor de MEFF RENTA FIJA garantizan frente a MEFF RENTA FIJA todas las cantidades que sean debidas a MEFF RENTA FIJA por el Cliente o el Miembro obligado a constituirlas, en relación a Transacciones realizadas en el Mercado. [26423] Los activos aceptados como Garantía y su forma de materialización serán determinados mediante Circular y serán autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [26424] MEFF RENTA FIJA no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados a las mismas. [26425] Los Miembros Liquidadores Custodios sólo podrán disponer de las Garantías con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [26426] MEFF RENTA FIJA podrá compensar conforme a la reglas generales del Derecho las cantidades líquidas vencidas y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades que adeude al Cliente o Miembro en cuestión por virtud de Primas, Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias o Liquidaciones a Vencimiento, así como con las cantidades que haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías que los mismos deben constituir conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. [26427] RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y MÉTODO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS [26428] En el momento en que MEFF RENTA FIJA registra una Transacción, nace la obligación del Cliente y del Miembro intervinientes de suministrar a MEFF RENTA FIJA la Garantía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. [26429] Los Miembros Liquidadores serán responsables de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos de Garantía derivados de las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus clientes, así como los derivados de Transacciones realizadas en el Mercado por otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a MEFF RENTA FIJA. [26431] El importe de las Garantías Diarias es fijado por MEFF RENTA FIJA de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento y las Condiciones Generales de cada Contrato. [26432] Dicho importe corresponde al neto de todos los contratos registrados en cada Cuenta y es exigible diariamente. [26433] En el caso de Cuenta Global, se incluyen en el cálculo conjunto todos los Contratos de todas las Cuentas agrupadas en la Cuenta Global. [26434] MEFF RENTA FIJA pondrá a disposición de cada Miembro el detalle de importes de Garantías de las que sea responsable de acuerdo al presente Reglamento, al menos una hora antes del inicio de la sesión del día en que las Garantías deben ser suministradas. [26435] Las Garantías deben suministrarse antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha en que nació la obligación de suministrarlas. [26436] Los Miembros no podrán compensar entre sí las posiciones de los distintos Clientes o Miembros de los que respondan. [26437] Para el cálculo del importe de la Garantía Diaria de una Cuenta o de un conjunto de Cuentas pertenecientes a un mismo titular, MEFF RENTA FIJA simulará el coste total de Cerrar todos los Contratos registrados para ese titular, realizando el análisis de la cartera. [26438] De acuerdo al análisis de la cartera, el riesgo de una posición tendrá en cuenta conjuntamente todos los Contratos cuyo Activo Subyacente sea el mismo, de modo que, ante una única variación del precio del Activo Subyacente, los Contratos de la cartera variarán de precio de forma coherente. [26439] Por lo tanto, el riesgo de una cartera podrá ser menor que la suma del riesgo individualizado de cada serie de Contratos incluidos en la cartera. [26441] La simulación se realizará para una serie de precios del Activo Subyacente comprendidos en el Intervalo de Valoración, los extremos del cual son el precio máximo y el mínimo hasta el cual se estime que pueda llegar el precio del Activo Subyacente, en un período de tiempo denominado Plazo de Reacción, a partir del momento del cálculo, tendiendo en cuenta, además, posibles variaciones en la volatilidad implícita de los precios de Mercado. [26442] El cálculo se basará en modelos de valoración reconocidos. [26443] El detalle de los modelos, los ajustes que a ellos se realicen, los valores de variación para el cálculo del Intervalo de Valoración, el Plazo de Reacción y todos los parámetros que se utilicen en el cálculo serán publicados por MEFF RENTA FIJA para cada Contrato mediante la correspondiente Circular. [26444] Las Condiciones Generales de cada Contrato especificarán los modelos y parámetros que deben concretarse en las Circulares. [26445] Excepcionalmente, MEFF RENTA FIJA podrá calcular las Garantías Diarias de forma distinta a la descrita en este Reglamento cuando, a juicio de la propia MEFF RENTA FIJA, ello fuera necesario para la salvaguardia de MEFF RENTA FIJA o del Mercado. [26446] En estos casos: [26447] MEFF RENTA FIJA pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta circunstancia,justificando adecuadamente las razones que motivaron la decisión de modificar el procedimiento de cálculo de las Garantías exigidas. [26448] Los Clientes y Miembros estarán obligados a constituir las Garantías Diarias por el importe que MEFF RENTA FIJA determine. [26449] LIMITES A LAS POSICIONES DE MIEMBROS