[77001] La reforma de las comunicaciones de 1981, que por cierto permitió también la privatización del correo urgente, desgajó del bloque único administrado por el Post Office los servicios de telecomunicaciones, que pasaron a ser gestionados por la empresa British Telecom, constituida como sociedad anónima, enajenándose en 1984 el 51 por 100 de sus acciones. [77002] Esta venta fue autorizada por la British Telecommunications Act de 1984, que además despojó a esta empresa del monopolio que ostentaba para transportar a través del espacio voz, sonido, imagen y señales de control. [77003] Para la supervisión del nuevo sistema se crea una Oficina de Telecomunicaciones, OFTEL, que pronto va a entrar en conflicto con BT. [77004] LA MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO EN ESPAÑA [77005] En los últimos años se han introducido en nuestro ordenamiento de las comunicaciones telefónicas profundas modificaciones que lógicamente no han sido todavía asimiladas ni por las empresas, ni por los usuarios del servicio, ni por la propia Administración. [77006] El impulso renovador ha venido de las corrientes que en general animan la liberalización de la economía, pero sobre todo de la política de la Unión Europea, que como no podía por menos estaba vivamente interesada en la dinamización de este vital sector. [77007] La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 [77008] La Ley de 18 de diciembre de 1987 continúa en buena medida anclada en el pasado, basándose en la concepción clásica del servicio público, al partir del principio general de que las telecomunicaciones, por su carácter esencial, son de titularidad estatal y están reservadas al sector público, correspondiendo al Estado la gestión con las facultades inherentes de administración y control del dominio público radioeléctrico y administración del espectro de frecuencias de este carácter. [77009] La Ley recuerda que, conforme a lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución, las telecomunicaciones tienen la consideración de servicios esenciales de titularidad estatal reservados al sector público. [77011] Los primeros constituyen las redes de comunicación, conmutadas o no, que enlazan los puntos de comunicación, y son los que tienen a nuestros efectos la mayor importancia. [77012] De acuerdo con la norma de referencia, estos servicios se prestan en régimen de monopolio por gestión directa, es decir, por entes públicos, o indirecta, por las mismas entidades explotadoras de los servicios finales, lo que reproducía el régimen tradicional en el que la red urbana y el teléfono eran de la misma titularidad. [77013] La Ley seguía respetando, pues, el protagonismo básico de la entidad histórica concesionaria, la CTNE, prestadora única de servicios finales y portadores, si bien reconoció la aparición de los teléfonos móviles automáticos y preveía la integración progresiva de las redes de telecomunicación en una red digital de servicios integrados que paulatinamente sustituiría a la red conmutada. [77014] El impulso de la Unión Europea [77015] La situación descrita no era compatible con los dictados del ordenamiento comunitario europeo, especialmente tras su revisión por el Acta Unica, que imponía a la Comunidad adoptar las medidas destinadas para establecer de manera progresiva el mercado interior en el transcurso de un periodo que terminaría el 31 de diciembre de 1992. [77016] La Comisión era perfectamente consciente, desde que empieza a intervenir en este ámbito, de que la libertad de las telecomunicaciones es imprescindible para la constitución del mercado común. [77017] Las nerviaciones de los intercambios económicos y culturales pasan efectivamente por aquí; si no se abren las fronteras de comunicación es improbable que se puedan asumir los retos de una Europa unida y más allá aún de un mercado universalizado. [77018] Desde el punto de vista teórico fue definitivo el Libro Blanco de Delors publicado en 1994 titulado Crecimiento, competitividad y empleo, que tuvo su equivalente en el campo que nos ocupa en el Informe Bangemen del mismo año sobre Europa en la sociedad global de la información. . [77019] El panorama europeo con que al filo de los años 80 se enfrentaba la Comisión para abordar la reforma de este sector era poco estimulante. [77021] En el interior de los Estados se repetía el mismo esquema: [77022] una sola empresa pública monopolizaba el dispositivo telefónico y estipulaba unilateralmente las condiciones del servicio. [77023] La opacidad del sistema y su disponibilidad para proporcionar ventajas a la clase política hacia que ésta tuviese escaso entusiasmo para progresar hacia el mercado, que además parecía inasequible dadas las supuestas condiciones irreversibles del monopolio técnico de hecho. [77024] La Comisión, con el apoyo decidido del Tribunal de Justicia, empezó a batallar con los representantes de los Estados, que se aterraban a la letra del Tratado (arts. 90.2 y 222), sobre todo para tratar de orillar la implantación aquí de la libre competencia, en lo que la propia Comisión inicialmente coincidía. [77025] Era tan poderosa la sabiduría convencional al respecto, que se llegaron a excluir las telecomunicaciones de la contratación pública. [77026] La nueva política de la Comisión va a imponerse con cautela y paulatinamente mediante la publicación de una serie de documentos cuya filosofía seria después plasmada normativamente en las correspondientes Directivas. [77027] La libre oferta de servicios de telecomunicaciones fue por primera vez asumida sin reservas por la Comisión con la publicación del Libro Verde sobre el desarrollo común de los servicios y de telecomunicación , de 1987, que, basado en la constatación de los nuevos progresos tecnológicos, sostenía que incluso los servicios básicos tradicionales: telefónicos, telefonía vocal y télex, podían ser mejorados y ampliados mediante la entrada de nuevos operadores, lo que era evidente sobre todo para los servicios de valor añadido y de transmisión de datos. [77028] El Libro Verderesaltaba la importancia, ya advertida, de las telecomunicaciones para los empleos en la comunidad y la indispensabilidad de la libre competencia en este capitulo para los intercambios y reducción de costes. [77029] Se asumía, no obstante, el monopolio sobre las redes, que aún se mantiene, y de ciertos servicios básicos indispensables para su financiación. [77031] Los criterios asumidos en el Libro Verde se trasladaron al ámbito normativo por varias Directivas, la primera de las cuales fue la 88/301, relativa a la competencia en los mercados terminales de comunicación , que obliga a los Estados a suprimir los derechos especiales que tengan concedidos para la importación, comercialización y mantenimiento de aparatos terminales de comunicaciones. [77032] La Directiva 90/388, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, liberaliza éstos admitiendo únicamente como excepción el mantenimiento de derechos exclusivos para el mantenimiento y explotación de las redes de telecomunicaciones. [77033] La Directiva del Consejo 90/387, relativa al establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones, denominada ORA, por las siglas de su rúbrica final, tiene el carácter de Directiva marco, y ha sido objeto de varios desarrollos. [77034] Como se comprenderá es clave para la liberalización de este sector, ya que sin suprimirse la exclusividad de utilización y control de la red por sus detentadores originarios, seria imposible la instalación en el servicio de nuevas empresas competidoras. [77035] Por tanto, los requisitos exigibles deberán ser claros, públicos y objetivos, garantizándose la igualdad de las condiciones de acceso, salvo condicionantes basados en exigencias del mantenimiento de la integridad de la red, interoperatividad de los servicios y protección de datos. [77036] La Directiva ORA impulsó la Directiva 9V44 del Consejo, relativa a la aplicación de aquélla a las líneas arrendadas. [77037] Un aspecto importante que esta normativa aborda es el de las tarifas, ya que la libertad de acceso no implica evidentemente gratuidad. [77038] Se requiere que éstas se calculen en función de los costes, que sean transparentes, independientes del tipo de utilización del servicio, que contengan una cuota de conexión y un canon periódico y que se apliquen en los puntos terminales a que acceden los usuarios. [77039] El Informe de la Comisión de 1992 sobre la situación del sector, que dio lugar a sendas Resoluciones del Consejo y del Parlamento, aboga por la profundización de la liberalización, bien que reforzando el mantenimiento del servicio universal, para evitar que sólo se exploten los segmentos de las redes que tengan una mayor utilidad. [77041] Propugna que para cada tecnología móvil se autoricen al menos dos operadores por mercado y que los operadores dispongan de la libertad total para el manejo de las redes móviles que exploten. [77042] El Libro Verde de Infraestructuras ,I parte, de 25 de octubre de 1994, insiste en la eliminación inmediata de las restricciones aún existentes sobre el uso de infraestructuras autorizadas en los Estados miembros. [77043] En una segunda fase postula la liberalización de las infraestructuras de los servicios públicos de telefonía vocal que se abrirían a la competencia a partir de 1998. [77044] La II parte del Libro Verde de Infraestructuras, de 25 de enero de 1995, insiste en los planteamientos anteriores definiendo el servicio universal en cuanto supone: [77045] «El acceso a un servicio mínimo definido, de calidad especificada, por parte de todos los usuarios, a un precio asequible y con respeto de los principios de universalidad, igualdad y continuidad». [77046] Este documento incorpora interesantes criterios sobre cálculo de costes del servicio universal, excluyendo los ajenos al servicio de telecomunicaciones y la negociación mercantil para acuerdos de interconexión. [77047] La Resolución del Consejo de 28 de septiembre de 1995 sobre establecimiento del futuro marro reglamentario de las telecomunicaciones, finalmente recoge y sistematiza los criterios que animan los libros verdes anteriormente aludidos. [77048] Hacia el servicio universal en España [77049] La auténtica renovación del marco legal del servicio telefónico en nuestro país se produjo con el Real Decreto-Ley de 7 de junio de 1996 de Liberalización de las Telecomunicaciones, después subsumido en la Ley 12/1997, de 24 de abril, que recuerda la necesidad de acomodar la legislación española a los dictados de la Comunidad Europea, lo que obligaba a crear de inmediato las condiciones que garanticen la concurrencia libre en el mercado y la igualdad de trato, para lo que constituye pieza capital la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. [77051] La Ley, poco afortunada técnicamente y confusa en su estructura y redacción, se plantea el establecimiento del servicio universal de comunicaciones, para cuya consecución recurre a una mezcla de instrumentos y criterios, como son la libre competencia, el servicio público, servicios obligatorios, autorizaciones generales y licencias individuales. [77052] Se entiende por Servicio Universal de Telecomunicaciones, lo que es aplicable al telefónico, el conjunto definido de estos servicios, «con una calidad determinada, accesibles a todos los usuarios con independencia de su localización geográfica a un precio asequible». [77053] Estas exigencias se entenderán moduladas, cuando el servicio universal sea a la par considerado como servicio público, mediante el «respeto a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación, continuidad, adaptabilidad, disponibilidad y permanencia, conforme a los criterios de calidad que reglamentariamente se determinen», lo que recuerda los dictados del desiderátum conocido como servicio integral. [77054] Requisito imprescindible para poder alcanzar estos objetivos es la posibilidad de acceso a las redes existentes de los operadores del sistema, lo que se articula como obligación de los titulares de los circuitos, debiendo los que tengan la condición de dominantes facilitar la conexión en condiciones objetivas transparentes y no discriminatorias, dando lugar a acuerdos de interconexiones que se celebrarán libremente entre las partes, aunque con prudencia la Ley prevé que en caso de conflictos resolverá la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. [77055] Los precios de las interconexiones se orientarán a los costes reales, no sufragando el peticionario más que lo estrictamente relacionado con el servicio solicitado. [77056] La financiación del servicio universal dentro del cual se propicia la competencia pasa por el establecimiento de precios por los operadores que actúan con arreglo al régimen de libertad en la comercialización de los servicios, pero éstos habrán tenido que abonar antes los de interconexión y las tarifas de conexión con la red del operador dominante, según propuesta que deberá ser informada preceptivamente por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que también intervendrá en este sentido en relación con la fijación de tarifas en servicios prestados en exclusiva, caso de la Compañía Telefónica Nacional de España. [77057] La decisión final corresponde al Gobierno a propuesta del Ministerio de Fomento, lo que se ha efectuado ya con posterioridad a la aprobación a la liberalización del sistema, tanto para las interconexiones como para los costos del abono, si bien ambos están recurridos, por los operadores, los de interconexión, y por Telefónica, los de abonados. [77058] Aspectos significativos [77059] La liberalización de las telecomunicaciones, en nuestro caso de los servicios telefónicos, no ha sido una mera declaración retórica, aunque evidentemente falta mucho camino por recorrer. [77061] Sumarizaremos los principales progresos. [77062] Nuevos estatus de Telefónica [77063] La CTNE, aunque retenga la disponibilidad del grueso del sistema, ha perdido su exclusividad y el monopolio que había venido ostentando desde los inicios de la prestación del servicio telefónico. [77064] La participación pública fue privatizada y, aunque se reconoce su posición dominante, pierde el monopolio tanto en telefonía fija como móvil. [77065] También se eliminan sus ventajas fiscales por la Ley de 30 de julio de 1987. [77066] La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987 impone la celebración de un nuevo contrato, lo que se llevó a efecto en diciembre de 1991, manteniendo sustancialmente la situación de monopolio