[27001] SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27002] INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [27003] MEFF RENTA FIJA pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los mercados de valores. [27004] COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27005] La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 13. [27006] Pertenecerán permanentemente a la Comisión dos representantes de MEFF RENTA FIJA: el Director General y el Supervisor de la Sesión. [27007] El Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por MEFF RENTA FIJA. [27008] El resto de los componentes serán designados por los Miembros de modo que todas las clases de Miembros estén representadas en forma adecuada. [27009] Serán funciones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia: [27011] Recibir informe, por escrito, del Supervisor de la Sesión de las incidencias ocurridas en la negociación, así como de las resoluciones adoptadas, al menos una vez al mes. [27012] Fijar al Supervisor de la Sesión los criterios de interpretación del Reglamento para la resolución de incidencias y controlar en lo necesario que el Supervisor aplica estrictamente los criterios que le sean fijados. [27013] Resolver incidencias de negociación que se planteen tras haber sido dirigidas a MEFF RENTA FIJA y resueltas sin conformidad. [27014] Velar por el cumplimiento por parte de MEFF RENTA FIJA del Reglamento del Mercado, y muy expresamente en los aspectos de igualdad de acceso e igualdad en la difusión de información. [27015] Aprobar los horarios de Mercado. [27016] Plantear a MEFF RENTA FIJA cuantas sugerencias estime oportuno respecto al funcionamiento del Mercado, los Contratos objeto de negociación y los nuevos Contratos que se proyecte introducir. [27017] En los casos que sea necesario, las decisiones de la Comisión serán publicadas por MEFF RENTA FIJA mediante Circulares del Mercado. [27018] Necesariamente se publicarán mediante Circulares los criterios fijados al Supervisor de la Sesión. [27019] SUPERVISOR DE LA SESIÓN [27021] Únicamente podrán actuar como Supervisor de la Sesión aquellas personas designadas por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27022] El Supervisor vigilará especialmente que la negociación se desarrolla de manera ordenada y que se cumple el Reglamento y demás normas aplicables. [27023] El Supervisor resolverá, en primera instancia, las incidencias que se planteen durante la sesión. [27024] Para ello aplicará el Reglamento y, en su caso, los criterios que hayan sido fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27025] El Supervisor, para tomar su decisión, atenderá, en su caso, a las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones relativas a la contratación que MEFF RENTA FIJA realiza, y a los registros informáticos pertinentes. [27026] El Supervisor podrá decidir la interrupción momentánea de la negociación e, incluso, su paralización definitiva si, a su juicio, ello fuera necesario para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. [27027] Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. [27028] En todos los casos citados, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27029] SUSPENSIÓN DEL MERCADO [27031] MEFF RENTA FIJA suspenderá el Mercado cuando así sea requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27032] En este caso, el alcance y contenido de la suspensión, así como su duración, será la que se haya establecido en el requerimiento efectuado por la referida Comisión Nacional. [27033] MEFF RENTA FIJA, notificándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá decidir la suspensión total o parcial del Mercado por el plazo de tiempo que estime oportuno. [27034] La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a MEFF RENTA FIJA el levantamiento de la suspensión. [27035] MEFF RENTA FIJA no suspenderá el Mercado o interrumpirá la contratación, salvo en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF RENTA FIJA, del Mercado o de los participantes en el mismo. [27036] Los Contratos que debieran haber vencido durante la suspensión del Mercado vencerán en la Fecha en que les correspondía hacerlo. [27037] No obstante, las liquidaciones y pagos que debieran haberse efectuado durante la suspensión se efectuarán en la fecha de reanudación de las sesiones, salvo que la liquidación pudiera efectuarse en la fecha que originalmente correspondiera