Y CLIENTES [26451] Las posiciones respecto de las que un Miembro responda sólo podrán ser, como máximo, aquéllas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al 40% de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por Circular. [26452] La suma de Garantías aportadas a un mismo Miembro Liquidador Custodio no podrá ser superior al 40% de los recursos propios del Miembro Liquidador Custodio o al límite que se establezca por Circular. [26453] En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, MEFF RENTA FIJA lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio. [26454] A fin de limitar la concentración de riesgos en el Mercado, ningún Miembro o Cliente podrá tener una posición tal que las Garantías por todos los conceptos que le sean exigibles por MEFF RENTA FIJA superen el 25% del total de Garantías exigidas por MEFF RENTA FIJA a todos los Miembros y Clientes del Mercado. [26455] Este límite máximo a las posiciones podrá superarse con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [26456] CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE LA NO CONSTITUCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS [26457] En caso de que cualquier Cliente o Miembro incumpliera con su obligación de constitución o mantenimiento con los ajustes procedentes de las Garantías exigibles por MEFF RENTA FIJA, esta podrá ejecutar, si fuera necesario, las Garantías previamente constituidas por el Cliente o Miembro. [26458] El mero hecho del incumplimiento de suministro de Garantía se entenderá como una orden de liquidación de todos los Contratos registrados en la Cuenta, por lo que MEFF RENTA FIJA procederá a Cerrar en el Mercado dichos Contratos por cuenta del Miembro o Cliente que incumpla. [26459] Desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento,MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar las Garantías aportadas por el Cliente o por el Miembro, según sean las responsabilidades. [26461] Si, por el contrario, resultara un saldo negativo, MEFF RENTA FIJA aplicará el importe de las Garantías, devolviendo el importe sobrante, si lo hubiere, al Cliente o Miembro. [26462] Si la ejecución de las Garantías correspondientes fuese insuficiente para cubrir el saldo negativo resultante de las Transacciones de cierre, MEFF RENTA FIJA se hará cargo en primera instancia frente a terceros implicados,pero podrá en todo caso dirigirse contra el responsable, Cliente o Miembro, o a ambos, según correspondan las responsabilidades de acuerdo al presente Reglamento. [26463] MEFF RENTA FIJA no registrará ningún Contrato en aquellas Cuenta para las que no se haya constituido la Garantía en la forma y plazo establecidos en el presente Reglamento. [27001] SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27002] INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [27003] MEFF RENTA FIJA pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los mercados de valores. [27004] COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27005] La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 13. [27006] Pertenecerán permanentemente a la Comisión dos representantes de MEFF RENTA FIJA: el Director General y el Supervisor de la Sesión. [27007] El Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por MEFF RENTA FIJA. [27008] El resto de los componentes serán designados por los Miembros de modo que todas las clases de Miembros estén representadas en forma adecuada. [27009] Serán funciones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia: [27011] Recibir informe, por escrito, del Supervisor de la Sesión de las incidencias ocurridas en la negociación, así como de las resoluciones adoptadas, al menos una vez al mes. [27012] Fijar al Supervisor de la Sesión los criterios de interpretación del Reglamento para la resolución de incidencias y controlar en lo necesario que el Supervisor aplica estrictamente los criterios que le sean fijados. [27013] Resolver incidencias de negociación que se planteen tras haber sido dirigidas a MEFF RENTA FIJA y resueltas sin conformidad. [27014] Velar por el cumplimiento por parte de MEFF RENTA FIJA del Reglamento del Mercado, y muy expresamente en los aspectos de igualdad de acceso e igualdad en la difusión de información. [27015] Aprobar los horarios de Mercado. [27016] Plantear a MEFF RENTA FIJA cuantas sugerencias estime oportuno respecto al funcionamiento del Mercado, los Contratos objeto de negociación y los nuevos Contratos que se proyecte introducir. [27017] En los casos que sea necesario, las decisiones de la Comisión serán publicadas por MEFF RENTA FIJA mediante Circulares del Mercado. [27018] Necesariamente se publicarán mediante Circulares los criterios fijados al Supervisor de la Sesión. [27019] SUPERVISOR DE LA SESIÓN [27021] Únicamente podrán actuar como Supervisor de la Sesión aquellas personas designadas por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27022] El Supervisor vigilará especialmente que la negociación se desarrolla de manera ordenada y que se cumple el Reglamento y demás normas aplicables. [27023] El Supervisor resolverá, en primera instancia, las incidencias que se planteen durante la sesión. [27024] Para