anterior, aunque se prevé que, una vez entren en vigor las Directivas europeas liberalizadoras, las funciones del monopolio se concentrarán en la facilitación del soporte del servicio y el alquiler de circuitos. [77067] Con el Real Decreto-Ley 6/1996 y la legislación ulterior se pone en marcha la liberalización prevista por la UE, que contaba con que el 1 de enero de 1998 quedaría materializada en toda Europa. [77068] Significativamente se habla anticipado la supresión de la figura del Delegado del Gobierno en Telefónica. [77069] La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones [77071] Instituida por el Decreto Ley 6/1996, tiene por objeto salvaguardar las condiciones de competencia efectiva en este mercado, velar por la correcta formación de los precios y ejercer de órgano arbitral en los conflictos que surjan en este sector. [77072] La Comisión está regido por un Consejo, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y siete Consejeros nombrados todos ellos por el Gobierno mediante Real Decreto entre personas de reconocida competencia en el sector. [77073] La Comisión, en los pocos años que lleva funcionando, se ha comportado con objetividad y buen criterio, si bien no ha podido aún ejercer muchas de sus funciones ante los limitados progresos hacia una competencia efectiva. [77074] Telefonía fija [77075] Los nuevos operadores [77076] El monopolio que la CTNE había detentado en los últimos setenta años se quebró en enero de 1998 con la entrada en el mercado de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN), creada por el Real Decreto-Ley 6/1996 de liberalización del sector, que se anticipó así a las imposiciones europeas. [77077] Por imperativo de la Ley, Retevisión, un ente público establecido para la coprestación del servicio final de telefonía básica, que incluye el servicio urbano, interurbano, el internacional y la red portadora, recibía los bienes y derechos del patrimonio telefónico del Estado adscritos a estos cometidos. [77078] Retevisión no asumía directamente el servicio, sino que le presta a través de una sociedad cuya capital se adjudicó en diferentes fases por concurso. [77079] El primer tramo fue cubierto por un grupo integrado por Endesa, Telecom Italia y Unión Fenosa, al que ulteriormente se unía el Banco Central Hispano, con lo que todo su capital será privado. [77081] En un principio la telefonía que facilitará será indirecta, accediéndose mediante un prefijo a las lineas de Telefónica, pero se propone instalar redes propias que llegarán hasta los domicilios de los clientes. [77082] Jazztel, creado en 1997, obtiene licencia B1 en diciembre de 1998. [77083] Debe considerarse la existencia de un cuarto operador, Euskaltel, actualmente en el Pais Vasco, cuyos orígenes son claramente políticos, basados en el pacto de legislatura con el PNV que funcionó el pasado periodo legislativo. [77084] Euskatel es el equivalente de Retevisión en el País Vasco, operando en este ámbito la segunda licencia de telefonía fija. [77085] Tiene un capital de 19.000 millones, mayoritariamente detentado por las Cajas y otras instituciones vascas. [77086] Ha tenido mucho más éxito que su equivalente, un 25 por 100 de las líneas existentes, frente al 9 en el caso de Retevisión, lo que se imputa a la presión política del Gobierno Vasco. [77087] Telefonía móvil [77088] Éste es el sector más dinámico, lo que es comprensible por las menores servidumbres exteriores de carácter tecnológico; su disponibilidad no es, sin embargo, indiscriminada, requiere una concesión administrativa, de acuerdo con los concursos convocados al efecto. [77089] En España hay claras posibilidades de crecimiento en este sector al disponerse en estos momentos de sólo 40 teléfonos por cien habitantes, frente a la media europea de 50. [77091] Según otras fuentes, en el año 2003 se podría llegar a 16 millones de clientes. [77092] Este negocio fue iniciado, comprensiblemente, por Telefónica, que fue autorizada, con ocasión del concurso convocado en 1994, para la adjudicación de segundos operadores que concurrirían en el servicio de telefonía móvil automática. [77093] En aquella ocasión se concedió también licencia a Airtel, en este caso mediante el pago de 80.000 millones de pesetas, aportadas por un amplio grupo de accionistas, entre los que destacan Endesa y Unión Fenosa, con un 8,14 por 100 cada uno. [77094] Airtel ha mantenido un pulso con Telefónica-Móviles, Movistar, consiguiendo que el Tribunal de la Competencia sancionase a ésta con 760 millones de multa, por abuso de posición dominante. [77095] Otro operador de móviles es el .promocionado por Retevisión: Amena, participado por Endesa, Telecom Italia y Unión Fenosa y Movistar, de Telefónica. [77096] La generalización del cable [77097] La prestación de servicios de telecomunicaciones con presupuestos técnicos razonables exige la integración de todos los medios disponibles, entre los que destaca el cable, que integrado por fibra óptica puede canalizar inagotables vías para mensajes digitalizados. [77098] Todo ello animó la aprobación de la Ley de 22 de noviembre de 1995 sobre Telecomunicaciones por Cable, que contemplaba la concesión mediante concurso de estos servicios, previa la distribución del territorio nacional en demarcaciones de espacios, con intervención de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas. [77099] La materialización del mapa del cable se inició en Cataluña en julio de 1997, donde se adjudicaron las licencias correspondientes a las tres demarcaciones catalanas al grupo CTC Cable y Televisió de Catalunya, en el que participaban Endesa y Telecom Italia y al que se sumaria después Unión Fenosa, Cableuropa y Spain Com. [77101] Telefónica ocupa la mayor parte de este espacio con 13 sociedades de cable en 28 demarcaciones. [77102] Servicios de acceso a la información [77103] Aunque de modesto rango normativo debe mencionarse la importante Orden de 11 de enero de 1996 que da instrucciones a Telefónica de España para establecer servicios de acceso e información a través de la red telefónica pública conmutada y de la red digital de servicios integrados. [77104] Esta disposición reconoce «la importancia cada vez más acentuada de las telecomunicaciones como factor dinamizador de la economía y de la sociedad, como están poniendo de relieve iniciativas en el marco de las denominadas autopistas de la información o de la sociedad de la información, cuyo primer exponente lo constituye la red global conocida genéricamente con el nombre de internet». [77105] El mercado emergente [77106] Como era de esperar, la liberalización integral de las telecomunicaciones no se materializó totalmente en la fecha mágica del 1 de enero de 1998. [77107] En España se ha progresado, con notable retraso en relación con otros países de Europa, como el Reino Unido, que ya en 1992 permitió la entrada en su territorio de competidores. [77108] España ha sido sobrepasada por Bélgica, Alemania, Francia e Italia, integrando el pelotón de cola con Irlanda, Grecia y Portugal. [77109] Ha costado y aún no se ha conseguido dominar los hábitos altivos del operador dominante, reforzados ahora políticamente a través del fáctico nombramiento gubernamental de su Presidente. [77111] El público no se ha enterado de la apertura al mercado de la telefonía básica, donde sigue pagando las más altas tarifas de conexiones exteriores. [77112] Quedan todavía en el aire las aspiraciones recogidas en los textos legales de mantener indefinidamente a cada abonado su número telefónico. [77113] Telefónica de España no renuncia a sus privilegios y se presta de mala gana a facilitar las interconexiones indispensables, solicitando compensaciones discutibles en relación con el déficit de acceso, que de alguna manera recuerdan las añoranzas del sector eléctrico sobre el pasado oligopódico. [77114] Telefónica en telefonía fija se reserva todavía el tramo más atractivo, el metropolitano; compite con Retevisión en el provincial, donde sigue dominando y ofrece una mayor apertura, relativa en el interprovincial e internacional. [77115] Por supuesto que todos estos anclajes no aparecen en el sector más moderno y dinámico de la telefonía móvil, donde si se ha producido una auténtica revolución tanto en los hábitos sociales como en la manera de proveer la demanda de servicios públicos. [77116] Aquí la modernidad se ha implantado sin restricciones. [77117] Está por último internet, que es claramente el porvenir y cuyos usuarios me parece no se consideran adecuadamente atendidos. [77118] Con las expresadas reservas, el balance global es positivo comparado con el pasado, pero aparecen no obstante algunos nubarrones preocupantes Como puede detectarse, también en otros sectores hay una latente tendencia a escala mundial hacia las agrupaciones de grandes empresas que pueden llegar en última instancia a pactar entre si para ofrecer servicios globales a su vez demandados por agrupaciones de usuarios y clientes; éste es el caso de BT y ATT, de France Telecom, Deutsche Telecom y Sprint, entre otros. [77119] Frente a estos grandes agregados se delinean las denominadas «operadoras de nicho», interesadas en atender demandas agregadas de pequeñas y medianas empresas, pero distorsionando también los modales clásicos de las transacciones sectoriales. [77121] Esquemáticamente la oferta es la que reflejan los siguientes cuadros: [77122] Telefonía fija [77123] Interior Metropolitana Telefónica Provincial Telefónica Retevisión Interprovincial Telefónica Retevisión Uni2 Jazztel [77124] Internacional Telefónica Retevisión Uni2 Jazztel [77125] Telefonía móvil [77126] Contratos-planes Airtel provincial sin horario Airtel personal Airtel provincial flexible [77127] Tarjetas Movistar activa Club Clásica Próxima Cuatro Joven Airtel Plana Tiempo libre Provincial Amena Más ocio Más diaria [77128] Contrato Movistar Personal Exacto Friends Family Próxima [77129] FINANZAS [77131] Las autoridades con soberanía monetaria: [77132] Estados y Organismos transnacionales o internacionales, para llevar a cabo su política económica, manejan una serie de instrumentos de carácter monetario: paridades de la moneda, regulación del sistema bancario, disponibilidad de medios de pago, etc., Con el progreso en la liberalización de la economía y en la globalización de los intercambios, cada vez son más limitadas las posibilidades interventoras, jugando el mercado un papel predominante y en algunos aspectos clave, caso de la fijación de los tipos de cambio, Los poderes públicos nacionales en Europa han perdido la disposición de medidas eficaces para combatir el peor enemigo de las economías modernas: la inflación, ya que la estrategia de los tipos de interés ha pasado a otros niveles. [77133] La política monetaria precisa además de una organización internacional de referencia, sin lo que se carecería de los indicadores necesarios para conocer la situación general y articular las respuestas oportunas, El siguiente escalón es el que representa entre nosotros la Unión Europea, y finalmente aparecen los ámbitos de los Estados en los que se concita el protagonismo de los Bancos Centrales, el de los Parlamentos y los organismos sectoriales que tienen encomendada la disciplina de distintos sectores económicos y sociales. [77134] El marco internacional [77135] Siempre han existido, incluso en el periodo correspondiente a sociedades primitivas, elementos objetivos de medida de distintos bienes transaccionables, sean éstos de origen orgánico: la lana de los animales: bellón, el cuero: «pecunia», las cabezas de ganado, o inorgánico: los minerales, sal: salario y metales preciosos: plata y oro. [77136] Con el transcurso del tiempo, la moneda se sustantiviza, el billete de banco, primero con cobertura metálica y luego sin ella, pasa a ser el elemento referencial básico su valor se relaciona, de una parte, con el número de las unidades en circulación, pero sobre todo con indicadores generales, como son los que marcan las tendencias a corto y medio plazo de la economía del país emisor y los precios en él imperantes; si éstos suben y disminuye el valor adquisitivo, la inflación resta capacidad a la moneda y ésta cae. [77137] El mercado de divisas internacional constituye un barómetro inevitable para registrar los valores de las distintas corrientes monetarias, lo que nos conecta con la problemática más amplia del sistema internacional de transacciones, que trataremos también en este capitulo. [77138] A lo largo de la historia ha habido numerosos intentos de establecer un dispositivo relativamente homogéneo para estabilizar los valores de los bienes que accedían al tráfico mercantil internacional, para lo que se recurría a monedas metálicas particularmente acreditadas, lo que requería la mediación experta de los cambistas. [77139] En algún momento fueron los doblones de oro españoles, acuñados con el metal traído de América, los que cumplieron esta función, que trascendió a los más remotos mercados asiáticos. [77141] España, aunque no firmó el Convenio, lo asumió en 1868 sobre la base de la peseta. [77142] Pero hay que esperar a la segunda posguerra mundial para conseguir, a través de los acuerdos de Bretton Woods de 1944 la asignación a cada moneda de un valor teórico en oro. [77143] Para mantener la estabilidad económica en los cambios y asegurar al efecto la cooperación se creó como instrumento el Fondo Monetario Internacional, que facilitaba la convertibilidad de las monedas en este metal o en las dos monedas más utilizadas. [77144] El FMI contaba para ello con las reservas aportadas por los países miembros, a los que no se aceptaban variaciones en los cambios de sus monedas más allá del 10 por 100, salvo en el caso de desequilibrios fundamentales. [77145] El FMI tiene un Director de Gestión que es la figura clave, Directores Ejecutivos y la Junta de Gobernadores que representa a los miembros, 182 en la actualidad. [77146] Este organismo no ha conseguido, sin embargo, garantizar, como veremos, sus propósitos de estabilidad cambiaría, lo que si se ha producido es una cierta «dolarización» del sistema de referencia internacional bajo la égida de Estados Unidos, que es quien más aporta al Fondo y por tanto le controla de hecho. [77147] La tasa de cambio real no la fija el Fondo, sino una institución norteamericana de muchísimo mayor poder, Wall Street, mejor dicho, los participantes en las sesiones electrónicas allí celebradas. [77148] El euro, una excepción racionalizadora [77149] La Comunidad Europea surge a impulsos de un propósito