u otra posterior, siempre que fuese anterior a la reanudación. [27038] La suspensión del Mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al derecho de MEFF RENTA FIJA a exigir Garantías ni a la obligación de Miembros y Clientes de constituirlas. [27039] COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN [27041] MEFF RENTA FIJA realizará diariamente la compensación y liquidación de las Transacciones efectuadas en el día en el Mercado, poniendo a disposición de los Miembros el detalle y resultado de su liquidación y la de sus Clientes en su caso. [27042] Las instrucciones de liquidación estarán disponibles antes de las 10:00 horas del Día Hábil siguiente al de la fecha de las Transacciones. [27043] MEFF RENTA FIJA también pondrá a disposición de los Miembros la situación detallada de sus cuentas, pormenorizando el número de Contratos comprados y vendidos de cada Clase y Serie que permanezcan abiertos; y el importe de Garantías correspondientes. [27044] Los Miembros deberán transmitir la información pertinente a sus Clientes. [27045] La liquidación en efectivo de las Transacciones se efectuará en el plazo posterior a la fecha de la Transacción que especifiquen las Condiciones Generales de cada Contrato. [27046] Las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias de los Futuros se realizarán, en todo caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha del cálculo de la liquidación. [27047] En la Fecha de Liquidación de las Transacciones, los Miembros pagarán a MEFF RENTA FIJA o recibirán de MEFF RENTA FIJA, según corresponda, con fondos disponibles ese mismo día, los importes correspondientes a los siguientes conceptos: [27048] g) Primas de Opciones compradas o vendidas. [27049] h) Diferencia entre precios en Transacciones de cierre de Futuros. [27051] j) Comisiones aplicables. [27052] Cada día, al cierre del Mercado, MEFF RENTA FIJA calculará, para todos los Futuros abiertos, las pérdidas o ganancias producidas en esa sesión, de la siguiente manera: [27053] k) Futuros comprados: se calculará la diferencia Precio de Liquidación Diaria menos Precio de Futuro. [27054] La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida. [27055] l) Futuros vendidos: se calculará la diferencia Precio de Futuro menos Precio de Liquidación Diaria. [27056] La diferencia positiva será una ganancia y la diferencia negativa una pérdida. [27057] m) [27058] Futuros comprados y vendidos en la misma sesión: se calculará la diferencia precio de venta menos precio de compra. [27059] La diferencia positiva será una ganancia y la negativa una pérdida. [27061] La forma de determinación del Precio de Liquidación Diaria se especificará en las Condiciones Generales de cada Contrato. [27062] Los pagos y cobros a o de los Clientes se efectuarán a través del Miembro que realizó la Transacción por cuenta del Cliente, o del Tenedor de cuenta o del Miembro Liquidador Custodio, según se determine. [27063] Las objeciones a las instrucciones de liquidación deberán hacerse, en su caso, antes del inicio de la sesión del Día Hábil posterior al día al que pertenecen. [27064] LIQUIDACIONES AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS [27065] Tras el Registro de un Contrato, tanto MEFF RENTA FIJA como el Cliente, o Miembro si es una posición propia, están obligados a cumplir el Contrato. [27066] La liquidación al vencimiento o Ejercicio de un Contrato tiene lugar de la forma indicada en el presente Reglamento y en las Condiciones Generales de cada Contrato. [27067] Los Contratos cuyas Condiciones Generales así lo establezcan se liquidarán por diferencias en la Fecha de Liquidación. [27068] El procedimiento que MEFF RENTA FIJA seguirá al vencimiento de los Contratos de Opción cuya liquidación sea por diferencias será el siguiente: [27069] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [27071] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27072] En caso de Ejercicio automático, todas aquellas Opciones de Venta cuyo Precio de Ejercicio sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento serán automáticamente ejercidas. [27073] Los poseedores de Opciones ejercidas recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias, y sus vendedores pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27074] Todas aquellas Opciones que no hayan sido ejercidas al término de la Fecha de Vencimiento expirarán sin valor. [27075] El procedimiento