ello aplicará el Reglamento y, en su caso, los criterios que hayan sido fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27025] El Supervisor, para tomar su decisión, atenderá, en su caso, a las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones relativas a la contratación que MEFF RENTA FIJA realiza, y a los registros informáticos pertinentes. [27026] El Supervisor podrá decidir la interrupción momentánea de la negociación e, incluso, su paralización definitiva si, a su juicio, ello fuera necesario para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. [27027] Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. [27028] En todos los casos citados, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27029] SUSPENSIÓN DEL MERCADO [27031] MEFF RENTA FIJA suspenderá el Mercado cuando así sea requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27032] En este caso, el alcance y contenido de la suspensión, así como su duración, será la que se haya establecido en el requerimiento efectuado por la referida Comisión Nacional. [27033] MEFF RENTA FIJA, notificándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá decidir la suspensión total o parcial del Mercado por el plazo de tiempo que estime oportuno. [27034] La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a MEFF RENTA FIJA el levantamiento de la suspensión. [27035] MEFF RENTA FIJA no suspenderá el Mercado o interrumpirá la contratación, salvo en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF RENTA FIJA, del Mercado o de los participantes en el mismo. [27036] Los Contratos que debieran haber vencido durante la suspensión del Mercado vencerán en la Fecha en que les correspondía hacerlo. [27037] No obstante, las liquidaciones y pagos que debieran haberse efectuado durante la suspensión se efectuarán en la fecha de reanudación de las sesiones, salvo que la liquidación pudiera efectuarse en la fecha que originalmente correspondiera u otra posterior, siempre que fuese anterior a la reanudación. [27038] La suspensión del Mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al derecho de MEFF RENTA FIJA a exigir Garantías ni a la obligación de Miembros y Clientes de constituirlas. [27039] COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN [27041] MEFF RENTA FIJA realizará diariamente la compensación y liquidación de las Transacciones efectuadas en el día en el Mercado, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de su liquidación y la de sus Clientes en su caso. [27042] Las instrucciones de liquidación estarán disponibles antes de las 10:00 horas del Día Hábil siguiente al de la fecha de las Transacciones. [27043] MEFF RENTA FIJA también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus cuentas, pormenorizando el número de Contratos comprados y vendidos de cada Clase y Serie que permanezcan abiertos; y el importe de Garantías correspondientes. [27044] Los Miembros deberán transmitir la información pertinente a sus Clientes. [27045] La liquidación en efectivo de las Transacciones se efectuará en el plazo posterior a la fecha de la Transacción que especifiquen las Condiciones Generales de cada Contrato. [27046] Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de los Futuros se realizarán, en todo caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo de la liquidación. [27047] En la Fecha de Liquidación de las Transacciones, los Miembros pagarán a MEFF RENTA FIJA o recibirán de MEFF RENTA FIJA, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos: [27048] g) Primas de Opciones compradas o vendidas. [27049] h) Diferencia entre precios en Transacciones de cierre de Futuros. [27051] j) Comisiones aplicables. [27052] Cada día, al cierre del Mercado, MEFF RENTA FIJA calculará, para todos los Futuros abiertos, las pérdidas o ganancias producidas en esa sesión, de la siguiente manera: [27053] k) Futuros comprados: se calculará la diferencia Precio de Liquidación Diaria menos Precio de Futuro. [27054] La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida. [27055] l) Futuros vendidos: se calculará la diferencia Precio de Futuro menos Precio de Liquidación Diaria. [27056] La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida. [27057] m) [27058] Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia precio de venta menos precio de compra. [27059] La diferencia positiva será una ganancia y la negativa una pérdida. [27061] La forma de determinación del Precio de Liquidación Diaria se especificará en las Condiciones Generales de cada Contrato. [27062] Los pagos y cobros a o de los Clientes se efectuarán a través del Miembro que realizó la Transacción por cuenta del Cliente, o del Tenedor de cuenta o del Miembro Liquidador Custodio, según se determine. [27063] Las objeciones a las instrucciones de liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior al día al que pertenecen. [27064] LIQUIDACIONES AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS [27065] Tras el Registro de un Contrato, tanto MEFF RENTA FIJA como el Cliente, o Miembro si es una posición propia, están obligados a cumplir el Contrato. [27066] La liquidación al vencimiento o Ejercicio de un Contrato tiene lugar de la