plausible, competir con Estados Unidos, agrupando a las naciones de Europa, creando una asociación poderosa que haga posible no sólo la materialización de este reto en lo económico, sino también en lo cultural, soslayando la en otro caso inevitable fagocitación por parte USA del Viejo Continente. [77151] Pero sucede que mientras California, Nueva York, Texas y el resto de los Estados norteamericanos pertenecen a un conjunto homogéneo, con una misma moneda y unas reglas comerciales comunes, no sucede lo mismo en Europa. [77152] En un mundo globalizado, nadie salvo algunos especuladores geniales pueden hacer la guerra por su cuenta, lo que afecta también a los más poderosos complejos multinacionales, que no son por cierto apátridas. [77153] La evolución hacia el sistema monetario europeo [77154] Con la constitución de la Comunidad Económica Europea no se planteó, inicialmente, la creación de un sistema monetario común. [77155] En la época en que se firmó el Tratado de Roma se estaba en pleno desarrollo de los acuerdos de Bretton Woods, en cuyo éxito se confiaba. [77156] Con el tiempo, y a medida de que fue creciendo el sentimiento de la relativa futilidad de las naciones en un mundo globalizado, empezaron a surgir iniciativas europeas para una solución propia en nuestro continente. [77157] El impulso inicial viene del Informe Weimer de 1970, que planteaba la fijación irrevocable de paridades y más allá la creación de una moneda única; para ello se esperaba una gestación de diez años, plazo este que ha sido ampliamente superado. [77158] El primer paso fue el establecimiento en 1972 de una cierta estabilidad en torno al marco y de la flotación de los cambios, lo que se denominaba la «serpiente monetaria europea», que se transformó a finales de los setenta, en la «cesta monetaria, que dio lugar a la Unidad de Cuenta Europea (ECU), que representaba la media ponderada de las monedas que aquí intervenían, cuya sigla representativa era la de SME, Sistema Monetario Europeo. [77159] Diez años más tarde al SME le sucedió la Unión Monetaria Europea (UME), impulsada por el gran europeísta J. Delors, cuyo informe fue aprobado en la cumbre de Madrid de 1989. [77161] El 1 de enero de 1999 se inició el funcionamiento de la Unión Monetaria Europea con la participación de once países: Bélgica, Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia. [77162] Para España, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, que amplia las disposiciones correspondientes de la Unión Europea, las ulteriores fechas significativas son las siguientes: [77163] 1 de enero del 2002, a partir de la cual los billetes y monedas denominados pesetas dejan de tener curso legal. [77164] 1 de julio del 2002, la peseta sólo conservará valor de canje ante el Banco de España. [77165] Estas fechas tienen trascendencia para otros aspectos de la intervención económica, como son los fiscales, en cuanto que obligará a aflorar el denominado «dinero negro», produciendo en el interior perturbaciones en inversiones en sectores y actividades económicos, relativamente opacos, como viviendas, bienes suntuosos o servicios, con consecuencias en los precios. [77166] Desde otra perspectiva debe mencionarse como complementaria la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, que prevé en el primero de sus dos artículos que a efectos de las Comunidades Autónomas no se considerará financiación exterior las operaciones en euros que se realicen dentro de la Unión Europea. [77167] El artículo 2.° de esta Ley dispone que los importes monetarios expresados en pesetas, lo que es común en las disposiciones sancionadoras, o en ecus, se entenderán también realizados en euros. [77168] Consecuencia de la creación de la UME [77169] Con la instauración del euro han quedado fijados de forma indefinida e irrevocable para los miembros de la UE los tipos de cambio entre los distintos Estados que la integran. [77171] Los Estados miembros de la UME han renunciado, es verdad, para siempre, al margen de maniobra que en política económica suponía el poder recurrir a la devaluación o revalorización de su moneda, como instrumento de ajuste, pero el hecho de tener que descartarse estas posibilidades lleva implícito un cierto estimulo para una política económica ponderada y estable, evitándose a la vez que otros agentes económicos exporten sus debilidades. [77172] La expansión del mercado interior europeo se beneficiaría así de la disminución de riesgos y costes en los intercambios interiores y de la eliminación o atenuación de incertidumbres, especialmente en lo que respecta a los tipos de interés. [77173] Instituciones [77174] Los principales órganos de la UME son el Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales, que tiene a su cargo la elaboración de una política monetaria común y la estabilidad de los precios. [77175] Banco Central Europeo [77176] Tiene la condición y características de los Bancos Centrales tradicionales. [77177] En su configuración se tuvo particularmente en cuenta el modelo de Bundesbank alemán, institución prestigiosa y respetada en Europa. [77178] El Gobierno alemán, por cierto, y muy particularmente el Presidente Kohl, fueron entusiastas promotores del proyecto monetario europeo. [77179] De acuerdo con los criterios habituales para este tipo de instituciones, el BCE se configura como organismo independiente tanto de los Gobiernos nacionales como de la UE, si bien debe tener en cuenta las orientaciones generales del Consejo de la Unión Europea. [77181] El Presidente, el Vicepresidente y sus cuatro Vocales forman el Comité Ejecutivo, nombrado por los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros. [77182] El Comité Ejecutivo es el órgano más importante del Banco, al que corresponde aplicar la política monetaria europea diseñada por el Consejo de Gobierno del BCE que agrupa al Comité Ejecutivo y a los Gobernadores de los países miembros de la UME. [77183] El BCE cuenta con importantes reservas en divisas aportadas por los países miembros en función del montante de su proporción en el capital social del Banco, hasta un total de 50 000 millones de euros, si bien los Bancos Centrales pueden solicitar la devolución de las cantidades por ellos aportadas. [77184] Hasta la fecha la gestión del BCE se puede calificar como positiva. [77185] Ha dado pruebas de su independencia, lo que no ha sido fácil, ya que lo más delicado de las actuaciones han sido los ajustes de los tipos de interés, cuya bajada se consiguió situar en el 3 por 100, entrando en conflicto con intereses políticos nacionales, que preferían otra línea de actuación Pero su política ha resultado acertada al haber ahorrado a Europa los coletazos de la crisis bursátil del pasado año. [77186] Sin embargo, no le ha sido posible mantener la relación euro-dólar, que inicialmente estaba en 1,18 y que ya a principios de 1999 era 1,10, según la cotización oficial, lo que se imputa más a la fortaleza del dólar que a la debilidad del euro; además debe recordarse que el comercio de mercancías se realiza sustancialmente por los miembros de la UE en su seno, sólo el 12 por 100 sale fuera. [77187] Al euro no le ha ido bien en su primera andadura, depreciándose sensiblemente frente al dólar, hasta equipararse casi las paridades, lo que es explicable, paradójicamente, por las circunstancias de que para la retribución de los préstamos existen fuera de la zona del euro un 4 o un 5 por 100 en dólares o libras. [77188] Parece, no obstante, que se va corrigiendo esta situación. [77189] Se ha imputado este desequilibrio a la notable influencia de Alemania sobre el BEI y al atractivo para este país de disponer de dinero barato para culminar su reconversión industrial, especialmente en cuanto a los antiguos territorios del Este. [77191] Pero en una nueva etapa la distribución de fuerzas puede beneficiarnos; Alemania esta rematando con fuerza su economía y Wall Street está recalentado. [77192] Sistema Europeo de Bancos Centrales [77193] El SEBEC está compuesto por el BCE y los Bancos Centrales de los Estados miembros y está regido por los órganos del BCE antes reseñados, por lo que supone una superestructura orgánica que incluye además al dispositivo funcional de los Bancos Centrales Nacionales que se integran en el SEBEC, sujetando su actuación a las orientaciones del Banco Central Europeo. [77194] El BCE y los Bancos Centrales Nacionales actuarán, de acuerdo con el Protocolo adoptado en Maastricht, según el principio de una economía de mercado abierta y de libre concurrencia, al objeto de conseguir su objetivo primordial: mantener la estabilidad de los precios. [77195] Quedan expresamente autorizados para: [77196] - Realizar operaciones de mercado abierto. [77197] - Realizar operaciones de crédito. [77198] - Establecer reservas mínimas. [77199] Por el contrario, el SEBEC tiene prohibido eludir las restricciones que la Comunidad impone al sector público, estándole vetada la autorización de descubiertos y de otro tipo de créditos. [77201] En nuestro país, como en cualquier otro, las intervenciones financieras de especial trascendencia tienen dos objetivos principales: el buen funcionamiento del sistema financiero privado, protegiendo los intereses de los usuarios mediante medidas que garanticen la inexistencia de abusos, y preservar a los ahorradores de consecuencias indeseadas como el alzamiento de bienes o la quiebra, lo que dista de ser una amenaza teórica, como puede recordarse repasando la reciente historia de la Banca española. [77202] El mercado es en este sector un autorregulador normalmente eficaz, pero en el que no se puede confiar ilimitadamente, dadas las graves consecuencias implicadas y la desproporción entre los distintos agentes económicos. [77203] Pero la función encomendada a las autoridades monetarias que primordialmente nos interesan son las relacionadas con la preservación de la buena marcha de la economía, impidiendo la aparición de las más importantes lacras económicas, como son las relacionadas con la inflación, el declive económico y el paro. [77204] Para ello, y aun en etapas liberalizadoras como las presentes, las autoridades monetarias, y muy especialmente los Bancos Centrales, cuentan con instrumentos relativamente eficaces, salvo en épocas de graves crisis, como son el manejo indirecto de los tipos de interés y la regulación de las masas financieras disponibles. [77205] Distribución de competencias [77206] Como se recordará, incumbe al Estado no sólo la fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 de la Constitución), sino además, especialmente en lo que aquí nos preocupa, la ordenación del crédito, banca y seguros. [77207] Los Estatutos de las Comunidades de autonomía plena, aun reconociendo, como es obvio, aquellas potestades, asignan a éstas el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia. [77208] Todos los Estatutos incluyen entre las competencias de sus Comunidades lo relacionado con el crédito corporativo público y territorial y Cajas de Ahorro, bien en régimen de exclusividad, salvando lo dispuesto en los preceptos constitucionales antes citados, bien de desarrollo legislativo y ejecución, lo que viene a ser lo mismo, como ha manifestado el Tribunal Constitucional en la sentencia 96/1996. [77209] Numerosos Estatutos contemplan, además, lo que pudiera ser innecesario a este nivel: la creación de instituciones de crédito especializadas y el impulso del ahorro territorial. [77211] Las Comunidades Autónomas tienen, no obstante, en aplicación de la legislación básica estatal, funciones importantes en relación con las entidades financieras no lucrativas que operen en su territorio, si bien hay una cierta tendencia por parte de éstas hacia la expansión de sus actividades. [77212] Se han dictado ya las correspondientes disposiciones en algunas Comunidades, como Catalana (Decreto 2869/1980, de 30 de diciembre) y País Vasco (Decreto 45/1983, de 12 de septiembre), que regulan lo relacionado con la creación, fusión y disolución de las Cajas de Ahorro, control de actividad, distribución de resultados, información, publicidad y potestades inspectoras y sancionadoras. [77213] También han procedido estas y otras Comunidades a la creación de su propio dispositivo de crédito público, como veremos en el correspondiente apartado Está pendiente de regulación y articulación la eventual y legitima aportación de las Comunidades de autonomía plena a las tareas de inspección, lo que ciertamente se relaciona con las competencias ejecutivas de que aquí se dispone. [77214] El papel fundamental del Banco de España [77215] Los orígenes del actual Banco Central Español hay que detectarlos en el Banco de San Carlos, fundado el 2 de junio de 1782, durante el reinado de Carlos III. [77216] Su gestión, poco afortunada, motivó que en 1829 se transformara en Banco Español de San Fernando, quedando configurado como Banco de depósito y titular del privilegio exclusivo de la emisión de billetes durante un periodo de treinta años. [77217] A pesar de ello, otros establecimientos bancarios iban a ser creados coexistiendo con el anterior: el Banco de Isabel II, el Banco de Cádiz y el Banco de Barcelona, a los que también se les concedieron análogas facultades en orden a la emisión de moneda. [77218] Posteriormente, y ante el conflicto ocasionado por las protestas del Banco de San Fernando, que vio compartido su privilegio de emisión, ilegalmente a su entender, quedó éste fusionado con el de Isabel II, adoptando el nombre de Nuevo Banco Español de San Fernando, denominación que en 1856 trueca por la de Banco de España, reiterándose el privilegio en exclusiva de la emisión de billetes, aun cuando en la práctica siguieron funcionando otros Bancos con análogas facultades. [77219] Sólo en 1874 consolida definitivamente el monopolio de emisión El Banco de España, que desde sus orígenes tenia un estatuto mercantil privado, fue publificado por un Decreto-Ley de 1962, robusteciéndose progresivamente su poder y ampliando sus funciones, originariamente circunscritas a la emisión de dinero legal, hasta convertirse, como los restantes Bancos Centrales, en pieza fundamental de la intervención monetaria, para lo que habría de ser puesto al socaire de la presión del Gobierno. [77221] Las naciones integrantes de la Unión Europea tienen para ello cobertura suficiente en las Directivas ya analizadas que organizan el espacio financiero europeo. [77222] La Ley 13/1994, de 1 de junio, dispone a este respecto en su articulo 1.