que MEFF RENTA FIJA seguirá al vencimiento de los Contratos de Futuros cuya liquidación sea por diferencias será el siguiente: [27076] MEFF RENTA FIJA determinará el Precio de Liquidación a Vencimiento en la forma que establezcan las Condiciones Generales del Contrato. [27077] MEFF RENTA FIJA realizará una liquidación definitiva por diferencias teniendo en cuenta la diferencia entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y el último Precio de Liquidación Diaria utilizado para la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias de Futuros, o entre el Precio de Liquidación a Vencimiento y Precio de Futuro pactado en el Contrato en caso de haberse negociado en la misma sesión, para todos los Contratos de Futuro que permanezcan abiertos en la Fecha de Vencimiento. [27078] Los compradores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento, y los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento recibirán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27079] Los vendedores de Contratos de Futuro cuyo Precio de Futuro sea inferior al Precio de Liquidación a Vencimiento y los compradores de Contratos de Futuros cuyo Precio de Futuro sea superior al Precio de Liquidación a Vencimiento pagarán en efectivo el importe correspondiente a la Liquidación por Diferencias. [27081] Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a cobrar o pagar correspondientes a la Liquidación por Diferencias y a las comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA, importes que se harán efectivos en la Fecha de Liquidación. [27082] El Precio de Liquidación a Vencimiento es hecho público una vez terminada la negociación de las Series de Contratos afectadas. [27083] Las objeciones a las instrucciones de Liquidación a Vencimiento se dirigirán a MEFF RENTA FIJA antes de las 10:00 horas de la Fecha de Liquidación. [27084] En los casos de Liquidación por Entrega, MEFF RENTA FIJA organizará el sistema de entregas y pagos de tal modo que los efectos para los intervinientes sean los pactados en el Contrato. [27085] A estos efectos, MEFF RENTA FIJA podrá determinar un Precio Técnico de Entrega, que será el precio al que se realicen todas las compra-ventas del Activo Subyacente, abonando o cargando la diferencia respecto al precio pactado en efectivo. [27086] MEFF RENTA FIJA comunicará a los Miembros las instrucciones de liquidación respecto a todos los Contratos registrados en sus cuentas que se vean afectados por la Liquidación por Entrega antes de las 17:00 horas del Día Hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento, o a la Fecha de Ejercicio en caso de ser diferente. [27087] Las Condiciones Generales precisarán en lo necesario este procedimiento. [27088] Las instrucciones de liquidación contendrán los importes a pagar o cobrar y las cantidades del Activo Subyacente a recibir o entregar, así como las comisiones debidas a MEFF RENTA FIJA. [27089] Los pagos y entregas se realizarán en la Fecha de Liquidación, sujetos a los procedimientos y plazos establecidos por el Servicio de Liquidación del Activo Subyacente. [27091] Las condiciones Generales de cada Contrato determinarán la forma y plazos de esta comunicación. [27092] En el caso de que en una determinada fecha o en la Fecha de Ejercicio, el número de Opciones de una determinada Serie para las que MEFF RENTA FIJA recibe Orden de Ejercicio, fuese inferior al número de Opciones emitidas en esa Serie, la determinación de los Contratos ejercidos y, por tanto,de los Clientes o Miembros obligados a cumplir el Contrato se efectuará por parte de MEFF RENTA FIJA mediante sorteo entre todos los Contratos afectados. [27093] La obligación de entregar o aceptar la entrega del Activo Subyacente podrá limitarse a la diferencia neta que resulte de todos los Contratos de la misma Clase que venzan o hayan sido ejercidos en el día de que se trate. [27094] LIQUIDACIÓN DE EFECTIVOS [27095] La liquidación de efectivos correspondientes a las Liquidaciones mencionadas en los artículos precedentes de este Capítulo tendrán lugar por compensación multilateral de los saldos acreedores y deudores de efectivo de cada Miembro Liquidador. [27096] La liquidación de efectivos se producirá mediante cargos y abonos en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España por los Miembros Liquidadores o en las cuentas de tesorería que mantengan en el Banco de España otras entidades financieras