forma indicada en el presente Reglamento y en las Condiciones Generales de cada Contrato. [27067] Los Contratos cuyas Condiciones Generales así lo establezcan se liquidarán por diferencias en la Fecha de Liquidación. [27068] El procedimiento que MEFF RENTA FIJA seguirá al vencimiento de los Contratos de Opción cuya liquidación sea por diferencias será el siguiente: [27069] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [27071] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27072] En caso de Ejercicio automático, todas aquellas Opciones de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento serán automáticamente ejercidas. [27073] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27074] Todas aquellas Opciones que no hayan sido ejercidas al término de la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor. [27075] El procedimiento que MEFF RENTA FIJA seguirá al vencimiento de los Contratos de Futuros cuya liquidación sea por diferencias será el siguiente: [27076] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [27077] MEFF RENTA FIJA realizará una liquidación definitiva por diferencias teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el último Precio de Liquidación Diaria utilizado para la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias de Futuros, o entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y Precio de Futuro pactado en el Contrato en caso de haberse negociado en la misma sesión, para todos los Contratos de Futuro que permanezcan abiertos en la Fecha de Vencimiento. [27078] Los compradores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27079] Los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento y los compradores de Contratos de Futuros cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27081] Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a cobrar o pagar correspondientes a la Liquidación por Diferencias y a las comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA, importes que se harán efectivos en la Fecha de Liquidación. [27082] El Precio de Liquidación a Vencimiento es hecho público una vez terminada la negociación de las Series de Contratos afectadas. [27083] Las objeciones a las instrucciones de Liquidación a Vencimiento se dirigirán a MEFF RENTA FIJA antes de las 10:00 horas de la Fecha de Liquidación. [27084] En los casos de Liquidación por Entrega, MEFF RENTA FIJA organizará el sistema de entregas y pagos de tal modo que los efectos para los intervinientes sean los pactados en el Contrato. [27085] A estos efectos, MEFF RENTA FIJA podrá determinar un Precio Técnico de Entrega, que será el precio al que se realicen todas las compra-ventas del Activo Subyacente, abonando o cargando la diferencia respecto al precio pactado en efectivo. [27086] MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los Contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Entrega antes de las 17:00 horas del Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, o a la Fecha de Ejercicio en caso de ser diferente. [27087] Las Condiciones Generales precisarán en lo necesario este procedimiento. [27088] Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a pagar o cobrar y las cantidades del Activo Subyacente a recibir o entregar, así como las comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA. [27089] Los pagos y entregas se realizarán en la Fecha de Liquidación, sujetos a los procedimientos y plazos establecidos por el Servicio de Liquidación del Activo Subyacente. [27091] Las condiciones Generales de cada Contrato determinarán la forma y plazos de esta comunicación. [27092] En el caso de que en una determinada fecha o en la Fecha de Ejercicio, el número de Opciones de una determinada Serie para las que MEFF RENTA FIJA recibe Orden de Ejercicio, fuese inferior al número de Opciones emitidas en esa Serie, la determinación de los Contratos ejercidos y, por tanto,de los Clientes o Miembros obligados a cumplir el Contrato se efectuará por parte de MEFF RENTA FIJA mediante sorteo entre todos los Contratos afectados. [27093] La obligación de entregar o aceptar la entrega del Activo Subyacente podrá limitarse a la diferencia neta que resulte de todos los Contratos de la misma Clase que venzan o hayan sido ejercidos en el día de que se trate. [27094] LIQUIDACIÓN DE EFECTIVOS [27095] La liquidación de efectivos correspondientes a las Liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes de este Capítulo tendrán lugar por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador. [27096] La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo. [27097] En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad designada deberán comunicar por escrito a MEFF RENTA FIJA esta circunstancia. [27098] La entidad designada se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados. [27099] Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por el saldo neto de todas las cuentas de cada Miembro. [27101] En ese caso, las oportunas restituciones de fondos podrán hacerse mediante ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia de fondos pueda haber constituido, cierre de Contratos registrados en las Cuentas Propias del Miembro