° que el Banco de España es una entidad de Derecho público que actuará con autonomía respecto de la Administración del Estado, incumbiéndole definir y ejecutar la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de los precios. [77223] El Gobernador será nombrado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, debiendo tener reconocida competencia en asuntos monetarios bancarios. [77224] El mandato durará seis años, sin posibilidad de renovación. [77225] Las mismas circunstancias obran para el Subgobernador, si bien su nombramiento corresponde al Gobierno. [77226] Los Consejeros no natos que integran el Consejo de Gobierno son designados por el Gobierno de la nación para un periodo de cuatro años, renovable una sola vez. [77227] La reciente legislación del Banco de España de 1998 configura a éste con las características demandadas por la legislación de la UE, dotándole de la amplia autonomía funcional que debe caracterizar a estas organizaciones para integrarse en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, reforzando sus poderes normativos a través de las circulares monetarias, que serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado,despejando la ambigüedad que flotaba sobre este tipo de decisiones, que había motivado una amplia controversia académica. [77228] El régimen del Banco de España se segrega expresamente del que corresponde, según la Ley 8/1997, a la organización y funcionamiento de la Administración del Estado, caracterizándosele no como mero apéndice de ésta, sino como una Administración independiente por antonomasia. [77229] Pieza clave en este sistema que debería inspirar a las organizaciones del mismo tipo que caracterizan la actual etapa liberalizadora es la figura del Presidente, que en todos los países tiene una gran sustantividad, con un prestigio profesional superior a los de los grandes políticos, por lo que éstos le respetan, no siempre con comodidad. [77231] El Banco, según la Ley 12/1998, con el fin de alcanzar los objetivos del SEBEC y llevar a cabo sus funciones, podrá realizar operaciones financieras y en particular operar en los mercados comprando y vendiendo al contado y a plazos o con pacto de recompra prestando y tomar prestados valores y otros instrumentos financieros, inmovilizar fondos y realizar operaciones de crédito. [77232] En estos momentos el principal instrumento de regulación de los Bancos Centrales es el tipo de interés conseguido mediante la regulación de los fondos disponibles por los intermediarios financieros, es decir, su liquidez. [77233] Para la fijación de estas magnitudes se tiene en cuenta la inflación y la evolución de los tipos de cambio, todo lo cual trasciende indirectamente en la limitación o expansión de los recursos en manos de la Banca privada. [77234] Esta estrategia se canaliza por el Banco de España, sobre todo a partir de las subastas de Deuda Pública, Letras del Tesoro y Certificados quincenales de Depósitos. [77235] A partir de los tipos así establecidos, los Bancos ajustan las condiciones de sus operaciones recíprocas en el mercado interbancario, lo que da lugar al MIBOR, que en la terminología al uso significa Madrid Interbank, Offered Rafe, el tipo superior de cotización, a partir del cual se fijan los tipos preferenciales aplicados por los Bancos a sus mejores clientes. [77236] LA MEDIATIZACIÓN PUBLICA DEL SECTOR BANCARIO [77237] Además de la intervención monetaria, la Banca ha sido tradicionalmente objeto de la atención del Estado por la importancia general que para la economía tiene este sector, y sobre todo por la eventualidad de que sus clientes sean defraudados en sus relaciones con los Bancos. [77238] La liberalización, no obstante, ha disminuido sensiblemente estas cortapisas. [77239] La protección de la Banca frente a los banqueros [77241] No se trata de una alarma teórica; en España hemos visto recientemente cómo uno de los Bancos tradicionales del país se desmoronaba y cómo en el área catalana se volatilizó una iniciativa financiera autóctona ilusionante. [77242] Fuera de nuestro país, últimamente las quiebras bancarias han afectado a grandes Bancos asiáticos y, como era bastante común en los tiempos románticos, algún banquero finiquitó tempranamente sus días. [77243] Es imposible enumerar aquí todas las obligaciones de seguridad que sobre los Bancos pesan y que de manera indirecta se codifican para España en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, que cataloga las infracciones en que pueden incurrir estas entidades al realizar actos no autorizados en materia de fusiones, adquisición de acciones, mantenimiento de recursos propios inferiores a los exigidos, dotación insuficiente de reservas, realización de actos fraudulentos, etc. [77244] El buen comportamiento de la Banca ante la liberalización [77245] Aun manteniendo sustancialmente los controles aludidos, la apertura hacia el mercado ha tenido un impacto positivo en el sector analizado, que ha reaccionado con energía ante las nuevas circunstancias, especialmente en lo que respecta a la liberalización de los intereses. [77246] La rebaja en cascada de los tipos como consecuencia de la nueva estrategia de la intervención monetaria antes expuesta ha sido el principal motor de la economía europea y por supuesto de la española, al haberse podido desvincular esta medida de sus temidos efectos inflacionistas. [77247] Los Bancos y las demás Entidades de Crédito han mantenido su negocio incrementando la cifra de beneficios, pese a la disminución considerable del diferencial. [77248] Han surgido protestas por parte de organizaciones de consumidores que ponen de relieve cómo se introducen recargos no previstos en la apretada, pero extensa, literatura jurídica de los contratos, pero aun así nadie discute que el nuevo marco operativo de este sector es comparativamente positivo. [77249] De distinto signo son las medidas que han llevado a la privatización de la Banca oficial, que el Estado había venido manteniendo en medios socioeconómicos que se entendía merecían una especial protección, lo que era el caso del Banco Hipotecario de España, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local, Banco de Crédito Agrícola y Banco Exterior de España, todos ellos agrupados después en una especie de holding público denominado Instituto Oficial de Crédito (ICO). [77251] EI ICO se transformaría con la publicación del Real Decreto-Ley 12/1995 en sociedad estatal que asume el papel de Agencia financiera del Estado. [77252] El grupo Argentaria se privatizó después con la tramitación prevista en la Ley 5/1995 para la enajenación de las participaciones públicas en las que el Estado tuviese más de un 25 por 100 del capital, proceso que culminó el 15 de enero de 1998. [77253] LAS CAJAS DE AHORROS [77254] Una institución enigmática [77255] Hace tiempo observé que las Cajas de Ahorros han puesto en serios apuros a la doctrina a la hora de realizar su clasificación de acuerdo con las funciones que realizan y el régimen que les es aplicable. [77256] Inicialmente, como veremos, los textos legales hacían hincapié en su carácter de instituciones benéficas, fundacionales, con patronato oficial o privado, exentas de lucro mercantil. [77257] Los autores han venido calificándolas desde algunos de sus rasgos relevantes como entidades morales sui generis que cumplen funciones de ahorro y previsión, o como instituciones privadas de naturaleza social económica. [77258] Alguna precisión más puede extraerse de la doctrina del Tribunal Constitocional, como la que alude a «fundaciones de carácter muy peculiar en las que domina su condición de entidades de crédito, que es lo que les da su fisonomía actual». [77259] Pero es lo cierto que el empeño definitorio tiene grandes dificultades, que he comparado, un tanto desenfadadamente, a las que enfrentaban a los escolásticos a la hora de precisar el sexo de los ángeles o el reino al que pertenecían algunos alimentos para determinar si eran o no ingeribles en vigilia. [77261] Los orígenes [77262] Las entidades que aquí agrupamos, y que tienen como denominador común el administrar depósitos monetarios ajenos con fines no lucrativos, toman históricamente su base en las instituciones creadas a partir del siglo XIII por iniciativa de la Orden Franciscana para combatir la usura y proteger a las personas de condición modesta en situaciones de necesidad. [77263] Así aparecen los primeros Montes Pietatis, cuyo primer intento se realizó en 1428 por el Padre Ludovic de Camerino en Arcevia, iniciativa esta que, aunque conoció una efímera suerte, sirvió de base a otros establecimientos similares en Perusa, Orvieto y Asís. [77264] Sin embargo, pronto se puso de relieve que no era posible con una base puramente caritativa y gratuita mantener estas instituciones, propugnándose la introducción para los préstamos de una módica tasa de interés, lo que en principio iba contra la predominante corriente de opinión de la Iglesia. [77265] No obstante, el Capitulo general de la Orden Franciscana, primero, y el Concilio de Letrán, en 1515, después, aprobaron este tipo de préstamos, facilitando así la difusión de estas instituciones, recibidas más tardíamente en otros países y animando la aparición posterior de las Cajas de Ahorros, la primera de las cuales aparece en Hamburgo en 1678, que van a absorber, en definitiva, las modalidades de préstamos que realizaban los Montes de Piedad, modalidades estas que por lo demás pierden importancia, desapareciendo una vez que evoluciona la economía industrial. [77266] En España el origen de las Cajas de Ahorros tiene quizá un precedente en los Erarios públicos propugnados en el siglo XV por el flamenco Oudegherste y posteriormente por Valle de la Cerda, ideas estas que tuvieron entre nosotros bastante aceptación, animando numerosos memoriales cuyos propósitos no llegaron a cuajar. [77267] Posteriormente los ilustrados Campomanes, Cabarrús y Jovellanos defendieron este tipo de instituciones. [77268] El primer Monte de Piedad español fue creado ya en 1702 en Madrid por don Francisco Piquer y pronto contó con acogimiento real, extendiéndose la implantación de instituciones de este tipo a otras ciudades como Zaragoza, Barcelona, Granada, etc. [77269] Pero las Cajas de Ahorros propiamente dichas aparecen sólo en 1838, también en Madrid, y con tal empuje, que en el año siguiente se encarga la creación de otra al menos de cada provincia, asociada a un Monte de Piedad, mandato este reiterado por Real Decreto de 29 de junio de 1853, cuyo artículo 1.° dispone que se establecerán Cajas de Ahorros en todas las capitales de provincia en que no las haya, con sucursales en los pueblos de las mismas donde a juicio de los Gobernadores y de los Ayuntamientos respectivos pueda ser conveniente. [77271] En la actualidad en España, al igual que ha sucedido en casi en todo el mundo, las Cajas de Ahorros son empresas singulares en cuanto a su titularidad, que operan en el sector financiero, en el que compiten, ventajosamente, con los Bancos, lo que por cierto nuevamente cuestiona la validez de ciertos dogmas basados en el objetivo del enriquecimiento de los agentes mercantiles como motor básico de la economía. [77272] Las Cajas carecen de capital social y por tanto de accionistas, lo cual no quiere decir que sean pobres de solemnidad, sino todo lo contrario; como veremos, sus cuantiosos activos lucen en los balances en cuanto disponibilidades económicas de la institución, Su estructura de poder reserva el control a los ejecutivos de la propia organización, lo que de paso beneficia a todos los empleados de la misma, que han tenido un tratamiento más beneficioso que los de la Banca, incluyendo generosas facilidades crediticias. [77273] Su Ley reguladora es la LORCA de 2 de agosto de 1985, que sigue la tradición de estas instituciones estructurando la composición de sus órganos sociales en cuatro bloques: dos mayoritarios, Municipios e impositores, y dos minoritarios, fundadores y empleados. [77274] Como quiera que todos los grupos, menos el último, son internamente heterogéneos, salvo los Municipios de una misma coloración política, y además las competencias de los órganos de gobierno son lógicamente limitadas, la autonomía de los ejecutivos es considerable y decisiva. [77275] Esta constatación no implica ningún reproche en términos democráticos: [77276] es la regla que rige de factotambién en el sector privado de las entidades financieras. [77277] En el público, si se entregara la dirección a los usuarios del servicio o a los descendientes de los fundadores, la institución seria inmanejable y tendría las puertas abiertas al vacío. [77278] Por otra parte, aun con estas restricciones, los órganos de las Cajas son más representativos que los de las Sociedades Anónimas, en términos reales. [77279] No se han dado en ellas casos significativos de manejo fraudulento de fondos, riesgo siempre presente dadas las circunstancias fácticas de opacidad y control minoritario que rodea la gestión de las grandes empresas privadas. [77281] Las Cajas no están expresamente mencionadas en la Constitución, aunque su disciplina básica incumbe al Estado, competente para ordenar el crédito; no obstante lo cual, y con las expresadas reservas competenciales, los Estatutos de Autonomía incluyen estas instituciones en la órbita de las Comunidades Autónomas. [77282] Las Cajas, con el transcurso del tiempo, se han convertido en una estructura compleja de potenciales disponibilidades económicas y políticas, por ende, atractivas para los rectores de las Comunidades Autónomas, que a lo largo de una prolongada pugna, que ha obligado a intervenir reiteradamente al Tribunal Constitucional, han llevado el agua a su molino, perforando la protección de las defensas arbitradas desde la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). [77283] El atractivo de poder ínsito en estas organizaciones es considerable; recordemos que suponen aproximadamente la mitad del sistema financiero y que incrementan anualmente sus beneficios por encima de los bancos: un 21,8 por 100 en 1997, frente al 14,9 de éstos. [77284] El primer lugar del escalafón lo ocupa la Caixa, con 10 billones, el quinto en la prelación de todas las entidades financieras. [77285] La Caixa controla Gas Natural y tiene, entre otras, participaciones importantes en Telefónica y Repsol. [77286] Parece razonable que, como solicitan las Comunidades Autónomas, parte de las inversiones de las Cajas se hagan en su territorio, a lo que éstas se resisten, ya que prefieren tener lógicamente la oportunidad de optimizar