designadas para tal motivo. [27097] En este último caso, el Miembro Liquidador que designa a otra entidad para que realice la liquidación de efectivos por su cuenta y la entidad designada deberán comunicar por escrito a MEFF RENTA FIJA esta circunstancia. [27098] La entidad designada se obligará a aceptar los cargos y abonos que le sean domiciliados. [27099] Los cargos y abonos citados en el párrafo anterior serán por el saldo neto de todas las cuentas de cada Miembro. [27101] En ese caso, las oportunas restituciones de fondos podrán hacerse mediante ejecución de los Depósitos en Garantía que la entidad con insuficiencia de fondos pueda haber constituido, cierre de Contratos registrados en las Cuentas Propias del Miembro Liquidador, u obtenerse por las vías legales que MEFF RENTA FIJA estime oportunas. [27102] GARANTÍAS [27103] CLASES Y ACTIVOS ACEPTADOS [27104] MEFF RENTA FIJA podrá exigir tres clases de Garantías a los Miembros y Clientes del Mercado: [27105] Garantía Inicial, consistente en una Garantía permanente exigible a los Miembros del Mercado, a criterio de MEFF RENTA FIJA, que tendrá un importe máximo de 200 millones de pesetas y en ningún caso se utilizará para discriminar entre sí a Miembros de la misma clase. [27106] Garantía Diaria, consistente en la Garantía variable relativa a las posiciones tomadas en el Mercado, exigible a todos los Miembros y Clientes del Mercado con Contratos abiertos registrados en sus cuentas. [27107] MEFF RENTA FIJA calcula y exige la Garantía Diaria en la forma indicada en este Reglamento. [27108] Garantía Extraordinaria, consistente en una Garantía adicional a la Garantía Diaria, exigible a los Miembros y Clientes por circunstancias excepcionales de Mercado o por tratarse de posiciones que MEFF RENTA FIJA estime de alto riesgo. [27109] Las Garantías estarán bajo el control y, en su caso, la titularidad de MEFF RENTA FIJA que podrá exigir su traslado en todo momento. [27111] Los activos aceptados como Garantía y su forma de materialización serán determinados mediante Circular y serán autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27112] MEFF RENTA FIJA no será el beneficiario final de los rendimientos que las Garantías constituidas puedan generar ni soportará costes asociados a las mismas. [27113] Los Miembros Liquidadores Custodios sólo podrán disponer de las Garantías con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [27114] MEFF RENTA FIJA podrá compensar conforme a la reglas generales del Derecho las cantidades líquidas vencidas y exigibles que le adeuden los Clientes o los Miembros con las cantidades que adeude al Cliente o Miembro en cuestión por virtud de Primas, Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias o Liquidaciones a Vencimiento, así como con las cantidades que haya recibido de los mismos por virtud de las Garantías que los mismos deben constituir conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. [27115] RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y MÉTODO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS [27116] En el momento en que MEFF RENTA FIJA registra una Transacción, nace la obligación del Cliente y del Miembro intervinientes de suministrar a MEFF RENTA FIJA la Garantía de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento. [27117] Los Miembros Liquidadores serán responsables de la constitución y mantenimiento con los ajustes procedentes de Depósitos de Garantía derivados de las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto por cuenta propia como por cuenta de sus clientes, así como los derivados de Transacciones realizadas en el Mercado por otros Miembros con los que así lo hayan acordado y comunicado a MEFF RENTA FIJA. [27118] El Miembro Liquidador deberá, en todo caso, asegurarse de que el Cliente o el Miembro por el que responde efectúa el Depósito y, en caso de no ser así, notificarlo inmediatamente a MEFF RENTA FIJA. [27119] El importe de las Garantías Diarias es fijado por MEFF RENTA FIJA de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento y las Condiciones Generales de cada Contrato. [27121] En el caso de Cuenta Global, se incluyen en el cálculo conjunto todos los Contratos de todas las Cuentas agrupadas en la Cuenta Global. [27122] MEFF RENTA FIJA pondrá a disposición de cada Miembro el detalle de importes de Garantías de las que sea responsable de acuerdo al presente Reglamento, al menos una