Liquidador, u obtenerse por las vías legales que MEFF RENTA FIJA estime oportunas. [27102] GARANTÍAS [27103] CLASES Y ACTIVOS ACEPTADOS [27104] MEFF RENTA FIJA podrá exigir tres clases de Garantías a los Miembros y Clientes del Mercado: [27105] Garantía Inicial, consistente en una Garantía permanente exigible a los Miembros del Mercado, a criterio de MEFF RENTA FIJA, que tendrá un importe máximo de 200 millones de pesetas y en ningún caso se utilizará para discriminar entre sí a Miembros de la misma clase. [27106] Garantía Diaria, consistente en la Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con Contratos abiertos registrados en sus cuentas. [27107] MEFF RENTA FIJA calcula y exige la Garantía Diaria en la forma indicada en este Reglamento. [27108] Garantía Extraordinaria, consistente en una Garantía adicional a la Garantía Diaria, exigible a los Miembros y Clientes por circunstancias excepcionales de Mercado o por tratarse de posiciones que MEFF RENTA FIJA estime de alto riesgo. [27109] Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de MEFF RENTA FIJA que podrá exigir su traslado en todo momento. [27111] Los activos aceptados como Garantía y su forma de materialización serán determinados mediante Circular y serán autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27112] MEFF RENTA FIJA no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados a las mismas. [27113] Los Miembros Liquidadores Custodios sólo podrán disponer de las Garantías con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [27114] MEFF RENTA FIJA podrá compensar conforme a la reglas generales del Derecho las cantidades líquidas vencidas y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades que adeude al Cliente o Miembro en cuestión por virtud de Primas, Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias o Liquidaciones a Vencimiento, así como con las cantidades que haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías que los mismos deben constituir conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. [27115] RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y MÉTODO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS [27116] En el momento en que MEFF RENTA FIJA registra una Transacción, nace la obligación del Cliente y del Miembro intervinientes de suministrar a MEFF RENTA FIJA la Garantía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. [27117] Los Miembros Liquidadores serán responsables de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos de Garantía derivados de las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus clientes, así como los derivados de Transacciones realizadas en el Mercado por otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a MEFF RENTA FIJA. [27118] El Miembro Liquidador deberá, en todo caso, asegurarse de que el Cliente o el Miembro por el que responde efectúa el Depósito y, en caso de no ser así, notificarlo inmediatamente a MEFF RENTA FIJA. [27119] El importe de las Garantías Diarias es fijado por MEFF RENTA FIJA de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento y las Condiciones Generales de cada Contrato. [27121] En el caso de Cuenta Global, se incluyen en el cálculo conjunto todos los Contratos de todas las Cuentas agrupadas en la Cuenta Global. [27122] MEFF RENTA FIJA pondrá a disposición de cada Miembro el detalle de importes de Garantías de las que sea responsable de acuerdo al presente Reglamento, al menos una hora antes del inicio de la sesión del día en que las Garantías deben ser suministradas. [27123] Las Garantías deben suministrarse antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha en que nació la obligación de suministrarlas. [27124] Los Miembros no podrán compensar entre sí las posiciones de los distintos Clientes o Miembros de los que respondan. [27125] Para el cálculo del importe de la Garantía Diaria de una Cuenta o de un conjunto de Cuentas pertenecientes a un mismo titular, MEFF RENTA FIJA simulará el coste total de Cerrar todos los Contratos registrados para ese titular, realizando el análisis de la cartera. [27126] De acuerdo al análisis de la cartera, el riesgo de una posición tendrá en cuenta conjuntamente todos los Contratos cuyo Activo Subyacente sea el mismo, de modo que, ante una única variación del precio del Activo Subyacente, los Contratos de la cartera variarán de precio de forma coherente. [27127] Por lo tanto, el riesgo de una cartera podrá ser menor que la suma del riesgo individualizado de cada serie de Contratos incluidos en la cartera. [27128] Por otro lado, una vez obtenido el coste de cierre para cada Activo Subyacente, si para alguno de ellos la simulación resultase en un importe positivo de cierre, éste podrá compensar los importes negativos resultantes para otros Activos Subyacentes, siempre dentro de la misma cartera. [27129] La simulación se realizará para una serie de precios del Activo Subyacente comprendidos en el Intervalo de Valoración, los extremos del cual son el precio máximo y el mínimo hasta el cual se estime que pueda llegar el precio del Activo Subyacente, en un período de tiempo denominado Plazo de Reacción, a partir del momento del cálculo, tendiendo