el destino de sus recursos ajenos, lo que suscitó las iras del Presidente de la Comunidad de Castilla y León, que se opuso a la Caja del Circulo Católico de Burgos y al Presidente de la CECA. [77287] Otro incentivo poderoso para el denominado «asalto a las Cujes», que hizo temer al Banco de España que la reforma valenciana liquidara elstatu quo de la LORCA, es el acceso al control de la disposición de la Obra Social, que en los últimos cinco años totalizó la nada despreciable cifra de 363.000 millones de pesetas. [77288] La Generalidad de Cataluña ha anunciado ya sus aspiraciones en este sentido, que cifra en un 20 por 100: 2.000 millones sobre el conjunto de las 10 Cajas catalanas. [77289] Este pulso ha obligado a intervenir reiteradamente al Tribunal Constitucional, que en sucesivos pronunciamientos ha señalado los límites de la capacidad de ordenación básica del crédito y de las organizaciones que le soportan: el margen de mediatización autonómica del funcionamiento y los límites de la composición de los órganos de las Cajas de Ahorros de cada territorio. [77291] Pero el Tribunal Constitucional ha franqueado el paso hacia la reforma de la legislación autonómica, para modificar la composición de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros, con la importante sentencia 48/88, de 22 de marzo, que afecta también al número de representantes por grupo. [77292] COMERCIO [77293] UNA CLAVE CIVILIZATORIA [77294] El comercio, en cuanto libre intercambio de bienes, es un factor decisivo para la evolución de la Humanidad, suministra impulsos imprescindibles para el progreso económico, hace posible la distribución de tareas en una sociedad compleja y facilita incluso el ejercicio de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales. [77295] Con anterioridad a la época histórica no existió tráfico comercial, incluso ahora remotas tribus aisladas se mantienen en un régimen de autarquía económica, las familias consumen lo que producen y a lo más completan sus requerimientos de bienes con ocasionales trueques. [77296] Pero a medida que se prosperó en la técnica de cultivo, en el contexto sobre todo de las civilizaciones de riego, fue posible incrementar el nivel de satisfacción cambiando los excedentes obtenidos localmente del trabajo y de la emergente artesanía por otros productos y más lejanamente mediante el tráfico de las caravanas. [77297] Ello hizo posible el desarrollo político y científico en un principio encomendado a una clase singular: la de los sabios-sacerdotes escrutadores de los astros; después se recaudarían impuestos en especie y más tarde valorados en dinero, con los que se podría pagar a funcionarios y guerreros, que finalmente se hicieron con el poder, dando lugar a monarquías hereditarias. [77298] La posibilidad de obtener por mar los ricos recursos del Preste Juan de las legendarias Indias impulsó a las naves españolas y portuguesas, primero, y al resto de las europeas, después, a circunvalar la Tierra y dar al hombre conciencia planetaria, pero también a incrementar considerablemente las mercancías disponibles. [77299] El mercado facilitó el descubrimiento de las libertades políticas, conexiones que aún se mantienen. [77301] La gran revolución de los derechos humanos fue primordialmente idealista, pero también tenia un crudo componente material, estaba basada en la convicción de que un hombre libre era más productivo que otro constreñido por los caprichos de los señores feudales, algo que ya constataron los romanos al sustituir la labor de los esclavos en la tierra por la encomendada a los ex legionarios-propietarios. [77302] Adan Smith, coetáneo de la primera Revolución industrial y de cuyas sabias observaciones aún hoy vivimos, tenía presente la figura del homo-economicus , representado por el honrado comerciante La liberalización de la economía que impulsó dogmáticamente este genial observador anima la presente obra, bien que con el intento de acomodarla a la realidad actual mucho más compleja, que no puede ser comprendida únicamente a partir de la extrapolación sin limites de las ventajas del egoísmo humano. [77303] En este capitulo abordaremos la problemática circunscrita del comercio en el contorno del Derecho público en cuanto régimen que facilita el intercambio de mercancías, en su amplia comprensión, que incluye actividades y servicios. [77304] COMERCIO EXTERIOR [77305] Este tipo de tráfico ha estado históricamente sometido a los dictados de la arbitrariedad y de la abrumadora mediatización de los Estados soberanos, que le monopolizaban por medio de compañías nacionales en la época colonial, privilegiando en exclusiva determinados puertos, caso del de Sevilla, o imponiendo por la fuerza la venta de determinadas mercancías incluso nocivas, lo que causó la paradójica guerra del opio entre Inglaterra y China. [77306] Pero aun prescindiendo de estos extremos, el mercantilismo, en sus etapas previas a la liberalización de este tráfico, imponía reglas absurdas tendentes a anularse mutuamente: a saber, las máximas ayudas a los comerciantes nacionales exportadores y las más severas restricciones a los importadores extranjeros. [77307] La Organización Mundial del Comercio [77308] Todos los intentos de establecer reglas de juego más sensatas fracasaron sucesivamente a escala internacional, hasta que como consecuencia del clima distendido de los acuerdos de Breton Woods de 1944, tras la Segunda Guerra Mundial, se impulsó el progreso también en la mundialización del comercio internacional, lo que exigiría un largo periplo. [77309] En 1948 se adoptó la Carta de La Habana, que daría lugar al Acuerdo Internacional sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, en las siglas ingleses). [77311] El sistema ha echado a andar seriamente, aunque en un entorno de susceptibilidades y reservas, especialmente sensibles en relación con la extrapolación del dumpinga circunstancias que darían una cierta prevalencia a mercancías procedentes de medios donde el nivel de retribuciones, ventajas sociales y características de los asalariados haría abaratar los precios, el denominado dumpingsocial o ecológico que no interiorizarían los costes correspondientes. [77312] Con todo, los progresos han sido importantes. [77313] El marco de la Unión Europea [77314] El impulso inicial para la constitución de la Comunidad Económica Europea y la firma del Tratado de Roma vino, como es sabido, precisamente del propósito de crear en Europa un Mercado Común, en el que las mercancías circularan libremente y los Estados se abstendrían de intervenir a favor de sus nacionales; la Unión Europea incluía entre sus objetivos principales «promover un progreso económico y social equilibrado y sostenible, principalmente mediante la creación de un espacio sin fronteras interiores, el fortalecimiento de la cohesión económica y social y el establecimiento de una unión económica y monetaria, . [77315] La libre circulación de mercancías debe entenderse no sólo desde una perspectiva cuantitativa en cuanto a la supresión de los antiguos aranceles, sino también en relación con la prohibición del arbitrio de medidas cualitativas de efecto equivalente, cuya detectación ha ocupado a la Comisión, que ha dedicado a estos obstáculos sucesivas Directivas a partir de la 70/50/CEE y también al Tribunal de Justicia, que desde la sentencia "Cassis de Dijon", de 20 de febrero de 1979, ha venido sosteniendo que "todo producto legalmente fabricado y comercializado en un Estado miembro debe ser, en principio, permitido en el mercado de cualquier otro Estado miembro», si bien se han admitido excepciones relacionadas con la tutela ambiental y la defensa de los consumidores. [77316] La Unión Europea ha tenido, no obstante, algunas dificultades, como el conseguir evitar la violenta interrupción de determinados productos hortofrutícolas españoles por parte de agricultores franceses, que objetan la competencia que suponen sobre su propia producción por razones de ventajas climáticas: un reproche de tipo clásico. [77317] A su vez, la Unión Europea ha sido sensible a las solicitudes de parecido signo de determinados productores de plátanos, lo que la ha enfrentado con los intereses de empresas norteamericanas, las tristemente famosas «Repúblicas bananeras», que ha acarreado represalias por parte de Estados Unidos frente a ciertos productos europeos, además de conseguir el abono, ordenado por la OMC, de elevadas compensaciones. [77318] Ésta impuso a la UE una sanción de 126 millones de euros por prohibir, por razones sanitarias, la distribución en Europa de carne de animales engordados mediante la incorporación de aceleradores de crianza a base de hormonas, que incrementan la proporción de carne a partir de la grasa. [77319] Para hacer efectiva esta sanción se autorizó a Canadá y Estados Unidos a incrementar a estos efectos los aranceles a abonar por las importaciones de productos europeos. [77321] La disciplina comercial exterior es constitucionalmente una competencia del Estado, bien que como hemos visto su ámbito de aplicación es restringido fuera de la Unión Europea e inexistente dentro de ésta. [77322] Hay, sin embargo, un campo excepcional en lo que respecta a los apoyos indirectos a la exportación, en el que ejercen también las Comunidades Autónomas, el que da lugar a la organización de misiones comerciales, campañas de lanzamiento en el exterior de productos españoles, ferias internacionales generales o monográficas, establecimiento de seguros de cambio, líneas financieras especiales, seguro de crédito a la exportación,etc. [77323] Con escala estatal funciona a estos efectos el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) y el Consejo Asesor de la Exportación (COFIDES). [77324] La regla general es que tanto la exportación como la importación sean libres, exigiéndose a lo más determinadas informaciones estadísticas. [77325] Algunas mercancías están todavía sometidas excepcionalmente a autorización administrativa, que se concede discrecionalmente por la Dirección General de Comercio Exterior. [77326] COMERCIO INTERIOR [77327] En la trayectoria histórica española, la libertad de comercio aparece como objetivo ideal que nunca llegó plenamente a realizarse. [77328] En la época feudal, el sistema gremial imponía precios convencionales reforzados después por políticas públicas inspiradas en los postulados mercantilistas. [77329] En materia de abastecimientos, la intervención sobre los precios representa una constante histórica y animó múltiples disposiciones, entre las que se encuentran las Pragmáticas e Instrucciones dirigidas a Justicias, Corregidores y Alcaldes, y encaminadas a frenar el alza de la subsistencia. [77331] El estanco con fines fiscales de determinadas mercancías y las regalías y privilegios reales y señoriales en la comercialización alejaron en el pasado a múltiples mercados de las condiciones básicas de funcionamiento del espontaneísmo y económico. [77332] Las Cortes de Cádiz se van a pronunciar decididamente sobre la libertad más absoluta del comercio interior, al que podrían dedicarse todos los ciudadanos sin constricciones gremiales, almacenando los productos y vendiéndolos al precio que les acomodare. [77333] Efectivamente, la libertad de este comercio se afianzó durante el siglo XIX para los artículos no alimenticios, pero en materia de abastos, no obstante la solemne declaración del Decreto de 1834 sobre la libertad de tráfico, comercio y venta de objetos de comer, beber y arder, con la excepción del pan, razones de índole fiscal e imperativos del suministro de las poblaciones, determinaron que se siguiesen manteniendo los productos estancados y el monopolio de abastecimientos de determinados comerciantes bajo la condición de venta a los precios estipulados. [77334] La intervención administrativa en España sigue siendo una constante, amparada por las circunstancias de las dos guerras mundiales y de la Guerra Civil. [77335] Sólo a partir del denominado Decreto-Ley Boyer de 1985 puede constatarse una desregulación sustancial, pero aun así, la decisiva Ley Orgánica V1996 retrasa la liberación plena de la apertura de establecimientos comerciales hasta el año 2001. [77336] La Constitución de 1978 (art. 53.1) no sanciona, lo que es comprensible, la libertad absoluta de comercio, con olvido de otras situaciones igualmente respetables, sino que prevé: [77337] «Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos". [77338] Sólo en este marco «la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales»; queda claro, pues, que la Constitución no cuenta que el mercado resuelva por si solo todo esto, lo que nos lleva a analizar en relación con el comercio una serie de cuestiones que contemplamos a continuación. [77339] Competencias públicas [77341] También el régimen mercantil que se aplica a las transacciones es de su incumbencia. [77342] Pero el grueso de las intervenciones en juego es competencia de las Comunidades Autónomas, lo que ratifican numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, que revalidan las previsiones de los Estatutos de Autonomía sobre ferias y mercados, denominaciones de origen, publicidad, defensa de consumidores, etc. [77343] Debe mencionarse también a los Municipios, que han sido y siguen siendo la plataforma natural donde se efectúa el comercio interior, lo que trasciende a los mercados de abastos, comercio de detalle y últimamente autorización de grandes establecimientos comerciales. [77344] Ámbito de intervención [77345] Deben distinguirse, de acuerdo con las consideraciones anteriormente realizadas, las competencias administrativas que se ejercen homogéneamente en todo el territorio del Estado, de las que pueden desagregarse por Comunidades Autónomas, en desarrollo o sin ello de las regulaciones de superior ámbito: internacional, europea y estatal. [77346] A su vez, un conjunto de normas afectan sin más, verticalmente, a todos los niveles de comercio, mientras que otras abordan, sectorializadamente, ámbitos relacionales completos, sistemática que se aplica en los análisis ulteriores. [77347] LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA [77348] En principio parece sorprendente que los poderes públicos tengan que intervenir protegiendo la libertad de mercado; se supone que la función de éste es garantizar precisamente la expulsión, por su propio dinamismo, de los que no observen su peculiar régimen de libertades; ésta es también la opinión de la máxima ortodoxia liberal representada por la Escuela de Economía de Chicago. [77349] Sin