hora antes del inicio de la sesión del día en que las Garantías deben ser suministradas. [27123] Las Garantías deben suministrarse antes del inicio de la sesión del Día Hábil siguiente a la fecha en que nació la obligación de suministrarlas. [27124] Los Miembros no podrán compensar entre sí las posiciones de los distintos Clientes o Miembros de los que respondan. [27125] Para el cálculo del importe de la Garantía Diaria de una Cuenta o de un conjunto de Cuentas pertenecientes a un mismo titular, MEFF RENTA FIJA simulará el coste total de Cerrar todos los Contratos registrados para ese titular, realizando el análisis de la cartera. [27126] De acuerdo al análisis de la cartera, el riesgo de una posición tendrá en cuenta conjuntamente todos los Contratos cuyo Activo Subyacente sea el mismo, de modo que, ante una única variación del precio del Activo Subyacente, los Contratos de la cartera variarán de precio de forma coherente. [27127] Por lo tanto, el riesgo de una cartera podrá ser menor que la suma del riesgo individualizado de cada serie de Contratos incluidos en la cartera. [27128] Por otro lado, una vez obtenido el coste de cierre para cada Activo Subyacente, si para alguno de ellos la simulación resultase en un importe positivo de cierre, éste podrá compensar los importes negativos resultantes para otros Activos Subyacentes, siempre dentro de la misma cartera. [27129] La simulación se realizará para una serie de precios del Activo Subyacente comprendidos en el Intervalo de Valoración, los extremos del cual son el precio máximo y el mínimo hasta el cual se estime que pueda llegar el precio del Activo Subyacente, en un período de tiempo denominado Plazo de Reacción, a partir del momento del cálculo, tendiendo en cuenta, además, posibles variaciones en la volatilidad implícita de los precios de Mercado. [27131] El detalle de los modelos, los ajustes que a ellos se realicen, los valores de variación para el cálculo del Intervalo de Valoración, el Plazo de Reacción y todos los parámetros que se utilicen en el cálculo serán publicados por MEFF RENTA FIJA para cada Contrato mediante la correspondiente Circular. [27132] Las Condiciones Generales de cada Contrato especificarán los modelos y parámetros que deben concretarse en las Circulares. [27133] Excepcionalmente, MEFF RENTA FIJA podrá calcular las Garantías Diarias de forma distinta a la descrita en este Reglamento cuando, a juicio de la propia MEFF RENTA FIJA, ello fuera necesario para la salvaguardia de MEFF RENTA FIJA o del Mercado. [27134] En estos casos: [27135] MEFF RENTA FIJA pondrá inmediatamente en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores esta circunstancia,justificando adecuadamente las razones que motivaron la decisión de modificar el procedimiento de cálculo de las Garantías exigidas. [27136] Los Clientes y Miembros estarán obligados a constituir las Garantías Diarias por el importe que MEFF RENTA FIJA determine. [27137] LIMITES A LAS POSICIONES DE MIEMBROS Y CLIENTES [27138] Los límites que se describen en el apartado 4.6. del presente Reglamento se establecerán por Circular. [27139] Las posiciones respecto de las que un Miembro responda sólo podrán ser, como máximo, aquéllas que supongan unas Garantías exigibles equivalentes al 40% de sus recursos propios o al límite inferior que se establezca por Circular. [27141] En el caso de que el límite establecido se alcance o esté cercano a alcanzarse, MEFF RENTA FIJA lo comunicará a los afectados para que pasen a constituir sus Garantías en otro Miembro Liquidador Custodio. [27142] A fin de limitar la concentración de riesgos en el Mercado, ningún Miembro o Cliente podrá tener una posición tal que las Garantías por todos los conceptos que le sean exigibles por MEFF RENTA FIJA superen el 25% del total de Garantías exigidas por MEFF RENTA FIJA a todos los Miembros y Clientes del Mercado. [27143] Este límite máximo a las posiciones podrá superarse con autorización expresa de MEFF RENTA FIJA. [27144] CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE LA NO CONSTITUCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE GARANTÍAS [27145] En caso de que cualquier Cliente o Miembro incumpliera con su obligación de constitución o mantenimiento con los ajustes procedentes de las Garantías exigibles por MEFF RENTA FIJA, esta podrá ejecutar, si fuera necesario, las Garantías previamente constituidas por el Cliente o