en cuenta, además, posibles variaciones en la volatilidad implícita de los precios de Mercado. [27131] El detalle de los modelos, los ajustes que a ellos se realicen, los valores de variación para el cálculo del Intervalo de Valoración, el Plazo de Reacción y todos los parámetros que se utilicen en el cálculo serán publicados por MEFF RENTA FIJA para cada Contrato mediante la correspondiente Circular. [27132] Las Condiciones Generales de cada Contrato especificarán los modelos y parámetros que deben concretarse en las Circulares. [27133] Excepcionalmente, MEFF RENTA FIJA podrá calcular las Garantías Diarias de forma distinta a la descrita en este Reglamento cuando, a juicio de la propia MEFF RENTA FIJA, ello fuera necesario para la salvaguardia de MEFF RENTA FIJA o del Mercado. [27134] En estos casos: [27135] MEFF RENTA FIJA pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta circunstancia,justificando adecuadamente las razones que motivaron la decisión de modificar el procedimiento de cálculo de las Garantías exigidas. [27136] Los Clientes y Miembros estarán obligados a constituir las Garantías Diarias por el importe que MEFF RENTA FIJA determine. [27137] LIMITES A LAS POSICIONES DE MIEMBROS Y CLIENTES [27138] Los límites que se describen en el apartado 4.6. del presente Reglamento se establecerán por Circular. [27139] Las posiciones respecto de las que un Miembro responda sólo podrán ser, como máximo, aquéllas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al 40% de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por Circular. [27141] En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, MEFF RENTA FIJA lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio. [27142] A fin de limitar la concentración de riesgos en el Mercado, ningún Miembro o Cliente podrá tener una posición tal que las Garantías por todos los conceptos que le sean exigibles por MEFF RENTA FIJA superen el 25% del total de Garantías exigidas por MEFF RENTA FIJA a todos los Miembros y Clientes del Mercado. [27143] Este límite máximo a las posiciones podrá superarse con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [27144] CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE LA NO CONSTITUCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS [27145] En caso de que cualquier Cliente o Miembro incumpliera con su obligación de constitución o mantenimiento con los ajustes procedentes de las Garantías exigibles por MEFF RENTA FIJA, esta podrá ejecutar, si fuera necesario, las Garantías previamente constituidas por el Cliente o Miembro. [27146] El mero hecho del incumplimiento de suministro de Garantía se entenderá como una orden de liquidación de todos los Contratos registrados en la Cuenta, por lo que MEFF RENTA FIJA procederá a Cerrar en el Mercado dichos Contratos por cuenta del Miembro o Cliente que incumpla. [27147] Desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento,MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar las Garantías aportadas por el Cliente o por el Miembro, según sean las responsabilidades. [27148] Si, como consecuencia de las Transacciones de Cierre realizadas por MEFF RENTA FIJA a raíz de un incumplimiento, resultara un saldo favorable al Cliente o Miembro, MEFF RENTA FIJA lo pondrá a su disposición. [27149] Si, por el contrario, resultara un saldo negativo, MEFF RENTA FIJA aplicará el importe de las Garantías, devolviendo el importe sobrante, si lo hubiere, al Cliente o Miembro. [27151] MEFF RENTA FIJA no registrará ningún Contrato en aquellas Cuenta para las que no se haya constituido la Garantía en la forma y plazo establecidos en el presente Reglamento. [27152] SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27153] INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [27154] MEFF RENTA FIJA pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los mercados de valores. [27155] COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27156] La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 13. [27157] Pertenecerán permanentemente a la Comisión dos representantes de MEFF RENTA FIJA: el Director General y el Supervisor de la Sesión. [27158] El Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por MEFF RENTA FIJA. [27159] El resto de los componentes serán designados por los Miembros de modo que todas las clases de Miembros estén representadas en forma adecuada. [27161] Velar por el ordenado desarrollo de los procesos de contratación. [27162] Recibir informe, por escrito, del Supervisor de la Sesión de las incidencias ocurridas en la negociación, así como de las resoluciones adoptadas, al menos una vez al mes. [27163] Fijar al Supervisor de la Sesión los criterios de interpretación del Reglamento para la resolución de incidencias y controlar en lo necesario que el Supervisor aplica estrictamente los criterios que le sean fijados. [27164] Resolver incidencias de negociación que se planteen tras haber sido dirigidas a MEFF RENTA FIJA y resueltas sin conformidad. [27165] Velar por el cumplimiento por parte de MEFF RENTA FIJA del Reglamento del Mercado, y muy expresamente en los aspectos de igualdad de acceso e igualdad en la difusión de