embargo, ya desde los inicios del funcionamiento de la economía liberal, se constata que la posición ideal del comerciante es la de ausencia de competencia, lo que le permite maximizar sus ganancias. [77351] La reacción frente a estas conductas es en principio de carácter dogmático, no sin una cierta irritación moral; los que trajeron el mercado puro constataron, primero en Norteamérica (Ley Sherman de 1890), que los comerciantes no aprovechaban el sistema de libertades del mercado tan trabajosamente conseguido en su supuesto beneficio, sin que nada más traspasar su umbral procedieran concienzudamente a destruirlo, lo que motivó una reacción puritana moralizante, el recurso al flagelo del Código Penal. [77352] Pero una vez más se puso de manifiesto que si el incentivo es suficientemente poderoso las leyes represivas no funcionan; la experiencia de la Ley Seca, también USA, del narcotráfico, o de las ejecuciones sumarias de los especuladores en situaciones de conflicto bélico, lo atestiguan. [77353] Por ello se recurrió a dispositivos más sutiles, creándose barreras desincentivadoras de carácter administrativo, aunque los resultados tampoco fuesen espectaculares en lo que se refiere a los grandes poderes económicos, que superan a la mayoría de los Estados. [77354] La legislación española vigente en la materia es básicamente la constituida por la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989, que con una cierta e ingenua arrogancia dice asentarse «en los sólidos pilares de la experiencia». [77355] La Ley prohíbe expresamente las siguientes prácticas: [77356] - La fijación de forma directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. [77357] - La limitación o el control de la producción, la distribución o el desarrollo técnico o de las inversiones. [77358] - El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. [77359] - La aplicación en las relaciones comerciales o de servicios de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. [77361] Estas comprensibles interdicciones, de difícil precisión, pueden no obstante ser enervadas en los supuestos de autorización-dispensa, también vagamente formulados, que tengan en cuenta la situación económica general y el interés público en las condiciones que la Ley establezca. [77362] La Ley prohíbe la explotación abusiva de una posición dominante y el falseamiento de la libre competencia, sometiendo a control las concentraciones económicas. [77363] Pueden también verificarse las ayudes públicas otorgadas a las empresas. [77364] La organización de la fiscalización de las actividades reguladas por la Ley 16/1989 corre a cargo, lo que ya sucedía con su precedente (Ley 110/1963), del Tribunal de Defensa de la Competencia y del Servicio de Defensa de la Competencia en el que éste se apoya. [77365] El Tribunal, integrado por el Presidente y ocho vocales nombrados por el Gobierno, ejerce sus funciones con independencia y sometimiento al orden jurídico, teniendo naturaleza juridicopública. [77366] Constituye a mi juicio una versión singular del orden de Administraciones independientes, que vertebra el vigente sistema económico liberal. [77367] Sus actuaciones son por tanto residenciables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. [77368] El Gobierno ha propuesto la modificación de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989 para introducir en el correspondiente Proyecto de Ley mejoras técnicas sugeridas por la experiencia y alguna de más calado, como la obligación de notificar las fusiones y concentraciones siempre que la operación suponga el 25 por 100 del mercado nacional de ese sector o si el volumen de ventas de las firmas implicadas supera los 40.000 millones de pesetas. [77369] Se faculta también al Tribunal para que de oficio investigue las ayudas públicas recibidas de cualquier Administración pública. [77371] LA PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS [77372] También resulta curioso constatar, en relación con el funcionamiento normal del mercado, que uno de sus componentes, el representado por los adquirentes de bienes y servicios, tenga que ser defendido de los oferentes, conclusión a la que se llega en todos los países del mundo, bien que en muchos de ellos la Administración se mantenga normalmente al margen, interviniendo sólo en circunstancias extremas, o encomendándose al Fiscal la defensa de los intereses públicos, cuando se trate de actuaciones defraudadoras y dolosas que caigan en el ámbito del Código Penal. [77373] En Europa, aun coincidiendo en los fines, los Estados han adoptado al respecto soluciones administrativas de distinta naturaleza, todas ellas basadas en el desequilibrio que en los mercados se plantean entre compradores y vendedores, derivados de la desigualdad de sus respectivos poderes económicos, de la complejidad técnica y de los plazos de verificación de las ofertes, fiabilidad de las garantías e impacto sociológico de la publicidad. [77374] En el Derecho comparado hay organizaciones muy variadas que se ocupan de estas cuestiones, unas de naturaleza jurídica pública, como las Juntas de Reclamaciones o equivalentes, y otras privadas, asociaciones de consumidores, o mixtas, como las que suponen ciertas atribuciones al Defensor del Pueblo o equivalentes. [77375] Pero son las organizaciones poderosas de consumidores las únicas que pueden constituir un auténtico «poder compensador'' frente a las empresas poderosas y consorcios de empresas; el caso de Estados Unidos es a estos efectos paradigmático. [77376] El sistema estatal español [77377] La problemática de la defensa del consumidor es asumida por la propia Constitución española, que le dedica un artículo extenso, el 51, imponiendo a los poderes públicos la garantía de la defensa de consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos Los poderes públicos habrán de promover la información y educación adecuada y fomentar las organizaciones de los consumidores. [77378] Estas circunstancias habrán de tenerse en cuenta en la regulación del comercio interior y en el régimen de autorización de productos comerciales. [77379] La normativa general adaptada al respecto es la sancionada por la Ley 26/1984, de 19 de julio, que desarrollando los derechos básicos de los consumidores constitucionalmente contemplados atribuyó a sus Asociaciones un protagonismo esencial estableciendo las circunstancias y supuestos en los que es preceptiva su audiencia, residenciando en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias de inspección, fomento y sanción. [77381] Todo lo cual da una imagen un tanto abigarrada de las atribuciones públicas que no contribuye ciertamente a la eficacia del sistema. [77382] En cuanto a los consumidores debe mencionarse la creación en 1975 de la OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, que, no obstante la limitación de sus medios, ha realizado importantes actividades. [77383] Competencia [77384] La Constitución, en su artículo 53.1, al formular los principios rectores de la política social y económica, prevé que «la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales», todo ello en función de las responsabilidades que asigna al sector público de defensa de los consumidores y usuarios, lo que no parece dejar sólo a las fuerzas del mercado. [77385] La Constitución no establece concretamente a quiénes corresponden estas responsabilidades, cuya efectividad sin duda requiere de la sanción de normas de Derecho mercantil que incumben al Estado, pero que no afectan a las competencias públicas. [77386] Ello ha desorientado un tanto a los poderes públicos, que para curarse en salud han creído necesario recurrir a veces a Leyes Orgánicas, caso de la 2/1996 sobre comercio minorista, que invoca el apoderamiento del artículo 90.2 de la Constitución española. [77387] La Ley de 1984, claramente municipalista, obliga a los Ayuntamientos a crear Oficinas Municipales de Información al Consumidor, pero su aportación más novedosa fue la creación de las Juntas Arbitrales de Consumo, que fueron recibidas por la Ley de Arbitraje de 1988 y específicamente por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. [77388] Sus características son las siguientes: [77389] - Voluntariedad [77391] Las Juntas Arbitrales se componen de tres miembros, uno designado por las organizaciones de los consumidores, otro por las organizaciones empresariales y el Presidente, que habrá de ser licenciado en Derecho, por la autoridad en cuya órbita se sitúan. [77392] Estos dispositivos pretendían emplear los dictados de la Constitución en cuanto a la adopción de un procedimiento eficaz, para canalizar las reclamaciones de los consumidores, pero no parecen haber conseguido sus propósitos, ya que en una experiencia piloto realizada durante el periodo 1986-1993 sólo se computaron 13.020 solicitudes. [77393] Ultimamente las Organizaciones de Consumidores han reiterado sus razonables demandas de un proceso abreviado de naturaleza judicial. [77394] Control de productos [77395] En ningún país del mundo puede venderse cualquier cosa. [77396] En Estados Unidos, país de las libertades por excelencia, se puede adquirir una ametralladora de combate, pero no una lata de cerveza, en un tren que circule por determinados Estados. [77397] La mayoría de las restricciones son de índole sanitaria y se refieren a los alimentos que tiene presente el Código Alimentario Español, los Reglamentos técnico-sanitarios, las Normas sobre productos no transformados y los Reglamento de elaboración, de transporte y almacenamiento. [77398] Los inspectores municipales tienen la obligación de vigilar los mercados y tiendas abiertas al público: lecherías, carnicerías, pescaderías, para constatar el estado de los productos perecederos. [77399] Otros controles son de seguridad e implican a herramientas, electrodomésticos, vehículos, etc., a los que se superponen los de carácter ambiental. [77401] Precios [77402] La solución que compara calidad-precio es clave en el mercado no obstante lo cual, durante centurias ha quedado sofocada por múltiples intervenciones públicas, la mayoría de ellas de signo fiscal. [77403] La Ley 7/1996, de 15 de enero, sobre Ordenación del Comercio Minorista sienta el principio de la libertad de precios, estableciendo que éstos serán determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre competencia, bien que salvando a continuación lo dispuesto en leyes especiales, y adicionando además que, en los casos que allí se contemplan, «el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa». [77404] El régimen general de precios puede clasificarse como sigue, de acuerdo con el Real Decreto-Ley 7/1996 citado. [77405] - Precios autorizados de ámbito nacional: [77406] - Electricidad [77407] - Gas canalizado [77408] - Gases licuados de petróleo [77409] - Especialidades farmacéuticas [77411] - Productos postales y telegráficos [77412] - Tarifas telefónicas y servicios de telecomunicaciones según la normativa del sector. [77413] - Tarifas RENFE de transporte de viajeros [77414] - Precios autorizados de ámbito autonómico: [77415] - Agua.Abastecimiento de poblaciones [77416] - Transportes urbanos de viajeros [77417] - Ferrocarriles autonómicos [77418] - Aguas de regadío en Canarias [77419] El Real Decreto-Ley omite los precios del pan, tradicionalmente objeto de regulación, cuyas oscilaciones han dado lugar a motines y alzamientos populares entre nosotros, lo que todavía se ha reiterado en países menos desarrollados. [77421] Un caso especial es también el de los productos farmacéuticos. [77422] Entre las medidas recientemente adoptadas para intentar sofocar un brote inflacionista se mencionan los márgenes de distribución mayorista de estos productos. [77423] En este elenco igualmente se comprenden los peajes de las autopistas y el tabaco, lo que no afecta tampoco al comercio interior ordinario que ahora abordamos. [77424] Las medidas liberalizadoras de los precios que sanciona el Real Decreto-Ley 7/1996 llevan aparejada, lógicamente, la desaparición de la antigua Junta Superior de Precios, cuyo informe es sustituido por el que habrá de ser emitido por la Dirección General de Política Económica o por las nuevas Comisiones de Mercado de las Autonomías. [77425] Desaparecen también los precios comunicados, una especie de autovinculación que no tenia más que trascendencia informativa para la clientela. [77426] Licencias [77427] La licencia de apertura de establecimiento es competencia de los Ayuntamientos, si bien con sujeción a lo dispuesto por el Estado y las Comunidades Autónomas en lo que respecta a condiciones de seguridad, higiene, etc. [77428] La licencia de apertura sólo se otorgará si la radicación de la actividad se ajusta a lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas y muy especialmente a las determinaciones de los planes de urbanismo que puedan prohibir determinados establecimientos en ciertas zonas, especialmente de carácter recreativo, o dedicar otras prioritariamente al comercio prohibiendo incluso el tráfico rodado. [77429] Pese a que en la Ley 7/1996 se afirma que la utilización legitima del suelo para establecimientos comerciales se ampara en el principio de la libertad de empresa, ello debe efectuarse, como reconoce la propia Ley, en el marco de la legislación vigente y por tanto de la ordenación urbanística. [77431] Desde siempre, coetáneamente con la aparición de la ciudad, las actividades comerciales se han concentrado en áreas especificas, a veces agrupadas en calles o plazas, según los productos vendidos o las artesanías implicadas. [77432] Está además, la plaza del mercado, que sirve de plataforma para la venta de productos perecederos procedentes del entorno urbano o para la episódica reunión de productores de la zona de influencia de la ciudad. [77433] Con la Revolución Industrial, a finales del pasado siglo o comienzos del actual, aparecen las grandes tiendas especializadas, tipo Liberty londinense, o que las amplifican en un marco de ampulosa suntuosidad la tradición de los almacenes polivalentes. [77434] Los nuevos establecimientos [77435] Pero lo que supone la auténtica revolución del comercio minorista, con enorme trascendencia, como veremos, para el futuro de la ciudad, es la aparición de los supermarketnorteamericanos, inicialmente en Nueva Jersey y Long Island, en 1932. [77436] Su nacimiento venia impulsado por la crisis de 1929 como intento de abaratar los productos alimenticios, suprimiendo mano de obra y consiguiendo reducciones mediante la adquisición masiva