Miembro. [27146] El mero hecho del incumplimiento de suministro de Garantía se entenderá como una orden de liquidación de todos los Contratos registrados en la Cuenta, por lo que MEFF RENTA FIJA procederá a Cerrar en el Mercado dichos Contratos por cuenta del Miembro o Cliente que incumpla. [27147] Desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento,MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar las Garantías aportadas por el Cliente o por el Miembro, según sean las responsabilidades. [27148] Si, como consecuencia de las Transacciones de Cierre realizadas por MEFF RENTA FIJA a raíz de un incumplimiento, resultara un saldo favorable al Cliente o Miembro, MEFF RENTA FIJA lo pondrá a su disposición. [27149] Si, por el contrario, resultara un saldo negativo, MEFF RENTA FIJA aplicará el importe de las Garantías, devolviendo el importe sobrante, si lo hubiere, al Cliente o Miembro. [27151] MEFF RENTA FIJA no registrará ningún Contrato en aquellas Cuenta para las que no se haya constituido la Garantía en la forma y plazo establecidos en el presente Reglamento. [27152] SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27153] INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES [27154] MEFF RENTA FIJA pondrá en inmediato conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuantos hechos o actuaciones puedan entrañar infracción de normas de obligado cumplimiento o desviación de los principios inspiradores de la regulación de los mercados de valores. [27155] COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA [27156] La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 13. [27157] Pertenecerán permanentemente a la Comisión dos representantes de MEFF RENTA FIJA: el Director General y el Supervisor de la Sesión. [27158] El Presidente y el Secretario de la Comisión serán designados por MEFF RENTA FIJA. [27159] El resto de los componentes serán designados por los Miembros de modo que todas las clases de Miembros estén representadas en forma adecuada. [27161] Velar por el ordenado desarrollo de los procesos de contratación. [27162] Recibir informe, por escrito, del Supervisor de la Sesión de las incidencias ocurridas en la negociación, así como de las resoluciones adoptadas, al menos una vez al mes. [27163] Fijar al Supervisor de la Sesión los criterios de interpretación del Reglamento para la resolución de incidencias y controlar en lo necesario que el Supervisor aplica estrictamente los criterios que le sean fijados. [27164] Resolver incidencias de negociación que se planteen tras haber sido dirigidas a MEFF RENTA FIJA y resueltas sin conformidad. [27165] Velar por el cumplimiento por parte de MEFF RENTA FIJA del Reglamento del Mercado, y muy expresamente en los aspectos de igualdad de acceso e igualdad en la difusión de información. [27166] Aprobar los horarios de Mercado. [27167] Plantear a MEFF RENTA FIJA cuantas sugerencias estime oportuno respecto al funcionamiento del Mercado, los Contratos objeto de negociación y los nuevos Contratos que se proyecte introducir. [27168] En los casos que sea necesario, las decisiones de la Comisión serán publicadas por MEFF RENTA FIJA mediante Circulares del Mercado. [27169] Necesariamente se publicarán mediante Circulares los criterios fijados al Supervisor de la Sesión. [27171] En todas las sesiones del Mercado habrá una persona actuando como Supervisor de la Sesión. [27172] Únicamente podrán actuar como Supervisor de la Sesión aquellas personas designadas por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27173] El Supervisor vigilará especialmente que la negociación se desarrolla de manera ordenada y que se cumple el Reglamento y demás normas aplicables. [27174] El Supervisor resolverá, en primera instancia, las incidencias que se planteen durante la sesión. [27175] Para ello aplicará el Reglamento y, en su caso, los criterios que hayan sido fijados por la Comisión de Supervisión y Vigilancia. [27176] El Supervisor, para tomar su decisión, atenderá, en su caso, a las grabaciones magnetofónicas de las conversaciones relativas a la contratación que MEFF RENTA FIJA realiza, y a los registros informáticos pertinentes. [27177] El Supervisor podrá decidir la interrupción momentánea de la negociación e, incluso, su paralización definitiva si, a su juicio, ello fuera necesario para garantizar el ordenado desarrollo de la negociación. [27178] Por las mismas razones, el Supervisor