información. [27166] Aprobar los horarios de Mercado. [27167] Plantear a MEFF RENTA FIJA cuantas sugerencias estime oportuno respecto al funcionamiento del Mercado, los Contratos objeto de negociación y los nuevos Contratos que se proyecte introducir. [27168] En los casos que sea necesario, las decisiones de la Comisión serán publicadas por MEFF RENTA FIJA mediante Circulares del Mercado. [27169] Necesariamente se publicarán mediante Circulares los criterios fijados al Supervisor de la Sesión. [27171] En todas las sesiones del Mercado habrá una persona actuando como Supervisor de la Sesión. [27172] Únicamente podrán actuar como Supervisor de la Sesión aquellas personas designadas por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27173] El Supervisor vigilará especialmente que la negociación se desarrolla de manera ordenada y que se cumple el Reglamento y demás normas aplicables. [27174] El Supervisor resolverá, en primera instancia, las incidencias que se planteen durante la sesión. [27175] Para ello aplicará el Reglamento y, en su caso, los criterios que hayan sido fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27176] El Supervisor, para tomar su decisión, atenderá, en su caso, a las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones relativas a la contratación que MEFF RENTA FIJA realiza, y a los registros informáticos pertinentes. [27177] El Supervisor podrá decidir la interrupción momentánea de la negociación e, incluso, su paralización definitiva si, a su juicio, ello fuera necesario para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. [27178] Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. [27179] En todos los casos citados, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27181] SUSPENSIÓN DEL MERCADO.INTERRUPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN [27182] MEFF RENTA FIJA suspenderá el Mercado cuando así sea requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este caso, el alcance y contenido de la suspensión, así como su duración, será la que se haya establecido en el requerimiento efectuado por la referida Comisión Nacional. [27183] MEFF RENTA FIJA, notificándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá decidir la suspensión total o parcial del Mercado por el plazo de tiempo que estime oportuno. [27184] La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a MEFF RENTA FIJA el levantamiento de la suspensión. [27185] MEFF RENTA FIJA no suspenderá el Mercado o interrumpirá la contratación, salvo en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF RENTA FIJA, del Mercado o de los participantes en el mismo. [27186] Los Contratos que debieran haber vencido durante la suspensión del Mercado vencerán en la Fecha en que les correspondía hacerlo. [27187] No obstante, las liquidaciones y pagos que debieran haberse efectuado durante la suspensión se efectuarán en la fecha de reanudación de las sesiones, salvo que la liquidación pudiera efectuarse en la fecha que originalmente correspondiera u otra posterior, siempre que fuese anterior a la reanudación. [27188] La suspensión del Mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al derecho de MEFF RENTA FIJA a exigir Garantías ni a la obligación de Miembros y Clientes de constituirlas. [27189] INCUMPLIMIENTOS [27191] Cuando algún Miembro del Mercado incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Reglamento o a su Contrato con MEFF RENTA FIJA, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo. [27192] En el momento que MEFF RENTA FIJA tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de un Miembro, se lo notificará inmediatamente. [27193] Dicho Miembro tendrá un plazo de veinticuatro horas desde la notificación para proceder a resolver el incumplimiento. [27194] Si en dicho plazo, no se resuelve por el Miembro el incumplimiento, MEFF RENTA FIJA podrá notificarle que temporalmente queda suspendido en sus funciones, y, en consecuencia MEFF RENTA FIJA no continuará obligado frente dicho Miembro a cumplir con sus obligaciones conforme a este Reglamento y al Contrato celebrado con el Miembro en cuestión. [27195] MEFF RENTA FIJA comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Autoridad u Organismo de tutela del Miembro dicha suspensión. [27196] El Miembro que haya sido suspendido tendrá un plazo de hasta siete (7) Días Hábiles desde la suspensión para resolver el incumplimiento que fue causa de la suspensión. [27197] Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, MEFF RENTA FIJA procederá a resolver definitivamente el Contrato con el Miembro. [27198] La resolución del Contrato supondrá la automática expulsión del Mercado del Miembro que se trate. [27199] En caso de incumplimiento por parte de un Miembro con Clientes, MEFF RENTA FIJA transferirá a otro u otros Miembros las posiciones de los Clientes que mantuviera el Miembro incumplidor. [27201] Para requerir dicho acuerdo, MEFF RENTA FIJA informará de la situación y del deseo de transferir, con indicación de a quiénes se transferirían las distintas cuentas, por cualquier medio de comunicación, luego confirmado por carta certificada con acuse de recibo dirigida a los Miembros y a los Clientes