de artículos, técnica esta que supuso una inyección extraordinaria de energía en la economía norteamericana al conseguir incrementar así la oferta y la demanda. [77437] Al supermercado de alimentos sigue el hipermercado, en el que se vende de todo, incluyendo algunos servicios: turismo, banca, restauración, etc. [77438] De aquí se pasa al que incluye, además, otros establecimientos comerciales o de ocio. [77439] Sus prototipos son los «Mall» de Estados Unidos, uno de cuyos exponentes más significativos cuenta con más de 400 comercios, nueve clubs nocturnos, un parque de atracciones cubierto y muchos otros servicios e instalaciones recreativas. [77441] La instalación de las grandes superficies y de los macrocentros en que éstas se insertan no es algo que pueda quedar relegado al libre ejercicio de la actividad mercantil, como a veces un tanto simplistamente se postula. [77442] No parece razonable admitir sin resistencia que el mercado, que fue la quintaesencia de la urbe burguesa, acabe con ella en sus epígonos contemporáneos, lo que no es un vano temor. [77443] La experiencia atestigua que el éxodo de las clases altas y medias de las ciudades americanas, acompañado del desplazamiento 0 creación de grandes instalaciones comerciales en el extrarradio, desertiza los antiguos centros, donde campa la inseguridad y la decadencia. [77444] Si el pequeño comercio cierra, pronto siguen su suerte otros establecimientos complementarios: hostelería, pequeños servicios, espectáculos, etc., quedando sólo la función residencial para los que aún no han optado por las urbanizaciones aledañas. [77445] Con ello se instaura la más drástica manifestación del funcionalismo, que anticiparon las funestas propuestas de la Carta de Atenas y de los arquitectos de la CEAM de los años treinta: un lugar para trabajar, otro para aprovisionarse y otro para vivir. [77446] El resultado es la pérdida de la vitalidad mestiza y creativa de la calle, de la plaza, de la superposición atractiva de vecindades distintas, de los usos dispares del mismo espacio, erradicándose un ámbito de colaboración y comunicación, que es un auténtico espacio de libertad, apoyado en la proximidad física de los distintos agentes que aquí se concitan. [77447] No es de extrañar, por tanto, que hasta uno de los principales animadores de los grandes centros comerciales americanos se haya dado cuenta de "que hay que volver a la ciudad, incrustar el comercio en la urbe". [77448] Existe, como decimos, espacio suficiente para el comercio tradicional a condición de que éste haga un esfuerzo imaginativo y no se le sofoque con supernegocios similares en su área territorial de influencia. [77449] La experiencia indica que ambas modalidades de comercio pueden coexistir, en determinadas circunstancias, teniendo en cuenta el tamaño de las ciudades. [77451] Los poderes públicos no tienen más remedio que lanzar aquí una operación de salvamento de la ciudad, además de velar por la adecuada elección y dotación del espacio asignado a nuevos centros, a los que por supuesto se admite de buena gana y se estimula para que sigan efectuando su función reguladora. [77452] No se trata de prohibir, sino de dosificar los grandes complejos comerciales, pero no en cualquier sitio ni en cualquier número. [77453] La regulación urbanística especia/ de los complejos comerciales [77454] El ordenamiento económico comercial de nuestro país ha recibido esta problemática, que aborda la Ley 7/1996, de 15 de enero, de regulación del comercio minorista, que con buen criterio establece la necesidad de que los Ayuntamientos cuenten con una previa licencia comercial expedida por las Comunidades Autónomas respectivas para los grandes establecimientos, estimándose por tales los que, destinándose al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para la exposición y venta al público superior a los 2.500 metros cuadrados. [77455] El otorgamiento de la licencia autonómica se vincula a la existencia o no de un equipamiento comercial adecuado en la zona afectada. [77456] En todo caso será preceptivo el informe del Tribunal de Defensa de la Competencia. [77457] Estas cautelas parecen oportunas, ya que las grandes superficies se sitúan preferentemente en áreas metropolitanas no formalizadas como tales, con lo que un pequeño municipio es frecuentemente el que debe decidir sobre una actividad que excede de su ámbito socioeconómico, si bien resultará para sus regidores especialmente atractiva por los rendimientos que supone y las transformaciones de usos que implica. [77458] Sin embargo, estos prudentes arbitrios no parece hayan dado resultados satisfactorios; se tiene la impresión de que en nuestro país no ha sido posible, al igual que en otros, controlar estas nuevas modalidades de mercado, en lo que habrán influido factores no desdeñables como los ingentes beneficios que estas operaciones reportan, incluyendo las transformaciones urbanísticas de extensiones considerables de terrenos rústicos. [77459] Es posible que, como sucede ya en algún país de nuestro entorno, el campo aparezca en el futuro jalonado de ruinas de grandes superficies. [77461] CONTENIDO [77462] La rúbrica aquí empleada abarca la ordenación pública de una serie de actividades que las clasificaciones económicas incluyen en el sector primario, dirigidas a obtener productos mediante la explotación humana de procesos biológicos. [77463] Éste es el caso de la agricultura, los montes, la ganadería y la pesca, tanto fluvial como marítima, incluidas también las piscifactorías en aguas interiores y las denominadas granjas marinas. [77464] Seguimos aquí, pues, las pautas de la UE, que en el artículo 44 actual del Tratado considera como productos agrícolas «los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca», con una ligera inflexión para incorporar expresamente también a los forestales. [77465] Obviamente, el análisis de la problemática jurídica aquí implicada requeriría la redacción de varios volúmenes, por lo que sólo nos referiremos a los aspectos sustanciales que trascienden a la libertad de mercado, que presenta algunas contradicciones difícilmente despejables, a escala mundial al menos, mediante el peculiar juego de la oferta y la demanda. [77466] NUEVOS INTERROGANTES [77467] En estos momentos el objetivo primordial de las políticas públicas en este sector es restringir la oferta cuando sea preciso para garantizar una renta elevada a los agricultores y ganaderos. [77468] Además, el énfasis de la protección se coloca en la de gran valor añadido que incorpora un gran componente de l+D en sectores de agricultura biotecnológica: quesos, vinos, tabaco etcétera, que además, vía denominaciones de origen, pueden recibir una protección adicional a la obtenido vía protección a la innovación. [77469] Estas pautes de comportamiento del mercado agrícola se acomodan mal a las circunstancias de un mundo que cuenta hoy con 6.000 millones de habitantes y que probablemente incrementará su población en 4.600 millones más durante el próximo siglo, teniendo en cuenta que las tierras arables están cercanas a agotarse y que su incremento forzado dañaría peligrosamente la cobertura vegetal. [77471] Los temores se acentuarán mucho más si los pueblos emergentes, China, la India, el sudeste asiático, asumen, como justamente se proponen, la dieta alta en proteínas animales de las naciones de Occidente. [77472] UN SECTOR INTENSAMENTE MEDIATIZADO [77473] En estos momentos el 80 por 100 del Derecho comunitario está relacionado con la agricultura. [77474] Pero esto no es un fenómeno nuevo, históricamente estas actividades han sido intervenidas por los Reyes y señores para intentar abaratar los precios de los artículos de primera necesidad: pan y vino, principalmente. [77475] En cuanto al comercio exterior, las doctrinas económicas del mercantilismo han presionado en épocas modernas para mejorar la balanza de los mercados agrícolas. [77476] Pero la eficacia de las medidas adoptadas eran escasas, ya que no existía un comercio de grandes volúmenes; los desplazamientos debían hacerse por mar, lo que daba preferencia a los productos de lujo: perfumes, textiles, especies. [77477] Debe destacarse a este respecto la importancia que tuvo para España el comercio de la lana, cuya producción, a partir de la cabaña de las ovejas merinas, estaba públicamente organizada a través de la Mesta, pero los beneficios finales los obtenían los tejedores de tapices de Flandes. [77478] Algunos vinos españoles de elevado coste y alto precio, como el «fondillón» alicantino, permitían el transporte marítimo-terrestre hasta la sede de las Cortes europeas. [77479] Contemporáneamente el proteccionismo agrario de los poderes públicos, tendía a apoyar a los agricultores mediante medidas internas dirigidas a abaratar la producción: fomento de explotaciones con tamaño y equipamiento adecuado, subvenciones, créditos y seguros bonificados, estabilidad de los arrendamientos, facilitación de simientes y abonos, etc. [77481] En España, a partir de la Guerra Civil, el control de la agricultura fue rígido y exhaustivo, lo que llegó a incluir la tasa de precios para los productos básicos: cereales, legumbres, azúcar, aceite, la aplicación a algunos de ellos del régimen de comercio de Estado, a través del Servicio Nacional del Trigo, y el establecimiento de un fuerte dispositivo sancionador para los infractores. [77482] Más positivas fueron las reformas infraestructurales abordadas en el periodo preconstitucional, relacionadas con la redistribución del tamaño de las explotaciones, que afectaba a grandes fincas de origen señorial improductivas y en el otro extremo a pequeñas parcelas irrentables. [77483] Esta nefasta dicotomía, que ya preocupó a Jovellanos y a los hombres de la ilustración, fue abordada antes también sin éxito por la República, siendo objeto después de iniciativas más eficaces como las llevadas a efecto por el Servicio de Concentración Parcelaria, creado en 1952, integrado a partir de 1971 en el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRIDA). [77484] En estos momentos la agricultura sigue siendo objeto de la atención tuteladora de la Administración, lo que trasciende a dos grupos de actuaciones: [77485] - Modernización interior de las explotaciones. [77486] - Aplicación de la política agraria comunitaria. [77487] En cuanto a la defensa aduanera frente a las importaciones de países terceros, los Acuerdos GATT y la asunción de las responsabilidades resultantes por la UE, prácticamente excluyen, o al menos limitan sustancialmente, el protagonismo de los Estados miembros. [77488] El apoyo a los agricultores nacionales y al conjunto de los europeos viene determinado por los siguientes factores: [77489] - La enorme ventaja que supone la situación de Estados Unidos. [77491] Los progresos tecnológicos allí utilizados hacen por ejemplo que en el denominado «Coro Belt» se precisen sólo diez horas de trabajo directo por hectárea/año para la producción de maíz y soja, productos estos en los que el predominio USA es indiscutible. [77492] - La poderosa influencia de las organizaciones agrícolas. [77493] Aunque el número de agricultores ha descendido progresiva y sensiblemente desde principios de siglo, suponiendo en estos momentos en España un 9,2 por 100 y en el Reino Unido sólo un 2,2 de la población activa, su capacidad de presión y la contundencia de las medidas que aplican soliviantan a los gobernantes, que no encuentran además para oponerse a ellos el apoyo del resto de la población. [77494] - La importancia cultural del campo. [77495] En todo el mundo el origen de las nacionalidades está en la agricultura, las raíces son campesinas; si la actividad que en estos medios aún se mantiene desapareciese, se llevaría consigo el paisaje, los monumentos religiosos, las señas de identidad de un país se difuminarían; todo el mundo, incluso convencidos liberales, asumen esta realidad o quizá no osan oponerse a las corrientes mayoritarias. [77496] Pero donde es imposible combatir con las armas tradicionales es en el territorio de la ciencia y la tecnología. [77497] Lo decisivo en estos momentos, también en el campo, no es el dispositivo humano de primera línea, lo que vale asimismo, aunque más limitadamente, para las condiciones naturales: suelo, clima, agua, sino el aporte de I + D, que hace que todo el mundo deba pagar royaltiespor el maíz híbrido norteamericano o por las gallinas ponedoras «made in USA» y que Holanda se enriquezca a través de la venta de semilla del esfuerzo de la agricultura mediterránea de invernadero. [77498] Si las Universidades de Europa se desenganchan de la tercera revolución agraria basada en la ingeniería genética, la libre competencia trasladaría a otros medios la renta actual de los agricultores. [77499] LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA [77501] Todo ello condujo a la introducción del artículo 39 del Tratado de Roma, que incluye entre los objetivos de la política agrícola común: [77502] - Incrementar la productividad agrícola. [77503] - Garantizar un nivel equitativo de la población agrícola. [77504] - Estabilizar los mercados [77505] - Garantizar la seguridad de los abastecimientos. [77506] - Asegurar al consumidor suministros a precios razonables. [77507] Prosperó además la tesis francesa de la adopción de una estrategia común defensiva frente a las penetraciones de artículos agrícolas foráneos, lo que afectaba fundamentalmente a los norteamericanos. [77508] La UE afrontaba así un reto considerable: [77509] crear un conjunto agrícola interiormente homogéneo que permitiese la equiparación de precios, partiendo de condiciones naturales y culturales totalmente heterogéneas en relación con la climatología, calidad de los suelos, dimensión de las explotaciones, capitalización, porcentaje de trabajadores agrícolas, calidad de los productos, niveles de renta, etc. [77511] El coste y rentabilidad de otros productos como la remolacha o la soja no guardan sin embargo parangón entre nosotros, con las condiciones de naciones de gran pluviosidad y ricas tierras. [77512] Sucesivas formulaciones de la estrategia agraria comunitaria [77513] Para el cumplimiento de los objetivos antes expuestos que el Tratado de la Unión recoge en materia agrícola, las autoridades comunitarias han venido adaptando sucesivas formulaciones de la Política Agraria Común (PAC), bien que sin la concatenación rigurosa y cuantificada de objetivos y medidas que acostumbraban a precisar los planes agrícolas estatales. [77514] El que pudiéramos