podrá también decidir una ampliación extraordinaria de la Sesión. [27179] En todos los casos citados, el Supervisor deberá informar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27181] SUSPENSIÓN DEL MERCADO.INTERRUPCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN [27182] MEFF RENTA FIJA suspenderá el Mercado cuando así sea requerido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En este caso, el alcance y contenido de la suspensión, así como su duración, será la que se haya establecido en el requerimiento efectuado por la referida Comisión Nacional. [27183] MEFF RENTA FIJA, notificándolo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá decidir la suspensión total o parcial del Mercado por el plazo de tiempo que estime oportuno. [27184] La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer a MEFF RENTA FIJA el levantamiento de la suspensión. [27185] MEFF RENTA FIJA no suspenderá el Mercado o interrumpirá la contratación, salvo en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF RENTA FIJA, del Mercado o de los participantes en el mismo. [27186] Los Contratos que debieran haber vencido durante la suspensión del Mercado vencerán en la Fecha en que les correspondía hacerlo. [27187] No obstante, las liquidaciones y pagos que debieran haberse efectuado durante la suspensión se efectuarán en la fecha de reanudación de las sesiones, salvo que la liquidación pudiera efectuarse en la fecha que originalmente correspondiera u otra posterior, siempre que fuese anterior a la reanudación. [27188] La suspensión del Mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al derecho de MEFF RENTA FIJA a exigir Garantías ni a la obligación de Miembros y Clientes de constituirlas. [27189] INCUMPLIMIENTOS [27191] Cuando algún Miembro del Mercado incumpla cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Reglamento o a su Contrato con MEFF RENTA FIJA, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo. [27192] En el momento que MEFF RENTA FIJA tenga conocimiento de cualquier incumplimiento de un Miembro, se lo notificará inmediatamente. [27193] Dicho Miembro tendrá un plazo de veinticuatro horas desde la notificación para proceder a resolver el incumplimiento. [27194] Si en dicho plazo, no se resuelve por el Miembro el incumplimiento, MEFF RENTA FIJA podrá notificarle que temporalmente queda suspendido en sus funciones, y, en consecuencia MEFF RENTA FIJA no continuará obligado frente dicho Miembro a cumplir con sus obligaciones conforme a este Reglamento y al Contrato celebrado con el Miembro en cuestión. [27195] MEFF RENTA FIJA comunicará inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Autoridad u Organismo de tutela del Miembro dicha suspensión. [27196] El Miembro que haya sido suspendido tendrá un plazo de hasta siete (7) Días Hábiles desde la suspensión para resolver el incumplimiento que fue causa de la suspensión. [27197] Si el incumplimiento no es resuelto en este plazo, MEFF RENTA FIJA procederá a resolver definitivamente el Contrato con el Miembro. [27198] La resolución del Contrato supondrá la automática expulsión del Mercado del Miembro que se trate. [27199] En caso de incumplimiento por parte de un Miembro con Clientes, MEFF RENTA FIJA transferirá a otro u otros Miembros las posiciones de los Clientes que mantuviera el Miembro incumplidor. [27201] Para requerir dicho acuerdo, MEFF RENTA FIJA informará de la situación y del deseo de transferir, con indicación de a quiénes se transferirían las distintas cuentas, por cualquier medio de comunicación, luego confirmado por carta certificada con acuse de recibo dirigida a los Miembros y a los Clientes interesados. [27202] El Miembro que fuera expulsado del Mercado, en aplicación del apartado 28.3. anterior deberá cumplir con todos sus compromisos asumidos y, si tuviera Cuentas de Clientes, éstas serán transferidas a otro Miembro. [27203] Si el Miembro no cumpliera sus compromisos, MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar los Depósitos en Garantía o cualquier otra Garantía que dicha entidad tuviera constituida frente a MEFF RENTA FIJA. [27204] El Miembro expulsado que deseara ser readmitido en el Mercado deberá realizar una solicitud de admisión, justificando plenamente que las causas que dieron lugar a su expulsión han sido totalmente resueltas y deberá haber cumplido con todas las obligaciones pendientes en el momento de la expulsión, así