interesados. [27202] El Miembro que fuera expulsado del Mercado, en aplicación del apartado 28.3. anterior deberá cumplir con todos sus compromisos asumidos y, si tuviera Cuentas de Clientes, éstas serán transferidas a otro Miembro. [27203] Si el Miembro no cumpliera sus compromisos, MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar los Depósitos en Garantía o cualquier otra Garantía que dicha entidad tuviera constituida frente a MEFF RENTA FIJA. [27204] El Miembro expulsado que deseara ser readmitido en el Mercado deberá realizar una solicitud de admisión, justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y deberá haber cumplido con todas las obligaciones pendientes en el momento de la expulsión, así como reunir todos los requisitos necesarios para su acceso a la condición de Miembro del Mercado. [27205] La readmisión implicará la firma de un nuevo Contrato entre MEFF RENTA FIJA y el Miembro del Mercado. [27206] Si al comprobar la existencia de una causa de suspensión o resolución del Contrato con un Miembro, MEFF RENTA FIJA descubriera un supuesto de infracción de la normativa legal aplicable, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. [27207] EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO [27208] En caso de que algún Cliente o Miembro incumpliera cualquiera de sus obligaciones en relación a las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto en el momento de ejecución de los Contratos, como durante la vida de los mismos, MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar las Garantías constituidas, si fuera necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente o Miembro que incumpla. [27209] En caso de retraso en cualquiera de las liquidaciones del Mercado, el Cliente o Miembro que se retrase vendrá obligado al pago de una penalización. [27211] Adicionalmente, será responsable de hacer frente a todos los daños y perjuicios que el retraso pudiera haber causado. [27212] En todo caso vendrá además obligado al pago a MEFF RENTA FIJA de la comisión que MEFF RENTA FIJA tenga establecida para estos casos en la tarifa de comisiones. [27213] Todo lo dispuesto en el apartado anterior, será sin perjuicio de la ejecución de Garantías establecida en el presente Reglamento ni de la utilización por MEFF RENTA FIJA de la facultad de suspensión y resolución del Contrato frente a los Miembros de acuerdo con el artículo anterior. [27214] COMISIONES [27215] COMISIONES DE MEFF RENTA FIJA [27216] Por su actividad de gestión del Mercado, MEFF RENTA FIJA recibirá unas comisiones a ser pagadas por los Miembros del Mercado o por los Clientes a través de los Miembros en relación a las Transacciones que cada uno de ellos realice en el Mercado. [27217] El importe y demás características de las referidas comisiones se contendrá en una tarifa que MEFF RENTA FIJA hará pública y podrá modificar cuando lo estime oportuno. [27218] No obstante, antes de la aplicación de la tarifa o de cualquiera de sus modificaciones, se remitirá la misma o las modificaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27219] MEFF RENTA FIJA no cobrará comisiones por servicios no incluidos en la tarifa, ni por importes diferentes de los señalados en la misma. [27221] Los Miembros podrán cargar a sus Clientes, por los servicios prestados en relación al Mercado, las comisiones y honorarios que estimen oportunos. [27222] La tarifa de comisiones de cada Miembro deberá ser pública y cumplir la legislación aplicable. [27223] El Miembro al que MEFF RENTA FIJA expresamente se lo solicite deberá enviar a MEFF RENTA FIJA su tarifa de comisiones. [27224] CONTRATOS [27225] CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN [27226] Los Contratos que podrán negociarse y registrarse en el Mercado, así como sus características, contenidas en las Condiciones Generales de cada Contrato, deberán recibir la preceptiva autorización de las autoridades competentes. [27227] En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sean Acciones Cotizadas, se deberá contar además con el consentimiento de la sociedad anónima emisora de las Acciones. [27228] Las Condiciones Generales de cada Contrato figurarán como anexo al presente Reglamento. [27229] En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sea un índice, las Condiciones Generales incluirán las normas de composición y cálculo del índice. [27231] INTRODUCCIÓN DE NUEVAS SERIES [27232] Las Condiciones Generales de cada Contrato contendrán las condiciones de introducción a la negociación de las Series de cada Contrato. [27233] EXCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS [27234] MEFF RENTA FIJA, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, podrá determinar la exclusión de la negociación de Contratos admitidos, lo que en ningún caso podrá suponer la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a los Contratos abiertos. [27235] El procedimiento para excluir Contratos de la negociación consistirá en la no introducción de nuevas Series a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos. [27236] Previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán seguirse procedimientos distintos al señalado en el apartado anterior.