calificar como primer PAC arranca de 1962, fecha en que se crea el organismo clave para su financiación, el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), que pretendía básicamente conseguir los siguientes objetivos: [77515] - Garantizar ingresos mínimos a los agricultores mediante la adquisición de los productos que se ofrezcan a los organismos comunitarios a determinados precios. [77516] - Creación de un mercado agrícola interior en el que los productos agrícolas circularían libremente sobre la base de los precios homogéneos garantizados. [77517] - Establecimiento de una preferencia comunitaria conjunta en frontera a favor de los agricultores. [77518] - Cobertura a efectos de la exportación de la diferencia entre los precios interiores y los exteriores. [77519] Estas medidas funcionaron perfectamente y la renta de los agricultores comunitarios creció; las temidas intervenciones de choque, sobre todo las norteamericanas, se controlaron, salvo en sectores donde la Comunidad era y es deficitaria; sin embargo, crecieron las protestas internacionales y sobre todo la Comunidad se vio desbordada por el incremento de sus responsabilidades. [77521] Pero sobre todo la Comisión constató con consternación que la mayoría de los recursos de que disponían iban a parar al PAC y que era incapaz de digerir los productos que adquiría o garantizaba, que dieron lugar al famoso «lago de la leche» y a la «montaña de la mantequilla» comunitaria, cuya canalización hacia el Tercer Mundo, prescindiendo de sus efectos benéficos inmediatos, se convirtió en una catástrofe para las naciones recipendiarias, que vieron amenazados sus modestos esfuerzos hacia el autoabastecimiento. [77522] Todo ello impulsó una nueva etapa del PAC aprobado en mayo de 1992 en la que se interioriza por primera vez la protección del ambiente, favoreciéndose la transformación privada de tierras en áreas forestales y de cultivos en pastos, dentro de un contexto común en el que se pretendía disminuir la producción, que agobiaba a los gestores comunitarios, sin castigar al agricultor, lo que dio lugar a un cambio de estrategia, mediante el recurso a ayudas directas, limitación de las producciones excedentarias y estímulos de la industria agroalimentaria. [77523] La culminación en 1994 de la Ronda Uruguay del GATT determinará la inevitable generalización de la Organización Mundial del Comercio, a partir del año 2000, lo que implicará la sustancial autonomía del mercado a escala mundial y la sustitución de las ayudas internas por medidas fiscales fronterizas, que se concitará con las tendencias de globalización de los mercados, incidiendo inevitablemente en las estrategias comunitarias. [77524] La OMC no es una lejana amenaza para el proteccionismo; su efectividad se ha puesto de manifiesto con los contenciosos ya aludidos de los plátanos y carne de vacuno. [77525] La Agenda 2000 [77526] La Cumbre de Berlín de los Jefes de Gobierno de la UE aprobó en la madrugada del 26 de marzo de 1999 la denominada Agenda 2000, que introduce modificaciones al PAC vigente, aplazadas en algunos casos y que supone una reconsideración no muy importante de algunos de las OCM vigentes en esta fecha. [77527] No prosperaron los intentos alemanes de restringir las aportaciones de los Estados miembros, con vistas a la financiación ulterior de la ampliación de la UE con la incorporación de países del Este. [77528] La Agenda 2000, cuya vigencia se prevé hasta el año 2006, aumenta ligeramente el porcentaje del presupuesto agrícola, pasando del 41,7 al 46, aunque disminuyen los recursos en un 22 por 100 para las ayudas estructurales; concretamente el Fondo de Cohesión se reduce en un 17,5 por 100. [77529] Para España, que habla apostado decididamente por estas ayudas, la minoración es importante, si bien se compensará parcialmente del FEOGA, ya que por este renglón las ayudas agrícolas rondarán el billón de pesetas anuales, en vez de los 850.000 millones que se venían percibiendo. [77531] El vacuno de carne se mejora en 100.000 reses más que tendrán derecho a subvención. [77532] Los cereales y el vino también salen favorecidos al asignárseles mayor superficie beneficiada, elevándose además la cuota por tonelada, si bien se reducirá el precio garantizado en dos años. [77533] El girasol sufre una drástica reducción en tres años, quizá porque este cultivo había dado lugar a grandes abusos. [77534] INSTRUMENTACIÓN [77535] Las PAC y sus sucesivas modulaciones, más que el logro de unos determinados objetivos productivistas, como era el caso de los antiguos Planes de Desarrollo Agrario, tienen un propósito de ayuda y apoyo a los agricultores, a los que se desea favorecer frente a la competencia exterior y homogeneizar en lo que respecta a la interior. [77536] Para ello sectorializan las distintas actividades agrícolas y a cada una de ellas aplican una estrategia peculiar, con el apoyo de recursos económicos específicamente arbitrados para estos fines o de otros de distinta vocación pero de convergentes efectos. [77537] Las Organizaciones Comunes de Mercado [77538] La política comunitaria agraria tiene como objetivos fundamentales, como sabemos, hacer posible la existencia de un Mercado Común agrícola en el que el libre flujo de mercancías se consigue mediante la supresión de ventajas nacionales, la defensa de los productos frente a los exteriores y el establecimiento a estos efectos de la solidaridad financiera. [77539] Las medidas a aplicar, como veremos a continuación, implican la organización de su incidencia sobre subsectores relativamente homogéneos que justifican el recurso a medidas comunes. [77541] - Cereales [77542] - Aceite de oliva [77543] - Leche [77544] - Oleaginosas (girasol, soja y calza) [77545] - Ovino [77546] - Vacuno, carne [77547] - Cerdo, aves y huevos [77548] - Vino [77549] - Frutas y hortalizas [77551] La intervención administrativa se basa fundamentalmente en la aplicación de medidas de fomento, que pueden dirigirse al refuerzo de los ingresos de los agricultores, a la disminución de la producción y por ende de la carga comunitaria en determinados sectores Otros en situaciones particularmente desfavorecidas son también objetivo de ayudes especiales. [77552] En el régimen más importante de las ayudas comunitarias se establece para cada OCM la asignación de cantidades a fondo perdido en función de la producción y de la transformación al consumo, con techos determinados según rendimientos, eficacia y volúmenes. [77553] Restricción de la oferta [77554] Trata de mantener condiciones favorables para la formación positiva de los precios, limitando el volumen de productos en el mercado Entre estas medidas se encuentran las siguientes: [77555] - Cupos de producción individual. [77556] Van implícitos en el otorgamiento de determinadas subvenciones que se asignan con un limite de hectáreas, del número de árboles o unidades de ganado. [77557] - Cupos globales. [77558] Asignados por naciones, que a su vez se desglosan por productores; el caso típico es el de la leche de vaca, que da lugar a una curiosa figura jurídica real, en cuanto que es enajenable con el ganado, y personal, ya que se asigna a ganaderos individualizados, según el Reglamento 1096/1988. [77559] - Arranque de plantes. [77561] Se ha aplicado para ciertos frutales y viñedos. [77562] - Incentivación del abandono de la producción. [77563] Un efecto también directo en la producción es el perseguido por las medidas dirigidas a la retirada de tierras (Reglamento 1094/1988) mediante compensaciones, lo que podría hacerse con la introducción de la rotación, barbecho, el cambio a la repoblación forestal o la utilización de la tierra para otros fines no agrícolas. [77564] - Jubilación anticipada. [77565] Estos objetivos se proponían en el Reglamento 1096/1988, que incentivaba la jubilación anticipada de los agricultores a cambio de una indemnización por explotación y una prima adicional por hectárea, que podía transformarse en una prima anual. [77566] - Ayudas al almacenamiento. [77567] Persiguen evitar el incremento excesivo de la oferta en particular en momentos determinados, como los que siguen a la recogida de la cosecha, función ya ejercida entre nosotros por el Servicio Nacional de Cereales. [77568] - Retirada por organizaciones agrarias. [77569] Realizan análogas funciones apoyadas por la Comunidad y sin ánimo de lucro; es el caso de las cooperativas de agricultores y ganaderos con amplia tradición en Europa. [77571] Con ellas se consigue que los adquirentes naturales de los productos apresuren su retirada del mercado o puedan transformarlos y darles salida en el exterior como materia prima más barata. [77572] - Restituciones a la exportación. [77573] Incentivan también la disminución de la oferta intracomunitaria, mediante la asignación de subvenciones compensadoras en el comercio exterior, abonándose la diferencia de los precios que paga el FEOGA y los más baratos abonados en el mercado internacional. [77574] En algunos casos, para facilitar la competencia interior, se establece una licitación al respecto entre los exportadores comunitarios. [77575] - Penalizaciones a la importación. [77576] Aunque estas medidas deberán ir desapareciendo a medida que se progrese más profundamente hacia la Organización Mundial de Comercio, la Unión Europea sigue manteniendo en frontera los recargos fiscales disuasorios que suponen los derechos reguladores variables, los derechos arancelarios ad valorem y las tasas compensatorias. [77577] Sistema de precios [77578] Es, como adelantábamos, el más eficaz factor de apoyo a la agricultura económica, si bien sólo transitoriamente es admisible su funcionamiento, por lo que se espera que no tenga que recurrirse a este elemental sistema si se consigue regular la oferta intracomunitaria y sobre todo si la producción alcanza niveles de eficacia que permitan el acceso de los agricultores a los mercados supracomunitaria. [77579] En el ínterin, los PAC sucesivos prevén una amplia gama de ayudas en el marco de las distintas Organizaciones Comunes de Mercado que aquí sintetizamos: [77581] Aseguran a los agricultores la percepción de unas retribuciones que se suponen equivalentes a las que obtendría en un mercado normal, aunque obviamente están sometidos a consideraciones políticas. [77582] Afectan a las principales OCM: cereales, aceites, azúcar y leche. [77583] - Precios de orientación. [77584] Son similares a los anteriores y se manejan como referencia en las OCM del vino y el vacuno. [77585] - Precios objetivos. [77586] Su presunta objetividad se justifica en función de los indicadores que se manejan, relacionados con condiciones razonables de producción. [77587] - Precios base. [77588] Se corresponden con los establecidos en los mercados en origen de la Comunidad más representativos durante los tres últimos años, se aplican en el sector de frutas y hortalizas frescas y en los sectores ovino y porcino para dar lugar a la entrada de los precios de intervención. [77589] - Precios de intervención. [77591] - Precios de retirada. [77592] Similares a los anteriores pero afectando no a organismos públicos, sino a organizaciones de agricultores y ganaderos. [77593] Medidas eminentemente sociales [77594] La totalidad de las intervenciones de la Comunidad en el sector agrícola tienen un componente socioeconómico indudable, ya que de no concitarse estas medidas simplemente se dejaría al mercado el arreglo de los problemas. [77595] Pero hay un sector de iniciativas en el que predominan los componentes de la equidad sobre los de racionalización del juego de las fuerzas económicas, tal es el caso de las siguientes acciones: [77596] - Ayuda a la agricultura en zonas de montaña y zonas desfavorecidas (Directiva 268/1975). [77597] - Jubilación de agricultores (Directiva 72/160). [77598] - Jóvenes agricultores. [77599] Formación profesional (Directiva 72/161). [77601] Lo que impulsa el desarrollo de la legislación e implementación de las medidas correspondientes en los países de la Comunidad. [77602] Financiación [77603] El grueso de la cobertura económica de la Política Agrícola Comunitaria se aporta por el Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agrícola (FEOGA), creado en 1962, que tiene dos secciones, una denominada «de garantía», que asume los costes derivados de las intervenciones de mercado y sostenimiento de precios antes expuesto, y otra «de orientación», que financia las reformas estructurales. [77604] El FEOGA supone el 55 por 100 del presupuesto comunitario lo que implica no obstante un notable proceso, ya que llegó a ser el 88 por 100 y todavía en 1990 era el 63. [77605] Aunque la agricultura no sea su objetivo principal, otros Fondos aportan financiación a este sector, habida cuenta sus implicaciones indirectas, tal es el caso del Fondo Social Europeo (FEDER), aprobado en 1993, para el desarrollo regional, y de los fondos de cohesión, cuya pervivencia está amenazada, que tienen como función reforzar la cohesión económica de la Comunidad. [77606] LA ADMINISTRACIÓN AGRÍCOLA ESPAÑOLA [77607] El impacto de los PAC [77608] Como podrá deducirse de lo hasta aquí expuesto, la gestión pública autónoma de la agricultura en nuestro país ha quedado sumamente limitada, ya que la incidencia de la Unión Europea es decisiva y ha supuesto una transformación del campo desconocida en nuestra historia; téngase en cuenta que en 1900 el porcentaje de la población agraria sobre el total de la población activa era del 63 por 100, y en 1980, del 17,3; en 1995 había bajado al 9,2 por 100. [77609] La participación en la renta nacional también ha experimentado grandes mejoras y se ha logrado mantener sensiblemente la infraestructura rural y el equipamiento habitacional. [77611] En materia de cuotas se han escamoteado durante años las sanciones, caso de las lecheras, que hasta 1996 fueron pagadas por el Tesoro, aunque supongo que habrá sucedido lo mismo en otros países. [77612] Parece, no obstante, que Bruselas tiene más conocimiento de la realidad agrícola española, aunque ni en el último conflicto del aceite andaluz ni en el caso del lino las cuentas estaban claras, que implicó, nada menos, que al Presidente de la Unión Europea ha sancionado a España por haber permitido que la producción en determinadas áreas, además de la leche, haya excedido de los limites permitidos, caso del arroz, maíz y leguminosa. [77613] La penalización ascendió a 10.000 millones. [77614] Por el contrario ha asumido indemnizaciones por razón de la peste porcina hasta 19.000 millones.