como reunir todos los requisitos necesarios para su acceso a la condición de Miembro del Mercado. [27205] La readmisión implicará la firma de un nuevo Contrato entre MEFF RENTA FIJA y el Miembro del Mercado. [27206] Si al comprobar la existencia de una causa de suspensión o resolución del Contrato con un Miembro, MEFF RENTA FIJA descubriera un supuesto de infracción de la normativa legal aplicable, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes. [27207] EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO [27208] En caso de que algún Cliente o Miembro incumpliera cualquiera de sus obligaciones en relación a las Transacciones realizadas en el Mercado, tanto en el momento de ejecución de los Contratos, como durante la vida de los mismos, MEFF RENTA FIJA podrá ejecutar las Garantías constituidas, si fuera necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente o Miembro que incumpla. [27209] En caso de retraso en cualquiera de las liquidaciones del Mercado, el Cliente o Miembro que se retrase vendrá obligado al pago de una penalización. [27211] Adicionalmente, será responsable de hacer frente a todos los daños y perjuicios que el retraso pudiera haber causado. [27212] En todo caso vendrá además obligado al pago a MEFF RENTA FIJA de la comisión que MEFF RENTA FIJA tenga establecida para estos casos en la tarifa de comisiones. [27213] Todo lo dispuesto en el apartado anterior, será sin perjuicio de la ejecución de Garantías establecida en el presente Reglamento ni de la utilización por MEFF RENTA FIJA de la facultad de suspensión y resolución del Contrato frente a los Miembros de acuerdo con el artículo anterior. [27214] COMISIONES [27215] COMISIONES DE MEFF RENTA FIJA [27216] Por su actividad de gestión del Mercado, MEFF RENTA FIJA recibirá unas comisiones a ser pagadas por los Miembros del Mercado o por los Clientes a través de los Miembros en relación a las Transacciones que cada uno de ellos realice en el Mercado. [27217] El importe y demás características de las referidas comisiones se contendrá en una tarifa que MEFF RENTA FIJA hará pública y podrá modificar cuando lo estime oportuno. [27218] No obstante, antes de la aplicación de la tarifa o de cualquiera de sus modificaciones, se remitirá la misma o las modificaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. [27219] MEFF RENTA FIJA no cobrará comisiones por servicios no incluidos en la tarifa, ni por importes diferentes de los señalados en la misma. [27221] Los Miembros podrán cargar a sus Clientes, por los servicios prestados en relación al Mercado, las comisiones y honorarios que estimen oportunos. [27222] La tarifa de comisiones de cada Miembro deberá ser pública y cumplir la legislación aplicable. [27223] El Miembro al que MEFF RENTA FIJA expresamente se lo solicite deberá enviar a MEFF RENTA FIJA su tarifa de comisiones. [27224] CONTRATOS [27225] CARACTERÍSTICAS Y DENOMINACIÓN [27226] Los Contratos que podrán negociarse y registrarse en el Mercado, así como sus características, contenidas en las Condiciones Generales de cada Contrato, deberán recibir la preceptiva autorización de las autoridades competentes. [27227] En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sean Acciones Cotizadas, se deberá contar además con el consentimiento de la sociedad anónima emisora de las Acciones. [27228] Las Condiciones Generales de cada Contrato figurarán como anexo al presente Reglamento. [27229] En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sea un índice, las Condiciones Generales incluirán las normas de composición y cálculo del índice. [27231] INTRODUCCIÓN DE NUEVAS SERIES [27232] Las Condiciones Generales de cada Contrato contendrán las condiciones de introducción a la negociación de las Series de cada Contrato. [27233] EXCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS [27234] MEFF RENTA FIJA, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, podrá determinar la exclusión de la negociación de Contratos admitidos, lo que en ningún caso podrá suponer la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a los Contratos abiertos. [27235] El procedimiento para excluir Contratos de la negociación consistirá en la no introducción de nuevas Series a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos. [27236] Previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrán seguirse procedimientos distintos al señalado en el apartado anterior.